PROYECTO DE TP
Expediente 7842-D-2012
Sumario: MENORES EXTRAVIADOS: EMPLAZAMIENTO DE AFICHES EN CABINAS DE PEAJE.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
EMPLAZAMIENTO DE AFICHES
SOBRE MENORES EXTRAVIADOS
EN CABINAS DE PEAJE
ARTÍCULO 1.-
Dispónese incluir en cada cabina de peaje un espacio específicamente
destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niñas y niños
perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de
Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.
ARTÍCULO 2.- La
autoridad judicial competente deberá comunicar al Registro Nacional
de Información de Personas Menores Extraviadas la expresa
autorización para que se publique y difunda, en cabinas de peaje, las
fotografías y los datos de los menores que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Los
directivos de aquellas empresas concesionarias del servicio de peaje,
o quienes ellos dispusieren a estos efectos, deberán solicitar, al
menos una vez cada dos meses, los afiches con la información sobre
menores extraviados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1.- de
la presente Ley, al Registro Nacional de Información de Personas
Menores Extraviadas, y ordenar su emplazamiento en las cabinas de
peaje operadas bajo su mando, de manera que resulten
completamente visibles para los automovilistas.
ARTÍCULO 4.- La
presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 90
(noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6.-
Invítese a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la del extravío
de menores es una problemática en constante crecimiento en nuestro país, que
hunde sus raíces en un sustrato complejo, es que se requiere trabajar de
manera tenaz y persistente sobre estrategias diversas y efectivas a todo nivel -
municipal, provincial y nacional -, que permitan su progresiva reducción - a más
de su exitosa prevención -.
A dicha circunstancia respondió el
diseño de las leyes 25.746 (de implementación del Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas - RNIPME -) y 26.581 (de
inclusión, en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, de un espacio
destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que
figuren en el Registro creado por la Ley 25.746).
Estadísticas elaboradas por la
Coordinación Nacional del mencionado Registro, ofrecen un panorama
clarificador sobre la temática abordada, el que reafirma la necesidad de reforzar
las acciones encaradas a la fecha, tal lo expresado en el primer párrafo de estos
fundamentos. Según dichos datos, "el total de niños, niñas y adolescentes
extraviados desde la creación de este REGISTRO - noviembre de 2003 al 31 de
diciembre de 2011 -, asciende a 20.287." "[De dicha cifra] 3.398 corresponden
a ingresos realizados durante el año 2011. Respecto del año 2010, se puede
observar un incremento aproximado del 65% (en relación a los 2.064 casos
ingresados en ese año)."
Teniendo en cuenta la magnitud
del problema, y atento a que la sustracción de menores suele consistir en
operaciones expeditivas y organizadas, es que creemos que el emplazamiento
de afiches con imágenes y datos de menores extraviados, de acuerdo con
información actualizada proveniente del RNIPME, y previa aprobación de
autoridad judicial competente, en todas las cabinas de peaje que presten
servicio sobre rutas nacionales y provinciales, puede significar un paso adelante
en la lucha contra este flagelo.
Dada la extensa cantidad de
automovilistas que circulan por las rutas nacionales y provinciales cada día, que
deben atravesar frecuentemente estaciones de peaje, la información allí
dispuesta sobre niños extraviados podría multiplicar su impacto, generando una
red mucho mayor de conocimiento sobre cada caso particular, y permitiendo
entonces la posibilidad de un intercambio más fluido de posibles denunciantes
con las autoridades competentes a efectos de su efectiva búsqueda.
En la firme creencia de que esta
lastimosa cuestión debe ser enfrentada con ahínco y firmeza, si bien siempre
respetando aquello que la justicia mandare para la mejor resolución de cada
caso en particular, elevo este aporte que no sólo reviste carácter de urgente,
sino de suma necesidad.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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