PROYECTO DE TP
Expediente 7849-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 1200/12 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, QUE DESCONOCE LAS PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación y rechazo a la
Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud que
desconoce tanto las prestaciones estipuladas en la vigente Ley Nacional de
Discapacidad Ley 24.901, como a la "Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el dictado de la
Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde el 3
de octubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las
prestaciones que como derecho y de acuerdo a la ley 24.901 les
corresponden y gozan las personas con discapacidad.
Hasta ahora, todas estas
prestaciones eran cubiertas por las Obras Sociales, quienes a su vez recibían
el reintegro desde el Estado, mediante la Administración de Programas
Especiales (APE). De esta forma, todas las personas con discapacidad,
independientemente de sus recursos económicos, podían acceder a
prestaciones acordes a sus necesidades específicas.
APE, fue absorbido dentro de la
Superintendencia de Servicios de Salud, y la Resolución 1200 la transformó
en el Sistema Único de Reintegros (SUR) el que, por ejemplo, no prevé
prestaciones como integración escolar. Según el nuevo Sistema se reducirán
los valores de cobertura hasta un 50%, en cuyo caso tales diferencias
deberán ser soportadas por los padres.
Existe una fundada
preocupación por parte de la comunidad y sobre todo de las familias de las
personas con discapacidad y las organizaciones que los nuclean, de que se
precaricen y hasta recorten las prestaciones que hoy cubren las obras
sociales.
El SUR específicamente no
prevé prestaciones muy importantes que antes reintegraba la APE a las obras
sociales, como los maestros integradores para niños con discapacidad,
algunas prótesis, el transporte para ir al colegio o al hospital y tratamientos
de rehabilitación.
Quedarían concretamente sin
cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones de las que
usualmente utilizan las personas con discapacidad, como Escuelas Especiales,
Estimulación Temprana, Integración, Residencias, Hogares, Centros de Día,
Centros Educativo Terapéuticos, Prestaciones de Apoyo, Transporte y otras.
Como siempre, las más
afectadas serán las familias más vulnerables, quienes no cuentan con los
recursos para solventar tratamientos de alta complejidad.
A su vez, la resolución dispone
que los reintegros procedan "según las disponibilidades presupuestarias y las
razones de oportunidad, mérito y conveniencia". De manera tal que la
Superintendencia podría disponer discrecionalmente a qué obras sociales
realizarle los reintegros y a cuales no.
De esta forma, en definitiva
serán las obras sociales quienes asumirán todos los costos de los
tratamientos que no contempla el nuevo Sistema.
Uno de los mayores miedos en
las organizaciones es que las obras sociales se escuden en que algunas
prestaciones no estén incluidas en dicha resolución y por ende, de ese modo,
no tener que cubrirlas. Ello generaría que se interpongan muchas acciones
de amparo por parte de los afiliados con el objeto de reclamar la cobertura
de aquellas, aumentando de esta manera la judicialización de la salud y la
discapacidad.
A pesar de que el PEN
inmediatamente después del dictado de la Resolución 1200, suspendió hasta
el 30 de noviembre de 2012 el nuevo Sistema Único de Reintegro (SUR),
mediante una nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud
Nº 1310/12, muchas Obras Sociales dejaron de brindar prestaciones a niños
y niñas con discapacidad, sobre todo en el área de educación y
transporte.
La Superintendencia de
Servicios de Salud no es competente para llevar adelante una reforma de
esta envergadura, en primer lugar porque el dictado de una resolución no
puede legítimamente modificar una ley, en este caso la 24.901, ni su decreto
reglamentario que estableció el sistema de prestaciones básicas en
habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con
discapacidad.
En segundo lugar, esta
resolución es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas Con Discapacidad de la ONU, de la cual nuestro país es firmante
mediante la sanción de la ley 26378/2008, y por la cual se obliga a los países
miembros a proteger a las personas con discapacidad, velando por sus
derechos.
Por otro lado, no puede
perderse de vista que ésta H. Cámara de Diputados sancionó en 2011 la
modificación a la ley 24901 a favor de las personas con discapacidad,
adecuando todo el sistema de prestaciones y servicios de atención integral a
los principios de la Convención Internacional de Derechos de las personas
con Discapacidad, entendiendo la necesidad imperiosa de equiparar
posibilidades de acceso a la política pública.
Todo este significativo avance
que implicó un exhaustivo trabajo de comisión junto con especialistas, y que
logró que se aprobara por unanimidad las modificaciones a la ley 24.901,
dando un enorme paso para respetar, proteger y realizar los derechos
humanos de las personas con discapacidad, es echado por tierra por la
Resolución 1200/2012, que desconoce no sólo el ordenamiento jurídico y los
principios vigentes, sino la voluntad del Poder Legislativo, manifestada en la
media sanción, que espera su tratamiento en el Senado.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
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Comisión |
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