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PROYECTO DE TP


Expediente 7887-D-2010
Sumario: TRANSPORTE PUBLICO PARA DISCAPACITADOS - DECRETO 118/06 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ALCANCE DE LA GRATUIDAD A SUS ACOMPAÑANTES.
Fecha: 01/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el inciso b) del artículo 4° del decreto 118/2006 por el siguiente:
b)...Para cada servicio de corta, media y larga distancia, y en relación a la obligación de transporte para discapacitados y sus acompañantes, la cantidad de plazas no deberá ser limitada.
Artículo 2º.- Incorporase el inciso d) al artículo 4° del decreto 118/2006:
d)...No se verá afectado, bajo ningún concepto, el derecho de gratuidad de los discapacitados y sus acompañantes para viajar en los distintos medios de transporte de corta, media y larga distancia.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en el año 2009 la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad.
Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales ó de cualquier tipo. El inciso "b" del artículo 4 del mencionado artículo dispuso que esa obligación de transporte se limitara a una plaza para discapacitado y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia -integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes- que impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamenta. Sostuvieron que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, el cual incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.
La Corte acordó que, según el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando hubiesen sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.
Consideró también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto establece un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.
Por último declaró que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública en el país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
La doctrina antedicha fue suscrita por los siete jueces del Tribunal.
Tomando en cuenta la resolución del máximo Organismo de Justicia del país es que realizamos la modificación del decreto 118/2006, que tiende a favorecer la plena integración social de las personas con discapacidad.
Por estos motivos, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES