PROYECTO DE TP
Expediente 7892-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683, TO 1998) Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 77, SOBRE DECOMISO DE LA MERCADERIA SUJETA A SECUESTRO O INTERDICCION.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
agregado a continuación del artículo 77 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo..: La resolución que
disponga el decomiso de la mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será
recurrible dentro de los TRES (3) días desde su notificación por la autoridad
administrativa, por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que
designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse
en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. Si la mercadería decomisada fuere
perecedera, consumible o que por su índole requiera un cuidado urgente, éste
plazo para resolver se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el
recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá
ordenar al depositario de la mercadería decomisada que la traslade para satisfacer
necesidades de bien público al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o a la
Autoridad Ministerial del área de Desarrollo Social de las provincias, según la
jurisdicción donde se hubiere cumplido el procedimiento."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que proponemos
tiene como objetivo considerar al decomiso en el marco de la ley 11.683 de
Procedimiento Tributario. Esta iniciativa fue presentada en el año 2009 por la
Diputada (MC) María Inés Diez.
Creemos que la sanción del decomiso
requiere algunas precisiones en la Ley de Procedimiento Tributario, de modo tal
que se establezcan normas claras para su notificación, para la determinación del
carácter de urgente y para decidir el destino de su producido en las
provincias.
El decomiso es la sanción por la que
el infractor pierde las mercancías u cosas utilizadas en la comisión del delito. El
Código Penal lo define como una pérdida a favor del Estado, sea este nacional,
provincial o municipal, de las cosas que han servido para cometer el hecho o de las
cosas o su producido que son el producto o el provecho de ese delito.
El marco de la ley de Procedimiento
Tributario contempla al decomiso con algunas imprecisiones que queremos aclarar
con esta iniciativa. En primer lugar, la modificación de la ley 26.044 incorporó en la
ley 11.683 al secuestro, la interdicción y al decomiso, en un artículo sin número a
continuación del artículo 77. Para el decomiso estableció que la decisión
administrativa por la que se decomisen las cosas "será recurrible dentro de los
TRES (3) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que
designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse
en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. En caso de urgencia, dicho plazo, se
reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En
su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los
bienes decomisados que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo Social,
para satisfacer necesidades de bien público, conforme a las reglamentaciones que
al respecto se dicten.". Sin embargo, el término que se establece no permite
advertir desde qué momento se computan los plazos, por lo que se supone que se
cuentan los tres días a partir la notificación por la autoridad que aplique la sanción.
Creemos que esta suposición de cumplimiento de esta etapa procesal debe quedar
expresamente establecida, por lo que debe quedar legislado que se cuenten los
días a partir de la notificación mencionada.
Otro supuesto que observamos es el
carácter de urgente que la norma a modificar establece. En efecto, los funcionarios
tienen diez días para expedirse, plazo que se reduce a dos en caso de urgencia.
Pero esta urgencia no está tipificada, por lo que se propone determinar esa
urgencia acorde al carácter de la mercadería incautada, es decir si esta es
perecedera, consumible o que por su índole requiera un tratamiento abreviado,
casos en los que se aplica el plazo reducido de 48 horas para decidir.
Por último queremos incluir una
disposición sobre el destino de la mercadería incautada, de modo tal que sean sus
destinatarios los Ministerios de Desarrollo Social Provinciales, cuando la jurisdicción
provincial sea el escenario del procedimiento en el que llevó a cabo el decomiso.
En este punto recordamos que el Código Penal establece en su artículo 23 in fine
que "...Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún
establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o
municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y
tuviera valor comercial, aquella dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito
alguno, se lo destruirá".
Sin embargo en el procedimiento
tributario de la ley 11.683 se establece que los decomisos que lleve a cabo la
Administración - en este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos - ,
pueden ser destinados al Ministerio de Desarrollo Social para fines o necesidades
de bien público. Es por esta laguna, que proponemos incorporar a los ministerios
de Desarrollo Social de las jurisdicciones como destinatarios de los bienes
decomisados en los casos que corresponda por el lugar del procedimiento, bienes
que en la actualidad pasan al ministerio nacional en todos los casos.
Señor Presidente, creemos en la
importancia de precisión y claridad en materia de tipicidad penal tributaria y en su
procedimiento. La asistencia social provincial vería acrecentada su base de ayuda,
acorde con sus fines y objetivos. Conscientes de que la iniciativa representa un
aporte para el desarrollo regional y del interior profundo, solicitamos a nuestros
pares nos acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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