PROYECTO DE TP
Expediente 7891-D-2013
Sumario: PESQUISA NEONATAL (LEY 26279): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DE DIVERSOS ESTUDIOS EN LOS RECIEN NACIDOS.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones a la ley N° 26.279 de
Pesquisa neonatal
ARTICULO 1º: Modifíquese al artículo
1 de la Ley N° 26.279, que quedará redactado de la siguiente forma:
"A todo niño/a al nacer en la
República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y
posterior tratamiento de retinoblastoma, fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal,
fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de
biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su
realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal
o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos
y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia
de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta
de tratamiento y seguimiento."
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El retinoblastoma es un tumor
canceroso que se desarrolla en la retina, una capa de tejido nervioso de la parte
posterior del ojo que detecta la luz y envía imágenes al cerebro. Dado que es un
cáncer de la primera infancia, el retinoblastoma puede afectar al feto en desarrollo
en el útero, pero también se presenta en recién nacidos, bebés, niños que están
dando sus primeros pasos y niños de hasta 5 años de edad.
Muchos padres observan las
primeras señales de retinoblastoma después de advertir que las pupilas de su hijo
(el área circular que se encuentra en el medio del iris, la parte de color del ojo)
lucen blancuzcas ante una fuente de luz potente. Algunos padres advierten el
efecto en fotografías. Esto se debe a que la pupila es traslúcida. Por lo tanto, es
posible observar los tumores en la retina que se encuentran detrás de la
pupila.
A pesar de que la mayoría de los
niños que desarrollan retinoblastoma nacen con la afección, sólo a pocos se la
diagnostican al nacer. La edad promedio de diagnóstico es entre los 12 y los 18
meses. Cuando se diagnostica, la mayoría de los niños recibe un tratamiento
exitoso y puede conservar una buena visión.
Al igual que otras formas de cáncer,
el retinoblastoma tiene un componente genético. Los niños que heredaron la
mutación genética (ya sea de uno de sus padres o abuelos) en general tienen más
de un tumor y son propensos a desarrollar la enfermedad en ambos ojos. También
la presentan a una edad más temprana que los niños que no poseen la mutación.
Esto recibe el nombre de retinoblastoma hereditario.
El resto de los niños que padecen la
afección (alrededor del 60%) no tiene antecedentes familiares de la enfermedad y
usualmente presenta compromiso de un solo ojo, con un riesgo mucho menor de
desarrollo de retinoblastoma en el otro. Esto recibe el nombre de retinoblastoma
unilateral.
En los niños con retinoblastoma
hereditario que desarrollan un tumor en un ojo, existe una probabilidad de que
puedan desarrollar uno posteriormente en el otro ojo. Por lo tanto, deben
efectuarse controles periódicos del ojo sano cada 2-4 meses por al menos 28
meses. Después de completar el tratamiento, debe continuarse con exámenes de
seguimiento hasta que el niño cumpla los 5 años.
´ Anualmente se detectan unos 350
casos en los Estados Unidos, y se calcula que esta enfermedad afecta a uno de
cada 15.000 a 30.000 personas en el mundo. Si bien no es una enfermedad
común, su detección es bastante sencilla, y creemos que incluir su detección en la
ley de pesquisa neonatal nos permitiría reducir el impacto en nuestros chicos. Ya
hemos conocido casos de niños argentinos que han perdido uno de sus globos
oculares debido a este tema, más allá de haber sido sometidos a tratamientos
como quimioterapia o terapia con rayos. Nuestra voluntad es la de intentar que
ese número sea cada vez menor, ya que mientras más temprana sea su detección,
más efectivo será su tratamiento.
Por lo expresado solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación de éste proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |