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PROYECTO DE TP


Expediente 7868-D-2010
Sumario: LEY 20957 DE SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE EL SISTEMA DE ROTACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.
Fecha: 29/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: El personal del Servicio Exterior de la Nación desempeñará indistintamente funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería, conforme a un sistema de rotación que privilegie la especialización geográfica y temática de los funcionarios."
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 5° de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: El Poder Ejecutivo podrá designar excepcionalmente embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicios Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes; pero en caso alguno dichas designaciones podrán exceder el número de quince.
Estos nombramientos se considerarán extendidos por el tiempo que dure el mandato del presidente de la Nación que lo haya efectuado."
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 11°, inciso a) de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11:
a) Ser argentino nativo, por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía y mayor de edad."
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 11, inciso f) de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11:
f) Que siendo casado, el cónyuge del funcionario sea argentino nativo, por opción o naturalizado."
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 12 de la ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12:
El ingreso, promoción y separación de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se efectuará con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional, la presente ley y su reglamentación.
Durante el receso del Honorable Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá designar o promover funcionarios para la categoría A); "Ad Referendum" de la Honorable Cámara de Senadores, e igualmente podrá promover funcionarios a las categorías B) y C), en las mismas condiciones.
Pedido el acuerdo, los funcionarios propuestos conservarán, desde el punto de vista presupuestario, su cargo anterior interinamente, hasta tanto se otorgue el mismo por parte del Senado de la Nación.
Prestado el acuerdo no se requerirá un nuevo pedido para ulteriores traslados del personal del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior del a Nación de las categorías A), B) y C).
El funcionario cuyo acuerdo fuera rechazado o no hubiere sido solicitado al Senado de la Nación en el término correspondiente, volverá a ocupar el mismo cargo en el que revistaba en el Servicio Exterior de la Nación.
Cuando el Poder Ejecutivo requiere acuerdo del Senado para la designación de embajadores o ministros plenipotenciarios -fueran ellos de carrera o tuvieran carácter excepcional en los términos del artículo 5° de la presente ley- y estuviere previsto su destino en el exterior, previo al acuerdo el Senado deberá realizar una audiencia pública donde se recibirán testimonios que acrediten la idoneidad integral del funcionario, tanto para ocupar el alto rango diplomático con que se lo inviste, como aptitud suficiente para desempeñarse en el destino previsto.
Cada cambio de destino requerirá un nuevo acuerdo del Senado y una nueva audiencia pública que sustancie la designación."
Artículo 6°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fenómenos actuales de comunicación y globalización han dado lugar a numerosos beneficios. Hoy en día los países se interrelacionan de una forma impensada hace 40 o 50 años. La creación de las Naciones Unidas ha generado una nueva forma de vinculación entre todas las naciones. Esto implicó indefectiblemente la profesionalización de la diplomacia.
Numerosos países han avanzado en este sentido; Francia, Inglaterra, Brasil, etc. han sabido aprovechar las dotes que ofrecen en sus servicios los embajadores de carrera. El cambio ha sido emblemático, y de a poco los países van encaminándose a poseer cuerpos diplomáticos profesionalizados. En este sentido tanto en el Reino Unido, Francia, Italia y Alemania 9 de cada 10 diplomáticos son de carrera.
Actualmente, en nuestro país existe la posibilidad de nombrar diplomáticos o embajadores políticos. Esta facultad establecida en el artículo 5° de la Ley de Servicio Exterior de la Nación, y reglamentada por el decreto 337/95 se encuentra limitada al nombramiento de hasta 25 embajadores.
En virtud de lo anterior es que proponemos la modificación, en primer término, del artículo 4° de la mencionada ley, proponiendo incentivar la especialización geográfica de los funcionarios del servicio exterior. Intentamos impedir que los funcionarios del servicio exterior sean cambiados discrecionalmente de un destino a otro sin tener en cuenta y sin impulsar la especialización geográfica que implica tener vastos conocimientos específicos de una zona, continente o región del planeta.
Un funcionario del servicio exterior debería formar toda su carrera en dependencias de similares características, esto es por ejemplo, si un diplomático comienza su carrera política en Colombia la continuará en Ecuador, Brasil, o cualquier país latinoamericano, ya que su especialización geográfica será Latinoamérica.
Con respecto a la modificación del artículo 5° hemos recabado en el antecedente presentado en su momento por el Diputado Jorge R. Vanossi (MC), para lo cual hemos tenido en cuenta tanto su parte normativa como los fundamentos del mismo debido a la impronta dejada por este gran jurista.
Es incuestionable la importancia que reviste en el manejo de las relaciones exteriores que las representaciones diplomáticas se encuentren a cargo de personas que tengan una amplia idoneidad de carácter técnico. Esto se debe a la complejidad de las cuestiones que se encuentran involucradas.
Sin embargo, el criterio con el que los diversos gobiernos han manejado las designaciones de embajadores y ministros plenipotenciarios con destino en el extranjero, prefiriendo las razones políticas que las técnicas, han perjudicado el perfil y el desempeño fuera del país de la Cancillería argentina.
Resulta razonable que la ley del Servicio Exterior de la Nación prevea que el Poder Ejecutivo designe excepcionalmente embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que no pertenezcan al cuerpo permanente del servicio exterior de la nación. Lo que no resulta razonable es que, aprovechando una norma de excepción, los diversos gobiernos hayan carecido de límites para hacer uso de esa facultad excepcional, cubriendo funciones diplomáticas en países u organismos internacionales claves para las relaciones exteriores de nuestro país, en cantidad desproporcionada, con personas que no cuentan con la idoneidad suficiente para el desempeño de sus funciones, con grave incumplimiento, por lo tanto, de la exigencia que en tal sentido hace el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En la actualidad nuestro país cuenta con setenta y siete embajadas en el extranjero, algunas de ellas concurrentes en varios países. De las setenta y siete embajadas, un treinta y tres por ciento, es decir veinticinco embajadores, son designados por el poder ejecutivo nacional. La propuesta de reducir esta cifra a un veinte por ciento, es decir a quince embajadores, responde a la necesidad de perfeccionar nuestra política exterior, dándole continuidad y asegurando el requisito de idoneidad que exige la Constitución Nacional. Si bien en los países que se destacan por la profesionalización de su cuerpo diplomático el porcentaje de embajadores designados por el poder ejecutivo es del diez por ciento, consideramos que la reducción prepuesta es un notorio avance.
La modificación del artículo 11 incisos a) y f) nos merece el siguiente análisis.
La ley 20.957 en su artículo 1° define al servicio exterior "es una organización fundamental del estado para el desarrollo de las relaciones internacionales. Es el instrumento de ejecución de la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial". Será su personal el encargado de representar y promover los intereses de la República.
Estamos convencidos de que los límites que impone el artículo 11° de la ley al indicar que solo los argentinos nativos o por opción pueden ser integrantes del servicio exterior, excluyendo implícitamente a los argentinos naturalizados, configuran una clara y manifiesta inconstitucionalidad al contrastar con la normativa constitucional. Ya que no se plantean similares límites para la elección de diputados, senadores o incluso para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es por esto que planteamos la modificación de estos parámetros.
La ley 346 en la actualidad enumera 3 categorías de argentinos:
a) Los nativos: Todas las personas nacidas o por nacer en el territorio de la República con independencia de la nacionalidad de los padres.
b) Por opción: Todas las personas hijas de argentinos nativos que, habiendo nacido en país extranjero, eligieran la ciudadanía de origen de sus padres.
c) Los naturalizados: Todas las personas que, siendo extranjeros, obtienen la nacionalidad argentina.
Contemplado lo anterior, resulta necesario analizar los artículos de la Constitución Nacional que se relacionan y enmarcan los parámetros inconstitucionales del artículo 11 de la ley 20.957:
Artículo 20: "Los extranjeros (...) Obtienen nacionalización residiendo 2 años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República."
Artículo 21: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución (...) Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía."
Artículo 48: "Para ser diputados se requiere (...) tener 4 años de ciudadanía en ejercicio (...)"
Artículo 55: "Son requisitos para ser elegido senador (...) haber sido seis años ciudadano de la Nación (...)"
Artículo 111: "Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, tener las calidades requeridas para ser senador."
En virtud de lo anterior es posible cuestionar los argumentos que sostienen que un argentino naturalizado puede ser electo diputado, senador o juez de la Corte Suprema de Justicia pero no puede aspirar a ingresar como funcionario al Servicio Exterior de la Nación. Aún más, es obligado por la Constitución a armarse en defensa de la patria y de
La Carta Magna y se lo excluye de la posibilidad de formar parte del cuerpo diplomático.
Ciertamente, una ley no puede tratar a los argentinos naturalizados en inferioridad de
condiciones que a los argentinos nativos. En 'Sanhueza', la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza concluyó, con acierto, que violaba la Constitución la norma local que impedía a un argentino naturalizado desempeñarse en la policía, por más que esta función incluyese actos de ejercicio de imperium. Si bien la Ley de Servicio Exterior de la Nación, Ley N° 20.957, es adecuada para reglamentar el funcionamiento del servicio exterior, adolece, en los artículos modificados por el presente, de criterios igualitarios hacia el conjunto de los ciudadanos argentinos.
Teniendo en cuenta los diferentes criterios utilizados por la Constitución para recabar en la posibilidad tanto para ser diputado (4 años), senador (6 años), etc. pero tomando en cuenta que se necesitan 10 años de ciudadanía para estar obligado a armarse en defensa de la patria y de la misma constitución, consideramos que sería coherente fijar ese mismo término para poder ser funcionario del servicio exterior de la Nación. Ya que el cuerpo defiende los intereses de la República frente a los demás estados.
Entendiendo que quien sea naturalizado argentino, ha sido en otro momento ciudadano, o aun lo es, de otro país y por lo que se podrían generar conflictos de intereses, es que consideramos prudente y lógico mantener el mismo término para análogas situaciones.
Con estos fundamentos, proponemos la modificación de la ley del Servicio Exterior de la Nación con objeto, por un lado, de poner un estricto límite numérico a la designación de embajadores -de forma tal que no se pueda exceder el número de quince embajadores por razones políticas- y por el otro, de que en todos los casos, tanto para los embajadores de carrera como en el caso de las designaciones políticas, se exija que estas recaigan en personas que satisfagan la condición de idoneidad en el doble sentido que el "servicio exterior" exige: la idoneidad general para cubrir un cargo diplomático y la especial referida a la aptitud que se debe tener para representar a la Argentina en un país en particular, lo cual implica conocimiento suficiente del idioma respectivo, o de un idioma alternativo universalmente acreditado, así como un manejo suficiente de las relaciones bilaterales. Pensamos que ambas exigencias de doble idoneidad pueden verse aseguradas si la ley exige, antes de que el Senado de la Nación expida el acuerdo previsto en la Constitución Nacional, que en el ámbito de dicha Cámara se sustancie, con carácter necesario una audiencia pública donde se puedan recibir testimonios suficientes, sean favorables o desfavorables, con tal objeto. Esta es la práctica corriente utilizada por el Senado en los Estados Unidos, donde la falta de una previsión expresa constitucional en relación con la audiencia pública no ha impedido que la Ley de Reorganización del Congreso Federal de 1946 reglamente en forma expresa su funcionamiento.
Reconocemos, por último, el antecedente de un proyecto de similares características presentado por el entonces Diputado P. Fernández así como el proyecto, ya mencionado, presentado por el Diputado Vanossi.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA