PROYECTO DE TP
Expediente 7838-D-2012
Sumario: ESPECTACULOS CIRCENSES: SE PROHIBE LA PARTICIPACION O EXHIBICION DE ANIMALES SALVAJES.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición de la
participación o exhibición de animales salvajes en espectáculos circenses
Artículo 1º - Prohíbase en todo el
territorio nacional la participación o exhibición de animales salvajes en
espectáculos circenses.
Artículo 2º - Será considerado
animal salvaje a los efectos de la presente ley a todo espécimen zoológico que,
incluso viviendo en cautividad no sea considerado susceptible de ser
domesticado, por oposición al concepto de animal doméstico.
Artículo 3º - Prohíbase el
desarrollo de espectáculos circenses en el territorio nacional a las compañías
circenses extranjeras que ofrecieren dentro de su repertorio la participación y
exhibición de animales salvajes.
Artículo 4° - Los animales salvajes
que al momento de la sanción de la presente ley fuesen propiedad de
compañías dedicadas a las actividades circenses, no podrán ser abandonados.
La autoridad de aplicación procederá a arbitrar la relocalización o adopción de
dichos animales, sea por el actual dueño o persona o entidad solicitante, con
excepción de los animales salvajes propiedad de empresas circenses itinerantes
extranjeras.
Artículo 5° - Todo titular de
animales salvajes destinados a participar o ser exhibidos en espectáculos
circenses, con excepción de las compañías circenses itinerantes extranjeras,
será beneficiario de una compensación al momento de disponerse el
desapoderamiento de los mismos para su relocalización o adopción. El precio de
la compensación será estipulado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Además de las
funciones ya mencionadas y de las que la reglamentación de la presente ley
disponga, la autoridad de aplicación deberá:
a) Elaborar un registro de la
cantidad de animales salvajes propiedad de compañías circenses dentro del
territorio nacional.
b) Velar por el cumplimiento
de lo dispuesto por la presente ley.
c) Elaborar un programa de
monitoreo con el objetivo de controlar el estado de salud de los animales
relocalizados o adoptados, e inspeccionar los lugares donde los hubiesen
albergado.
Artículo 7°- Incorpórese al artículo
3º de la Ley 14346, el inciso 9), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"9° Realizar espectáculos
circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la
exhibición y/o participación de animales salvajes."
Artículo 8°- En caso de
incumplimiento de la presente ley se establecerán las siguientes
sanciones:
a) Clausura inmediata del
establecimiento en donde se realice la actividad.
b) Decomiso de los
especímenes cuya participación o exhibición en los espectáculos circenses
estuviere prohibida.
c) Pago de una multa cuyo
monto que será dispuesto por la reglamentación de la presente ley sin perjuicio
de las sanciones establecidas en la Ley N° 14.346.
Artículo 9º - Designase a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente del SENASA, como
autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10° - Disposición
transitoria: los espectáculos circenses nacionales que al momento de la sanción
de la presente ley ofrecieren dentro de su repertorio la participación o la
exhibición de animales salvajes, contarán con el plazo que disponga la
autoridad de aplicación para desapoderarse de los mismos. Los espectáculos
brindados por compañías circenses extranjeras itinerantes que al momento de
la sanción de la presente ley ofrecieren dentro de su repertorio la participación
o la exhibición de animales salvajes, podrán hacerlo hasta la conclusión de los
respectivos contratos celebrados para la realización de los espectáculos, los
cuales no podrán ser prorrogados con posterioridad a la sanción de la presente
ley.
Artículo 11º - La presente Ley
entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.
Artículo 12° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
ley buscamos erradicar la participación o exhibición de animales salvajes de los
circos establecidos en todo el Territorio Nacional.
Los espectáculos circenses son una
actividad recreativa extendida por todo el mundo desde la antigüedad. Son
varias las disciplinas y actividades que se desarrollan en el ámbito de los circos,
tales como acrobacia, payasos, actos de prestidigitación e ilusionismo, equilibro,
trapecio, entre otros. Es muy común contar además con números que ofrecen
la presencia de animales salvajes en cautiverio. Es así como muchas veces en
los circos se pueden ver loros, simios, tigres, leones, panteras, osos y elefantes,
entre otros.
Si bien el ser humano tiene el
derecho, y en algunos casos hasta la obligación de someter a la naturaleza para
su administración y disfrute, en algunos casos ese derecho debe encontrar
algún tipo de limitación. Es así como existen leyes que limitan la tala de
bosques; reglamentan el desvío de aguas; establecen cupos y vedas tanto en la
caza como en la pesca; demarcan zonas como áreas protegidas, etc. Todas las
normas dictadas en tal sentido, no tienen otro fin que el bien del ser humano,
ya que todo aquello que apunte hacia el buen aprovechamiento de la
naturaleza lo favorece principalmente a él. Ese espíritu es el que también
inspiró al legislador al momento de redactar la ley 14.436, ya que evitar el
sufrimiento innecesario de un animal eleva al ser humano. Ello no debe ser
entendido como un derecho que detenta el animal, ya que los animales, al ser
cosas, no pueden ser sujetos de derecho sino objetos del mismo.
Siguiendo el sentido de lo
expuesto, entendemos que los animales salvajes no deberían ser exhibidos en
los espectáculos circenses. Estos animales durante las funciones se ven
rodeados de música estridente, luces fuertes, gritos y aplausos. Entre las
presentaciones se encuentran confinados en espacios muy reducidos con
escasa posibilidad de movimiento. Todo ello genera un estrés y un maltrato que
denigra al propio ser humano por causar sufrimientos innecesarios a los
animales.
En el presente proyecto de ley se
propende a la no exhibición en circos de animales salvajes en cautiverio. Son
varios los argumentos que consideramos válidos al momento de haber decidido
limitarnos a los animales salvajes que se ofrecen como espectáculo en los
circos. En primer lugar, hemos tenido en cuenta la esencia misma del animal
salvaje, entendiendo como tal a aquél que vive libremente en la naturaleza y
que, pudiendo vivir en cautiverio, no es susceptible salvo raras excepciones, de
ser domesticado.
Vale aclarar en segunda instancia,
que si bien el confinamiento de animales salvajes en los zoológicos, dista de ser
la manera natural en que los mismos viven, el rol educativo y científico de los
mismos lo justifica. Para la mayoría de los humanos, la posibilidad de ver un
bisonte, un oso o un elefante, si no existieran los zoológicos, sería imposible.
Además, son muchos los avances científicos que se llevan adelante con los
animales de los zoológicos que luego benefician a sus congéneres que viven en
libertad. También es digno de destacar, el valor de los zoológicos en la
preservación de las especies en riesgo de extinción. Estas verdaderas ventajas
que representan los zoológicos distan del mero sentido lúdico que revisten los
circos. La gente va al zoológico en su tiempo libre, pero al mismo tiempo
aprende. Los circos, en cambio, no ofrecen más que un momento de
esparcimiento en base a gran cantidad de atracciones, de entre las cuales
algunas, significan un sufrimiento innecesario de animales salvajes.
Un último argumento nos lleva a
preocuparnos principalmente por los animales salvajes confinados en los circos.
En el ámbito circense, como ya lo hemos dicho, son muchas las actividades que
se llevan a cabo, siendo las que involucran a los animales salvajes una parte de
ellas. La eliminación de los números que exhiben a estas bestias, no implica
que los circos desaparezcan dejando sin trabajo a quienes en ellos se
desempeñan. De hecho, son muchos los espectáculos que en la actualidad
prescinden de los animales salvajes. Un claro ejemplo de ello es el afamado
Cirque du Soleil. La eliminación de los zoológicos, en cambio, además de
significar la pérdida de todas las ventajas arriba descriptas, implicaría el fin de
una actividad dejando sin su fuente de trabajo a gran cantidad de
personas.
Es importante comprender que es
la necesidad que tiene el hombre de evitar infligir daños innecesarios a los
animales la que nos ha llevado a desarrollar este trabajo. El ser humano deja
de ser un buen administrador de la naturaleza cuando se comporta de una
manera irresponsable con la misma. El buen leñador no tala todo bosque
porque si lo hace, deja de ser leñador, de la misma manera podemos referirnos
respecto del buen pescador, del buen cazador y de todos aquellos que,
obteniendo un beneficio en base al aprovechamiento de la naturaleza buscan
preservarla para que la misma no se la agote. Es nuestro deber proteger a los
animales. No porque ellos tengan derechos, sino porque como humanos
tenemos la obligación para con nosotros mismos de cuidar sabia y
responsablemente lo que administramos, para que tanto quienes vivimos en el
mundo de hoy como las generaciones futuras podamos disfrutar de ello.
Entendemos que, en la medida en
que la mayor cantidad posible de animales salvajes se desarrolle dentro de su
propio hábitat o al menos se los reserve en espacios acordes a su naturaleza,
mayor será el grado de responsabilidad que habremos demostrado en lo que
hace a la administración de la creación.
Por lo expuesto, es que solicito a
mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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