PROYECTO DE TP
Expediente 7897-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 - SEPTIES -, SOBRE CREACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar al artículo 61 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Permanente
de asesoramiento de Protección de los Animales.
Artículo 2°.- Incorporar como artículo 101
(septies) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el
siguiente:
"Artículo 101 (septies)
Compete a la Comisión Permanente de
Protección de los Animales dictaminar sobre todo asunto concerniente a la protección de
los animales cualquiera sea su especie, sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las
leyes competentes en la materia, sobre el estudio e implementación de programas y
campañas informativas y educativas sobre los derechos de los animales así como sobre la
relación entre la violencia hacia los animales y la violencia familiar y/o social, y sobre todo
otro asunto que involucre conductas humanas que indirecta o directamente afectan a los
animales."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Considerando que todo
animal tiene derechos.
Considerando que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al
hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el
reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras
especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo.
Considerando que el
hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el
respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos
mismos.
Considerando que la
educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los
animales (1) ".
Señor presidente:
La protección de los animales no humanos (2)
(en adelante "animales") halla su fundamento en diversos ámbitos tales como la ética, la
religión, la filosofía y, por supuesto, en el campo jurídico. En la sociedad se viene
registrando una creciente preocupación respecto de los asuntos concernientes a la
protección, cuidado y respeto hacia los animales y ello se ve reflejado en las cada vez más
frecuentes actividades organizadas en el ámbito el académico, profesional, cultural e
incluso dentro de la misma Honorable Cámara de Diputados de la Nación (en adelante
"HCDN"). Teniendo en cuenta esta realidad y la legislación existente, el presente proyecto
propone la creación de una comisión permanente de asesoramiento en materia de
Protección de los Animales a los fines de crear un espacio propicio para el abordaje,
estudio, debate, promoción e investigación de todos los proyectos en relación a su
protección.
Sin pasar por alto la ya existente Comisión de
Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (3) en el ámbito esta HCDN, se
desarrollará a continuación los puntos en común entre el Derecho Ambiental y el Derecho
Animal así como los fundamentos que permiten justificar la necesidad de crear en este
Cámara una comisión permanente de asesoramiento en materia de protección de los
animales.
El surgimiento y consagración del Derecho
Ambiental como tal requirió la instalación de un nuevo paradigma que consistió en el
abandono de la visión antropocentrista imperante hasta el momento para advertir la
importancia de la relación existente entre la vida del ser humano y la de otros organismos
vivientes. Por fin el ser humano notó que no está solo en la tierra y comprendió que si no
cuida su entorno natural peligra su vida, la subsistencia de su especie y la de otras especies
(4) . Esta nueva interpretación instaló a la ética como directriz común tanto del Derecho
Ambiental como del Derecho Animal y permitió la posterior positivización en la
Constitución Nacional del derecho a gozar de un ambiente sano, conforme se desarrollará
seguidamente.
En relación a este derecho, cabe mencionar el
"Principio de equidad intergeneracional" como uno de los principios rectores del derecho
ambiental. Este mandato comprende la obligación moral que pesa sobre quienes
actualmente habitamos la Tierra de asegurar a las generaciones venideras el derecho que
tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. La equidad intergeneracional se centra
en la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia
de riquezas que no sea menor que la que ellas mismas heredaron. Las generaciones actuales
tienen la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas
generaciones (5) . Diferentes tratados internacionales hacen referencia a este principio (6) .
Como se adelantó precedentemente, la
obligación de conservar el ambiente para las generaciones futuras surge de la propia
Constitución Nacional, en cuyo artículo 41-primer párrafo- establece:
"Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley."
En este contexto, ¿debemos interpretar que la
obligación de preservar impuesta a todos los habitantes y que surge como erga omnes es en
beneficio solo del género humano? ¿O podemos considerar que el mandato constitucional
hace referencia también al derecho de generaciones futuras de otras especies a gozar de un
ambiente sano, apto y equilibrado para su desarrollo? (7)
Es evidente que la Constitución no se refiere
únicamente al género humano, pues en este caso diría futuras generaciones humanas.
Hablar de generación es hablar de género y como el género humano es uno solo, debe
interpretarse la manda constitucional en un sentido abarcativo, incluyendo las generaciones
futuras de todos los seres vivientes (8) , entre los cuales se encuentran tanto los animales
humanos así como los animales no humanos.
El segundo párrafo del artículo 41 pone en
cabeza de las autoridades el deber de llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el
derecho a un ambiente sano al expresar que:
"... Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales...".
La alusión a la "diversidad biológica", en
cuanto al deber de su preservación, es una manifiesta directiva en relación a la protección
de los animales cualquiera sea su especie. Conforme el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, cuyo texto fuera aprobado mediante la ley 24.375 (promulgado en fecha
03/10/1994), por "diversidad biológica" se entiende:
"... la variabilidad de
organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas
terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas...".
Finalmente, el tercer párrafo
del artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "...Corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales...".
El mandato del artículo 41 en cuanto al
derecho de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano atribuye al hombre la
responsabilidad de preservar el destino no solo de su especie -humana- si no también el del
resto de las especies y el fundamento de este deber reside en su capacidad para comprender
íntegramente las consecuencias de sus actos. Es indudable que el mentado derecho un
derecho humano y teniendo en cuenta la condición de homo sapiens del hombre, es su
deber realizar acciones positivas a los fines de generar las condiciones para gozar de un
ambiente sano.
Aun cuando el derecho ambiental y el derecho
animal compartan un componente ético o bioético, este último va mucho más allá del
conservacionismo y tiene por finalidad la protección del animal como entidad física
individualizada, viva y sensible, y solo tiene que ver con lo humano en el sentido de que
regulará su conducta respecto al trato que debe darse a los otros animales (limitando,
prohibiendo, sancionando, etc.) (9) . Es justamente ese plus del derecho animal el que motiva
la propuesta de creación de una comisión que sea específica en materia de protección de los
animales diferente de la ya existente en materia de recursos naturales y medio
ambiente.
La inclusión de la variable ambiental en las
instituciones jurídicas obligó -y aún hoy atravesamos esa transición con alguna resistencia-
a reorientar todas sus definiciones en otra dirección y esto es justamente lo que también
sucederá con el Derecho Animal. Aun cuando reste mucho por hacer, no debe olvidarse que
Argentina fue pionera en materia de protección de los animales al sancionar en el año
1.954 la Ley 14.346 -complementaria del Código Penal- que tipifica los actos de malos
tratos y de crueldad contra los animales. Es de suma importancia que nuestro país siga
siendo precursor en la temática y para ello resulta indispensable el establecimiento de un
ámbito propicio y específico dentro de esta Honorable Cámara para abordar en profundidad
los proyectos presentados al respecto.
Ya sea en virtud de lo ordenado en el referido
artículo 41 de la Constitución Nacional, por convicciones éticas, religiosas o por simple
compasión hacia los animales en su condición de seres sintientes, la protección que les es
debida debe ser fortalecida y el rol que en ello tiene el Estado es fundamental.
Afortunadamente, como se anticipó, la sociedad ha venido demostrando un creciente
interés y preocupación por el tema y ello puede verse en los cada vez más números espacios
creados para discutir los diversos temas que comprende la protección de los animales.
A modo de ejemplo, pueden mencionarse
algunos de los institutos y comisiones sobre derecho animal creados dentro del ámbito de
colegios de abogados de diversas localidades, tales como
- Comisión de Derecho Animal del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
- Instituto de Derechos de los Animales
del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires
(creado en mayo de 2014);
- Instituto de Estudios de Derecho
Animal dependiente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca (creado en fecha 5 de
febrero de 2014);
- Instituto de Derecho Animal del
Colegio de Abogados de San Isidro, Provincia de Buenos Aires;
- Comisión de Derecho de los Animales
del Colegio de Abogados de Tucumán;
- Instituto de Derecho Animal del
Colegio Público de Abogados de la Provincia de Corrientes (1ra. Circunscripción);
- Sala de Derecho Animal del Colegio de
Abogados de Córdoba;
- Instituto de Derecho Animal y
Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, Chaco,
- Comisión de Protección Legal Animal
del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; entre otros.
Estos institutos y comisiones han llevado
adelante numerosas jornadas, seminarios, cursos y encuentros sobre derecho animal; entre
ellas pueden citarse las desarrolladas en diversas localidades de la Provincia de Buenos
Aires como Bahía Blanca (13-14/06/2014), Mar del Plata (30/05/2014), San Martín,
(29/04/2014), Quilmes (23/09/2014) entre otras; asimismo, se realizaron actividades en
Resistencia, Chaco (27/08/2014), Rawson, Chubut (03/09/2014), Jujuy (14/06/2014), y
durante los próximos meses se realizarán cursos en la ciudad de Junín, entre otras.
Adicionalmente, cabe destacar que en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Bahía Blanca y dentro de la
órbita funcional de la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras, la Instrucción General
N° 102 - de fecha 13 de junio de 2014- creó un "Equipo de Trabajo en causas de Malos
Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales" a los fines de realizar acabadas
investigaciones ante las numerosas denuncias realizadas por delitos contemplados en la Ley
14.346.
Ya en el ámbito académico, el interés en la
protección de los animales se ha venido manifestando a través de numerosas actividades
realizadas por diferentes universidades. Entre ellas, puede mencionarse a la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba que incorporó como materia optativa la
asignatura "Derecho y protección animal" y realizó este año el "II Congreso Internacional
de Derecho y Protección Animal" (realizado el 15 y 16 de mayo de 2014). Asimismo, la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha dictado talleres de capacitación
sobre Derecho Animal (12 y 13 de mayo de 2014; 17 de junio de 2014) y tiene previsto la
realización de otro más en el mes de octubre (03/10/2014).
Esta tendencia también se ha manifestado en
el ámbito de la HCDN en donde numerosos proyectos de ley, resolución y declaración han
sido presentados por diversos espacios políticos en relación a los animales. Entre los
principales temas que abordan tales proyectos se encuentran los siguientes:
- Derogación y/o modificación de la Ley
14.346 -complementaria del Código Penal- que establece penas para aquellos que cometan
actos de maltrato o actos de crueldad contra los animales;
- Prohibición de establecimiento de
espectáculos de características circenses que ofrezcan como atractivo la exhibición,
exposición, explotación, uso y/o participación de animales, cualquiera fuera su
especie;
- Sustitución de la tracción a sangre
animal por vehículos de tracción motora en todas las actividades urbanas de transporte;
- Declaración de diversas especies
animales como monumento natural nacional y de interés público a los fines de lograr su
conservación;
- Preocupación por el tráfico ilegal de
animales y pieles exóticas;
- Régimen de tenencia de los mal
llamados "perros potencialmente peligrosos";
- Terapia asistida con animales para
personas con discapacidad;
- Progresivo cierre de zoológicos y
acuarios y/o conversión en reservas o santuarios;
- Identificación de productos testeados en
animales que se comercializan en el país;
- Prohibición de experimentación en
animales;
- Prohibición de carreras de canes, entre
otros.
El estudio acabado de los temas que proponen
estos proyectos y los que en adelante se presenten en materia de protección animal requiere
un espacio específico en donde pueda abordarse en profundidad la importancia de
garantizar y hacer efectivos los derechos de los animales.
En este sentido, pueden mencionarse las
iniciativas de los Parlamentos de Estados como Uruguay y España. Así, en el año 2012 la
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay creó la Comisión Especial
con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal que tiene por objeto la redacción de
un proyecto de ley que penalice el maltrato animal. La comisión aún se encuentra en pleno
funcionamiento tratando la mentada temática y se halla integrada por los siguientes Sres.
Representantes: Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Aníbal Gloodtdofky, Orlando
Darío Lereté Salcedo, Felipe Michelini, Daisy Tourné y Javier Umpierrez. La Comisión se
formó dos días después de que un clasificador de residuos mató a palazos a una yegua
preñada a la vista de todos los vecinos.
En el seno del Parlamento Español, por otro
lado, en febrero de 2009, el ex diputado y portavoz de Iniciativa per Catalunya Verds
(ICV), Joan Herrera, presentó en la Cámara Baja una propuesta para crear una Subcomisión
sobre Protección Animal en el seno de la Comisión de Medio Ambiente, Medio Rural y
Marino. La iniciativa había sido impulsada desde la "Asociación Animalista LIBERA!" tras
la negativa del Gobierno español de redactar una Ley Marco Estatal de Protección Animal
(10) . En septiembre del mismo año, la referida comisión aprobó una enmienda transaccional
en la que establece un compromiso para crear la mentada subcomisión en el plazo de seis
meses, que tendría como objetivo estudiar una regulación que armonice las diferentes leyes
de las comunidades autónomas, sobre protección animal (11) .
Si bien Argentina se halla en una posición
mucho más avanzada que los referidos Estados en materia legislativa -teniendo en cuenta
que ya cuenta con legislación que tipifica los actos de maltrato y crueldad contra los
animales-, es vital que adopte iniciativas similares y establezca en el seno de su Cámara de
Diputados una comisión específica para abordar los temas que comprende la protección de
los animales.
Finalmente, aunque no menos importante, es
la estrecha relación existente entre la violencia familiar y/o social y la violencia hacia éstos.
El abuso en contra de los animales indica con claridad la probabilidad de violencia contra
los humanos y revela graves síntomas de disfuncionalidad en las familias. Así, teniendo en
mente que en el Manual de Trastornos de la APA y en el DSM-IV figura el trastorno de
conducta (caracterizado entre otros síntomas por crueldad hacia animales y/o humanos), la
violencia hacia los animales podría tener un valor predictivo de violencia hacia humanos
(ya sea como malos tratos domésticos hacia el cónyuge, la mascota, los hijos, como
asesinatos en serie o como asesinatos en masa) (12) . Estudios realizados han registrado que
casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna
forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más
frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores (13) .
En este sentido, el catedrático Laurent Bègue
de Psicología Social en la Universidad Pierre Mèndes-France de Grenoble, se refiere al
maltrato animal como nuevo medidor que le está sirviendo a la criminología internacional
para analizar la violencia extrema que puede desarrollar el ser humano en el medio social.
Maltratar a un animal es en muchos casos la consecuencia de una frustración o de un
trauma y es un comportamiento que se adquiere en la niñez y se puede desarrollar también
en la adolescencia. El maltrato animal nace en el seno familiar o escolar y luego por
transferencias puede llegar a convertirse en un comportamiento antisocial. El maltratado y
en especial el maltrato a los animales de compañía está presente en cualquier grupo
humano, pues tanto los niños como las mascotas son los primeros catalizadores de nuestras
frustraciones. Los actos de crueldad animal dicen mucho sobre la personalidad de quienes
los cometen. La crueldad contra los animales puede ir desde los golpes hasta arrancarles la
piel estando vivos (perros, gatos pequeños), sin contar la utilización sexual a la que también
se les somete (14) .
Esa relación de violencia del hombre con el
animal ha impulsado a investigadores en criminología a tomarla como un medidor fiable
del grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden cometer crímenes y
otros delitos graves. Psiquiatras y expertos en Psicología social de la University of the
Pacific en California, comprobaron, por ejemplo, que el 45 % de los autores de nueve
masacres cometidas en medio escolar en Estados Unidos en los últimos veinte años, habían
cometido actos de barbarie con sus animales de compañía. La psiquiatría permite afirmar
que los actos de crueldad cometidos por un niño puede revelar su temprana predisposición
para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de
tener problemas con la justicia cuando sea adulto (15) .
Finalmente, teniendo en cuenta la manda
constitucional citada ut supra, la creciente preocupación expresada desde los diversos
ámbitos de la sociedad en relación a la necesidad de ejercer una efectiva protección de los
animales, las iniciativas en la materia ya implementadas por sistemas parlamentarios de
otros Estados y la responsabilidad de esta Honorable Cámara de realizar un estudio acabado
de los diferentes y numerosos proyectos que involucran animales, resulta necesaria la
creación de una comisión de asesoramiento para abordar la temática planteada a lo largo del
presente proyecto.
Por todo lo expuesto precedentemente es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA GISELA (A SUS ANTECEDENTES) |