PROYECTO DE TP
Expediente 7892-D-2012
Sumario: DECLARASE EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Declarase en Estado de
Emergencia Nacional la prestación de los servicios correspondientes al sistema
público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie del Área Metropolitana
de Buenos Aires. -
Artículo 2.- El estado de emergencia
decretado en esta ley se extenderá hasta un plazo máximo de dos años, a partir
de la promulgación de esta ley.-
Artículo 3.- Rescíndanse la totalidad de
los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte
Ferroviario de Pasajeros que a la fecha de promulgación de esta ley se hallen
vigentes.
Artículo 4.- Déjese sin efecto la
administración provisoria realizada por los operados ferroviarios a través de la
Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), creada por
Decreto nº 798/2004 y por la Unidad de Gestión Operativa creada por Decreto nº
793/2012.
Artículo 5.- Dispóngase que la empresa
"Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado", creada por Ley nacional 26.352
asuma la gestión operativa integral del servicio de transporte de pasajeros del
área metropolitana de Buenos Aires, dentro del plazo fijado en el artículo 6,
debiendo garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte;
el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, Operadora
Ferroviaria S.E. ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la
presente ley todos los derechos que le fueran otorgados a las concesionarias.
Articulo 6.- Fijase el plazo de ciento
ochenta (180) días el plazo para efectivizar la transferencia de los servicios
ferroviarios de los concesionarios a Operadora Ferroviaria S.E., pudiéndose
prorrogar por decisión de la autoridad de aplicación, por un lapso igual al anterior.
En ese lapso, se procederá a la
auditoría integral de las empresas concesionadas, a la confección de inventarios
de bienes, evaluaciones de seguridad y calidad del servicio ferroviario de
pasajeros así como a la rendición de cuentas de los aportes dinerarios que
hubiesen recibidos del Estado Nacional.
Tratándose de un servicio de utilidad
pública, los concesionarios actuales no podrán hacer abandono de la prestación
del servicio, hasta la fecha de la transferencia a Operadora Ferroviaria S.E.
Las empresas concesionarias de los
servicios referidos en el presente, no deberán efectuar reducciones salariales y
garantizarán la plena aplicación de los convenios colectivos de trabajo vigentes y
la estabilidad laboral, manteniendo el mismo nivel de empleo de los trabajadores
durante la vigencia del estado de emergencia.
Durante el lapso en que las empresas
concesionarias deban continuar prestando el servicio serán de aplicación, las
normativas del Contrato de Concesión vigente.
La Auditoría General de la Nación
fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, asesorada en
los aspectos técnicos por la comisión técnica que se crea en la presente ley.
Artículo 7.- Créase la Comisión
Técnica Ferroviaria que estará constituida de la siguiente forma: a) Un presidente;
b) Un secretario y c) Tres vocales. Todos ellos deben tener acreditada
experiencia en el transporte ferroviario de pasajeros y/o especialización en
Ingeniería Ferroviaria, salvo el Presidente que deberá ser miembro del cuerpo
docente del Departamento de Transporte, Escuela de Ingeniería Ferroviaria de la
Universidad de Buenos Aires y una experiencia no menor a los diez años en el
área de transporte ferroviario de pasajeros. El Poder Ejecutivo asignará las
partidas necesarias a los fines de la constitución de la comisión dentro de los
noventa días de promulgada la presente ley y fijará las retribuciones de sus
miembros.
Artículo 8.- En el lapso establecido en
el artículo 1º de esta ley, la Comisión Técnica elaborará un informe vinculante para
Operadora Ferroviaria S.E. sobre los siguientes temas:
1.- Mantenimiento, mejora y extensión
de la red ferroviaria.
2.- Mantenimiento, mejora y
adquisición de material rodante.
3.- Sistema de tarifas sustentable y
criterios de asignación para tarifas sociales. Subsidios.-
8.- Seguridad ferroviaria,
especialmente de los pasajeros transportados y el personal.
9.- Viabilidad de la operación por parte
de Operadora Ferroviaria S.E o alternativas en la explotación del servicio
metropolitano de pasajeros.
Artículo 9.- Los planes, dictámenes y
recomendaciones que efectúe la Comisión Técnica creada por esta ley y los que
hubiese realizado el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM)
creado por la ley 25.031 serán elevados al Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Transporte de la Nación, a la H. Cámara de Diputados de la Nación
para su consideración y a Operadora Ferroviaria S.E. para su
implementación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entiendo que ha llegado el momento
de asumir el Estado la situación de emergencia en que se encuentra el sistema
ferroviario de pasajeros del área metropolitana, siendo necesario fijar de un modo
urgente políticas de Estado a este respecto.
Habiendo sido el sistema ferroviario
argentino uno de los más extensos del mundo y que transportaba sustancialmente
los productos de exportación y las personas en todo el territorio argentino nos
encontramos con una realidad por completo diferente en los comienzos del siglo
XXI. Especialmente en lo referido al transporte de personas y en lo que atañe al
transporte interjurisdiccional en el área metropolitana Buenos Aires.
