PROYECTO DE TP
Expediente 7862-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LA RED PUBLICA ESTATAL DE SERVICIOS DEL CUIDADO DE LA SALUD.
Fecha: 28/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de
Fortalecimiento Financiero de la Red Pública Estatal de Servicios del
Cuidado de la Salud
Art.1º.- Creación del Programa.
Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento Financiero de la Red Pública
Estatal de Servicios del Cuidado de la Salud, el que tendrá por objeto el
fortalecimiento y articulación de la red pública nacional y provincial y municipal del
cuidado de la salud mediante la transferencia de fondos nacionales a esas
jurisdicciones. La inversión consolidada de la Nación y las Provincias en Atención
Pública de la Salud, debe aumentarse en forma constante y proporcional entre
2011 y 2013 hasta alcanzar como mínimo el 3 % del PBI nacional en el año 2013.
Art. 2º.- Objetivos. Los Objetivos del
Programa son:
a) Fortalecer el rol indelegable
del Estado Nacional como garante del derecho a la Salud, entendido como derecho
humano fundamental para el conjunto de los habitantes de nuestro país.
b) Promover la universalidad en
la accesibilidad y calidad de las acciones del cuidado de la Salud para el conjunto
de los habitantes de nuestro país.
c) Garantizar la gratuidad en el
acceso a la red de servicios públicos estatales de nuestro país, incluyendo el
acceso a medicamentos, vacunas y productos médicos de acuerdo a los principios
de uso apropiado de los mismos, suprimiéndose todo tipo de pago directo por
parte de todos los habitantes de nuestro país.
d) Promover políticas destinadas
al cuidado integral de la Salud, incluyendo acciones de promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de la Salud, comprendiendo tanto las dimensiones
colectivas como las singulares del proceso salud-enfermedad-atención.
e) Consolidar una efectiva
articulación de la red público-estatal de servicios de salud de toda la República
Argentina desde una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial, en el marco de
la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
f) Desarrollar nuevos
dispositivos de cuidado de la salud que contemplen el abordaje de problemáticas
complejas, tales como el uso de drogas legales e ilegales, la discapacidad y
diferentes situaciones de padecimiento mental, integrándolos a la red general de
servicios de salud de la red público-estatal de cuidado de la salud
g) Mejorar las condiciones
laborales y salariales de los trabajadores de todas las especialidades, modalidades,
ámbitos y niveles del sistema público de Salud, promoviendo para ello, la
eliminación progresiva de toda forma de contratación precaria y de
tercerizaciones.
h) Fortalecer la formación y
actualización permanente de los trabajadores de todas las especialidades,
modalidades, ámbitos y niveles de la red público-estatal de servicios de salud de la
República Argentina.
i) Incrementar la inversión en
infraestructura y en equipamiento de los hospitales, centros de Salud y otros
establecimientos que integran la red público estatal de servicios de Salud.
j) Jerarquizar el lugar de los
usuarios, de los trabajadores de la Salud y sus organizaciones, en la definición de
políticas y estrategias del sector salud, en base a las necesidades, situaciones y
prioridades epidemiológicas que involucran a personas o colectivos sociales en
nuestro país.
k) Propiciar la creación de una
Mesa Paritaria Nacional de debate y definición de consensos, a partir de la
convocatoria al conjunto de actores involucrados, centrada en las condiciones
laborales de los trabajadores de salud
l) Promover la carrera única
sanitaria para todos los trabajadores de salud de nuestro país.
m) Promover la opción para los
trabajadores de los servicios públicos estatales de salud de nuestro país de un
sistema de dedicación exclusiva con el correlato salarial correspondiente.
Art. 3º.- Financiamiento. El
presente aumento de la inversión en Salud será financiado con fondos del
Presupuesto Nacional, sin que en ningún caso las provincias que adhieran a la
presente ley puedan disminuir su contribución, medida en porcentaje del PBI
Nacional, a la realizada durante el año 2008. Dicho año se tomará como base para
el cálculo y en el cual el gasto consolidado en Atención Pública de la Salud sumó
2.1898% del PBI distribuido en 1,8525% de las Provincias y Municipios y 0,33373
% de la Nación, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Análisis del Gasto
Público y Programas Sociales del Ministerio de Economía.
El incremento del presupuesto para el
financiamiento de la Atención Pública de la Salud no modifica la obligatoriedad de
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las Empresas de
Medicina Prepaga de pagar las prestaciones realizadas a sus respectivos afiliados y
asociados según la normativa vigente.
Art. 4º.- Asignación. La asignación
de los fondos derivados del aumento de la inversión en Atención Pública de la
Salud dispuesto por la presente ley no podrá ser directa ni indirectamente
destinada a contratar servicios tercerizados bajo ninguna forma jurídica.
Art. 5º.- Coeficientes de
Distribución. La autoridad de aplicación confeccionará, para la reglamentación de
esta ley, un coeficiente de distribución entre las distintas jurisdicciones que
abarcará la totalidad de los recursos afectados al presente programa, y que se
actualizará anualmente, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Participación demográfica de
cada jurisdicción
b) Participación proporcional de
la población por debajo de la línea de pobreza
c) Participación proporcional de
la población por debajo de la línea de indigencia
d) Los mayores costos de
atención ligados a una menor densidad demográfica o a un mayor costo de vida en
cada jurisdicción
e) La inversa de la capacidad
contributiva de la población de cada jurisdicción.
f) f). Los servicios de atención
pública de la salud brindados en forma de acceso gratuito a los residentes en otras
jurisdicciones del país.
Art. 6º.- Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente
ley.
Art.7º.- Convenios con las
Jurisdicciones El Ministerio de Salud de la Nación, en su carácter de autoridad de
aplicación de la presente ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las
jurisdicciones que adhieran a la misma, en los que se consensuarán anualmente
las líneas estratégicas, las acciones programáticas y las metas a cumplir por cada
jurisdicción. Estos convenios deberán incluir indefectiblemente mecanismos de
monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a
los objetivos establecidos en el artículo 2° y de la asignación por prioridades
establecida en el artículo 5º de la presente ley. La planificación y la formulación de
acciones se destinarán exclusivamente al fortalecimiento de los hospitales y los
centros de salud público-estatales incluyendo:
a) La consolidación de
mecanismos de articulación efectiva, bajo el formato de redes locales, regionales y
nacionales de complementariedad de los hospitales y centros de salud público-
estatales.
b) La incorporación de
trabajadores de la salud de distintas disciplinas, y la formalización de las relaciones
laborales, según las necesidades de cada jurisdicción.
c) La opción de incorporarse a
programas de Atención Pública de la Salud con la modalidad de dedicación
exclusiva, para los profesionales con cargos actuales de dedicación parcial y los
nuevos que ingresen a hospitales y centros de salud público-estatales.
d) El desarrollo de programas de
capacitación de los trabajadores de la salud pública, privilegiando las propuestas
de formación y educación continua, interdisciplinarias y en servicio.
e) El desarrollo de
infraestructura y la incorporación de tecnología apropiada a la planificación
estratégica consensuada.
Art.8º.- Requisitos. A los fines de
firmar los convenios referidos en el artículo 7º de la presente ley, las jurisdicciones
deberán cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos:
a) Asegurar la absoluta
gratuidad en el acceso de toda la población al sistema público de salud de su
jurisdicción. No se admitirán jurisdicciones que mantengan el arancelamiento en
sus hospitales o centros de salud públicos, aún en los casos en que estuvieran
establecidos sistemas de evaluación de capacidad de pago para exceptuar del
arancel. El presente requisito no incluye el cobro a terceros pagadores (seguros,
prepagas, obras sociales) que podrá seguir realizándose sin que ello implique en
ningún caso la exclusión de la asistencia a ningún ciudadano.
b) No disminuir, medido como
porcentaje del PBI Nacional, el presupuesto asignado a la atención pública de
salud en el año 2008.
c) Asegurar a todos los
trabajadores de la salud que se desempeñen en las respectivas jurisdicciones un
salario mínimo que, en ningún caso, podrá ser inferior al costo de la canasta básica
de bienes y servicios para una familia tipo que utiliza el INDEC para medir la línea
de pobreza.
d) Crear un Consejo de
seguimiento de la aplicación de la presente ley con amplia participación
comunitaria y de trabajadores de la salud.
Art.9º.- Transparencia de Gestión.
A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la
estructura programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación
de los recursos transferidos en virtud de la presente ley, de modo de facilitar su
seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la
reglamentación de la presente ley.
Esta información deberá estar
disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución
presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la
presente ley.
Asimismo, la información referida
tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las
evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y difusión
pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refieren en los artículos
7º y 8º, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa
información será puesta a disposición de la sociedad.
Art.10º.- Adhesión. Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Art.11º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy
presentamos reconoce como antecedente el Proyecto de Ley de "Creación del
Programa Nacional de Fortalecimiento Financiero de la Red Publica
Estatal de Servicios de Cuidado de la Salud. Objetivos. Financiamiento",
presentado en el año 2006 por los Diputados Nacionales Leonardo A. Gorbacz, M.
Fabiana Ríos, Susana R. García, Eduardo G. Macaluse, Marta O. Maffei, Marcela V.
Rodríguez, M. América González, Juan E. Acuña Kunz, Silvia Ausgsburger, Eduardo
A. Di Pollina, Elisa M. Carrio y Carlos A. Tinirello, ingresado como Expediente 5994-
D-2006 y representado en el año 2008 por los Diputados Nacionales Leonardo A.
Gorbacz, Mónica H. Fein, Verónica C. Benas, Eduardo G. Macaluse, Delia Beatriz
Bisutti y Emilio Arturo García Méndez, ingresado como Expediente 0516-D-
2008.
Recogemos la propuesta en este
nuevo proyecto por la vigencia de necesidades y con la certeza de que en el
articulado están los ejes organizadores para una profunda transformación del
sistema de servicios de salud en nuestro país, en términos del derecho al cuidado
integral de la salud para todas las personas y del derecho a condiciones dignas de
trabajo para los trabajadores de salud.
El derecho a la salud es uno de los
derechos humanos fundamentales consagrado constitucionalmente a partir de
Declaraciones, Protocolos, Convenciones y Pactos internacionales que nuestro país
ha ratificado e incorporado expresamente en el artículo 75, inciso 22 de nuestra
Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994.
En este marco, el Estado Nacional
debe ser garante del derecho a la salud para todos los ciudadanos. Para cumplir
adecuadamente con ese rol es necesario revertir progresivamente la inequidad,
tanto en términos de las determinaciones sociales del proceso salud-enfermedad,
como en la accesibilidad al cuidado integral de la salud.
La historia de nuestro país, a partir de
la dictadura militar de 1976 y del modelo neoliberal que se consolidara en las
décadas siguientes, recorre el camino inverso de la mano de las concepciones de
la globalización contemporánea. El modelo político-económico-social y cultural
hegemónico se tradujo en una profunda regresión en la distribución del ingreso y
en el deterioro de las condiciones de vida y trabajo de nuestro pueblo, al mismo
tiempo que el Estado se retiraba de su rol de garante de derechos sociales básicos.
Este proceso tuvo múltiples
implicancias tanto en la situación de salud como en el acceso a su debido cuidado,
considerando que ambos estaban fuertemente ligados al empleo. Es necesario
recordar que mientras los indicadores de desocupación y trabajo en negro no
superaban un dígito en las décadas de los '50 y los '60, hoy casi el 50% de la
población no tiene acceso a un trabajo digno, ni a los beneficios de cobertura de la
seguridad social médica ni previsional.
En este contexto, los indicadores de
salud/enfermedad señalan asociaciones significativas entre los riesgos de enfermar
y morir prematuramente y las diferentes formas de desafiliación social, a partir de
la pobreza o la indigencia, a través de situaciones laborales precarias o
inexistentes, en el marco del desamparo subjetivo e institucional.
En el terreno específico de las
políticas de salud, y siguiendo los dictados de los Organismos Multilaterales de
Crédito, se implementaron en los años '80 y '90 profundas y nefastas reformas,
destinadas a mudar de sentido el derecho a la salud, transformándolo en una
mercancía a consumir según la capacidad de pago de los individuos.
Esta profunda transformación
conceptual, tuvo su correlato en las normativas y procesos implementados en los
distintos sub-sectores del sistema de salud de nuestro país. Por un lado, se
promovió el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la
seguridad social, resquebrajando aún más lazos solidarios previamente
deteriorados. Por el otro, se llevaron a cabo procesos de descentralización de los
servicios público-estatales de salud, mientras se profundizaba el ajuste fiscal a las
provincias.
En la última década, el financiamiento
internacional continúa siendo una de las claves de las políticas y programas
llevadas a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación, lo cual conlleva no
solamente mayor endeudamiento externo, sino que implica la aceptación de los
condicionamientos impuestos por los organismos financiadores, funcionales a una
profundización de la mercantilización de la salud.
En el terreno específico de las
políticas económicas, cabe recordar que después de la última ley de
Coparticipación - año 1998 - las provincias resignaron muchos recursos a favor de
la Nación.
Según el Proyecto de Presupuesto
para el año 2008, año que se toma como base para este proyecto y las propuestas
que se incluyen, el gasto consolidado en Atención Pública de la Salud sumó el 2,19
% del PBI distribuido en 1,85 % de las Provincias y Municipios y 0,34 % de la
Nación para dicho año.
En base a los antecedentes y
consideraciones planteados, sostenemos en este proyecto que es el Estado
Nacional el que debe hacer el mayor esfuerzo financiero para incrementar la
inversión en salud destinada a fortalecer la red público-estatal de servicios de
salud en todo el país. Ello no modifica la obligatoriedad de los agentes del sistema
nacional del seguro de salud y de las empresas de medicina prepaga de pagar las
prestaciones realizadas a sus respectivos afiliados/asociados/beneficiarios según la
normativa vigente por parte de la red público-estatal de servicios de salud.
De tal modo que proponemos un
progresivo aumento del presupuesto nacional destinado a atención de la salud,
para llegar en el año 2013 a un Gasto Público Nacional consolidado del orden del
3% del P.B.I. Esto significa, considerando la previsión de crecimiento de nuestra
economía para los próximos años, aumentar al doble el gasto público total en
atención de la salud por habitante.
El Programa de Fortalecimiento
Financiero que proponemos, dispondrá para el cumplimiento de sus objetivos de
los siguientes recursos:
a) El 20% del 70% de la recaudación
del Impuesto a los Créditos y Débitos que establece la Ley 25.413 y sus
modificatorias y el Decreto 380/01 y sus modificatorias. (estimativamente $ 3.800
millones)
b) El 20% de la recaudación de
Impuestos de los cigarrillos (aproximadamente $1.220 millones)
c) El 15% de los derechos de
importación e importación de todos los productos (aproximadamente $ 6.000
millones de peso para el año 2009 y $ 8.200 millones de pesos estimados para el
año 2010)
d) los aportes y transferencias que de
acuerdo a cada presupuesto anual establezca la Nación.
Consideramos que avanzar en la
construcción de salud como derecho universal garantizado por el Estado requiere
intervenciones en ambos sentidos. Por un lado, políticas públicas que transformen
la trama de determinaciones sociales del proceso salud/enfermedad. Al mismo
tiempo, políticas públicas que fortalezcan el rol del Estado en el cuidado de la
salud.
Proponemos que este incremento de
la inversión en salud debe asignarse consensuadamente entre la Nación y las
jurisdicciones, respetando las autonomías provinciales y jerarquizando los
principios de derechos y equidad como integradores a nivel nacional.
Para la asignación porcentual del
incremento de la inversión en salud a las provincias, establecemos un sistema de
ponderación que tiene en cuenta la participación demográfica de cada jurisdicción,
la situación de pobreza y/o indigencia, tanto como determinante de la situación de
salud/enfermedad como por las diferentes barreras a la accesibilidad a los servicios
de salud que conlleva. Asimismo tiene en cuenta los mayores costos derivados de
una menor densidad poblacional o mayor costo de vida relativo de la región, la
capacidad contributiva de la población de cada jurisdicción y los servicios de
atención pública de la salud brindados en forma de acceso gratuito a los residentes
en otras jurisdicciones del país.
Planteamos que el aumento de la
inversión en salud estará destinado exclusivamente al fortalecimiento de la red
público-estatal de salud, a partir de un incremento progresivo, que revierta eficaz y
eficientemente el deterioro institucional de los establecimientos público-estatales
de salud. Por ello planteamos taxativamente la prohibición de destinar los fondos
que se transfieren a partir de esta Ley a cualquier forma de tercerización de los
servicios de salud.
Asimismo, jerarquizamos el rol de los
profesionales y de los trabajadores de la salud en general, como protagonistas de
la urgente y necesaria transformación institucional. Entendemos que dicha
transformación implica una reorientación de la praxis hegemónica, hacia un
modelo de cuidado de la salud que reconozca a los usuarios como sujetos de
derecho y a los trabajadores condiciones dignas para su desempeño laboral.
El Proyecto de Ley prevé una serie de
políticas a encarar a partir de la mejora en el financiamiento de la red público
estatal de servicios de cuidado de la salud, incluyendo la inversión en
infraestructura, tecnología, capacitación, incorporación de personal y progresiva
incorporación de nuevos dispositivos de cuidado de la salud que propicien el
abordaje interdisciplinario e intersectorial de problemáticas sociales complejas, en
el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. También se promueven
como opcional, regímenes de dedicación exclusiva para los trabajadores de la
salud, con su correspondiente correlato salarial.
A su vez, establece como requisito
para las jurisdicciones que adhieran: que no disminuyan su propia inversión en
salud, fijen un salario mínimo de los trabajadores del sector en un monto que no
podrá ser menor que el costo de la canasta básica de bienes y servicios para una
familia tipo y la total gratuidad en el acceso a la red público estatal de servicios de
cuidado de la salud. Subsisten en nuestro país centros públicos arancelados, con
humillantes mecanismos de evaluación de pago para conseguir una excepción que
debiera ser la regla, o sea, el acceso libre y sin restricciones.
Sabemos que el fortalecimiento
financiero de los servicios público-estatales de salud no es suficiente para revertir
la gravedad y las urgencias que la situación de salud/enfermedad de nuestro
pueblo requiere. No es posible revertir la inequidad en salud, sin desarrollar al
mismo tiempo políticas públicas que permitan reconstruir una trama social de
efectivo acceso al conjunto de los derechos sociales básicos. Desde esta
perspectiva, el fortalecimiento del financiamiento de los servicios de salud procura
no reproducir y agravar las situaciones de desigualdad existentes en otros ámbitos
de la vida institucional y cotidiana de la población. En este marco, los compromisos
que se vayan asumiendo en los convenios entre los ámbitos nacionales y
provinciales, deberán incluir pautas de transparencia de gestión y de replanteo de
los modelos organizacionales a partir de la perspectiva de derechos, revisando
conceptos y prácticas, construyendo salud cotidianamente en la articulación de las
macropolíticas públicas y la micropolítica de los procesos de trabajo.
Convencidos de la importancia de
esta propuesta, que permitirá fortalecer nuestros Hospitales y Centros de Salud
Públicos a lo largo y a lo ancho del país, y de ese modo garantizar el cuidado de la
salud de todo el pueblo, pedimos a nuestros pares que nos acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |