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PROYECTO DE TP


Expediente 7838-D-2012
Sumario: ESPECTACULOS CIRCENSES: SE PROHIBE LA PARTICIPACION O EXHIBICION DE ANIMALES SALVAJES.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prohibición de la participación o exhibición de animales salvajes en espectáculos circenses
Artículo 1º - Prohíbase en todo el territorio nacional la participación o exhibición de animales salvajes en espectáculos circenses.
Artículo 2º - Será considerado animal salvaje a los efectos de la presente ley a todo espécimen zoológico que, incluso viviendo en cautividad no sea considerado susceptible de ser domesticado, por oposición al concepto de animal doméstico.
Artículo 3º - Prohíbase el desarrollo de espectáculos circenses en el territorio nacional a las compañías circenses extranjeras que ofrecieren dentro de su repertorio la participación y exhibición de animales salvajes.
Artículo 4° - Los animales salvajes que al momento de la sanción de la presente ley fuesen propiedad de compañías dedicadas a las actividades circenses, no podrán ser abandonados. La autoridad de aplicación procederá a arbitrar la relocalización o adopción de dichos animales, sea por el actual dueño o persona o entidad solicitante, con excepción de los animales salvajes propiedad de empresas circenses itinerantes extranjeras.
Artículo 5° - Todo titular de animales salvajes destinados a participar o ser exhibidos en espectáculos circenses, con excepción de las compañías circenses itinerantes extranjeras, será beneficiario de una compensación al momento de disponerse el desapoderamiento de los mismos para su relocalización o adopción. El precio de la compensación será estipulado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Además de las funciones ya mencionadas y de las que la reglamentación de la presente ley disponga, la autoridad de aplicación deberá:
a) Elaborar un registro de la cantidad de animales salvajes propiedad de compañías circenses dentro del territorio nacional.
b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.
c) Elaborar un programa de monitoreo con el objetivo de controlar el estado de salud de los animales relocalizados o adoptados, e inspeccionar los lugares donde los hubiesen albergado.
Artículo 7°- Incorpórese al artículo 3º de la Ley 14346, el inciso 9), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"9° Realizar espectáculos circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales salvajes."
Artículo 8°- En caso de incumplimiento de la presente ley se establecerán las siguientes sanciones:
a) Clausura inmediata del establecimiento en donde se realice la actividad.
b) Decomiso de los especímenes cuya participación o exhibición en los espectáculos circenses estuviere prohibida.
c) Pago de una multa cuyo monto que será dispuesto por la reglamentación de la presente ley sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley N° 14.346.
Artículo 9º - Designase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente del SENASA, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10° - Disposición transitoria: los espectáculos circenses nacionales que al momento de la sanción de la presente ley ofrecieren dentro de su repertorio la participación o la exhibición de animales salvajes, contarán con el plazo que disponga la autoridad de aplicación para desapoderarse de los mismos. Los espectáculos brindados por compañías circenses extranjeras itinerantes que al momento de la sanción de la presente ley ofrecieren dentro de su repertorio la participación o la exhibición de animales salvajes, podrán hacerlo hasta la conclusión de los respectivos contratos celebrados para la realización de los espectáculos, los cuales no podrán ser prorrogados con posterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 11º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.
Artículo 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley buscamos erradicar la participación o exhibición de animales salvajes de los circos establecidos en todo el Territorio Nacional.
Los espectáculos circenses son una actividad recreativa extendida por todo el mundo desde la antigüedad. Son varias las disciplinas y actividades que se desarrollan en el ámbito de los circos, tales como acrobacia, payasos, actos de prestidigitación e ilusionismo, equilibro, trapecio, entre otros. Es muy común contar además con números que ofrecen la presencia de animales salvajes en cautiverio. Es así como muchas veces en los circos se pueden ver loros, simios, tigres, leones, panteras, osos y elefantes, entre otros.
Si bien el ser humano tiene el derecho, y en algunos casos hasta la obligación de someter a la naturaleza para su administración y disfrute, en algunos casos ese derecho debe encontrar algún tipo de limitación. Es así como existen leyes que limitan la tala de bosques; reglamentan el desvío de aguas; establecen cupos y vedas tanto en la caza como en la pesca; demarcan zonas como áreas protegidas, etc. Todas las normas dictadas en tal sentido, no tienen otro fin que el bien del ser humano, ya que todo aquello que apunte hacia el buen aprovechamiento de la naturaleza lo favorece principalmente a él. Ese espíritu es el que también inspiró al legislador al momento de redactar la ley 14.436, ya que evitar el sufrimiento innecesario de un animal eleva al ser humano. Ello no debe ser entendido como un derecho que detenta el animal, ya que los animales, al ser cosas, no pueden ser sujetos de derecho sino objetos del mismo.
Siguiendo el sentido de lo expuesto, entendemos que los animales salvajes no deberían ser exhibidos en los espectáculos circenses. Estos animales durante las funciones se ven rodeados de música estridente, luces fuertes, gritos y aplausos. Entre las presentaciones se encuentran confinados en espacios muy reducidos con escasa posibilidad de movimiento. Todo ello genera un estrés y un maltrato que denigra al propio ser humano por causar sufrimientos innecesarios a los animales.
En el presente proyecto de ley se propende a la no exhibición en circos de animales salvajes en cautiverio. Son varios los argumentos que consideramos válidos al momento de haber decidido limitarnos a los animales salvajes que se ofrecen como espectáculo en los circos. En primer lugar, hemos tenido en cuenta la esencia misma del animal salvaje, entendiendo como tal a aquél que vive libremente en la naturaleza y que, pudiendo vivir en cautiverio, no es susceptible salvo raras excepciones, de ser domesticado.
Vale aclarar en segunda instancia, que si bien el confinamiento de animales salvajes en los zoológicos, dista de ser la manera natural en que los mismos viven, el rol educativo y científico de los mismos lo justifica. Para la mayoría de los humanos, la posibilidad de ver un bisonte, un oso o un elefante, si no existieran los zoológicos, sería imposible. Además, son muchos los avances científicos que se llevan adelante con los animales de los zoológicos que luego benefician a sus congéneres que viven en libertad. También es digno de destacar, el valor de los zoológicos en la preservación de las especies en riesgo de extinción. Estas verdaderas ventajas que representan los zoológicos distan del mero sentido lúdico que revisten los circos. La gente va al zoológico en su tiempo libre, pero al mismo tiempo aprende. Los circos, en cambio, no ofrecen más que un momento de esparcimiento en base a gran cantidad de atracciones, de entre las cuales algunas, significan un sufrimiento innecesario de animales salvajes.
Un último argumento nos lleva a preocuparnos principalmente por los animales salvajes confinados en los circos. En el ámbito circense, como ya lo hemos dicho, son muchas las actividades que se llevan a cabo, siendo las que involucran a los animales salvajes una parte de ellas. La eliminación de los números que exhiben a estas bestias, no implica que los circos desaparezcan dejando sin trabajo a quienes en ellos se desempeñan. De hecho, son muchos los espectáculos que en la actualidad prescinden de los animales salvajes. Un claro ejemplo de ello es el afamado Cirque du Soleil. La eliminación de los zoológicos, en cambio, además de significar la pérdida de todas las ventajas arriba descriptas, implicaría el fin de una actividad dejando sin su fuente de trabajo a gran cantidad de personas.
Es importante comprender que es la necesidad que tiene el hombre de evitar infligir daños innecesarios a los animales la que nos ha llevado a desarrollar este trabajo. El ser humano deja de ser un buen administrador de la naturaleza cuando se comporta de una manera irresponsable con la misma. El buen leñador no tala todo bosque porque si lo hace, deja de ser leñador, de la misma manera podemos referirnos respecto del buen pescador, del buen cazador y de todos aquellos que, obteniendo un beneficio en base al aprovechamiento de la naturaleza buscan preservarla para que la misma no se la agote. Es nuestro deber proteger a los animales. No porque ellos tengan derechos, sino porque como humanos tenemos la obligación para con nosotros mismos de cuidar sabia y responsablemente lo que administramos, para que tanto quienes vivimos en el mundo de hoy como las generaciones futuras podamos disfrutar de ello.
Entendemos que, en la medida en que la mayor cantidad posible de animales salvajes se desarrolle dentro de su propio hábitat o al menos se los reserve en espacios acordes a su naturaleza, mayor será el grado de responsabilidad que habremos demostrado en lo que hace a la administración de la creación.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
CULTURA