PROYECTO DE TP
Expediente 7856-D-2012
Sumario: LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES: MODIFICACIONES, SOBRE PROHIBICION DE SU UTILIZACION PARA FINES COMERCIALES, DE MARKETING DIRECTO O INTERACTIVO SIN CONSENTIMIENTO LIBRE, EXPRESO O INFORMADO DEL TITULAR.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.°.- Modificar el Artículo 5.°
de la Ley N° 25.326, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5.° -
(Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales
es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e
informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que se le equipare,
de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado
con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa
notificación al requerido de datos, de la información descripta en el artículo 6.° de
la presente ley.
2. No será necesario el
consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes
de acceso público irrestricto;
b) se recaben para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación
legal;
c) se trate de listados cuyos datos se
limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o
previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) deriven de una relación
contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios
para su desarrollo o cumplimiento;
e) se trate de las operaciones que
realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus
clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
Queda expresamente prohibido el
tratamiento de los datos personales para fines promocionales, comerciales, de
marketing directo o interactivo para bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, y
a través de telemarketing, internet y/o correo directo, sin que medie
consentimiento libre, expreso e informado del titular.
Artículo 2.°.- Incorporar el inciso f) al
Artículo 6.° de la Ley N° 25.326, que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 6.° - (Información).
Cuando se recaben datos personales
se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán
tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) la existencia del archivo, registro,
banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, y la identidad
y domicilio de su responsable;
c) el carácter obligatorio o facultativo
de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los
datos referidos en el artículo siguiente;
d) las consecuencias de proporcionar
los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) la posibilidad del interesado de
ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos;
f) el no tratamiento para fines
promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo para bienes o
servicios de cualquier naturaleza, y a través de telemarketing, internet, y/o correo
directo, por parte del recabante y/o terceros cuando no exista consentimiento
expreso del titular.
Artículo 3.°.- Modificar el artículo 27.°
de la Ley N° 25.326, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 27. - (Archivos, registros
o bancos de datos con fines de publicidad).
1. Prohíbase el tratamiento de datos
originados por recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad u
otras actividades análogas para establecer perfiles de consumo y su ulterior uso
con fines promocionales, comerciales, de marketing directo o interactivo cuando
éstos no sean facilitados por los propios titulares con consentimiento expreso.
2. En los supuestos contemplados en
el presente artículo, el titular de los datos podrá solicitar el uso de la información
personal sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier
momento solicitar el alta de su nombre en los bancos de datos a los que se refiere
el presente artículo.
Artículo 4.°.- Incorporar como Artículo
27.° bis de la Ley N° 25.326 el siguiente texto:
ARTICULO 27.° BIS.- Las asociaciones
o entidades representativas de responsables o usuarios de titularidad privada
deberán ajustar, en un plazo de 30 días desde la sanción de la presente Ley, sus
códigos de conducta de práctica profesional, estableciendo normas que aseguren
los principios establecidos en la presente.
Artículo 5.°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de información personal de
ciudadanos que se encuentran en bancos de datos, archivos, registros o bases con
fines de promoción, publicidad y comercialización de un amplio abanico de bienes
y servicios por diferentes técnicas comerciales y a través de diferentes canales ha
crecido en forma exponencial en los últimos años. Las entidades de defensa de los
derechos de los consumidores alertan, a partir de denuncias receptadas, sobre el
crecimiento de los reclamos por la invasión en la esfera privada que la continua
oferta de los productos provoca en las personas. La persistencia en el ofrecimiento
por telemarketing, internet y correo directo de una gama de bienes y servicios no
requeridos produce una intromisión en la cotidianeidad de los ciudadanos, ya que
a diario reciben en sus teléfonos fijos, móviles, casillas de correo electrónico y bajo
puerta en sus casas, ofertas personalizadas de consumo que no han sido
requeridas.
El Estado, según lo ordena nuestra
Constitución Nacional, a través de todos y cada uno de sus poderes republicanos,
es el garante de proteger y velar a los ciudadanos de cualquier lesión, restricción,
alteración o amenaza de los derechos y garantías constitucionalmente
consagrados.
Entendemos que el uso de
información personal sin consentimiento del titular, y a sólo efecto de promocionar,
comercializar a través del marketing directo o interactivo, y por telemarketing,
internet y/o correo directo, conculca el derecho a la protección de datos personales
garantizada en el instituto del hábeas data contemplado en la Constitución
Nacional en su artículo 43.° (párrafo tercero). Asimismo la Ley N.° 25.326, sobre la
que proponemos la modificación de marras, regula las garantías del hábeas datas,
protegiendo en forma integral los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos.
En nuestro país se han sancionado
sendas leyes de creación de "Registro No Llame" como medidas autoprotectoras
de los usuarios de servicios telefónicos de los abusos del telemarketing en el
ofrecimiento de bienes y servicios. Así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
sancionado la Ley N.° 2014, y la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó
la Ley N.° 13.112 como instancias de autoresguardo de los ciudadanos. A nivel
internacional, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia y Gran Bretaña han
sancionado legislación específica en esta materia creando Registros No
Llame.
Este tipo de iniciativas legislativas
invierten la certeza que todo ciudadano debe tener sobre la protección que el
Estado le otorga al resguardo de la información personal contenida en archivos,
bases de datos, registros, etc.
Entendemos que debe darse "alta" a
quien expresamente manifiesta el interés de receptar promociones comerciales de
marketing directo, porque otorga conformidad al uso de su información personal a
tales fines, y no que el titular solicite exclusión en pos de protegerse de la acción
del marketing directo o interactivo, cuando lo que está en riesgo es el uso de la
información personal, motivo por el cual se debe prohibir el tratamiento de los
mismos.
Como elemento complementario no
debemos soslayar que la comercialización, promoción y marketing directo utiliza
como canal de comunicación con sus clientes, con sus prospectos, el correo
directo. El uso de papel por parte de entidades directamente relacionadas con el
titular de datos personales, o por cuenta de terceros, como recurso de
información, promoción, comercialización, marketing directo, a través del envío de
piezas de correo directo estimulando el consumo tiene un impacto en el medio
ambiente. La información gráfica que indiscriminadamente se reparte, en la
mayoría de los casos, es desechada por el receptor en forma inmediata sin siquiera
leerla, o advertirla como de interés para sus necesidades de consumo. Debemos
tener en cuenta que cada 40kg de papel que se utiliza implica un árbol
talado.
El desmonte, la deforestación son
causas que contribuyen al aceleramiento de los parámetros climáticos
(temperatura, régimen de precipitaciones) con respecto a sus características
históricas, y producen lo que se denomina "cambio climático". El cambio climático
se produce por causas naturales y, en gran medida, por la acción del hombre
sobre el ambiente, que provoca el fenómeno del calentamiento global.
Entre estas causas se encuentra el
avanzado proceso de deforestación para fines de agricultura intensiva y para la
fabricación de pasta de celulosa para la obtención de papel.
En este contexto crítico de deterioro
de las condiciones medioambientales, el impacto del gasto indiscriminado de papel
para marketing directo contribuye al deterioro ecológico.
Por lo hasta aquí expuesto, es
necesario establecer límites al uso de información personal para marketing directo
ya que existen derechos que lo garantizan, y es deber del Estado resguardar la
privacidad de la titularidad, más aún si con estas medidas se impacta en la
preservación del bien colectivo por excelencia: el medio ambiente. Por todo lo
expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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