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PROYECTO DE TP


Expediente 7840-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROTOCOLO DE ACCION E INVESTIGACION PARA CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS (PAIDEP).
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE PROTOCOLO ACCIÓN E INVESTIGACIÓN PARA CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS (PAIDEP).
Art. 1.- Créese un protocolo de acción e investigación para casos de desaparición de personas (PAIDEP).
Art. 2.- El diseño y actualización del PAIDEP estará a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos (UFASE), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina. El PAIDEP deberá estar confeccionado dentro de los 90 (noventa) días contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Art. 3.- El PAIDEP deberá especificar los pasos a seguir en la faz investigativa que se active a partir de las denuncias de desaparición de personas y en la comunicación e información a los medios de comunicación y otros terceros no involucrados en la investigación respecto de los avances en las pesquisas.
Art. 4.- A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de su propósito, el PAIDEP deberá contener como mínimo, las siguientes prescripciones:
a) ALCANCE DE LA APLICACIÓN: El PAIDEP se aplicará a todos aquellos casos de desaparición de personas, incluyendo aquellas caratuladas policialmente como "fuga de hogar", "averiguación de paradero" y/o cualquier otra denominación similar.
b) COMUNICACIÓN INMEDIATA A LA JUSTICIA: Al momento de recibir una denuncia vinculada con la desaparición de una persona, la Fuerza Policial deberá correr traslado al Juzgado competente de turno y a la UFASE en forma urgente sin efectuar ninguna clase de valoración respecto de la desaparición. El Juzgado interviniente será el encargado de liderar la investigación contando con la asistencia y cooperación de la UFASE en dicho proceso.
c) EXAMEN INMEDIATO EN CASO DE DENUNCIA: Una vez notificado por la Fuerza Policial, el Juzgado interviniente deberá, mancomunadamente con aquélla, y en forma urgente la denuncia y, en su caso, proceder sin demora a realizar una investigación exhaustiva. Entre las primeras acciones, debe indagarse la posibilidad de enemistad o conflicto personal que pueda sufrir la víctima con alguna Fuerza de Seguridad interviniente en la investigación o con alguno de sus miembros. En caso que ello fuere así, o que se encontrase involucrado en la denuncia algún miembro de la Fuerza de Seguridad, el juez interviniente deberá desplazar de la investigación a dicha fuerza y dar intervención inmediata a otra fuerza de seguridad, ya sea federal o provincial, según sea el caso. Todas las medidas relacionadas a la investigación deberán efectuarse en la primera oportunidad procesal.
d) REPRODUCCIÓN DEL HECHO QUE DA ORIGEN A LA DESAPARICIÓN: A los fines de hallar y ubicar a la persona desaparecida, deberá reproducirse en la forma más detallada que sea posible el hecho que da origen a la desaparición, en particular si ésta se trata de un posible secuestro.
e) PROTECCIÓN DE TESTIGOS: Deberá garantizarse la libertad, el resguardo de la vida y la integridad de los testigos que hubieren, así como de sus familiares, durante toda la vigencia de la investigación y hasta la finalización de las actuaciones judiciales, en caso de ser necesario. Asimismo, deberá contemplarse, en caso de ser necesario, la posibilidad de relocalizar al testigo y su núcleo familiar, a fin de garantizar la exclusión, el control y la restricción de proximidad de lo agresores potenciales.
f) DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA DESAPARECIDA: Se procederá a la inmediata y precisa descripción de la persona desaparecida, tanto textual como gráfica. Asimismo, se deberá dar publicidad a través de los medios de comunicación y a todos los puestos de policía caminera y pasos de frontera, puertos y aeropuertos para que se divulgue la imagen de la persona desaparecida, y de su posible captor, de ser ello posible.
g) GARANTÍA A DENUNCIANTES Y QUERELLANTES: En todas las etapas e instancias debe brindarse pleno acceso a la investigación y capacidad de actuación a los familiares de la víctima.
h) COTEJO DE ADN: El juez a cargo de la investigación deberá ordenar la constatación del ADN de la persona desaparecida con personas halladas sin vida en las zonas geográficas donde presumiblemente se estime que se pueda encontrar la víctima.
i) CONTENCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR: Se tomarán todas la medidas para evitar que las personas señaladas como presuntos responsables de la desaparición estén en condiciones de influir en el curso de la investigación, ejerciendo presiones y actos de intimidación sobre el denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus defensores, así como también sobre quienes participan en la investigación.
j) BÚSQUEDA SIMULTÁNEA: Se deberán llevar a cabo cuantos registros y/o allanamientos múltiples y simultáneos sean necesarios, en particular en los casos de trata y secuestro.
k) CONTINUIDAD INVESTIGATIVA: La causa judicial deberá mantenerse activa. No se podrán archivar y/o concluir las actuaciones hasta tanto las autoridades tomen conocimiento del paradero y/o del fallecimiento de la persona desaparecida, teniendo en cuenta para ello el concepto sobre presunción de fallecimiento de personas establecido en el Código Civil de la Nación.
l) LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN: El curso de la investigación deberá fundamentarse en toda información relevante obtenida en la instrucción de la misma, no sólo en la información obtenida en base al relato de la víctima y sus familiares.
m) ACTUACIONES UNIFICADAS: Todas las fuerzas administrativas o judiciales intervinientes en la investigación deberán tener rápido acceso a la información y avances logrados en dicha instrucción, a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir en forma diligente y eficiente con las medidas y acciones que fueran ordenadas por el juzgado interviniente en el contexto de dicha investigación.
Art. 5.- Todos los agentes y autoridades federales y de aquellas provincias que hayan suscripto acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para la actuación conjunta con la UFASE, y tengan competencia en las tareas de esclarecimiento de casos de desaparición de personas, deberán actuar en base a los procedimientos que fije el PAIDEP.
Art. 6.- Se invita a las provincias a suscribir acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para la actuación conjunta con la UFASE y la adopción del PAIDEP.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para aquellos países que adoptan el sistema republicano de gobierno, la libertad es uno de los valores considerados inherentes a la persona, un verdadero pilar en la construcción social. Consecuentemente, la ley -en su sentido amplio- ha de protegerla, y castigar sus ataques.
Desde la propia Constitución Nacional, ya en el Preámbulo se expresa el objetivo de garantizar la libertad para nosotros, para la posteridad, y para los hombres de todo el mundo que quieran habitar en nuestro suelo. Asimismo, y agudizando en especificidad, el derecho penal sanciona una serie de conductas que atentan contra la libertad de las personas.
Ahora bien, los juristas entienden a la libertad no como un derecho absoluto, sino como un conjunto de derechos que el hombre puede ejecutar, hallando su limitación en las restricciones infranqueables que posibilitan la vida en comunidad.-
Hemos de hacer foco principalmente sobre dos de los tipos delictivos que -dentro de la órbita de la privación de la libertad- golpean con más fuerza a nuestra sociedad: el secuestro extorsivo receptado en el art. 170 y la trata de personas, contemplada en los arts. 145 bis y ter del Código Penal.-
La Unidad Fiscal de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), han elaborado un informe en conjunto titulado "LA TRATA SEXUAL EN ARGENTINA - APROXIMACIONES PARA UN ANÁLISIS DE LA DINÁMICA DEL DELITO". (1)
En dicho documento, se exponen virtualidades esenciales en el tratamiento de la presente cuestión.
Dicho informe ha sufrido diversos problemas en su elaboración, ya que la información sobre la caracterización de las víctimas, y la modalidad delictiva aplicada (forma de captación, medio de contacto, la relación entre reclutador y víctima, cantidad de reclutadores involucrados, medio de transporte utilizado, la forma de ingreso en nuestro país, etc.) es sumamente incompleta. Tal como explica el informe en relación a cada uno de estos extremos, existe un alto porcentaje de desconocimiento de datos, que ronda entre el 40 y el 50% de los casos.
Esta orfandad denota que "la Justicia ha prescindido de información valiosa para configurarlos mejor y adecuarlos jurídicamente a todas las opciones legales posibles" (2) . Según se desarrolla en el informe, una de las explicaciones es la mala utilización de los testimonios de las víctimas como elemento probatorio. Un cuestionario correctamente llevado a cabo resulta fundamental para determinar las circunstancias del delito cometido.-
Otra consecuencia importante de lo señalado hasta aquí, es que en los expedientes puede observarse la pluralidad de las víctimas. Al no poderse relevar la información en forma correcta, el ilícito es tratado como un único hecho delictivo, cuando en realidad la imputación debería ser múltiple. Lo mismo resulta aplicable cuando las lagunas de información impiden la configuración de un concurso de delitos que podría existir entre la trata y otros delitos de explotación consumada. En ambas circunstancias, "la simplificación de los hechos en un único reproche, evita concursos de penas y condenas que podrían ser ciertamente altas. Del relevamiento realizado surge que de los 192, imputados a 151 (79%) se les imputó únicamente el delito de trata de personas." (3)
Como puede observarse, está praxis resulta en una investigación deficiente, con fuerza de aplicación acotada, que deja impunes sujetos y delitos vinculados a la trata.
A renglón seguido, el informe citado realiza una aseveración muy dura al decir que "en entrevistas con miembros de las fuerzas de seguridad, por otro lado, surge la vinculación que habría entre jueces y/o fiscales locales y los lugares de explotación que se traduce en dilatación en el tiempo de la concreción de los pedidos de allanamiento, o el descarte arbitrario de posibles situaciones de trata que las fuerzas de seguridad acercan a los órganos jurisdiccionales. Del relevamiento de medios se desprende que en un 22% de los casos existe una suposición de complicidad de funcionarios públicos o policiales. En general, esto se reflejó como trabas reales de las comisarías en donde las familias radicaban las denuncias; demoras en las investigaciones policiales; escuchas telefónicas que implicaban a la comisaría de la zona con los tratantes; y presencia policial en los lugares de explotación.
Sobre la base de esta información, es posible afirmar, preliminarmente, que la existencia de estos mecanismos institucionales que rodean la práctica de la explotación sexual, le otorgan una falsa legitimidad a la actividad y conducen a su naturalización. Tan es así que influyen en la percepción que las propias víctimas tienen sobre la actividad. Socialmente se desdibuja el límite entre lo legal y lo ilegal. Es sobre estas difusas fronteras que se erige la participación, connivencia o protección a los grupos delictivos desde los sectores que deberían prevenir y perseguir el delito." (4)
Del mismo modo, el "INFORME SOBRE PRIMERA ETAPA DEL RELEVAMIENTO DE CASOS JUDICIALIZADOS DE TRATA DE PERSONAS" (5) , demuestra un excelente trabajo llevado a cabo por la UFASE. Al ahondar en el mencionado informe, damos cuenta de que la metodología implementada consiste principalmente en la compulsa de los expedientes hallados en diferentes provincias de la república.
Consecuentemente, las trabas investigativas antes señaladas siguen vigentes. Es por ello que postulamos la conveniencia de la implementación de un Protocolo de Acción e Investigación ante Casos de Desaparición de Personas (PAIDEP), entendiendo que debe comprender extremos mínimos que garanticen el cumplimiento de su finalidad. Los mismos se encuentran acabadamente detallados en el cuerpo normativo del presente proyecto, sin perjuicio de lo cual cabe efectuar un paneo de sus directrices, a saber:
El PAIDEP está llamado a aplicarse a todos aquellos casos de desaparición de personas "lato sensu", contemplando por ejemplo casos caratulados como "fuga de hogar", "averiguación de paradero" y/o encuadres similares.
De conformidad con la gravedad el tema, inmediatamente recibida una denuncia vinculada a estos hechos, la Policía deberá correr traslado en forma urgente a la Justicia y a la UFASE evitando valoraciones subjetivas. Será la Justicia la que investigue, en cooperación con la UFASE.
El Juez interviniente debe actuar con la mayor celeridad posible para garantizar el éxito de una investigación exhaustiva e imparcial.
Una de las primeras hipótesis a tener en cuenta, será la posibilidad de enemistad o conflicto policial que pueda haber sufrido la víctima con antelación a su desaparición (cfr. Art. 2, 3, 6 Convención de Desaparición Forzada). En caso que se encuentre involucrado en la denuncia algún miembro de la fuerza de seguridad a cargo de la investigación, la Justicia deberá desplazar de la investigación a dicha fuerza y dar intervención inmediata a la fuerza de seguridad que corresponda según el caso. Todas las medidas relacionadas a la investigación deberán efectuarse en la primera oportunidad procesal.
Como herramienta útil a fin de ubicar a la persona desaparecida, resulta conveniente reproducir en la forma más detallada que sea posible el hecho que da origen a la desaparición (en particular si ésta se trata de un posible secuestro).
Una de las fuentes más importantes para la obtención de datos es la prueba testimonial. En caso de existir testigos deberá garantizarse su libertad y el resguardo de su a vida e integridad, tanto para ellos como para los miembros de su familia, a lo largo de toda la vigencia de la investigación, incluso -en caso de ser necesario- hasta la finalización de las actuaciones judiciales. A tal fin se adoptarán las medidas que se consideren adecuadas, como por ejemplo la relocalización del testigo y su grupo familiar, así como también la restricción de proximidad de los potenciales agresores.
Otro elemento esencial consiste en delinear una precisa descripción de la persona desaparecida, tanto textual como gráfica; dándose inmediata publicidad a través de los medios de comunicación y a todos los puestos de policía pertinentes, para su divulgación.-
Se garantizará el pleno acceso a la investigación y la capacidad de actuación de los familiares de la víctima a lo largo de todas las etapas e instancias del proceso.-
Otra medida considerada de utilidad consiste en el cotejo del ADN del desaparecido con personas halladas sin vida en las zonas geográficas donde presumiblemente se estime que se pueda encontrar la víctima.
La búsqueda no debe restringirse únicamente a la única zona de residencia de la víctima o sus presuntos captores, sino que deberán realizarse cuantos registros y/o allanamientos múltiples y simultáneos sean necesarios, en particular en los casos de trata y secuestro.
A fin de no tornar estéril todo el proceso, resulta esencial evitar que las personas señaladas como presuntos responsables de la desaparición estén en condiciones de influir en el curso de la investigación, ejerciendo presiones o actos de intimidación sobre el denunciante, los testigos, los allegados a la persona desaparecida y sus defensores, así como también sobre quienes participan en la investigación.
En la conciencia de que el excesivo paso del tiempo colabora con el desvanecimiento de los esfuerzos, deberán tomarse las medidas necesarias para impedir el transcurso de largos períodos de inactividad de la causa judicial, así como procurarse la no repetición de los hechos que dieron origen a las mismas. Asimismo, en los casos desaparición de personas no se podrán archivar y/o concluir las actuaciones hasta tanto las autoridades tomen conocimiento del paradero y/o del fallecimiento de la persona desaparecida teniendo en cuenta para ello el concepto sobre presunción de fallecimiento de personas establecido en el Código Civil de la Nación.
El curso de la investigación deberá fundamentarse en toda información relevante obtenida en la instrucción de la misma, no sólo en la información obtenida en base al relato de la víctima y sus familiares. En relación a este punto, cabe tener en cuenta lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las niñas salvadoreñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, "...el Estado debe utilizar todos los medios económicos, técnicos, científicos y de otra índole idóneos para determinar el paradero de personas desaparecidas, solicitando, en caso de ser necesario, la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales. (conforme Pàrr. 181. Caso Serrano Cruz)."
Por último, resulta imperativo que todas las fuerzas administrativas o judiciales intervinientes en la investigación tengan rápido acceso a la información y avances logrados en dicha instrucción, a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir en forma diligente y eficiente con las medidas y acciones que fueran ordenadas por el juzgado interviniente en el contexto de dicha investigación.
Nuestro país viene sufriendo durante la última década uno de los períodos más agudos en relación a la desaparición de personas con motivo de secuestro extorsivo o trata.
Desde diferentes ámbitos, se están realizando valiosísimos esfuerzos para combatir esta franja delictiva. Desafortunadamente, encontramos serios escollos como los anteriormente expuestos, tanto a nivel de recolección de datos, a nivel investigativo, e incluso por la complicidad de funcionarios inescrupulosos.
Proponemos entonces la creación de esta herramienta que consideramos será de gran utilidad para la prevención y abordaje en casos de desaparición de personas.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 03/07/2013