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PROYECTO DE TP


Expediente 7850-D-2012
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES CONSTITUIDAS EN ASOCIACIONES CIVILES, ADHERIDAS A LA LEY 23351. SE LAS DECLARAN "BIENES DE UTILIDAD SOCIAL".
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Declárense "Bienes de Utilidad Social" a todas las Bibliotecas Populares constituidas en Asociaciones Civiles, con Personería Jurídica vigente en todo el territorio Nacional y que se encuentren adheridas a la Ley Nacional Nº 23.351, declarando la inembargabilidad e inejecutabilidad del bien inmueble.
ARTICULO 2º.- La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) establecida en el Artículo 7º de la Ley 23.351 será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3º.- La bibliografía escrita de las Bibliotecas Populares que esté afectada a la consecución directa de su objeto social, consignada en el respectivo inventario aprobada por Asamblea Extraordinaria y certificada por escribano público, es declarada inembargable e inejecutable.
ARTICULO 4º.- Las Bibliotecas Populares que estén inscriptas en el Registro dispuesto por CONABIP y que hayan obtenido el número de reconocimiento respectivo, podrán a través de su órgano ejecutivo, solicitar ante la Autoridad de Aplicación, se constituya como bien de utilidad social un único bien inmueble urbano, suburbano o rural, que esté afectado a la consecución de su objeto social.
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá prestar a las Bibliotecas Populares interesadas, el asesoramiento y colaboración necesarios a fin de la constitución del bien de utilidad social, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos:
Título de Propiedad del inmueble cuya afectación se solicita.
Copia certificada del Estatuto Social y certificado de vigencia de la personería jurídica.
Acta de Asamblea Extraordinaria por el cual los asociados han decidido afectar el inmueble como bien de utilidad social.
Acta de Asamblea de designación de los miembros del órgano ejecutivo.
Declaración Jurada del órgano ejecutivo de la Biblioteca Popular, respecto del destino del inmueble en relación a la consecución de su objeto social.
ARTICULO 6º.- Realizada la presentación, la Autoridad de Aplicación deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, aprobar o no la constitución del inmueble como bien de utilidad social. La resolución que se dicte deberá contener el nombre de la Biblioteca Popular, número de Personería Jurídica, fecha de otorgamiento y datos de inscripción registral del inmueble.
ARTICULO 7º.- La resolución que apruebe la constitución del inmueble de una Biblioteca Popular como bien de utilidad social, deberá ser comunicada al Registro de Propiedad Inmueble de cada jurisdicción provincial, a efectos de tomar razón de ello y proceder a su inscripción marginal, con la leyenda de inembargable e inejecutable.
ARTICULO 8º.- En caso de no ser aprobada la constitución del inmueble de una Biblioteca Popular como bien de utilidad social, la resolución podrá ser recurrida en los términos de la ley de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 9º.- Los trámites y actos vinculados con la inscripción del bien de utilidad social, serán de carácter gratuito y exento de cualquier pago de tasa o contribución.
ARTICULO 10º.- Se procederá a la desafectación del bien de utilidad social y la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda, por las siguientes causas:
A instancia del órgano ejecutivo de la Biblioteca Popular que lo haya solicitado, previa conformidad de la mayoría absoluta de los miembros asociados con derecho a voto expresada en asamblea extraordinaria.
A instancia de cualquiera de los asociados cuando hubieran transcurridos sesenta (60) días desde que la asamblea extraordinaria se haya expedido y el órgano ejecutivo no hubiese procedido al inicio del trámite respectivo.
Por extinción o pérdida de la Personería Jurídica de la Biblioteca Popular beneficiada.
ARTICULO 11º.- La presente ley es de orden público, no pudiendo alegarse en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 13º.- De forma. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Bibliotecas Populares son Instituciones de la sociedad civil sin fines de lucro cuyo objetivo central es la lectura y la promoción de lectura.
A poco de empezar su carrera periodística como emigrado, Domingo Faustino Sarmiento alude a las bibliotecas públicas a propósito de elogiar la acción de la Sociedad de Lectora, obra de Benjamín Franklin que dio origen a "todas la sociedades que del mismo género tienen por objeto mantener una biblioteca pública en cada aldea, villa o ciudad, para instrucción o recreo". Pero la alusión de Sarmiento no se reducía a la alabanza a Franklin y a esas sociedades. Su mirada penetraba en el fenómeno más profundo, que explicaba su existencia: el espíritu de asociación que tanto engendra libertad como nace de ella.
La tarea educativa, cultural y social que realizan estas Instituciones sobresale como un rasgo único en el mundo, debido a que en las más de 2.200 Bibliotecas Populares distribuidas a lo largo y a lo ancho del país, trabajan más de 30.000 voluntarios en pos de la cultura. Generando de este modo un movimiento en nuestro país de características únicas en el mundo. El apuntalamiento que hacen a la educación formal por medio de clases de apoyo a niños y jóvenes, talleres literarios, musicales, artísticos, de pintura, etc., programas de alfabetización, cursos de computación, charlas y múltiples tareas que se suman a estas y refuerzan su objetivo principal, hacen de las Bibliotecas Populares verdaderos espacios educativos y multiculturales abiertos a toda la comunidad sin distinción social, de credo o política.
En nuestro país, la Provincia de Entre Ríos primeramente, mediante la Ley Provincial Nº y luego la Provincia de San Juan mediante la Ley Nº 8.302 ya han dado resguardo reconociendo la inembargabilidad de los bienes inmuebles de las Bibliotecas Populares, a lo que se suma el material bibliográfico en el caso de San Juan.
Es responsabilidad del Congreso de la Nación alentar, estimular y fundamentalmente resguardar estos canales vitales de participación espontánea de la sociedad. La protección del inmueble y del material bibliográfico de las Bibliotecas Populares permitirá asegurar para las generaciones futuras un espacio de desarrollo personal, comunal y de acceso a los canales institucionales que permiten el fortalecimiento del sistema democrático.
Por lo expuesto solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
JUSTICIA