PROYECTO DE TP
Expediente 7841-D-2012
Sumario: CREACION DE LA CATEGORIA DE LEGITIMO TENEDOR DE ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1) Créase la categoría de
Legítimo Tenedor de Armas de Fuego.
Art. 2) El Registro Nacional de
Armas (RENAR) será la autoridad competente para la aplicación de la presente
ley.
Art. 3) Toda persona capaz y
mayor de veintiún (21) años de edad, podrá ser inscripta como Legítimo
Tenedor de Armas de Fuego mediante la tramitación correspondiente ante
cualquier delegación del RENAR o en las dependencias y destacamentos de la
Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina de todo el
país. A tal fin, el interesado deberá acreditar su identidad y domicilio real.
Asimismo, el Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá asistir a un curso
impartido por las instituciones autorizadas por el RENAR sobre seguridad en el
manejo y guarda de armas de fuego y sobre los derechos y obligaciones
relativos a su condición de Legítimo Tenedor de Armas de Fuego.
Art. 4) Los trámites de inscripción
y renovación como Legítimo Tenedor de Armas de Fuego y la documentación
que acredite dicha condición, serán gratuitos y libres de pago de todo
arancel.
Art. 5) Todo Legítimo Tenedor de
Armas de Fuego deberá registrar sus armas ante el RENAR o las instituciones
mencionadas en el artículo 3º de la presente ley. Dicha registración y la
documentación que así lo acredite, será gratuita y libre de pago de todo
arancel. Todo Legítimo Tenedor de Armas de Fuego está autorizado a registrar
ante el RENAR y las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente,
y a guardar en el domicilio real que haya denunciado, hasta un máximo de dos
(2) armas de fuego. No podrán ser registradas aquellas armas cuya tenencia
esté prohibida a la categoría de Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil y de
Uso Civil Condicional.
Art. 6) El Legítimo Tenedor de
Armas de Fuego no está autorizado a adquirir ningún tipo de munición.
Art. 7) Para la registración de sus
armas, el Legítimo Tenedor de Armas de Fuego, deberá presentar un formulario
describiendo el tipo de arma, calibre, marca, numeración y demás información
relativa a la misma. Asimismo deberá acompañar al menos una fotografía de
cada arma a registrar. El Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá
presentar sus armas ante el RENAR u otra de las instituciones mencionadas en
el artículo 3º de la presente ley, solo cuando esto le fuese expresamente
requerido y previa emisión de una autorización extendida por dicha institución
para tal fin, la cual tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas
hábiles.
Art. 8) El Legítimo Tenedor de
Armas de Fuego deberá guardar sus armas en el domicilio real denunciado y no
podrá portarlas ni trasportarlas fuera del mismo. Cuando el Legítimo Tenedor
de Armas de Fuego denunciase un nuevo domicilio real, podrá transportar sus
armas hacia el mismo, previa autorización extendida gratuitamente por el
RENAR u otra de las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente
ley. Dicha autorización contará con un plazo de vigencia de cinco (5) días
corridos. Las armas transportadas deberán estar siempre acompañadas de su
respectivo documento de registración. La autorización a transportar estas
armas no autoriza al Legítimo Tenedor de Armas de Fuego para el transporte
de ningún tipo de munición.
Art. 9) El Legítimo Tenedor de
Armas de Fuego, solo podrá transferir legalmente la titularidad de sus armas
cuando lo hiciere a favor de un Legítimo Usuario de Armas de Fuego de Uso
Civil o de Uso Civil Condicional. También podrá desprenderse de las mismas
mediante el acogimiento a los programas de entrega voluntaria de armas que el
RENAR lleva periódicamente a cabo.
Art. 10) Todo Legítimo Tenedor de
Armas de Fuego podrá inscribirse bajo cualquiera de las categorías de Legítimo
Usuario de Armas previstas por la legislación vigente siempre que cumpla con
los requisitos y pago de aranceles correspondientes.
Art. 11) El RENAR llevará a cabo
campañas públicas de información para difundir entre la ciudadanía los alcances
de la presente ley.
Art. 12) La presente ley tendrá una
vigencia de dos (2) años contados desde su publicación, prorrogable por un (1)
año más a consideración del RENAR. Cumplido dicho plazo, la tenencia de
armas de fuego no registradas será penada con prisión de tres (3) a ocho (8)
años. Asimismo, la portación de armas de fuego no registradas, será penada
con reclusión de seis (6) a doce (12) años.
Art. 13) Quedan exceptuadas del
régimen de la presente ley, las armas de fuego enumeradas por los artículos 7º
y 8º inciso 1) del Decreto 395/1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos 20.429.
Art. 14) Comuníquese...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como una forma de atacar a la
inseguridad desde varios ángulos se propone la registración voluntaria de
armas en manos de la ciudadanía.
Actualmente se pueden distinguir
dos grupos de armas de fuego en poder de los ciudadanos civiles en función de
su situación registral. Las que están debidamente registradas en función de la
ejemplar Ley de Armas y Explosivos nº 20.429 y de las disposiciones del
Registro Nacional de Armas (RENAR), - aproximadamente 1.200.000 - y
aquellas que por algún motivo u otro, no lo están. Dentro de las que no están
registradas (los expertos calculan entre 2.500.000 y 3.000.000), podemos
distinguir a aquellas que están dentro del mercado negro para fines delictivos y
a aquellas en posesión de ciudadanos no criminales pero infractores de la ley
de armas y normas complementarias. Es al grupo de armas no registradas al
que apunta el presente proyecto, ya que su número duplica al de las
registradas.
En los últimos años, se
han llevado a cabo programas de entrega voluntaria y posterior destrucción de
armas de fuego, con el fin de retirar del mercado negro a aquellas no
registradas, a cambio de becas estudiantiles, entradas a espectáculos,
alimentos e incluso dinero. Aunque los resultados fueron magros por la poca
cantidad de armas entregadas en relación al total especulado (2.8 % del total),
se lograron sacar del mercado negro alrededor de 107.000 armas de fuego.
El motivo por el cual, pese a la
eliminación de 107.000 armas, siguen aumentando los delitos cometidos con
armas de fuego es que, obviamente, los delincuentes no se desprendieron de
sus "herramientas de trabajo", las armas. La política de llevar adelante
campañas de entrega voluntaria y mucho menos las de desarme forzoso, distan
en mucho de ser una medida tendiente a disminuir la delincuencia y queda sólo
en una medida mediática de escasa utilidad, que solamente cumplen los
ciudadanos decentes y resulta sumamente onerosa para el Estado. Nadie
entrega sus herramientas de trabajo, menos aún quienes están habituados a
violar las leyes. Es así como se siguen sucediendo hechos criminales violentos
con armas de fuego no registradas (menos del 1% de los delitos es cometido
con armas debidamente inscriptas en el RENAR).
Por otro lado, las causas por las
cuales el ciudadano infractor de la Ley de Armas pero - no criminal - no entregó
sus armas no registradas, son variadas: el afecto hacia un objeto de un familiar
fallecido; motivos ornamentales; motivos deportivos; o lisa y llanamente para
defender la vida e integridad del tenedor y su familia.
El problema con estas armas en
manos honestas aunque infractoras de la ley, insisto, es que en caso de ser
robadas o perdidas, no hay forma de hacerles un seguimiento posterior y se
incrementa el número de armas en el mercado negro para fines potencialmente
delictivos.
En este sentido y eliminadas ya
las armas de quienes quisieron desprenderse voluntariamente de ellas, resulta
funcional y necesaria la creación de un registro de armas de fuego para una
categoría de legítimos tenedores con status diferenciado. Es decir la de aquellos
ciudadanos no criminales que desean conservar sus armas pero no tienen
medios para registrarse como legítimos usuarios en el RENAR.
El costo actual para registrarse
como legítimo usuario de armas es de aproximadamente $180. Dicho monto
cubre los costos del trámite en sí, el certificado de idoneidad en el manejo de
armas de fuego y la averiguación de antecedentes, a lo cual se deben sumar los
certificados médicos de aptitud psicofísica. Además hay que presentar
constancia de medio lícito de vida (recibo de sueldo, pago monotributo o
liquidación de haberes jubilatorios). Cabe aclarar que la credencial de legítimo
usuario de armas debe ser renovada cada cinco años. Por otro lado, el costo
para registrar un arma de fuego es de $100.
El status de
los legítimos tenedores de armas diferiría del que tienen actualmente aquellos
ciudadanos debidamente inscriptos ante el RENAR (legítimos usuarios de armas
de uso civil y de uso civil condicional) junto con el registro formal de sus armas.
La nueva categoría solamente permitirá la tenencia de las armas de fuego
únicamente para su guarda en los respectivos domicilios denunciados a la
autoridad y el transporte restringido salvo para el cambio de lugar de guarda
previo aviso a la autoridad y mediante la extensión de un permiso ad hoc.
Asimismo, prohíbe el acceso a la munición correspondiente; y la registración de
las armas cuya tenencia esté también vedada a los legítimos usuarios de armas
de uso civil condicional.
Por otro lado, los trámites
registrales deberían ser mucho menos rigurosos y exentos de onerosidad. En
ningún caso debería presentarse el arma en el lugar del trámite salvo que la
autoridad así lo exigiese dejándolo debidamente asentado. Esto último para
evitar que un delincuente detenido con un arma en su poder no pretendiese
alegar que estaba llevándola a registrarla. El interesado debería ser mayor de
veintiún años de edad y presentar: DNI; declaración jurada del domicilio real,
lugar donde estará guardada el arma; de ser posible otra información como
situación laboral, composición familiar, etc.; declaración jurada del tipo de
arma, marca, calibre y número de serie de la misma; fotografía del arma; asistir
a un curso informativo sobre seguridad en el manejo y guarda de armas de
fuego y sobre la situación legal de su status de legítimo tenedor. Asimismo, la
autoridad podría requerir por escrito y en cualquier momento la presentación
del arma para su inspección.
Los trámites podrían presentarse
en las delegaciones del RENAR y en todas las dependencias y destacamentos
de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina del
país.
Cumplidos los requisitos, se
entregaría una credencial extendida por el RENAR que lo acredite como legítimo
tenedor de armas de fuego, en la cual se expliquen el alcance y limitaciones de
sus derechos a la tenencia domiciliaria de armas. También se entregaría una
credencial de tenencia limitada por cada arma que se empadrone, que debería
tener colores distintos a los de la credencial de legítimo usuario (verde) y a los
de la credencial de tenencia de armas plenas (rojas).
En todo momento el legítimo
tenedor de armas, podrá aplicar para la categoría de legítimo usuario de armas,
siempre que cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por la ley y previo
pago de los aranceles correspondientes.
El Estado y la ciudadanía en
general se verían altamente beneficiados de aprobarse esta ley ya que:
- Se enriquecerían las bases de
datos del RENAR con la información de los tenedores bajo el régimen del nuevo
status y la de aquellas armas que se registren bajo esta modalidad.
- Se instruiría a parte de la
ciudadanía respecto del manejo y guarda segura de las armas.
- De ocurrir el robo de dichas
armas a su titular, las autoridades judiciales podrían establecer líneas de
investigación para dar con su paradero y tenerlas identificadas para casos
futuros.
- Se reduciría el número de armas
en el mercado negro.
- Se fomentaría la
formalidad.
La registración propuesta
mediante el presente proyecto, debería ser acotada en el tiempo, por ello se
proponen dos años desde su puesta en vigor. Cumplido el plazo, deben
aumentarse las penas para el caso de la tenencia y la portación de armas no
registradas.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |