PROYECTO DE TP
Expediente 7854-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION - LEY 25724: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 SOBRE FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS.
Fecha: 28/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el
artículo 8° de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 8° - Los municipios
tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en
un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma
centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de
distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que
ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el
servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones
educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad,
entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y
beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de
control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en
nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.
f) Implementar, a través de las
Direcciones de Bromatología, cursos gratuitos de capacitación en manipulación de
alimentos, materias primas, utensillos y equipos.- El contenido de los mismos
deberá contar como mínimo, con los conocimientos de enfermedades transmitidas
por alimentos, conocimientos de medidas higiénico sanitarias básicas para la
manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo
involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes envases,
utensillos y equipos durante el proceso de elaboración.-
A los efectos de acreditar idoneidad
en la manipulación de alimentos, la constancia de participación y evaluación de los
cursos de capacitación, será obligatoria para los responsables o encargados de los
distintos comedores comunitarios que presten servicio alimentario en el marco de
la presente ley, o en su defecto, contar con personal que acredite tal condición.-
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25724
dispone la creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, a fin de
garantizar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente.- La implementación
y ejecución del mencionado programa se traduce en la articulación y coordinación
de acciones desarrolladas entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales
y municipales.-
El presente proyecto hace hincapié,
esencialmente, en el componente municipal de la ejecución del programa, al
proponer la modificación del artículo 8°.- Dicho artículo determina de un modo
meramente enunciativo, cuáles son las funciones de los municipios.- Su actual
redacción establece: "ARTICULO 8° - Los municipios tienen las siguientes
funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en
un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma
centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de
distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que
ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el
servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones
educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad,
entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y
beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de
control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en
nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato."
La reforma que se propicia - a través
de la incorporación del inciso f) - le asigna una nueva función a los municipios,
determinando, por un lado, la implementación de cursos gratuitos de capacitación
en manipulación de alimentos, y por el otro, a fin de acreditar idoneidad en su
manipulación, establece la obligatoriedad de la constancia de participación y
evaluación de tales cursos, para los responsables o encargados de los comedores
comunitarios, o en su defecto, contar con personal que acredite tal condición.-
El objetivo entonces, es garantizar la
calidad e inocuidad de los servicios alimentarios que prestan los distintos
comedores comunitarios (escolares, infantiles, de organizaciones de la sociedad
civil debidamente acreditadas) que brindan asistencia en el marco establecido por
la ley 25724.-
Al respecto, es
importante subrayar como rasgo frecuente, en el funcionamiento de los comedores
comunitarios, una alta exposición a riesgos higiénico sanitarios.- En tal sentido,
cabe destacar, una publicación de la Revista Panamericana de Salud Pública sobre
"Condiciones Sanitarias de los comedores comunitarios del conurbano de Buenos
Aires, Argentina" (Oct.1997).- A continuación se transcribe sumariamente el
estudio realizado por investigadores del Departamento de Medicina Preventiva y
Salud Pública de la Universidad de Buenos Aires: "Debido a la importancia que la
inocuidad de los alimentos entraña para la salud pública, se procuró determinar la
calidad microbiológica de los alimentos que consumen los usuarios de los
comedores comunitarios del conurbano de Buenos Aires, Argentina.- Se trata de
un estudio descriptivo, cuyo universo lo conformaron tres municipios con índices
medianos y altos de pobreza, de los que se extrajo al azar una muestra de 52
comedores.- La información se recolectó desde abril de 1994 hasta abril de 1995
inclusive, por medio de encuestas, observaciones directas y análisis
microbiológicos del agua y los alimentos servidos.- Los análisis del agua y los
alimentos se ajustaron, respectivamente, a las recomendaciones del Código
Alimentario Argentino y de la Comisión Internacional de Especificaciones
Microbiológicas para Alimentos.- Los resultados se interpretaron según los valores
para alimentos cocidos acordados por el Grupo de Trabajo de Control de
Alimentos, constituido por representantes de la Municipalidad de Buenos Aires y de
laboratorios privados, ya que el Código Alimentario Argentino no establecía normas
para las comidas que fueron objeto de este estudio .- La parte microbiológica del
estudio mostró que en 28 (54%) de los comedores la comida o el agua era
inadecuada y en 11 (21%) ambas eran inadecuadas.- Bacillus cereus fue la
bacteria patógena que se encontró con mayor frecuencia en los alimentos
analizados.- Los factores significativamente asociados con condiciones
microbiológicas insatisfactorias de las comidas y el agua fueron: no desinfectar el
agua, la falta de higiene en el ambiente, la presencia de roedores o insectos, el
sistema de provisión de materias primas, y un número de usuarios menor de cien.-
Se concluyó que la desinfección del agua y la limpieza general de los comedores
son medidas que pueden implementarse por medio de intervenciones educativas
en materia de higiene y manipulación de alimentos dirigidas a los encargados y
empleados de los comedores.-"
Asimismo, cabe señalar, que las
variables estudiadas correspondieron a la organización, estructura física e higiene
de los comedores. Los resultados obtenidos se evaluaron en función del
cumplimiento de los requisitos mínimos que se describen a continuación. En lo que
respecta a la organización, esta se consideró adecuada si en su gestión figuraban
dirigentes con autoridad y responsabilidad claramente establecidas por la
institución patrocinadora de cada comedor. La estructura física se inspeccionó
visualmente para determinar si contaba con instalaciones y equipo apropiados para
cocina, comedor y servicios sanitarios; si las paredes, pisos y techos tenían algún
revestimiento y eran fáciles de limpiar; si estaban en buenas condiciones los
fregaderos, grifos y cañerías del agua en las cocinas, y los inodoros en los cuartos
de servicio sanitario. La higiene general se evaluó aplicando los criterios para la
inspección de establecimientos donde se elaboran alimentos, establecidos por la
Comisión del Códex Alimentarius, que patrocinan la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la
Salud (OMS). En la cocina se observó el grado de limpieza de mesas de trabajo,
utensilios, pisos y cielo raso, y el orden y la limpieza del refrigerador. También se
notó si había aberturas, sumideros inundados, residuos en lugares dispersos y
fuera de los recipientes, si a estos les faltaban las tapas, si había indicios de
roedores o insectos y, en los encargados de cocina, si su vestimenta era adecuada
y limpia.
De acuerdo a lo expuesto, entonces,
el objetivo de la modificación propuesta, es garantizar la inocuidad y calidad de
los servicios alimentarios que prestan los distintos comedores comunitarios en el
marco de la ley 25724, por medio de intervenciones educativas en materia de
higiene y manipulación de alimentos, implementadas a través de los municipios.-
Finalmente, es preciso subrayar el rol
activo que deben cumplir las administraciones municipales, en el diseño y
ejecución de políticas públicas, en cuanto constituyen el ámbito institucional más
próximo a los vecinos de cada lugar.-
Por las razones expuestas, solicito de
los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |