PROYECTO DE TP
Expediente 7850-D-2012
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES CONSTITUIDAS EN ASOCIACIONES CIVILES, ADHERIDAS A LA LEY 23351. SE LAS DECLARAN "BIENES DE UTILIDAD SOCIAL".
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Declárense "Bienes de
Utilidad Social" a todas las Bibliotecas Populares constituidas en Asociaciones Civiles,
con Personería Jurídica vigente en todo el territorio Nacional y que se encuentren
adheridas a la Ley Nacional Nº 23.351, declarando la inembargabilidad e
inejecutabilidad del bien inmueble.
ARTICULO 2º.- La Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares (CONABIP) establecida en el Artículo 7º de la Ley 23.351 será la
autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3º.- La bibliografía escrita de las
Bibliotecas Populares que esté afectada a la consecución directa de su objeto social,
consignada en el respectivo inventario aprobada por Asamblea Extraordinaria y
certificada por escribano público, es declarada inembargable e inejecutable.
ARTICULO 4º.- Las Bibliotecas Populares
que estén inscriptas en el Registro dispuesto por CONABIP y que hayan obtenido el
número de reconocimiento respectivo, podrán a través de su órgano ejecutivo, solicitar
ante la Autoridad de Aplicación, se constituya como bien de utilidad social un único bien
inmueble urbano, suburbano o rural, que esté afectado a la consecución de su objeto
social.
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación
deberá prestar a las Bibliotecas Populares interesadas, el asesoramiento y colaboración
necesarios a fin de la constitución del bien de utilidad social, para lo cual deberán reunir
los siguientes requisitos:
Título de Propiedad del inmueble cuya
afectación se solicita.
Copia certificada del Estatuto Social y
certificado de vigencia de la personería jurídica.
Acta de Asamblea Extraordinaria por el cual
los asociados han decidido afectar el inmueble como bien de utilidad social.
Acta de Asamblea de designación de los
miembros del órgano ejecutivo.
Declaración Jurada del órgano ejecutivo de
la Biblioteca Popular, respecto del destino del inmueble en relación a la consecución de
su objeto social.
ARTICULO 6º.- Realizada la presentación,
la Autoridad de Aplicación deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles,
aprobar o no la constitución del inmueble como bien de utilidad social. La resolución que
se dicte deberá contener el nombre de la Biblioteca Popular, número de Personería
Jurídica, fecha de otorgamiento y datos de inscripción registral del inmueble.
ARTICULO 7º.- La resolución que apruebe
la constitución del inmueble de una Biblioteca Popular como bien de utilidad social,
deberá ser comunicada al Registro de Propiedad Inmueble de cada jurisdicción
provincial, a efectos de tomar razón de ello y proceder a su inscripción marginal, con la
leyenda de inembargable e inejecutable.
ARTICULO 8º.- En caso de no ser aprobada
la constitución del inmueble de una Biblioteca Popular como bien de utilidad social, la
resolución podrá ser recurrida en los términos de la ley de procedimiento
administrativo.
ARTÍCULO 9º.- Los trámites y actos
vinculados con la inscripción del bien de utilidad social, serán de carácter gratuito y
exento de cualquier pago de tasa o contribución.
ARTICULO 10º.- Se procederá a la
desafectación del bien de utilidad social y la cancelación de su inscripción en el Registro
de la Propiedad que corresponda, por las siguientes causas:
A instancia del órgano ejecutivo de la
Biblioteca Popular que lo haya solicitado, previa conformidad de la mayoría absoluta de
los miembros asociados con derecho a voto expresada en asamblea extraordinaria.
A instancia de cualquiera de los asociados
cuando hubieran transcurridos sesenta (60) días desde que la asamblea extraordinaria
se haya expedido y el órgano ejecutivo no hubiese procedido al inicio del trámite
respectivo.
Por extinción o pérdida de la Personería
Jurídica de la Biblioteca Popular beneficiada.
ARTICULO 11º.- La presente ley es de
orden público, no pudiendo alegarse en su contra derechos irrevocablemente
adquiridos.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su
promulgación.
ARTICULO 13º.- De forma.
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Bibliotecas Populares son Instituciones
de la sociedad civil sin fines de lucro cuyo objetivo central es la lectura y la promoción
de lectura.
A poco de empezar su carrera periodística
como emigrado, Domingo Faustino Sarmiento alude a las bibliotecas públicas a
propósito de elogiar la acción de la Sociedad de Lectora, obra de Benjamín Franklin que
dio origen a "todas la sociedades que del mismo género tienen por objeto mantener una
biblioteca pública en cada aldea, villa o ciudad, para instrucción o recreo". Pero la
alusión de Sarmiento no se reducía a la alabanza a Franklin y a esas sociedades. Su
mirada penetraba en el fenómeno más profundo, que explicaba su existencia: el espíritu
de asociación que tanto engendra libertad como nace de ella.
La tarea educativa, cultural y social que
realizan estas Instituciones sobresale como un rasgo único en el mundo, debido a que
en las más de 2.200 Bibliotecas Populares distribuidas a lo largo y a lo ancho del país,
trabajan más de 30.000 voluntarios en pos de la cultura. Generando de este modo un
movimiento en nuestro país de características únicas en el mundo. El apuntalamiento
que hacen a la educación formal por medio de clases de apoyo a niños y jóvenes,
talleres literarios, musicales, artísticos, de pintura, etc., programas de alfabetización,
cursos de computación, charlas y múltiples tareas que se suman a estas y refuerzan su
objetivo principal, hacen de las Bibliotecas Populares verdaderos espacios educativos y
multiculturales abiertos a toda la comunidad sin distinción social, de credo o política.
En nuestro país, la Provincia de Entre Ríos
primeramente, mediante la Ley Provincial Nº y luego la Provincia de San Juan mediante
la Ley Nº 8.302 ya han dado resguardo reconociendo la inembargabilidad de los bienes
inmuebles de las Bibliotecas Populares, a lo que se suma el material bibliográfico en el
caso de San Juan.
Es responsabilidad del Congreso de la
Nación alentar, estimular y fundamentalmente resguardar estos canales vitales de
participación espontánea de la sociedad. La protección del inmueble y del material
bibliográfico de las Bibliotecas Populares permitirá asegurar para las generaciones
futuras un espacio de desarrollo personal, comunal y de acceso a los canales
institucionales que permiten el fortalecimiento del sistema democrático.
Por lo expuesto solicito la aprobación del
siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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