PROYECTO DE TP
Expediente 7838-D-2010
Sumario: JUSTICIA NACIONAL Y MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA ELECTORAL. ORGANIZACION Y COMPETENCIA.
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
JUSTICIA NACIONAL Y MINISTERIO PUBLICO
EN MATERIA ELECTORAL
TITUTLO I - ORGANIZACION
Art. 1º - La Justicia Nacional Electoral está
integrada por la Cámara Nacional Electoral y los demás tribunales inferiores previstos en
esta ley.
Art.2º - Se establecen los juzgados nacionales de
primera instancia en materia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Capital
Federal en caso de traslado, en cada ciudad capital de Provincia y dos juzgados más en la
Provincia de Buenos Aires, que funcionarán en el lugar que determine la Cámara Nacional
Electoral.
Art. 3º - La Cámara Nacional Electoral tiene su
sede en la Capital Federal y jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina. Es el
Tribunal de casación y de alzada con respecto a las decisiones de los tribunales electorales
de los distritos.
Art. 4º - La Cámara Nacional Electoral estará
compuesta por tres Jueces que, además de los requisitos exigidos en el régimen general, no
deben haber ocupado cargos partidarios ni electivos.
Art. 5º - La Cámara designará por concurso
público tres secretarios y tres prosecretarios letrados, que deberán reunir las mismas
condiciones para ser juez nacional electoral.
Art. 6º - La Cámara Nacional Electoral resolverá
la distribución de sus secretarías, la división de funciones, y la estructura funcional, dotación
de personal y recursos de los tribunales inferiores. En ningún caso los funcionarios y
empleados pueden haber ejercido cargos partidarios ni presentar afiliaciones por un período
de cuatro años anteriores al inicio de funciones.
TITULO II - COMPETENCIA
Art. 7º - La competencia de la Justicia Nacional
Electoral es la prevista en el Código Nacional Electoral, la Ley Orgánica de Partidos
Políticos, y toda otra norma actualmente vigente que se refiera a la intervención judicial en
materia electoral y de partidos políticos, incluida la competencia de las juntas electorales, sin
perjuicio de otras normas que le asignen funciones.
Art. 8º - Los magistrados de la Justicia Nacional
Electoral y del Ministerio Público en materia electoral no podrán ser recusados sin expresión
de causa.
TITULO III - MINISTERIO PÚBLICO
Art. 9º - Se establece la Fiscalía General
Electoral, con competencia para dictaminar en todos los casos que sean llevados a
conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, en los términos y condiciones establecidas
en el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley orgánica del Ministerio Público.
Art. 10º - Se establecen los fiscales electorales
ante cada Juzgado, con la competencia prevista en la ley 19.101 para los procuradores
fiscales y para la promoción de las acciones y recursos que estimen corresponder para la
defensa de la legalidad.
Art. 11º - Los integrantes del Ministerio Público
en materia electoral no deben haber ocupado cargos partidarios ni electivos.
TITULO IV - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
Art. 12º - Transfiéranse a los juzgados y fiscalías
creadas, respetando las respectivas jurisdicciones, las secretarías, dependencias, recursos,
bienes, personal y dotación presupuestaria, vinculados con la competencia electoral y que
actualmente se encuentran asignados a los juzgados federales que ejercen la
competencia.
Artículo 13º - Las causas que se encuentran
actualmente radicadas en los juzgados federales con competencia electoral continuarán su
tramitación hasta el momento en que los nuevos juzgados y fiscalías inicien sus funciones,
momento en el cual deberán ser transferidas.
Artículo 14º - Suprímase del capítulo III del Título
II del Código Nacional Electoral todo lo referido a las Juntas Electorales, trasladándose su
competencia a la Justicia Nacional Electoral, y sustitúyase en dicha ley, y en toda otra
norma complementaria o reglamentaria las referencias a "Junta" y "Junta del distrito" por
Juzgado y "Juzgado del distrito".
Artículo 15º - Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales", con imputación a la
misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el Presupuesto del Poder
Judicial de la Nación.
Art. 16º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La definitiva conformación e integración de la
Justicia Nacional electoral es una cuenta pendiente en la organización institucional de la
República Argentina.
Para la elección de diputados y senadores
nacionales el territorio nacional se encuentra dividido en 24 distritos electorales (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y provincias), pero no en todos ellos existen tribunales que
ejerzan la función que les han encomendado las leyes en la organización del acto comicial,
la fiscalización de los partidos políticos y la homologación de los resultados electorales. Aún
más, no existen en nuestro país tribunales dedicados enteramente a tan delicada y ardua
temática, sino sólo la Cámara Nacional Electoral. Paralelamente, tampoco existen las
representaciones suficientes del Ministerio Público Fiscal que actúe en representación de los
intereses de la sociedad y en defensa de la legalidad en materia electoral.
Resulta alarmante que desde la creación de la
Cámara en el año 1962, no se haya completado el cuadro de los tribunales especializados
en materia electoral en todos los distritos del país, sino que subsiste una situación que nació
para ser transitoria, en la cual se ha asignado la competencia electoral a tribunales federales
que en el caso de la Capital Federal, entiende en materia penal (Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal n° 1 de la Capital Federal), y en el resto del país acumula
materias diversas; penal, comercial, civil y contencioso-administrativa. Ello es inconveniente
pues dichos juzgados federales de primera instancia que tienen agregada la competencia
electoral se encuentran sobrecargados de tareas.
El proyecto que acompaño propone la creación
de los tribunales de primera instancia, las fiscalías y la Fiscalía de Cámara en materia
electoral, en cada uno de los distritos, uno por cada provincia; con excepción de la provincia
de Buenos Aires, que dada su extensión territorial y numerosa población, entiendo requeriría
de dos juzgados más cuya sede deberá establecerse por la Cámara Nacional Electoral
como mejor lo considere adecuado.
El fin perseguido es doble: por un lado,
concentrar la materia electoral en tribunales únicamente especializados en su temática,
dotando de ese modo de eficacia y mayor calidad a la función de contralor de elecciones y
partidos. Téngase en cuenta que, además de la función general de resolver controversias en
materia electoral, estos tribunales tienen las funciones de control sobre partidos políticos (ley
23.298), de su financiamiento y de las campañas electorales (ley 25.600), y finalmente, la
delicadísima función de administración electoral: confección de los padrones, organización
del acto comicial, oficialización de candidaturas, reconocimiento de alianzas, resultados,
etc.
La Cámara Nacional Electoral, por su parte, tiene
asignada la misión de llevar el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de
Afiliados a Partidos Políticos, el Registro de Inhabilitados para el ejercicio de los Derechos
Electorales, y también la registración de todo lo referido a los partidos políticos, como los
nombres, los respectivos símbolos, cuentas bancarias y demás datos previstos en la
ley.
Todo ello requiere tribunales y fiscalías
especializadas, en cantidad adecuada, y jueces probos, idóneos e independientes.
Por otro lado, el proyecto persigue despolitizar
aún más el control partidario y electoral por parte de tribunales e individuos independientes.
La creación de los nuevos tribunales y fiscalías permitirá una selección de magistrados
conforme con las normas y procedimientos posteriores a la reforma constitucional de 1994,
de modo transparente y de acuerdo con parámetros que tienden a acreditar la idoneidad y la
probidad.
Por lo demás, el proyecto avanza en cuestiones
que pretendemos para todo el resto de la justicia, como la designación de funcionarios por
medio de concursos y la delegación en los tribunales de las cuestiones de organización
burocrática.
A los efectos de la elaboración del presente
proyecto se tuvieron en consideración los expedientes 4164-D-2007; 3381-D-2006; 1626-D-
2006; 1592-D-2006; 5047-D-2005; 1069-D-2005; 1652-D-2003.
Por las razones expuestas, consideramos de
suma importancia para la calidad institucional de la República, que se trate y se apruebe el
proyecto de ley que se acompaña.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0846-D-12 |