PROYECTO DE TP
Expediente 7845-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES".
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos competentes, informe respecto de la implementación del
Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, aprobado
mediante el Decreto 223/2010:
1- Qué tipo de acciones se ejecutaron en
virtud de la equiparación de la incidencia de las enfermedades cardiovasculares entre
varones y mujeres, y ante la falta de concientización, tanto de la presencia de síntomas
como así también de los riesgos que tales enfermedades producen en este último
grupo.
2- Cuáles son los contenidos previstos en la
capacitación profesional de los y las agentes involucrados, y si en éstos se incluye el
enfoque de género, a los efectos de revertir la mirada androcéntrica frente a estas
patologías.
3- Qué medidas se ejecutaron conducentes
a garantizar la igualdad de trato respecto a la atención del varón y la mujer.
4- Cuáles son las disciplinas que conforman
los equipos multidisciplinarios para la atención primaria de salud.
5- Cuáles son las medidas de promoción y
difusión de investigaciones clínicas y epidemiológicas que se llevan a cabo para dar
cuenta de la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares en las mujeres y, cuál es
su ámbito de aplicación y difusión.
6- Qué presupuesto se ha destinado a este
Programa y cuánto es el monto ejecutado hasta octubre de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos del año 2010, se aprueba la
reglamentación de la Ley Nº 25.501 sobre Prioridad Sanitaria del Control y Prevención de
Enfermedades Cardiovasculares con el objetivo de reducir la morbimortalidad a nivel
poblacional, actuando sobre el control y la prevención de las enfermedades
cardiovasculares a través de estrategias abarcativas de promoción de la salud y
prevención: legislación, comunicación, educación, además del cuidado de la salud.
En este sentido, se estableció
la necesidad de desarrollar la aplicación de un Programa Nacional de Prevención de las
Enfermedades Cardiovasculares, bajo la órbita del Ministerio de Salud, orientado a reducir
la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población. El programa
contempla dentro de sus lineamientos y actividades: información y educación de la
población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad como el estres, tipo y
calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, etc;
programas de educación sobre la temáticas en escuelas y universidades; capacitación de
agentes de salud comunitarios en actividades de promoción y prevención en riesgos
cardiovasculares; orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar;
desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad
cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional; entre otros.
Si bien, los objetivos y lineamientos
proponen acciones de educación, capacitación y difusión en algunos ámbitos, como por
ejemplo en el marco de la escuela, las universidades, hacia los agentes de salud y a la
población en general, no da cuenta del tratamiento específico que se debe dar en relación
a la atención a la mujer y al amplio espectro de instituciones al que debiera ser dirigido.
Esto último en virtud de la equiparación de la incidencia en las mujeres de estas
enfermedades respecto del varón.
En la Argentina, de acuerdo a
una encuesta realizada por la Sociedad Argentina de Cardiología, la enfermedad
cardiovascular es la primer causa de muertes en la mujer (33% de las defunciones)
mientras que una de cada tres mujeres muere por patologías cardíacas, una de cada
cinco fallece por otras enfermedades: como cáncer y enfermedades respiratorias. Lo que
sucede actualmente, es que la mujer acude tarde a la consulta médica, menosprecia sus
propios síntomas, o bien suele ser subdiagnosticada en diversas áreas de salud. Una vez
que obtiene el diagnóstico, tardío en la mayoría de los casos, se les practican menos
procedimientos que a los hombres ante el mismo problema. Según cifras del Hospital
italiano, de los pacientes que ingresan con síndrome isquémico agudo -dolores fuertes-,
se les indica hacer una coronografía a una proporción de 30 mujeres por cada 50
hombres. Esta situación se debe a que todavía imperan en medicina los sesgos de género
o "androcentrismo", lo que implica que a igual necesidad sanitaria de hombres y mujeres,
las mujeres se benefician menos de los esfuerzos diagnósticos y terapéuticos. (1)
Cuando solicitamos el 1º punto (informe de
la aplicación de acciones a realizar en virtud de la equiparación de la incidencia de las
enfermedades cardiovasculares entre varones y mujeres, y ante la falta de
concientización, tanto de la presencia de síntomas como así también de los riesgos que
tales enfermedades producen en este último grupo), lo hacemos con el sentido de
conocer las medidas que se realizan en la atención primaria de salud. Si además de la
prevención dirigida a la población en general, se orienta específicamente a sensibilizar a
la mujer en el abordaje temprano de la consulta médica y a los agentes de salud que
actualmente atienden en las diversas áreas del sistema sanitario: guardia, clínica médica,
orientación terapéutica, y también, qué tipo de acciones se realizan para, por ejemplo,
tener una lectura adecuada de los síntomas de las pacientes que no presentan el
particular dolor de pecho extendido hacia el brazo izquierdo para diagnosticar una
enfermedad cardiovascular, síntoma que mayormente se presenta en el varón.
En casi la totalidad de los
casos donde la mujer acudió a la guardia o a su médico de cabecera, su experiencia
reproduce los que muchos profesionales leen en su narración en torno a una visión
médica en base a su aparato y capacidad reproductiva, caracterizando a la mujer como
un grupo de riesgo único y universal. Hay una especie de mirada "bikini" (2) en el
imaginario popular. En las campañas de prevención, se concentra la atención en el cáncer
de mama y el de cuello de útero, mientras que la enfermedad cardiovascular es la
principal causa de muerte en la mujer al igual que el varón. Débora Tajer, doctora
psicoanalista por la Universidad de Buenos Aires (UBA), enfatiza: En la enfermedad
cardiovascular, el factor subjetivo es esencial. Pero esa idea del hombre omnipotente y
ambicioso que se infarta en medio de la carrera por el éxito no puede extenderse sin más
a las mujeres. Si una mujer se enferma del corazón, es más probable que esté
haciéndose cargo de todo lo que la rodea y todos los que quiere. Que crea que puede
ocupar más de 24 horas al día en lograr que todo salga a la perfección, desde las tareas
de sus hijos en la escuela hasta la cena íntima con su marido y, por supuesto, su trabajo.
Así, no hay corazón que aguante. (3)
Asimismo, en el punto 3
donde se solicita describir las medidas ejecutadas conducentes a garantizar la igualdad de
trato respecto a la atención del varón y la mujer, estamos haciendo evidente la asimetría
de poder frente al acceso a la salud.
Débora Tajer señala, en el Informe "Equidad
de Género en la Salud" realizado por la OMS en el marco de las tareas encaradas por la
comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud, que en nuestro país los profesionales
de la salud no trabajan con perspectiva de género, lo que les impide detectar las
necesidades específicas de las mujeres que acuden al sistema sanitario. (4) Existe una
concepción paternalista en los sistemas de salud que dificulta el reconociendo de los
derechos en la mujer. Se la considera una niña y no se le explica adecuadamente o bien
se desoye su relato.
En esta línea de
argumentación, el Dr. Adolfo Saadia, explica que "llegado el diagnóstico, se inicia otra
etapa de la enfermedad coronaria. La evolución dependerá de factores que se relacionan
con los sistemas que atienden la enfermedad, desde las distancias para llegar en tiempo y
encarar la enfermedad coronaria hasta el tipo de cobertura que posea el interesado, la
suerte que en el lugar de derivación, hospitalario público o cualquier servicio de salud
tengan la estructura necesaria y los conocimientos para salvar o no la vida" (5) .
A su vez, en el punto 5, se
requiere al organismo competente, que dé cuenta de una de las actividades previstas en
el Programa Nacional de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares en el Art. 4º, f)-
Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad
cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional: pero a partir de la presentación de los
resultados estratificados por sexos, y/o con un análisis de género. Asimismo, de las
instituciones donde se desarrolla y difunde la información, como centros universitarios,
unidades académicas, laboratorios, instituciones científicas, etc.
Los efectos en la divulgación de las
investigaciones sobre sesgo de género en la atención sanitaria, tienen el objeto de
alcanzar la equidad de trato ante la presencia de las mismas necesidades. De igual
manera, es necesario actuar sobre campañas en los medios masivos de comunicación que
desnaturalicen la incidencia de estas enfermedades en el varón, desmontando su
inscripción en el imaginario popular.
No obstante, mientras se apliquen
sucesivamente propuestas sanitarias que agoten su mirada en el vasto mundo de "la
población" sin profundizar en los factores sociales dentro del marco de cada género, se
estará expulsando a la mujer del sistema sanitario y consiguientemente, violando el
derecho humano a la salud.
Por los motivos expuestos, es que solicito a
mis pares el acompañamiento del presente informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |