PROYECTO DE TP
Expediente 7859-D-2014
Sumario: CUERPO DE INFORMACIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA -DECRETO SECRETO 9021/63 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 2322/67 -. DEROGACION.
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACION DE LOS DECRETOS
SECRETOS 9.021/63 ORGÁNICA DEL CUERPO DE INFORMACIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL Y DECRETO REGLAMENTARIO 2.322/67
Artículo 1°: Derogase el Decreto
Ley 9.021/63 que instituye el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal
Argentina y el decreto reglamentario 2.322/67.
Artículo 2°: Declárase disuelto el
Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina creado por el Decreto
Ley 9.021/63.
Artículo 3°: Al momento de la
sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la
Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y
documentación proveniente del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal
Argentina, incluyendo la que se encuentre en computadoras u otros medios de
almacenamiento. Asimismo proporcionará la nómina completa, los respectivos
legajos y toda la documentación concerniente y relacionada con el personal que
integró el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina desde su
creación hasta el presente. La mencionada nómina contendrá la siguiente
información: Documento Nacional de Identidad, destino/s, objetivo/s, tarea/s
encomendada/s, posible/s alias, indicación de fecha de ingreso y egreso si lo
hubiere y fotografía del agente.
Artículo 4°: La Cámara de
Diputados de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones y
facultades:
I) Conservar, resguardar y
almacenar los archivos, expedientes y toda la documentación proveniente del
Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina, incluyendo la que se
encuentre en computadoras u otros medios de almacenamiento que se detallan
en el art. 3° de la presente ley;
II) Garantizar el acceso irrestricto
y sin limitación alguna a los mismos a los organismos de derechos humanos
públicamente reconocidos;
III) Permitir el acceso a las
víctimas del citado Cuerpo de Informaciones, sean personas físicas o jurídicas, a
los archivos, expedientes y toda documentación donde estuvieren
mencionadas.
Artículo 5°: Quedan excluidos de
los alcances del art. 4, III) los integrantes de las fuerzas armadas y de
seguridad, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración el
siguiente proyecto de ley a los fines de derogar el Decreto Ley 9021/63 que
instituye el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina y su
reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Vemos imperioso terminar
con toda normativa secreta heredada de dictaduras pasadas pero que
conservan su vigencia y, lo que es más grave, que permiten que continúen
funcionando los organismos de espionaje político instituidos por esas normas
inconstitucionales.
En virtud de ello, proponemos
disolver el cuerpo de espías que posee la Policía Federal Argentina y permitir
que los organismos de derechos humanos de reconocido funcionamiento en el
país tengan acceso a esa información, así como permitir que las víctimas del
espionaje puedan acceder a aquella información en tanto se vean mencionados
en ella. Si bien la urgencia que vemos en sacar a la luz todo ese material
colectado por años de espionaje ilegal no permite pensar alternativas de más
complejo tratamiento y legislación, el modelo de funcionamiento que se
proyecta para los documentos a los que se acceda tiene que ver con el que ha
implementado por años con buen resultado la Comisión Provincial por la
Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
La actividad desarrollada por el
Cuerpo de Informaciones de la PFA es completamente inconstitucional y
contraria a la propia Ley de Inteligencia 25.520 y es una práctica que, más allá
de su origen dictatorial, se viene ejerciendo sostenidamente durante los
distintos gobiernos constitucionales, afectando gravemente las libertades
públicas y los derechos de reunión, expresión y a la intimidad de aquellos que
tienen una militancia política, gremial, social o en el ámbito de los derechos
humanos. Una verdadera arbitrariedad que proponemos que se termine. No se
puede permitir que siga funcionando un organismo que es utilizado según los
intereses políticos de turno pero también según los propios intereses de la
fuerza, sin ningún tipo de control real y con gran poder que le da el cúmulo de
información que reúnen. Tan es así que se los ha denominado "Los Intocables".
El tema es de gran actualidad
porque aún existiendo otros antecedentes en la historia reciente de nuestro
país, causó gran conmoción la denuncia que realizaron organismos de derechos
humanos sobre la infiltración de un agente secreto de la Policía Federal
Argentina en un medio de comunicación alternativo como la "Agencia de
Comunicaciones Rodolfo Walsh" y desde allí entablando relaciones con gremios
y referentes políticos y sociales.
Denunciaron la infiltración del
oficial de inteligencia de la Sección "Reunión de Datos- División Análisis" de la
Policía Federal, AMÉRICO ALEJANDRO BALBUENA en la señalada agencia desde
el año 2002 hasta el mes de abril de 2013 en que fue descubierto y puesto en
evidencia. Simuló ser periodista y así obtuvo ilegalmente información de las
distintas organizaciones políticas, sindicales, sociales, estudiantiles y de
derechos humanos que tenía asignadas como objetivo.
Ya en el año 2001, el oficial de
inteligencia Américo Alejandro Balbuena comenzó a ser parte de la red de
corresponsales populares de "FM La Tribu" y al año siguiente ingresó en la
Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh, valiéndose en forma pérfida de haber
sido vecino y compañero de la escuela primaria de uno de los fundadores de
ese medio alternativo.
Durante los once años que
Balbuena mantuvo su actividad como infiltrado, simuló ser periodista para
aparecer cubriendo periodísticamente una amplia agenda de actividades y eso
le permitió tener vínculos con distintos referentes y militantes. Incluso por esa
vía llegó a realizar entrevistas dentro de los domicilios particulares de varios de
ellos.
El cuerpo de espías que integra
Américo Balbuena apela para su funcionamiento al Decreto-Ley 9.021/63 que
instituye la 'Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal
Argentina' y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Conforman
un organismo especial de la Policía Federal que funciona como una estructura
paralela fuera de todo control y con unos mil agentes asignados. La actividad
desarrollada por estos espías expresamente viola la Ley 25.520 en sus arts. 2°,
3° y 4°; el decreto que usan como basamento para su funcionamiento está
expresamente derogado por el art. 52 de esa ley pues deja sin efecto "toda
norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se
oponga a la presente ley".
En el año 2003 se dictó la
Resolución 38/03 de Presidencia sobre "Organismos de Inteligencia de las
Fuerzas de Seguridad y Policiales" en la que se instruyó "a los organismos
mencionados a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y
análisis de información se ajusten estrictamente a las disposiciones contenidas
en las Leyes 24.059 de Seguridad Interior y 25.520 de Inteligencia Nacional.
Entiéndense derogados el Decreto Ley N° 9021/63 y el Decreto N° 2322/67, en
virtud de lo establecido por la segunda de las leyes citadas", pero como
demuestra la actividad desarrollada por Américo Balbuena, nunca se
implementó.
También hay jurisprudencia al
respecto, determinando la ilegalidad de ese espionaje que realiza la Policía
Federal (conforme Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal,
Sala IV, en sentencia del 17 de mayo de 2001, en la causa N° 12.144/2000).
El diputado de la Provincia de
Buenos Aires, Marcelo Saín, relató en una columna de opinión bajo el título de
"Los intocables" que "...están vigentes, como también lo están el Decreto-Ley
9.021/63 que instituye la "Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía
Federal Argentina" y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67.
Mediante estas normas se conformó y puso en funcionamiento un verdadero
servicio paraestatal de informaciones e inteligencia no sujeto a ningún tipo de
contralor administrativo, judicial y parlamentario más allá que el ejercido por
algunos pocos miembros de Comisariato superior de la fuerza. Ese cuerpo está
compuesto por "agentes secretos" abocados a las tareas específicas de la
"especialidad de informaciones" y cuyos cargos no son "incompatibles con otro
empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados", es decir,
estos agentes del recontraespionaje se pueden infiltrar en cualquier organismo
público y privado, facultad que no tienen los agentes de la Secretaría de
Inteligencia, regulada por la Ley 25.520, que fue sancionada en democracia.
Aquel cuerpo policial de informaciones cuenta con casi 1000 espías que se
dividen en dos categorías -"Superior" y "Subalterno"-, cada una de las cuales
tiene sus propias jerarquías" (Página/12, 26/01/2010).
Si bien se está instruyendo una
causa judicial donde se investiga la actividad del agente Américo Balbuena y
que tramita por ante el juzgado Federal N° 12 de la Capital Federal,
entendemos que este Congreso de la Nación debe avanzar decididamente en la
derogación de esa normativa dictatorial y disponer la urgente disolución del
cuerpo de espías, que no tiene otro objetivo que el espionaje político, lo que se
demuestra sencillamente por el hecho que la Policía Federal cuenta con otro
cuerpo dedicado propiamente a la investigación criminal que no es este.
Cuando el 3 de abril del corriente
año, el jefe de Gabinete brindó su informe en la Cámara de Diputados, a
instancias del diputado Nicolás del Caño del PTS en el Frente de Izquierda,
Jorge Capitanich debió responder por qué mantiene este organismo de
inteligencia ilegal. El Jefe de Gabinete dijo que el Ministerio de Seguridad
instruyó un sumario para ver si además de "las incompatibilidades denunciadas"
existía la comisión de un delito. También allí habló de la derogación del
decreto-ley que fundó el órgano de espionaje. En sus próximas presentaciones,
no hubo referencia al respecto.
Por los motivos expresados,
proponemos la derogación del Decreto Ley 9021/63 y de su reglamentario el
Decreto 2322/67 y en consecuencia la inmediata disolución del Cuerpo de
Inteligencia de la Policía Federal Argentina. A su vez, teniendo en cuenta la
enorme actividad desarrollada desde su instauración y hasta la actualidad de
ese cuerpo de inteligencia, se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional
instrumente a la brevedad la apertura de todos los archivos que posee ese
Cuerpo de Informaciones, tanto en papel como en formato digital, así como
todo otro elemento que actuare como material de labores y/o archivo de los
espías, junto con la nómina de espías que cumplieron funciones allí desde su
creación hasta la actualidad.
Toda esa información debe ser
debidamente resguardada y remitida a la Cámara de Diputados para que se
ponga a disposición en forma irrestricta a los organismos de derechos humanos
de reconocida militancia en contra de la represión y la impunidad, y a los
particulares afectados sólo en la parte respectiva. Asimismo, dejamos expresa
constancia en la presente ley que los integrantes de fuerzas armadas o de
seguridad, estén en funciones o retirados, no puedan acceder a dicho
archivo.
Es insostenible que bajo un
gobierno constitucional se siga manteniendo vigente un organismo destinado al
espionaje ilegal y por eso es urgente la aprobación de la presente.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |