PROYECTO DE TP
Expediente 7871-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONCRETAR LA APERTURA DE LAS CARRERAS DE DERECHO, TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA, BIOQUIMICA, KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que considere pertinentes arbitre
las acciones necesarias a fines de concretar la apertura de la Carrera de Derecho,
Trabajo Social, Psicología, Bioquímica, Kinesiología y Fisioterapia en la Universidad
Nacional de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina es uno de los países de
América con mayor acceso a la educación universitaria en universidades públicas.
En el año 2001 el país tenía 1.412.999 estudiantes universitarios; en el año 2013
esa cifra creció a 1.912.406 estudiantes, lo que representa un incremento del
35% de la población estudiantil universitaria, con más de 499.000 nuevos
estudiantes universitarios en la Argentina, de los cuales el 78% estudian en
universidades públicas y el 22% en universidades de gestión privada.
Creemos firmemente que la apertura
de la Carrera de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Bioquímica, Kinesiología y
Fisioterapia en la Universidad Nacional de Salta mejorará las posibilidades de
acceso a más ciudadanos a la educación superior., desarrollando un sistema
universitario cada vez más inclusivo.
La Universidad Nacional de Salta
(UNSA) constituye un núcleo académico de importancia regional, dado que se
ubica en una provincia que limita con tres países y con seis provincias del noroeste
argentino.
A más de cuarenta años de su
creación, la UNSA se articula en seis facultades: La de Cs Económicas, Exactas,
Humanidades, Ingeniería Cs, Naturales y Cs de la Salud, y tres sedes regionales,
con sus correspondientes carreras de grado, además de maestrías y
postgrados.
La UNSA en virtud de lo establecido
en la Ley Nro. 24.521 de Educación Superior, en el capítulo 2° referidos a la
autonomía, su alcance y sus garantías , artículo 29 inciso d) determina la
posibilidad de que una Universidad Nacional cree carreras de grado como la que
estamos solicitando.
A su vez el artículo 58 del mismo
texto legal dispone en cuanto a los recursos que: ARTÍCULO 58. - Corresponde al
Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las
instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento
desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las
mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.
En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro Nacional como
contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las
instituciones universitarias nacionales.
Así es entonces que la incorporación
de estas carreras en la Universidad Nacional de Salta debe contar con el necesario
apoyo económico del Poder Ejecutivo Nacional. Que esta situación implica, para las
familias de bajos ingresos, con dificultades para afrontar el costo de traslado y
manutención.
Esta iniciativa tiene como objeto
responder a la necesidad, no solo de los estudiantes de la Provincia de Salta, sino
también del NOA.
Por la importancia que adquiere la
incorporación de estas carreras en la Universidad Nacional de Salta para el
desarrollo universitario y profesional de nuestros jóvenes de la provincia y porque
es preciso alentar políticas públicas inclusivas que garanticen una igualdad de
oportunidades en el acceso educativo es que solicito el acompañamiento de mis
pares en el presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |