PROYECTO DE TP
Expediente 7840-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROTOCOLO DE ACCION E INVESTIGACION PARA CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS (PAIDEP).
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE
PROTOCOLO ACCIÓN E INVESTIGACIÓN PARA CASOS DE
DESAPARICIÓN DE PERSONAS (PAIDEP).
Art. 1.- Créese un protocolo de
acción e investigación para casos de desaparición de personas (PAIDEP).
Art. 2.- El diseño y actualización
del PAIDEP estará a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros
Extorsivos (UFASE), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la República
Argentina. El PAIDEP deberá estar confeccionado dentro de los 90 (noventa)
días contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Art. 3.- El PAIDEP deberá
especificar los pasos a seguir en la faz investigativa que se active a partir de las
denuncias de desaparición de personas y en la comunicación e información a
los medios de comunicación y otros terceros no involucrados en la investigación
respecto de los avances en las pesquisas.
Art. 4.- A fin de garantizar el
cumplimiento efectivo de su propósito, el PAIDEP deberá contener como
mínimo, las siguientes prescripciones:
a) ALCANCE DE LA
APLICACIÓN: El PAIDEP se aplicará a todos aquellos casos de desaparición de
personas, incluyendo aquellas caratuladas policialmente como "fuga de hogar",
"averiguación de paradero" y/o cualquier otra denominación similar.
b) COMUNICACIÓN
INMEDIATA A LA JUSTICIA: Al momento de recibir una denuncia vinculada con
la desaparición de una persona, la Fuerza Policial deberá correr traslado al
Juzgado competente de turno y a la UFASE en forma urgente sin efectuar
ninguna clase de valoración respecto de la desaparición. El Juzgado
interviniente será el encargado de liderar la investigación contando con la
asistencia y cooperación de la UFASE en dicho proceso.
c) EXAMEN INMEDIATO EN
CASO DE DENUNCIA: Una vez notificado por la Fuerza Policial, el Juzgado
interviniente deberá, mancomunadamente con aquélla, y en forma urgente la
denuncia y, en su caso, proceder sin demora a realizar una investigación
exhaustiva. Entre las primeras acciones, debe indagarse la posibilidad de
enemistad o conflicto personal que pueda sufrir la víctima con alguna Fuerza de
Seguridad interviniente en la investigación o con alguno de sus miembros. En
caso que ello fuere así, o que se encontrase involucrado en la denuncia algún
miembro de la Fuerza de Seguridad, el juez interviniente deberá desplazar de la
investigación a dicha fuerza y dar intervención inmediata a otra fuerza de
seguridad, ya sea federal o provincial, según sea el caso. Todas las medidas
relacionadas a la investigación deberán efectuarse en la primera oportunidad
procesal.
d) REPRODUCCIÓN DEL
HECHO QUE DA ORIGEN A LA DESAPARICIÓN: A los fines de hallar y ubicar a
la persona desaparecida, deberá reproducirse en la forma más detallada que
sea posible el hecho que da origen a la desaparición, en particular si ésta se
trata de un posible secuestro.
e) PROTECCIÓN DE
TESTIGOS: Deberá garantizarse la libertad, el resguardo de la vida y la
integridad de los testigos que hubieren, así como de sus familiares, durante
toda la vigencia de la investigación y hasta la finalización de las actuaciones
judiciales, en caso de ser necesario. Asimismo, deberá contemplarse, en caso
de ser necesario, la posibilidad de relocalizar al testigo y su núcleo familiar, a
fin de garantizar la exclusión, el control y la restricción de proximidad de lo
agresores potenciales.
f) DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA
DESAPARECIDA: Se procederá a la inmediata y precisa descripción de la
persona desaparecida, tanto textual como gráfica. Asimismo, se deberá dar
publicidad a través de los medios de comunicación y a todos los puestos de
policía caminera y pasos de frontera, puertos y aeropuertos para que se
divulgue la imagen de la persona desaparecida, y de su posible captor, de ser
ello posible.
g) GARANTÍA A
DENUNCIANTES Y QUERELLANTES: En todas las etapas e instancias debe
brindarse pleno acceso a la investigación y capacidad de actuación a los
familiares de la víctima.
h) COTEJO DE ADN: El juez a
cargo de la investigación deberá ordenar la constatación del ADN de la persona
desaparecida con personas halladas sin vida en las zonas geográficas donde
presumiblemente se estime que se pueda encontrar la víctima.
i) CONTENCIÓN DEL PRESUNTO
AGRESOR: Se tomarán todas la medidas para evitar que las personas señaladas
como presuntos responsables de la desaparición estén en condiciones de influir
en el curso de la investigación, ejerciendo presiones y actos de intimidación
sobre el denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus
defensores, así como también sobre quienes participan en la
investigación.
j) BÚSQUEDA SIMULTÁNEA: Se
deberán llevar a cabo cuantos registros y/o allanamientos múltiples y
simultáneos sean necesarios, en particular en los casos de trata y
secuestro.
k) CONTINUIDAD
INVESTIGATIVA: La causa judicial deberá mantenerse activa. No se podrán
archivar y/o concluir las actuaciones hasta tanto las autoridades tomen
conocimiento del paradero y/o del fallecimiento de la persona desaparecida,
teniendo en cuenta para ello el concepto sobre presunción de fallecimiento de
personas establecido en el Código Civil de la Nación.
l) LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN: El
curso de la investigación deberá fundamentarse en toda información relevante
obtenida en la instrucción de la misma, no sólo en la información obtenida en
base al relato de la víctima y sus familiares.
m) ACTUACIONES
UNIFICADAS: Todas las fuerzas administrativas o judiciales intervinientes en la
investigación deberán tener rápido acceso a la información y avances logrados
en dicha instrucción, a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir
en forma diligente y eficiente con las medidas y acciones que fueran ordenadas
por el juzgado interviniente en el contexto de dicha investigación.
Art. 5.- Todos los agentes y
autoridades federales y de aquellas provincias que hayan suscripto acuerdos de
colaboración con el Gobierno Federal para la actuación conjunta con la UFASE,
y tengan competencia en las tareas de esclarecimiento de casos de
desaparición de personas, deberán actuar en base a los procedimientos que fije
el PAIDEP.
Art. 6.- Se invita a las provincias a
suscribir acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para la actuación
conjunta con la UFASE y la adopción del PAIDEP.
Art. 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para aquellos países que adoptan
el sistema republicano de gobierno, la libertad es uno de los valores
considerados inherentes a la persona, un verdadero pilar en la construcción
social. Consecuentemente, la ley -en su sentido amplio- ha de protegerla, y
castigar sus ataques.
Desde la propia Constitución
Nacional, ya en el Preámbulo se expresa el objetivo de garantizar la libertad
para nosotros, para la posteridad, y para los hombres de todo el mundo que
quieran habitar en nuestro suelo. Asimismo, y agudizando en especificidad, el
derecho penal sanciona una serie de conductas que atentan contra la libertad
de las personas.
Ahora bien, los juristas entienden
a la libertad no como un derecho absoluto, sino como un conjunto de derechos
que el hombre puede ejecutar, hallando su limitación en las restricciones
infranqueables que posibilitan la vida en comunidad.-
Hemos de hacer foco
principalmente sobre dos de los tipos delictivos que -dentro de la órbita de la
privación de la libertad- golpean con más fuerza a nuestra sociedad: el
secuestro extorsivo receptado en el art. 170 y la trata de personas,
contemplada en los arts. 145 bis y ter del Código Penal.-
La Unidad Fiscal de Asistencia para
la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), han
elaborado un informe en conjunto titulado "LA TRATA SEXUAL EN ARGENTINA -
APROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO". (1)
En dicho documento, se exponen
virtualidades esenciales en el tratamiento de la presente cuestión.
Dicho informe ha sufrido diversos
problemas en su elaboración, ya que la información sobre la caracterización de
las víctimas, y la modalidad delictiva aplicada (forma de captación, medio de
contacto, la relación entre reclutador y víctima, cantidad de reclutadores
involucrados, medio de transporte utilizado, la forma de ingreso en nuestro
país, etc.) es sumamente incompleta. Tal como explica el informe en relación a
cada uno de estos extremos, existe un alto porcentaje de desconocimiento de
datos, que ronda entre el 40 y el 50% de los casos.
Esta orfandad
denota que "la Justicia ha prescindido de información valiosa para configurarlos
mejor y adecuarlos jurídicamente a todas las opciones legales posibles" (2) .
Según se desarrolla en el informe, una de las explicaciones es la mala
utilización de los testimonios de las víctimas como elemento probatorio. Un
cuestionario correctamente llevado a cabo resulta fundamental para determinar
las circunstancias del delito cometido.-
Otra consecuencia
importante de lo señalado hasta aquí, es que en los expedientes puede
observarse la pluralidad de las víctimas. Al no poderse relevar la información en
forma correcta, el ilícito es tratado como un único hecho delictivo, cuando en
realidad la imputación debería ser múltiple. Lo mismo resulta aplicable cuando
las lagunas de información impiden la configuración de un concurso de delitos
que podría existir entre la trata y otros delitos de explotación consumada. En
ambas circunstancias, "la simplificación de los hechos en un único reproche,
evita concursos de penas y condenas que podrían ser ciertamente altas. Del
relevamiento realizado surge que de los 192, imputados a 151 (79%) se les
imputó únicamente el delito de trata de personas." (3)
Como puede observarse, está
praxis resulta en una investigación deficiente, con fuerza de aplicación acotada,
que deja impunes sujetos y delitos vinculados a la trata.
A renglón seguido,
el informe citado realiza una aseveración muy dura al decir que "en entrevistas
con miembros de las fuerzas de seguridad, por otro lado, surge la vinculación
que habría entre jueces y/o fiscales locales y los lugares de explotación que se
traduce en dilatación en el tiempo de la concreción de los pedidos de
allanamiento, o el descarte arbitrario de posibles situaciones de trata que las
fuerzas de seguridad acercan a los órganos jurisdiccionales. Del relevamiento
de medios se desprende que en un 22% de los casos existe una suposición de
complicidad de funcionarios públicos o policiales. En general, esto se reflejó
como trabas reales de las comisarías en donde las familias radicaban las
denuncias; demoras en las investigaciones policiales; escuchas telefónicas que
implicaban a la comisaría de la zona con los tratantes; y presencia policial en
los lugares de explotación.
Sobre la base de
esta información, es posible afirmar, preliminarmente, que la existencia de
estos mecanismos institucionales que rodean la práctica de la explotación
sexual, le otorgan una falsa legitimidad a la actividad y conducen a su
naturalización. Tan es así que influyen en la percepción que las propias víctimas
tienen sobre la actividad. Socialmente se desdibuja el límite entre lo legal y lo
ilegal. Es sobre estas difusas fronteras que se erige la participación, connivencia
o protección a los grupos delictivos desde los sectores que deberían prevenir y
perseguir el delito." (4)
Del mismo modo, el "INFORME
SOBRE PRIMERA ETAPA DEL RELEVAMIENTO DE CASOS JUDICIALIZADOS DE
TRATA DE PERSONAS" (5) , demuestra un excelente trabajo llevado a cabo por
la UFASE. Al ahondar en el mencionado informe, damos cuenta de que la
metodología implementada consiste principalmente en la compulsa de los
expedientes hallados en diferentes provincias de la república.
Consecuentemente, las trabas
investigativas antes señaladas siguen vigentes. Es por ello que postulamos la
conveniencia de la implementación de un Protocolo de Acción e Investigación
ante Casos de Desaparición de Personas (PAIDEP), entendiendo que debe
comprender extremos mínimos que garanticen el cumplimiento de su finalidad.
Los mismos se encuentran acabadamente detallados en el cuerpo normativo del
presente proyecto, sin perjuicio de lo cual cabe efectuar un paneo de sus
directrices, a saber:
El PAIDEP está llamado a aplicarse
a todos aquellos casos de desaparición de personas "lato sensu", contemplando
por ejemplo casos caratulados como "fuga de hogar", "averiguación de
paradero" y/o encuadres similares.
De conformidad con la gravedad el
tema, inmediatamente recibida una denuncia vinculada a estos hechos, la
Policía deberá correr traslado en forma urgente a la Justicia y a la UFASE
evitando valoraciones subjetivas. Será la Justicia la que investigue, en
cooperación con la UFASE.
El Juez interviniente debe actuar
con la mayor celeridad posible para garantizar el éxito de una investigación
exhaustiva e imparcial.
Una de las primeras hipótesis a
tener en cuenta, será la posibilidad de enemistad o conflicto policial que pueda
haber sufrido la víctima con antelación a su desaparición (cfr. Art. 2, 3, 6
Convención de Desaparición Forzada). En caso que se encuentre involucrado en
la denuncia algún miembro de la fuerza de seguridad a cargo de la
investigación, la Justicia deberá desplazar de la investigación a dicha fuerza y
dar intervención inmediata a la fuerza de seguridad que corresponda según el
caso. Todas las medidas relacionadas a la investigación deberán efectuarse en
la primera oportunidad procesal.
Como herramienta útil a fin de
ubicar a la persona desaparecida, resulta conveniente reproducir en la forma
más detallada que sea posible el hecho que da origen a la desaparición (en
particular si ésta se trata de un posible secuestro).
Una de las fuentes más
importantes para la obtención de datos es la prueba testimonial. En caso de
existir testigos deberá garantizarse su libertad y el resguardo de su a vida e
integridad, tanto para ellos como para los miembros de su familia, a lo largo de
toda la vigencia de la investigación, incluso -en caso de ser necesario- hasta la
finalización de las actuaciones judiciales. A tal fin se adoptarán las medidas que
se consideren adecuadas, como por ejemplo la relocalización del testigo y su
grupo familiar, así como también la restricción de proximidad de los potenciales
agresores.
Otro elemento esencial consiste en
delinear una precisa descripción de la persona desaparecida, tanto textual como
gráfica; dándose inmediata publicidad a través de los medios de comunicación y
a todos los puestos de policía pertinentes, para su divulgación.-
Se garantizará el pleno acceso a la
investigación y la capacidad de actuación de los familiares de la víctima a lo
largo de todas las etapas e instancias del proceso.-
Otra medida considerada de
utilidad consiste en el cotejo del ADN del desaparecido con personas halladas
sin vida en las zonas geográficas donde presumiblemente se estime que se
pueda encontrar la víctima.
La búsqueda no debe restringirse
únicamente a la única zona de residencia de la víctima o sus presuntos
captores, sino que deberán realizarse cuantos registros y/o allanamientos
múltiples y simultáneos sean necesarios, en particular en los casos de trata y
secuestro.
A fin de no tornar estéril todo el
proceso, resulta esencial evitar que las personas señaladas como presuntos
responsables de la desaparición estén en condiciones de influir en el curso de la
investigación, ejerciendo presiones o actos de intimidación sobre el
denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus
defensores, así como también sobre quienes participan en la
investigación.
En la conciencia de que el excesivo
paso del tiempo colabora con el desvanecimiento de los esfuerzos, deberán
tomarse las medidas necesarias para impedir el transcurso de largos períodos
de inactividad de la causa judicial, así como procurarse la no repetición de los
hechos que dieron origen a las mismas. Asimismo, en los casos desaparición de
personas no se podrán archivar y/o concluir las actuaciones hasta tanto las
autoridades tomen conocimiento del paradero y/o del fallecimiento de la
persona desaparecida teniendo en cuenta para ello el concepto sobre
presunción de fallecimiento de personas establecido en el Código Civil de la
Nación.
El curso de la
investigación deberá fundamentarse en toda información relevante obtenida en
la instrucción de la misma, no sólo en la información obtenida en base al relato
de la víctima y sus familiares. En relación a este punto, cabe tener en cuenta lo
expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las
niñas salvadoreñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, "...el Estado debe utilizar
todos los medios económicos, técnicos, científicos y de otra índole idóneos para
determinar el paradero de personas desaparecidas, solicitando, en caso de ser
necesario, la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales.
(conforme Pàrr. 181. Caso Serrano Cruz)."
Por último, resulta imperativo que
todas las fuerzas administrativas o judiciales intervinientes en la investigación
tengan rápido acceso a la información y avances logrados en dicha instrucción,
a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir en forma diligente y
eficiente con las medidas y acciones que fueran ordenadas por el juzgado
interviniente en el contexto de dicha investigación.
Nuestro país viene sufriendo
durante la última década uno de los períodos más agudos en relación a la
desaparición de personas con motivo de secuestro extorsivo o trata.
Desde diferentes ámbitos, se están
realizando valiosísimos esfuerzos para combatir esta franja delictiva.
Desafortunadamente, encontramos serios escollos como los anteriormente
expuestos, tanto a nivel de recolección de datos, a nivel investigativo, e incluso
por la complicidad de funcionarios inescrupulosos.
Proponemos entonces la creación
de esta herramienta que consideramos será de gran utilidad para la prevención
y abordaje en casos de desaparición de personas.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 |