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PROYECTO DE TP


Expediente 7854-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION - LEY 25724: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 SOBRE FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS.
Fecha: 28/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 8° de la ley 25724, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 8° - Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.
f) Implementar, a través de las Direcciones de Bromatología, cursos gratuitos de capacitación en manipulación de alimentos, materias primas, utensillos y equipos.- El contenido de los mismos deberá contar como mínimo, con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes envases, utensillos y equipos durante el proceso de elaboración.-
A los efectos de acreditar idoneidad en la manipulación de alimentos, la constancia de participación y evaluación de los cursos de capacitación, será obligatoria para los responsables o encargados de los distintos comedores comunitarios que presten servicio alimentario en el marco de la presente ley, o en su defecto, contar con personal que acredite tal condición.-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25724 dispone la creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, a fin de garantizar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente.- La implementación y ejecución del mencionado programa se traduce en la articulación y coordinación de acciones desarrolladas entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y municipales.-
El presente proyecto hace hincapié, esencialmente, en el componente municipal de la ejecución del programa, al proponer la modificación del artículo 8°.- Dicho artículo determina de un modo meramente enunciativo, cuáles son las funciones de los municipios.- Su actual redacción establece: "ARTICULO 8° - Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras:
a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.
d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.
c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.
d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.
e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato."
La reforma que se propicia - a través de la incorporación del inciso f) - le asigna una nueva función a los municipios, determinando, por un lado, la implementación de cursos gratuitos de capacitación en manipulación de alimentos, y por el otro, a fin de acreditar idoneidad en su manipulación, establece la obligatoriedad de la constancia de participación y evaluación de tales cursos, para los responsables o encargados de los comedores comunitarios, o en su defecto, contar con personal que acredite tal condición.-
El objetivo entonces, es garantizar la calidad e inocuidad de los servicios alimentarios que prestan los distintos comedores comunitarios (escolares, infantiles, de organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas) que brindan asistencia en el marco establecido por la ley 25724.-
Al respecto, es importante subrayar como rasgo frecuente, en el funcionamiento de los comedores comunitarios, una alta exposición a riesgos higiénico sanitarios.- En tal sentido, cabe destacar, una publicación de la Revista Panamericana de Salud Pública sobre "Condiciones Sanitarias de los comedores comunitarios del conurbano de Buenos Aires, Argentina" (Oct.1997).- A continuación se transcribe sumariamente el estudio realizado por investigadores del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Buenos Aires: "Debido a la importancia que la inocuidad de los alimentos entraña para la salud pública, se procuró determinar la calidad microbiológica de los alimentos que consumen los usuarios de los comedores comunitarios del conurbano de Buenos Aires, Argentina.- Se trata de un estudio descriptivo, cuyo universo lo conformaron tres municipios con índices medianos y altos de pobreza, de los que se extrajo al azar una muestra de 52 comedores.- La información se recolectó desde abril de 1994 hasta abril de 1995 inclusive, por medio de encuestas, observaciones directas y análisis microbiológicos del agua y los alimentos servidos.- Los análisis del agua y los alimentos se ajustaron, respectivamente, a las recomendaciones del Código Alimentario Argentino y de la Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas para Alimentos.- Los resultados se interpretaron según los valores para alimentos cocidos acordados por el Grupo de Trabajo de Control de Alimentos, constituido por representantes de la Municipalidad de Buenos Aires y de laboratorios privados, ya que el Código Alimentario Argentino no establecía normas para las comidas que fueron objeto de este estudio .- La parte microbiológica del estudio mostró que en 28 (54%) de los comedores la comida o el agua era inadecuada y en 11 (21%) ambas eran inadecuadas.- Bacillus cereus fue la bacteria patógena que se encontró con mayor frecuencia en los alimentos analizados.- Los factores significativamente asociados con condiciones microbiológicas insatisfactorias de las comidas y el agua fueron: no desinfectar el agua, la falta de higiene en el ambiente, la presencia de roedores o insectos, el sistema de provisión de materias primas, y un número de usuarios menor de cien.- Se concluyó que la desinfección del agua y la limpieza general de los comedores son medidas que pueden implementarse por medio de intervenciones educativas en materia de higiene y manipulación de alimentos dirigidas a los encargados y empleados de los comedores.-"
Asimismo, cabe señalar, que las variables estudiadas correspondieron a la organización, estructura física e higiene de los comedores. Los resultados obtenidos se evaluaron en función del cumplimiento de los requisitos mínimos que se describen a continuación. En lo que respecta a la organización, esta se consideró adecuada si en su gestión figuraban dirigentes con autoridad y responsabilidad claramente establecidas por la institución patrocinadora de cada comedor. La estructura física se inspeccionó visualmente para determinar si contaba con instalaciones y equipo apropiados para cocina, comedor y servicios sanitarios; si las paredes, pisos y techos tenían algún revestimiento y eran fáciles de limpiar; si estaban en buenas condiciones los fregaderos, grifos y cañerías del agua en las cocinas, y los inodoros en los cuartos de servicio sanitario. La higiene general se evaluó aplicando los criterios para la inspección de establecimientos donde se elaboran alimentos, establecidos por la Comisión del Códex Alimentarius, que patrocinan la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la cocina se observó el grado de limpieza de mesas de trabajo, utensilios, pisos y cielo raso, y el orden y la limpieza del refrigerador. También se notó si había aberturas, sumideros inundados, residuos en lugares dispersos y fuera de los recipientes, si a estos les faltaban las tapas, si había indicios de roedores o insectos y, en los encargados de cocina, si su vestimenta era adecuada y limpia.
De acuerdo a lo expuesto, entonces, el objetivo de la modificación propuesta, es garantizar la inocuidad y calidad de los servicios alimentarios que prestan los distintos comedores comunitarios en el marco de la ley 25724, por medio de intervenciones educativas en materia de higiene y manipulación de alimentos, implementadas a través de los municipios.-
Finalmente, es preciso subrayar el rol activo que deben cumplir las administraciones municipales, en el diseño y ejecución de políticas públicas, en cuanto constituyen el ámbito institucional más próximo a los vecinos de cada lugar.-
Por las razones expuestas, solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA