PROYECTO DE TP
Expediente 7897-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 - SEPTIES -, SOBRE CREACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Artículo 1º.- Incorporar al artículo 61 del 
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Permanente 
de asesoramiento de Protección de los Animales. 
	        
	        
	        Artículo 2°.- Incorporar como artículo 101 
(septies) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 
siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 101 (septies)
	        
	        
	        Compete a la Comisión Permanente de 
Protección de los Animales dictaminar sobre todo asunto concerniente a la protección de 
los animales cualquiera sea su especie, sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las 
leyes competentes en la materia, sobre el estudio e implementación de programas y 
campañas informativas y educativas sobre los derechos de los animales así como sobre la 
relación entre la violencia hacia los animales y la violencia familiar y/o social, y sobre todo 
otro asunto que involucre conductas humanas que indirecta o directamente afectan a los 
animales."
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         "Considerando que todo 
animal tiene derechos.
	        
	        
	        Considerando que el 
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al 
hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
	        
	        
	        Considerando que el 
reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras 
especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el 
mundo.
	        
	        
	        Considerando que el 
hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
	        
	        
	        Considerando que el 
respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos 
mismos.
	        
	        
	        Considerando que la 
educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los 
animales (1) ". 
	        
	        
	        Señor presidente:
	        
	        
	        La protección de los animales no humanos (2)  
(en adelante "animales") halla su fundamento en diversos ámbitos tales como la ética, la 
religión, la filosofía y, por supuesto, en el campo jurídico.  En la sociedad se viene 
registrando una creciente preocupación respecto de los asuntos concernientes a la 
protección, cuidado y respeto hacia los animales y ello se ve reflejado en las cada vez más 
frecuentes actividades organizadas en el ámbito el académico, profesional, cultural e 
incluso dentro de la misma Honorable Cámara de Diputados de la Nación (en adelante 
"HCDN"). Teniendo en cuenta esta realidad y la legislación existente, el presente proyecto 
propone la creación de una comisión permanente de asesoramiento en materia de 
Protección de los Animales a los fines de crear un espacio propicio para el abordaje, 
estudio, debate, promoción e investigación de todos los proyectos en relación a su 
protección. 
	        
	        
	        Sin pasar por alto la ya existente Comisión de 
Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (3)  en el ámbito esta HCDN, se 
desarrollará a continuación los puntos en común entre el Derecho Ambiental y el Derecho 
Animal así como los fundamentos que permiten justificar la necesidad de crear en este 
Cámara una comisión permanente de asesoramiento en materia de protección de los 
animales.
	        
	        
	        El surgimiento y consagración del Derecho 
Ambiental como tal requirió la instalación de un nuevo paradigma que consistió en el 
abandono de la visión antropocentrista imperante hasta el momento para advertir la 
importancia de la relación existente entre la vida del ser humano y la de otros organismos 
vivientes. Por fin el ser humano notó que no está solo en la tierra y comprendió que si no 
cuida su entorno natural peligra su vida, la subsistencia de su especie y la de otras especies 
(4) . Esta nueva interpretación instaló a la ética como directriz común tanto del Derecho 
Ambiental como del Derecho Animal y permitió la posterior  positivización en la 
Constitución Nacional del derecho a gozar de un ambiente sano, conforme se desarrollará 
seguidamente. 
	        
	        
	        En relación a este derecho, cabe mencionar el 
"Principio de equidad intergeneracional" como uno de los principios rectores del derecho 
ambiental. Este mandato comprende la obligación moral que pesa sobre quienes 
actualmente habitamos la Tierra de asegurar a las generaciones venideras el derecho que 
tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. La equidad intergeneracional se centra 
en la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia 
de riquezas que no sea menor que la que ellas mismas heredaron. Las generaciones actuales 
tienen la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas 
generaciones (5) . Diferentes tratados internacionales hacen referencia a este principio (6) . 
	        
	        
	        Como se adelantó precedentemente, la 
obligación de conservar el ambiente para las generaciones futuras surge de la propia 
Constitución Nacional, en cuyo artículo 41-primer párrafo- establece: 
	        
	        
	        "Todos los habitantes 
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para 
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las 
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará 
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley."
	        
	        
	        En este contexto, ¿debemos interpretar que la 
obligación de preservar impuesta a todos los habitantes y que surge como erga omnes es en 
beneficio solo del género humano? ¿O podemos considerar que el mandato constitucional 
hace referencia también al derecho de generaciones futuras de otras especies a gozar de un 
ambiente sano, apto y equilibrado para su desarrollo? (7) 
	        
	        
	        Es evidente que la Constitución no se refiere 
únicamente al género humano, pues en este caso diría futuras generaciones humanas. 
Hablar de generación es hablar de género y como el género humano es uno solo, debe 
interpretarse la manda constitucional en un sentido abarcativo, incluyendo las generaciones 
futuras de todos los seres vivientes (8) , entre los cuales se encuentran tanto los animales 
humanos así como los animales no humanos.
	        
	        
	        El segundo párrafo del artículo 41 pone en 
cabeza de las autoridades el deber de llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el 
derecho a un ambiente sano al expresar que: 
	        
	        
	         "... Las autoridades 
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos 
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, 
y a la información y educación ambientales...".
	        
	        
	        La alusión a la "diversidad biológica", en 
cuanto al deber de su preservación, es una manifiesta directiva en relación a la protección 
de los animales cualquiera sea su especie. Conforme el Convenio sobre la Diversidad 
Biológica, cuyo texto fuera aprobado mediante la ley 24.375 (promulgado en fecha 
03/10/1994), por "diversidad biológica" se entiende:
	        
	        
	        "... la variabilidad de 
organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas 
terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que 
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los 
ecosistemas...".
	        
	        
	        Finalmente, el tercer párrafo 
del artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "...Corresponde a la Nación dictar 
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las 
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones 
locales...".
	        
	        
	        El mandato del artículo 41 en cuanto al 
derecho de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano atribuye al hombre la 
responsabilidad de preservar el destino no solo de su especie -humana- si no también el del 
resto de las especies y el fundamento de este deber reside en su capacidad para comprender 
íntegramente las consecuencias de sus actos. Es indudable que el mentado derecho un 
derecho humano y teniendo en cuenta la condición de homo sapiens del hombre, es su 
deber realizar acciones positivas a los fines de generar las condiciones para gozar de un 
ambiente sano.
	        
	        
	        Aun cuando el derecho ambiental y el derecho 
animal compartan un componente ético o bioético, este último va mucho más allá del 
conservacionismo y tiene por finalidad la protección del animal como entidad física 
individualizada, viva y sensible, y solo tiene que ver con lo humano en el sentido de que 
regulará su conducta respecto al trato que debe darse a los otros animales (limitando, 
prohibiendo, sancionando, etc.) (9) . Es justamente ese plus del derecho animal el que motiva 
la propuesta de creación de una comisión que sea específica en materia de protección de los 
animales diferente de la ya existente en materia de recursos naturales y medio 
ambiente.
	        
	        
	        La inclusión de la variable ambiental en las 
instituciones jurídicas obligó -y aún hoy atravesamos esa transición con alguna resistencia- 
a reorientar todas sus definiciones en otra dirección y esto es justamente lo que también 
sucederá con el Derecho Animal. Aun cuando reste mucho por hacer, no debe olvidarse que 
Argentina fue pionera en materia de protección de los animales al sancionar  en el año 
1.954 la Ley 14.346 -complementaria del Código Penal- que tipifica los actos de malos 
tratos y de crueldad contra los animales. Es de suma importancia que nuestro país siga 
siendo precursor en la temática y para ello resulta indispensable el establecimiento de un 
ámbito propicio y específico dentro de esta Honorable Cámara para abordar en profundidad 
los proyectos presentados al respecto.
	        
	        
	        Ya sea en virtud de lo ordenado en el referido 
artículo 41 de la Constitución Nacional, por convicciones éticas, religiosas o por simple 
compasión hacia los animales en su condición de seres sintientes, la protección que les es 
debida debe ser fortalecida y el rol que en ello tiene el Estado es fundamental. 
Afortunadamente, como se anticipó, la sociedad ha venido demostrando un creciente 
interés y preocupación por el tema y ello puede verse en los cada vez más números espacios 
creados para discutir los diversos temas que comprende la protección de los animales.
	        
	        
	        A modo de ejemplo, pueden mencionarse 
algunos de los institutos y comisiones sobre derecho animal creados dentro del ámbito de 
colegios de abogados de diversas localidades, tales como
	        
	        
	        -	Comisión de Derecho Animal del 
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
	        
	        
	        -	Instituto de Derechos de los Animales 
del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires 
(creado en mayo de 2014);
	        
	        
	        -	Instituto de Estudios de Derecho 
Animal dependiente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca (creado en fecha 5 de 
febrero de 2014);
	        
	        
	        -	Instituto de Derecho Animal del 
Colegio de Abogados de San Isidro, Provincia de Buenos Aires;
	        
	        
	        -	Comisión de Derecho de los Animales 
del Colegio de Abogados de Tucumán;
	        
	        
	        -	Instituto de Derecho Animal del 
Colegio Público de Abogados de la Provincia de Corrientes (1ra. Circunscripción);
	        
	        
	        -	Sala de Derecho Animal del Colegio de 
Abogados de Córdoba;
	        
	        
	        -	Instituto de Derecho Animal y 
Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, Chaco,
	        
	        
	        -	Comisión de Protección Legal Animal 
del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; entre otros.
	        
	        
	        Estos institutos y comisiones han llevado 
adelante numerosas jornadas, seminarios, cursos y encuentros sobre derecho animal; entre 
ellas pueden citarse las desarrolladas en diversas localidades de la Provincia de Buenos 
Aires como Bahía Blanca (13-14/06/2014), Mar del Plata (30/05/2014), San Martín, 
(29/04/2014), Quilmes (23/09/2014) entre otras; asimismo, se realizaron actividades en 
Resistencia, Chaco (27/08/2014), Rawson, Chubut (03/09/2014), Jujuy (14/06/2014), y 
durante los próximos meses se realizarán cursos en la ciudad de Junín, entre otras.
	        
	        
	        Adicionalmente, cabe destacar que en el 
ámbito del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Bahía Blanca y dentro de la 
órbita funcional de la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras, la Instrucción General 
N° 102 - de fecha 13 de junio de 2014- creó un "Equipo de Trabajo en causas de Malos 
Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales"  a los fines de realizar acabadas 
investigaciones ante las numerosas denuncias realizadas por delitos contemplados en la Ley 
14.346. 
	        
	        
	        Ya en el ámbito académico, el interés en la 
protección de los animales se ha venido manifestando a través de numerosas actividades 
realizadas por diferentes universidades. Entre ellas, puede mencionarse a la Facultad de 
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba que incorporó como materia optativa la 
asignatura "Derecho y protección animal" y realizó este año el "II Congreso Internacional 
de Derecho y Protección Animal" (realizado el 15 y 16 de mayo de 2014). Asimismo, la 
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha dictado talleres de capacitación 
sobre Derecho Animal (12 y 13 de mayo de 2014; 17 de junio de 2014) y tiene previsto la 
realización de otro más en el mes de octubre (03/10/2014).
	        
	        
	        Esta tendencia también se ha manifestado en 
el ámbito de la HCDN en donde numerosos proyectos de ley, resolución y declaración han 
sido presentados por diversos espacios políticos en relación a los animales. Entre los 
principales temas que abordan tales proyectos se encuentran los siguientes:
	        
	        
	        -	Derogación y/o modificación de la Ley 
14.346 -complementaria del Código Penal- que establece penas para aquellos que cometan 
actos de maltrato o actos de crueldad contra los animales;
	        
	        
	        -	Prohibición de establecimiento de 
espectáculos de características circenses que ofrezcan como atractivo la exhibición, 
exposición, explotación, uso y/o participación de animales, cualquiera fuera su 
especie;
	        
	        
	        -	Sustitución de la tracción a sangre 
animal por vehículos de tracción motora en todas las actividades urbanas de transporte;
	        
	        
	        -	Declaración de diversas especies 
animales como monumento natural nacional y de interés público a los fines de lograr su 
conservación;
	        
	        
	        -	Preocupación por el tráfico ilegal de 
animales y pieles exóticas;
	        
	        
	        -	Régimen de tenencia de los mal 
llamados "perros potencialmente peligrosos";
	        
	        
	        -	Terapia asistida con animales para 
personas con discapacidad;
	        
	        
	        -	Progresivo cierre de zoológicos y 
acuarios y/o conversión en reservas o santuarios;
	        
	        
	        -	Identificación de productos testeados en 
animales que se comercializan en el país;
	        
	        
	        -	Prohibición de experimentación en 
animales;
	        
	        
	        -	Prohibición de carreras de canes, entre 
otros.
	        
	        
	        El estudio acabado de los temas que proponen 
estos proyectos y los que en adelante se presenten en materia de protección animal requiere 
un espacio específico en donde pueda abordarse en profundidad la importancia de 
garantizar y hacer efectivos los derechos de los animales. 
	        
	        
	        En este sentido, pueden mencionarse las 
iniciativas de los Parlamentos de  Estados como Uruguay y España. Así, en el año 2012 la 
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay creó la Comisión Especial 
con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal que tiene por objeto la redacción de 
un proyecto de ley que penalice el maltrato animal. La comisión aún se encuentra en pleno 
funcionamiento tratando la mentada temática y se halla integrada por los siguientes Sres. 
Representantes: Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Aníbal Gloodtdofky, Orlando 
Darío Lereté Salcedo, Felipe Michelini, Daisy Tourné y Javier Umpierrez. La Comisión se 
formó dos días después de que un clasificador de residuos mató a palazos a una yegua 
preñada a la vista de todos los vecinos. 
	        
	        
	        En el seno del Parlamento Español, por otro 
lado, en febrero de 2009, el ex diputado y portavoz de Iniciativa per Catalunya Verds 
(ICV), Joan Herrera, presentó en la Cámara Baja una propuesta para crear una Subcomisión 
sobre Protección Animal en el seno de la Comisión de Medio Ambiente, Medio Rural y 
Marino. La iniciativa había sido impulsada desde la "Asociación Animalista LIBERA!" tras 
la negativa del Gobierno español de redactar una Ley Marco Estatal de Protección Animal 
(10) . En septiembre del mismo año, la referida comisión aprobó una enmienda transaccional 
en la que establece un compromiso para crear la mentada subcomisión en el plazo de seis 
meses, que tendría como objetivo estudiar una regulación que armonice las diferentes leyes 
de las comunidades autónomas, sobre protección animal (11) .
	        
	        
	        Si bien Argentina se halla en una posición 
mucho más avanzada que los referidos Estados en materia legislativa -teniendo en cuenta 
que ya cuenta con legislación que tipifica los actos de maltrato y crueldad contra los 
animales-, es vital que adopte iniciativas similares y establezca en el seno de su Cámara de 
Diputados una comisión específica para abordar los temas que comprende la protección de 
los animales.
	        
	        
	        Finalmente, aunque no menos importante, es 
la estrecha relación existente entre la violencia familiar y/o social y la violencia hacia éstos. 
El abuso en contra de los animales indica con claridad la probabilidad de violencia contra 
los humanos y revela graves síntomas de disfuncionalidad en las familias. Así, teniendo en 
mente que en el Manual de Trastornos de la APA y en el DSM-IV figura el trastorno de 
conducta (caracterizado entre otros síntomas por crueldad hacia animales y/o humanos), la 
violencia hacia los animales podría tener un valor predictivo de violencia hacia humanos 
(ya sea como malos tratos domésticos hacia el cónyuge, la mascota, los hijos, como 
asesinatos en serie o como asesinatos en masa) (12) . Estudios realizados han registrado que 
casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna 
forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más 
frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores (13) . 
	        
	        
	        En este sentido, el catedrático Laurent Bègue 
de Psicología Social en la Universidad Pierre Mèndes-France de Grenoble, se refiere al 
maltrato animal como nuevo medidor que le está sirviendo a la criminología internacional 
para analizar la violencia extrema que puede desarrollar el ser humano en el medio social. 
Maltratar a un animal es en muchos casos la consecuencia de una frustración o de un 
trauma y es un comportamiento que se adquiere en la niñez y se puede desarrollar también 
en la adolescencia. El maltrato animal nace en el seno familiar o escolar y luego por 
transferencias puede llegar a convertirse en un comportamiento antisocial. El maltratado y 
en especial el maltrato a los animales de compañía está presente en cualquier grupo 
humano, pues tanto los niños como las mascotas son los primeros catalizadores de nuestras 
frustraciones. Los actos de crueldad animal dicen mucho sobre la personalidad de quienes 
los cometen. La crueldad contra los animales puede ir desde los golpes hasta arrancarles la 
piel estando vivos (perros, gatos pequeños), sin contar la utilización sexual a la que también 
se les somete (14) .
	        
	        
	        Esa relación de violencia del hombre con el 
animal ha impulsado a investigadores en criminología a tomarla como un medidor fiable 
del grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden cometer crímenes y 
otros delitos graves. Psiquiatras y expertos en Psicología social de la University of the 
Pacific en California, comprobaron, por ejemplo, que el 45 % de los autores de nueve 
masacres cometidas en medio escolar en Estados Unidos en los últimos veinte años, habían 
cometido actos de barbarie con sus animales de compañía. La psiquiatría permite afirmar 
que los actos de crueldad cometidos por un niño puede revelar su temprana predisposición 
para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de 
tener problemas con la justicia cuando sea adulto (15) .
	        
	        
	        Finalmente, teniendo en cuenta la manda 
constitucional citada ut supra, la creciente preocupación expresada desde los diversos 
ámbitos de la sociedad en relación a la necesidad de ejercer una efectiva protección de los 
animales, las iniciativas en la materia ya implementadas por sistemas parlamentarios de 
otros Estados y la responsabilidad de esta Honorable Cámara de realizar un estudio acabado 
de los diferentes y numerosos proyectos que involucran animales, resulta necesaria la 
creación de una comisión de asesoramiento para abordar la temática planteada a lo largo del 
presente proyecto.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto precedentemente es que 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR | 
| ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA GISELA (A SUS ANTECEDENTES) | 
