PROYECTO DE TP
Expediente 7887-D-2010
Sumario: TRANSPORTE PUBLICO PARA DISCAPACITADOS - DECRETO 118/06 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ALCANCE DE LA GRATUIDAD A SUS ACOMPAÑANTES.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustituyese
el inciso b) del artículo 4° del decreto 118/2006 por el siguiente:
b)...Para cada servicio de corta,
media y larga distancia, y en relación a la obligación de transporte para
discapacitados y sus acompañantes, la cantidad de plazas no deberá ser
limitada.
Artículo 2º.- Incorporase
el inciso d) al artículo 4° del decreto 118/2006:
d)...No se verá afectado, bajo
ningún concepto, el derecho de gratuidad de los discapacitados y sus
acompañantes para viajar en los distintos medios de transporte de corta, media
y larga distancia.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación declaró en el año 2009 la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del
decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635,
sobre protección integral de las personas con discapacidad.
Según dichas leyes, las empresas
de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban
concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales ó de
cualquier tipo. El inciso "b" del artículo 4 del mencionado artículo dispuso que
esa obligación de transporte se limitara a una plaza para discapacitado y una
para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas
para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
En el caso, la acción de amparo
había sido iniciada por una familia -integrada por dos adultos y dos menores,
todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes- que
impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las
leyes que reglamenta. Sostuvieron que el decreto les impedía realizar en
conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de
Turismo, el cual incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.
La Corte acordó que, según el
artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está
habilitado, por medio de facultades de reglamentar las leyes, para establecer
condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando hubiesen
sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu
de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta
persigue.
Consideró también la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes
en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y
juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era
irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había
guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto establece un límite, que
constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en
condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto
de la población.
Por último declaró que las
autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la
legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y
la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública
en el país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y
eficaces para la obtención del resultado esperado.
La doctrina antedicha fue suscrita
por los siete jueces del Tribunal.
Tomando en cuenta la resolución
del máximo Organismo de Justicia del país es que realizamos la modificación
del decreto 118/2006, que tiende a favorecer la plena integración social de las
personas con discapacidad.
Por estos motivos, solicito la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES |