PROYECTO DE TP
Expediente 7861-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - DECRETO 1023/01: MODIFICACIONES SOBRE OBJETOS Y AMBITO DE APLICACION.
Fecha: 28/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Modificación del Régimen de
Contrataciones
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del
Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, por el siguiente:
"Artículo 1° - OBJETO. El Régimen de
Contrataciones del Sector Público Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y
servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el
momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor
postor, coadyuvando al desempeño eficiente y al logro de los resultados requeridos por el
conjunto de la sociedad. Toda contratación del Sector Público Nacional se presumirá de
índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un
régimen jurídico de derecho privado".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del
Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, por el siguiente:
"Art. 2° - AMBITO DE APLICACION. El
presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los
que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156 y sus modificaciones".
Capítulo II
Disposiciones transitorias
Artículo 3º.- El Régimen de Contrataciones
del Sector Público Nacional aprobado por Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 será
de aplicación para las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas
Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y para sus empresas controladas Optar Sociedad
Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima, hasta tanto se
complete el proceso de expropiación de las acciones establecido en el artículo 1º de la Ley
Nº 26.466, y mientras continúe el ejercicio de todos los derechos que las acciones a
expropiar le confieren al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo normado en el artículo 2º de la Ley
26.466.
Artículo 4º.- Derógase toda norma que se
oponga a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley posee como finalidad
ampliar el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones aprobado mediante el
Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 al Sector Público Nacional, en pos de dotar de
mayor transparencia a las compras y contrataciones de todos los entes involucrados, ya que
los distintos organismos, dependencias y entidades en definitiva utilizan recursos públicos
para sus erogaciones.
De acuerdo a la redacción vigente del Decreto Nº
1023/2001, el régimen de contrataciones es de aplicación sólo para las jurisdicciones y
entidades de la denominada "Administración Nacional", la que comprende la Administración
Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de la Seguridad Social.
De este modo, quedan excluidos de su órbita y se
rigen por normas particulares o del derecho privado los demás organismos, dependencias,
empresas, entes y entidades que conforman el Sector Público Nacional de acuerdo a la
definición del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Es por esto que, con el impulso del presente
proyecto de ley se busca aplicar mecanismos transparentes y homogéneos de compras
mediante la aplicación del régimen de contrataciones vigente a todo el Sector Público
Nacional, el cual está integrado entonces por la Administración Nacional, y por las empresas
y sociedades del Estado, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional, y aquellos entes públicos excluidos expresamente de
la Administración Nacional (que son la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-,
el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales -INCAA-, la Unidad Especial Sistema de
Transmisión Yacyretá -UESTY-, y las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad).
La importancia de esta medida se manifiesta no
sólo en la búsqueda de transparencia en todos los actos de gobierno, sino también al
observar la magnitud de las erogaciones que llevan a cabo estas figuras jurídicas no
incluidas en la Administración Nacional. Para el Ejercicio 2010 se espera que realicen gastos
corrientes y de capital por más de $ 40.000 millones, de acuerdo al Mensaje de Presupuesto
para el año 2010 remitido por el Poder Ejecutivo a este Honorable Congreso Nacional en
septiembre de 2009, lo que representa aproximadamente el 15% del monto total aprobado
para este año.
Si bien en la actualidad, y de
acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.156 antes mencionada, el accionar de todo el
Sector Público Nacional se encuentra sujeto al control externo de la Auditoría General de la
Nación, es importante tener presente que el mismo se realiza ex post, es decir tiempo
después de su efectiva ejecución, por lo que el hecho de ampliar el ámbito de aplicación del
régimen de contrataciones agrega una etapa de control procedimental previo dotando de
mayor transparencia a las compras y contrataciones, protegiendo de este modo el interés de
los recursos públicos y por ende de toda la ciudadanía.
Finalmente, se incorpora bajo la regulación de las
contrataciones del Decreto Nº 1023/2001 a las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad
Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y a sus controladas
Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima, ya
que las acciones de las mismas se encuentran en proceso de expropiación y que además el
Poder Ejecutivo ejerce en la actualidad los derechos que las mismas confieren, en virtud de
lo establecido en la Ley Nº 26.466. Y cabe destacar por último, que en virtud de lo
establecido en el artículo 3º de la mencionada ley, desde 2008 a la fecha el Estado Nacional
ha realizado transferencias a las empresas por más de $ 5.600 millones por lo que si
inclusión bajo el Régimen de Contrataciones resulta también oportuno.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares
el acompañamiento necesario para dar sanción al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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