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PROYECTO DE TP


Expediente 7892-D-2012
Sumario: DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Declarase en Estado de Emergencia Nacional la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie del Área Metropolitana de Buenos Aires. -
Artículo 2.- El estado de emergencia decretado en esta ley se extenderá hasta un plazo máximo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley.-
Artículo 3.- Rescíndanse la totalidad de los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros que a la fecha de promulgación de esta ley se hallen vigentes.
Artículo 4.- Déjese sin efecto la administración provisoria realizada por los operados ferroviarios a través de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), creada por Decreto nº 798/2004 y por la Unidad de Gestión Operativa creada por Decreto nº 793/2012.
Artículo 5.- Dispóngase que la empresa "Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado", creada por Ley nacional 26.352 asuma la gestión operativa integral del servicio de transporte de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, dentro del plazo fijado en el artículo 6, debiendo garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, Operadora Ferroviaria S.E. ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que le fueran otorgados a las concesionarias.
Articulo 6.- Fijase el plazo de ciento ochenta (180) días el plazo para efectivizar la transferencia de los servicios ferroviarios de los concesionarios a Operadora Ferroviaria S.E., pudiéndose prorrogar por decisión de la autoridad de aplicación, por un lapso igual al anterior.
En ese lapso, se procederá a la auditoría integral de las empresas concesionadas, a la confección de inventarios de bienes, evaluaciones de seguridad y calidad del servicio ferroviario de pasajeros así como a la rendición de cuentas de los aportes dinerarios que hubiesen recibidos del Estado Nacional.
Tratándose de un servicio de utilidad pública, los concesionarios actuales no podrán hacer abandono de la prestación del servicio, hasta la fecha de la transferencia a Operadora Ferroviaria S.E.
Las empresas concesionarias de los servicios referidos en el presente, no deberán efectuar reducciones salariales y garantizarán la plena aplicación de los convenios colectivos de trabajo vigentes y la estabilidad laboral, manteniendo el mismo nivel de empleo de los trabajadores durante la vigencia del estado de emergencia.
Durante el lapso en que las empresas concesionarias deban continuar prestando el servicio serán de aplicación, las normativas del Contrato de Concesión vigente.
La Auditoría General de la Nación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, asesorada en los aspectos técnicos por la comisión técnica que se crea en la presente ley.
Artículo 7.- Créase la Comisión Técnica Ferroviaria que estará constituida de la siguiente forma: a) Un presidente; b) Un secretario y c) Tres vocales. Todos ellos deben tener acreditada experiencia en el transporte ferroviario de pasajeros y/o especialización en Ingeniería Ferroviaria, salvo el Presidente que deberá ser miembro del cuerpo docente del Departamento de Transporte, Escuela de Ingeniería Ferroviaria de la Universidad de Buenos Aires y una experiencia no menor a los diez años en el área de transporte ferroviario de pasajeros. El Poder Ejecutivo asignará las partidas necesarias a los fines de la constitución de la comisión dentro de los noventa días de promulgada la presente ley y fijará las retribuciones de sus miembros.
Artículo 8.- En el lapso establecido en el artículo 1º de esta ley, la Comisión Técnica elaborará un informe vinculante para Operadora Ferroviaria S.E. sobre los siguientes temas:
1.- Mantenimiento, mejora y extensión de la red ferroviaria.
2.- Mantenimiento, mejora y adquisición de material rodante.
3.- Sistema de tarifas sustentable y criterios de asignación para tarifas sociales. Subsidios.-
8.- Seguridad ferroviaria, especialmente de los pasajeros transportados y el personal.
9.- Viabilidad de la operación por parte de Operadora Ferroviaria S.E o alternativas en la explotación del servicio metropolitano de pasajeros.
Artículo 9.- Los planes, dictámenes y recomendaciones que efectúe la Comisión Técnica creada por esta ley y los que hubiese realizado el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM) creado por la ley 25.031 serán elevados al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, a la H. Cámara de Diputados de la Nación para su consideración y a Operadora Ferroviaria S.E. para su implementación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entiendo que ha llegado el momento de asumir el Estado la situación de emergencia en que se encuentra el sistema ferroviario de pasajeros del área metropolitana, siendo necesario fijar de un modo urgente políticas de Estado a este respecto.
Habiendo sido el sistema ferroviario argentino uno de los más extensos del mundo y que transportaba sustancialmente los productos de exportación y las personas en todo el territorio argentino nos encontramos con una realidad por completo diferente en los comienzos del siglo XXI. Especialmente en lo referido al transporte de personas y en lo que atañe al transporte interjurisdiccional en el área metropolitana Buenos Aires.
Hace décadas que el plan para los ferrocarriles se llama desidia, desinversión, desarticulación de las redes ferroviarias, deterioro de las unidades de transporte, a lo que se suma la carencia absoluta de control de las obligaciones de concesionarios y/o permisionarios, pese a los millonarios subsidios recibidos por parte del Estado Nacional.
El deterioro en la calidad de los servicios, en la segunda mitad de la década de 1980 disminuyó considerablemente el número de pasajeros y de cargas. En 1947 los ferrocarriles ingleses fueron estatizados y, después de casi 50 años de pertenecer al Estado, en 1990 el gobierno resolvió comenzar el traspaso al sector privado.
Así, el servicio ferroviario fue entregado en concesión, por sectores y paulatinamente. Se separaron los servicios urbanos- suburbanos (ciudad de Buenos Aires y sus alrededores) de los de tipo interurbano y de cargas.
El sistema no ha funcionado, pese a un importante número de decretos y resoluciones que no han cumplido con sus propósitos, sólo a título de ejemplo: Decreto 2075/2002, que declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, de fecha 16/10/2002; Decreto 798/2004, el que rescinde el Contrato de Concesión de la explotación de servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 479/ 94, suscripta con la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. - Grupo de Servicios N° 5, de fecha 23/6/2004; Decreto 1261/2004, que ordena que se reasuma por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, de fecha 27/9/2004; Decreto 861/2006, de fecha 12/7/2006, que ratifica en todos sus términos lo actuado por la Secretaría de Transporte, con motivo de lo instruido por el Decreto Nº 78/2004, a consecuencia de la rescisión del Contrato de Concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 5 - Línea General San Martín; Resolución 199/2012, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 28/2/2012, por la cual se dispuso la INTERVENCION ADMINISTRATIVA TECNICA - OPERATIVA TEMPORAL, al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, por el término de QUINCE (15) DIAS y a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios; Resolución 568/2012, de fecha 19/3/2012, por medio de la cual se decreta la prórroga de la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por el plazo de QUINCE (15) días, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios; Resolución 737/2012, de fecha 12/4/2012, por la cual se prorroga nuevamente la Intervención Administrativa Técnica- Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de quince días; Resolución 781/2012, de fecha 7/5/2012, mediante la cual vuelve a insistirse en la prórroga de la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de QUINCE (15) DIAS, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios, etc.
Que el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Luego de los trágicos acontecimientos acaecidos en la Estación de Once del Ferrocarril General Sarmiento no sólo cabe rescindir los contratos de concesión, sino declarar el estado de emergencia del servicio.
Han fallado los controles, la seguridad, el mantenimiento y la conservación de los trenes, imputables tanto a las empresas concesionadas como a la falta de ejercicio del poder de policía estatal en esta materia
Todos los contratos de concesión preveen la finalización de contrato de concesión por culpa del concesionario, entendiendo que ello se halla configurado por la evidente falta de mantenimiento, por la falta de inversiones y por no garantizar el mínimo deber de seguridad ínsito en todo contrato de transporte, esto es, garantizar la vida y la salud de los usuarios con motivo de la utilización del servicio de transporte. Todo ello avalado por diversos informes de organismos públicos que fueron señalando las diversas faltas y omisiones del concesionario, especialmente la Comisión Nacional para la Regulación del Transporte y la Auditoría General de la Nación.
Sin embargo, entiendo que debemos pensar - especialmente las voces autorizadas y con conocimiento del área - sobre cómo salir de esta situación terminal, donde nada a cambiado desde el día del trágico accidente de Once.
A tal fin se ha propuesta la formación de una Comisión de Expertos en la materia para que con estricto carácter profesional, efectúen las propuestas para la formulación de políticas públicas en relación al servicio ferroviario en el área metropolitana. Se ha dado preeminencia a la Universidad de Buenos Aires por cuanto es la única universidad pública argentina que tiene una carrera de especialización en ferrocarriles y entendiendo que una de las labores mas relevantes de las universidad está en la resolución de los problemas básicos que afectan a todos los ciudadanos, utilizando su saber teórico-práctico para la solución de este grave problema.
Por tales razones, Señor Presidente, es que, y con principal fundamento en el texto del art. 75 de la Ley Fundamental se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0416-D-14