PROYECTO DE TP
Expediente 7844-D-2010
Sumario: COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION - LEY 24050: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE REUNION DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL EN TRIBUNAL PLENO.
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
24.050
Artículo 1º.- Deróguese el inciso "c" del
artículo 10 de la ley 24.050, el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 10. - La
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno
a) Para reglamentar su
labor o la distribución de la labor de sus Salas.
b) Para unificar la
jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad materializar
derechos constitucionales que, hoy en día, se encuentran conculcados como
consecuencia del inciso "c" del artículo 10 de la Ley 24.050, que aquí se intenta derogar.
Ello, en cuanto se busca adecuar la norma instrumental a los principios superiores
consagrados en la Carta Magna.
Del artículo 18 de la
Constitución emana el derecho a la defensa en juicio de toda persona imputada de la
comisión de un ilícito penal. Esta es una victoria por parte de la democracia sobre los
procesos inquisitivos en los cuales el/la imputado/a era considerado/a como un elemento
de prueba, a quien se le negaba el ejercicio de su defensa. Hoy, este derecho encuentra
arraigo constitucional; en el mismo sentido, el artículo 8 inciso 2, apartado "h" de la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos afirma que "Toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) derecho de recurrir del fallo
ante juez o tribunal superior".
El inciso que aquí se intenta derogar,
precisamente, impone a los/as jueces/zas una determinada manera acerca de cómo
deben fallar, puesto que exige que los fallos se adecuen a los plenarios. Esto tiene su
más exacto mecanismo de control: todo recurso de apelación sería resuelto en un único
sentido. Así, si los/as jueces/zas deben adecuarse a los fallos plenarios de la Cámara,
entonces ya se sabría de antemano cómo van a fallar, o mejor dicho, cómo están
obligados a fallar. El desarrollo de un juicio no tiene ningún sentido, sino que se convierte
en una pantomima que conculca el derecho de defensa. Asimismo, se contrapone con el
artículo precitado, de jerarquía constitucional, en tanto y en cuanto impide el recurso por
parte de todos/as los/as imputados/as en causa penal sobre los/as cuales, una vez
finalizado el debate oral (o bien a través de distintas formas de finalización del proceso
penal), recaiga sentencia condenatoria en los extremos prefijados por un plenario de la
Cámara Federal de Casación Penal. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha afirmado, en el caso "Casal" (resuelta el 20 de setiembre de 2005) que es
necesario garantizar el derecho al imputado al recurso, y que éste debe ser lo más amplio
posible, despojado de todo rigorismo formal.
En este sentido, el derecho al recurso,
fundamentado en la jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica,
encuentra asidero en la histórica y uniforme jurisprudencia del Máximo Tribunal: así, en el
fallo "Giroldi" (resuelto el 7 de abril de 1995), se le otorgó el derecho a recurrir la sentencia
del juicio oral al imputado, pese a que no se adecuaba a los parámetros del código ritual,
específicamente en cuanto al inciso segundo del artículo 459 del Código Procesal Penal
de la Nación (CPPN). Allí se invocó, como en el caso en estudio, la operatividad del
artículo 8, inciso 2, apartado "h" del Pacto de San José de Costa Rica (Convención
Interamericana de Derechos Humanos), que garantiza el derecho a la doble instancia del/
de la imputado/a a recurrir toda sentencia condenatoria.
En relación a la ley 24.050, cabe señalar
que la jurisprudencia actual tiende a declarar inconstitucional el inciso que aquí se intenta
modificar: puede señalarse, así, el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Rosario, "G., J. L. y D., H. J.", resuelto el 29 de marzo de 2010, Publicado en LL
Litoral 2010 (julio), 697; en similar sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Santa Fe, en la causa "C., W". -06/05/2009, LLLitoral 2009 (setiembre), 885.- ha dicho que
debe declararse la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Provincia de Santa Fe en cuanto establece que si las Cámaras con idéntica
competencia material con asiento en las cinco circunscripciones de la provincia se reúnen
en tribunal plenario la interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos
los jueces de todas las Cámaras, dado que la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria
contradice múltiples normas constitucionales y de Tratados Internacionales de derechos
humanos con igual jerarquía (del voto del doctor Erbetta). Asimismo, en idéntico sentido
se ha expresado la jurisprudencia en la causa nro. 49.010 caratulada "Barranco s/ art. 94
CPN" del registro del Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 13, resuelta el 4 de junio
de 2010.
En este orden de ideas, la exigencia de
adecuación a los preceptos fijados por los fallos plenarios por parte de los/as jueces/zas
de grado inferior reduce casi a la nulidad el marco interpretativo y la labor de los/as
magistrados/as, que más que interpretar la ley en un caso concreto y ejercer la
jurisdicción, se ven obligados/as a reiterar, mecánicamente, aquello establecido por
jueces de igual jerarquía, pero de mayor grado. Debe recordarse que los/as jueces/zas
detentan igual jerarquía, y que la diferencia es una diferencia de grado.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los
Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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