Hace décadas que el plan para los
ferrocarriles se llama desidia, desinversión, desarticulación de las redes
ferroviarias, deterioro de las unidades de transporte, a lo que se suma la carencia
absoluta de control de las obligaciones de concesionarios y/o permisionarios, pese
a los millonarios subsidios recibidos por parte del Estado Nacional.
El deterioro en la calidad de los
servicios, en la segunda mitad de la década de 1980 disminuyó
considerablemente el número de pasajeros y de cargas. En 1947 los ferrocarriles
ingleses fueron estatizados y, después de casi 50 años de pertenecer al Estado,
en 1990 el gobierno resolvió comenzar el traspaso al sector privado.
Así, el servicio ferroviario fue entregado
en concesión, por sectores y paulatinamente. Se separaron los servicios urbanos-
suburbanos (ciudad de Buenos Aires y sus alrededores) de los de tipo interurbano
y de cargas.
El sistema no ha funcionado, pese a un
importante número de decretos y resoluciones que no han cumplido con sus
propósitos, sólo a título de ejemplo: Decreto 2075/2002, que declara en estado de
emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de
transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area
Metropolitana de Buenos Aires, de fecha 16/10/2002; Decreto 798/2004, el que
rescinde el Contrato de Concesión de la explotación de servicios ferroviarios de
pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 479/ 94, suscripta con la empresa
Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. - Grupo de Servicios N° 5, de
fecha 23/6/2004; Decreto 1261/2004, que ordena que se reasuma por parte del
Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter
interjurisdiccional, de fecha 27/9/2004; Decreto 861/2006, de fecha 12/7/2006, que
ratifica en todos sus términos lo actuado por la Secretaría de Transporte, con
motivo de lo instruido por el Decreto Nº 78/2004, a consecuencia de la rescisión
del Contrato de Concesión de la explotación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 5 - Línea General
San Martín; Resolución 199/2012, del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de fecha 28/2/2012, por la cual se dispuso la
INTERVENCION ADMINISTRATIVA TECNICA - OPERATIVA TEMPORAL, al
Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas
GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por
el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda
aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, por el término de
QUINCE (15) DIAS y a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del
servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios; Resolución 568/2012,
de fecha 19/3/2012, por medio de la cual se decreta la prórroga de la Intervención
Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre
y Sarmiento, por el plazo de QUINCE (15) días, a los fines de asegurar la
continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los
usuarios; Resolución 737/2012, de fecha 12/4/2012, por la cual se prorroga
nuevamente la Intervención Administrativa Técnica- Operativa Temporal del
Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de quince
días; Resolución 781/2012, de fecha 7/5/2012, mediante la cual vuelve a insistirse
en la prórroga de la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del
Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de
QUINCE (15) DIAS, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del
servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios, etc.
Que el servicio público de transporte de
pasajeros ferroviario constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya
prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua,
regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los
usuarios.
Luego de los trágicos acontecimientos
acaecidos en la Estación de Once del Ferrocarril General Sarmiento no sólo cabe
rescindir los contratos de concesión, sino declarar el estado de emergencia del
servicio.
Han fallado los controles, la seguridad,
el mantenimiento y la conservación de los trenes, imputables tanto a las empresas
concesionadas como a la falta de ejercicio del poder de policía estatal en esta
materia
Todos los contratos de concesión
preveen la finalización de contrato de concesión por culpa del concesionario,
entendiendo que ello se halla configurado por la evidente falta de mantenimiento,
por la falta de inversiones y por no garantizar el mínimo deber de seguridad ínsito
en todo contrato de transporte, esto es, garantizar la vida y la salud de los
usuarios con motivo de la utilización del servicio de transporte. Todo ello avalado
por diversos informes de organismos públicos que fueron señalando las diversas
faltas y omisiones del concesionario, especialmente la Comisión Nacional para la
Regulación del Transporte y la Auditoría General de la Nación.
Sin embargo, entiendo que debemos
pensar - especialmente las voces autorizadas y con conocimiento del área -
sobre cómo salir de esta situación terminal, donde nada a cambiado desde el día
del trágico accidente de Once.
A tal fin se ha propuesta la formación
de una Comisión de Expertos en la materia para que con estricto carácter
profesional, efectúen las propuestas para la formulación de políticas públicas en
relación al servicio ferroviario en el área metropolitana. Se ha dado preeminencia a
la Universidad de Buenos Aires por cuanto es la única universidad pública
argentina que tiene una carrera de especialización en ferrocarriles y entendiendo
que una de las labores mas relevantes de las universidad está en la resolución de
los problemas básicos que afectan a todos los ciudadanos, utilizando su saber
teórico-práctico para la solución de este grave problema.
Por tales razones, Señor Presidente,
es que, y con principal fundamento en el texto del art. 75 de la Ley Fundamental
se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0416-D-14 |