PROYECTO DE TP
Expediente 7868-D-2010
Sumario: LEY 20957 DE SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE EL SISTEMA DE ROTACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Fecha: 29/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 4° de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°: El personal del
Servicio Exterior de la Nación desempeñará indistintamente funciones en las
misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería,
conforme a un sistema de rotación que privilegie la especialización
geográfica y temática de los funcionarios."
Artículo 2°.- Modifíquese el
artículo 5° de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 5°: El Poder
Ejecutivo podrá designar excepcionalmente embajadores extraordinarios y
plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicios Exterior de la
Nación, posean condiciones relevantes; pero en caso alguno dichas
designaciones podrán exceder el número de quince.
Estos nombramientos se
considerarán extendidos por el tiempo que dure el mandato del presidente de
la Nación que lo haya efectuado."
Artículo 3°.- Modifíquese
el artículo 11°, inciso a) de la ley 20.957, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 11:
a) Ser argentino nativo, por
opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía y
mayor de edad."
Artículo 4°.- Modifíquese
el artículo 11, inciso f) de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 11:
f) Que siendo casado, el
cónyuge del funcionario sea argentino nativo, por opción o naturalizado."
Artículo 5°.- Modifíquese
el artículo 12 de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 12:
El ingreso, promoción y
separación de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se efectuará
con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional, la presente ley y su
reglamentación.
Durante el receso del
Honorable Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá designar o
promover funcionarios para la categoría A); "Ad Referendum" de la Honorable
Cámara de Senadores, e igualmente podrá promover funcionarios a las
categorías B) y C), en las mismas condiciones.
Pedido el acuerdo, los
funcionarios propuestos conservarán, desde el punto de vista presupuestario,
su cargo anterior interinamente, hasta tanto se otorgue el mismo por parte del
Senado de la Nación.
Prestado el acuerdo no se
requerirá un nuevo pedido para ulteriores traslados del personal del cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior del a Nación de las categorías A), B) y
C).
El funcionario cuyo acuerdo
fuera rechazado o no hubiere sido solicitado al Senado de la Nación en el
término correspondiente, volverá a ocupar el mismo cargo en el que revistaba
en el Servicio Exterior de la Nación.
Cuando el Poder
Ejecutivo requiere acuerdo del Senado para la designación de
embajadores o ministros plenipotenciarios -fueran ellos de carrera o
tuvieran carácter excepcional en los términos del artículo 5° de la
presente ley- y estuviere previsto su destino en el exterior, previo al
acuerdo el Senado deberá realizar una audiencia pública donde se
recibirán testimonios que acrediten la idoneidad integral del
funcionario, tanto para ocupar el alto rango diplomático con que se lo
inviste, como aptitud suficiente para desempeñarse en el destino
previsto.
Cada cambio de
destino requerirá un nuevo acuerdo del Senado y una nueva audiencia
pública que sustancie la designación."
Artículo 6°.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de su promulgación.
Artículo 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fenómenos actuales de
comunicación y globalización han dado lugar a numerosos beneficios. Hoy en
día los países se interrelacionan de una forma impensada hace 40 o 50 años. La
creación de las Naciones Unidas ha generado una nueva forma de vinculación
entre todas las naciones. Esto implicó indefectiblemente la profesionalización de
la diplomacia.
Numerosos países han avanzado
en este sentido; Francia, Inglaterra, Brasil, etc. han sabido aprovechar las dotes
que ofrecen en sus servicios los embajadores de carrera. El cambio ha sido
emblemático, y de a poco los países van encaminándose a poseer cuerpos
diplomáticos profesionalizados. En este sentido tanto en el Reino Unido,
Francia, Italia y Alemania 9 de cada 10 diplomáticos son de carrera.
Actualmente, en nuestro país
existe la posibilidad de nombrar diplomáticos o embajadores políticos. Esta
facultad establecida en el artículo 5° de la Ley de Servicio Exterior de la Nación,
y reglamentada por el decreto 337/95 se encuentra limitada al nombramiento
de hasta 25 embajadores.
En virtud de lo anterior es que
proponemos la modificación, en primer término, del artículo 4° de la
mencionada ley, proponiendo incentivar la especialización geográfica de los
funcionarios del servicio exterior. Intentamos impedir que los funcionarios del
servicio exterior sean cambiados discrecionalmente de un destino a otro sin
tener en cuenta y sin impulsar la especialización geográfica que implica tener
vastos conocimientos específicos de una zona, continente o región del
planeta.
Un funcionario del servicio exterior
debería formar toda su carrera en dependencias de similares características,
esto es por ejemplo, si un diplomático comienza su carrera política en Colombia
la continuará en Ecuador, Brasil, o cualquier país latinoamericano, ya que su
especialización geográfica será Latinoamérica.
Con respecto a la modificación del
artículo 5° hemos recabado en el antecedente presentado en su momento por
el Diputado Jorge R. Vanossi (MC), para lo cual hemos tenido en cuenta tanto
su parte normativa como los fundamentos del mismo debido a la impronta
dejada por este gran jurista.
Es incuestionable la importancia
que reviste en el manejo de las relaciones exteriores que las representaciones
diplomáticas se encuentren a cargo de personas que tengan una amplia
idoneidad de carácter técnico. Esto se debe a la complejidad de las cuestiones
que se encuentran involucradas.
Sin embargo, el criterio con el que
los diversos gobiernos han manejado las designaciones de embajadores y
ministros plenipotenciarios con destino en el extranjero, prefiriendo las razones
políticas que las técnicas, han perjudicado el perfil y el desempeño fuera del
país de la Cancillería argentina.
Resulta razonable que la ley del
Servicio Exterior de la Nación prevea que el Poder Ejecutivo designe
excepcionalmente embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas
que no pertenezcan al cuerpo permanente del servicio exterior de la nación. Lo
que no resulta razonable es que, aprovechando una norma de excepción, los
diversos gobiernos hayan carecido de límites para hacer uso de esa facultad
excepcional, cubriendo funciones diplomáticas en países u organismos
internacionales claves para las relaciones exteriores de nuestro país, en
cantidad desproporcionada, con personas que no cuentan con la idoneidad
suficiente para el desempeño de sus funciones, con grave incumplimiento, por
lo tanto, de la exigencia que en tal sentido hace el artículo 16 de la Constitución
Nacional.
En la actualidad nuestro país
cuenta con setenta y siete embajadas en el extranjero, algunas de ellas
concurrentes en varios países. De las setenta y siete embajadas, un treinta y
tres por ciento, es decir veinticinco embajadores, son designados por el poder
ejecutivo nacional. La propuesta de reducir esta cifra a un veinte por ciento, es
decir a quince embajadores, responde a la necesidad de perfeccionar nuestra
política exterior, dándole continuidad y asegurando el requisito de idoneidad
que exige la Constitución Nacional. Si bien en los países que se destacan por la
profesionalización de su cuerpo diplomático el porcentaje de embajadores
designados por el poder ejecutivo es del diez por ciento, consideramos que la
reducción prepuesta es un notorio avance.
La modificación del artículo 11
incisos a) y f) nos merece el siguiente análisis.
La ley 20.957 en su artículo 1°
define al servicio exterior "es una organización fundamental del estado para el
desarrollo de las relaciones internacionales. Es el instrumento de ejecución de
la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la
soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y
mundial". Será su personal el encargado de representar y promover los
intereses de la República.
Estamos convencidos de que los
límites que impone el artículo 11° de la ley al indicar que solo los argentinos
nativos o por opción pueden ser integrantes del servicio exterior, excluyendo
implícitamente a los argentinos naturalizados, configuran una clara y manifiesta
inconstitucionalidad al contrastar con la normativa constitucional. Ya que no se
plantean similares límites para la elección de diputados, senadores o incluso
para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es por esto que
planteamos la modificación de estos parámetros.
La ley 346 en la actualidad
enumera 3 categorías de argentinos:
a) Los nativos: Todas las
personas nacidas o por nacer en el territorio de la República con independencia
de la nacionalidad de los padres.
b) Por opción: Todas las
personas hijas de argentinos nativos que, habiendo nacido en país extranjero,
eligieran la ciudadanía de origen de sus padres.
c) Los naturalizados: Todas
las personas que, siendo extranjeros, obtienen la nacionalidad argentina.
Contemplado lo anterior, resulta
necesario analizar los artículos de la Constitución Nacional que se relacionan y
enmarcan los parámetros inconstitucionales del artículo 11 de la ley
20.957:
Artículo 20: "Los extranjeros (...)
Obtienen nacionalización residiendo 2 años continuos en la Nación; pero la
autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y
probando servicios a la República."
Artículo 21: "Todo ciudadano
argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta
Constitución (...) Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no
este servicio por el término de diez años contados desde el día en que
obtengan su carta de ciudadanía."
Artículo 48: "Para ser diputados se
requiere (...) tener 4 años de ciudadanía en ejercicio (...)"
Artículo 55: "Son requisitos para
ser elegido senador (...) haber sido seis años ciudadano de la Nación (...)"
Artículo 111: "Ninguno podrá ser
miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con
ocho años de ejercicio, tener las calidades requeridas para ser senador."
En virtud de lo anterior es posible
cuestionar los argumentos que sostienen que un argentino naturalizado puede
ser electo diputado, senador o juez de la Corte Suprema de Justicia pero no
puede aspirar a ingresar como funcionario al Servicio Exterior de la Nación. Aún
más, es obligado por la Constitución a armarse en defensa de la patria y de
La Carta Magna y se lo excluye de
la posibilidad de formar parte del cuerpo diplomático.
Ciertamente, una ley no puede
tratar a los argentinos naturalizados en inferioridad de
condiciones que a los argentinos
nativos. En 'Sanhueza', la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
concluyó, con acierto, que violaba la Constitución la norma local que impedía a
un argentino naturalizado desempeñarse en la policía, por más que esta función
incluyese actos de ejercicio de imperium. Si bien la Ley de Servicio Exterior de
la Nación, Ley N° 20.957, es adecuada para reglamentar el funcionamiento del
servicio exterior, adolece, en los artículos modificados por el presente, de
criterios igualitarios hacia el conjunto de los ciudadanos argentinos.
Teniendo en cuenta los diferentes
criterios utilizados por la Constitución para recabar en la posibilidad tanto para
ser diputado (4 años), senador (6 años), etc. pero tomando en cuenta que se
necesitan 10 años de ciudadanía para estar obligado a armarse en defensa de
la patria y de la misma constitución, consideramos que sería coherente fijar ese
mismo término para poder ser funcionario del servicio exterior de la Nación. Ya
que el cuerpo defiende los intereses de la República frente a los demás
estados.
Entendiendo que quien sea
naturalizado argentino, ha sido en otro momento ciudadano, o aun lo es, de
otro país y por lo que se podrían generar conflictos de intereses, es que
consideramos prudente y lógico mantener el mismo término para análogas
situaciones.
Con estos fundamentos,
proponemos la modificación de la ley del Servicio Exterior de la Nación con
objeto, por un lado, de poner un estricto límite numérico a la designación de
embajadores -de forma tal que no se pueda exceder el número de quince
embajadores por razones políticas- y por el otro, de que en todos los casos,
tanto para los embajadores de carrera como en el caso de las designaciones
políticas, se exija que estas recaigan en personas que satisfagan la condición de
idoneidad en el doble sentido que el "servicio exterior" exige: la idoneidad
general para cubrir un cargo diplomático y la especial referida a la aptitud que
se debe tener para representar a la Argentina en un país en particular, lo cual
implica conocimiento suficiente del idioma respectivo, o de un idioma
alternativo universalmente acreditado, así como un manejo suficiente de las
relaciones bilaterales. Pensamos que ambas exigencias de doble idoneidad
pueden verse aseguradas si la ley exige, antes de que el Senado de la Nación
expida el acuerdo previsto en la Constitución Nacional, que en el ámbito de
dicha Cámara se sustancie, con carácter necesario una audiencia pública donde
se puedan recibir testimonios suficientes, sean favorables o desfavorables, con
tal objeto. Esta es la práctica corriente utilizada por el Senado en los Estados
Unidos, donde la falta de una previsión expresa constitucional en relación con la
audiencia pública no ha impedido que la Ley de Reorganización del Congreso
Federal de 1946 reglamente en forma expresa su funcionamiento.
Reconocemos, por último, el
antecedente de un proyecto de similares características presentado por el
entonces Diputado P. Fernández así como el proyecto, ya mencionado,
presentado por el Diputado Vanossi.
Es por lo expuesto, Sr Presidente,
que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |