PROYECTO DE TP
Expediente 7837-D-2012
Sumario: LEY 19945 DE CODIGO NACIONAL ELECTORAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 126, SOBRE PAGO DE LA MULTA.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Se modifica el artículo 126 de la
ley N°19.945 -Código Electoral Nacional- que quedará redactado de la siguiente forma:
"Pago de la multa.
ARTICULO 126.- El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por
el juez electoral, el secretario o el juez de paz".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26744, sancionada en junio de 2012,
modificó el Código Electoral Nacional en varios artículos, entre ellos realizó una
actualización del monto de las sanciones ante el incumplimiento del deber de votar.
El proyecto que ponemos en consideración de
esta H. Cámara busca la modificación del artículo 126 derogando su segundo párrafo, en el
cual se impone al votante una multa, que en caso de no abonarla, tiene una sanción
accesoria, consistente en impedir al elector la realización de trámites o gestiones
administrativas, por el plazo de un año. Entendemos que se trata de una sanción
desproporcionada en relación a la falta de pago de una multa, de allí la propuesta de
modificar este artículo.
La obligación de emitir el sufragio surge del
artículo 37 de la Constitución Nacional que dispone: "El sufragio es universal, igual,
secreto y obligatorio". Esta manda constitucional tiene su correlato legal en el artículo 12
del Código Electoral Nacional que dispone: "Todo elector tiene el deber de votar en la
elección nacional que se realice en su distrito".
El Código Electoral Nacional es explícito en
cuanto a las sanciones que se deben aplicar ante el incumplimiento de la obligación de
emitir el voto. Prevé un amplio régimen con diversas sanciones como las planteadas en el
artículo 125: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al
elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral
dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección"; luego en el tercer párrafo del
mismo artículo: "El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos
públicos durante tres (3) años a partir de la elección" y en el artículo 127, en su segundo
párrafo: "Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la
constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización
del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión
de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía".
También en el artículo 145, que prevé la
"sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quienes
cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos
por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en
virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente".
El artículo 126, que solicitamos modificar
establece una sanción al infractor que no pagare la multa establecida en el artículo 125, "el
infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los
organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días
establecido en el primer párrafo del artículo 125".
Consideramos que este párrafo de la norma se
transforma, en la práctica, en una sanción arbitraria y desproporcionada pues, en caso de ser
aplicada, significará prácticamente la incapacidad absoluta de una persona para realizar
cualquier acto, de cualquier naturaleza, por el plazo de ese año, ante los organismos
estatales nacionales, provinciales y municipales, menoscabándose de ese modo derechos
humanos de distinto tipo.
Compartimos el sentido de la obligatoriedad
del voto, de acuerdo al texto constitucional en su artículo 37, y a nuestra tradición electoral;
la obligatoriedad es para asegurar la participación de todos los ciudadanos en la toma de
decisiones y de esta forma la decisión adoptada tiene mayor grado de certeza.
La Cámara Nacional Electoral lo expresó así
en el fallo "Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones" (Expte. N° 4634/2009 CNE) que,
se ha fundado la obligatoriedad del voto, precisamente en la necesidad de asegurar que, en
el proceso democrático, se tomen en cuenta la totalidad de los intereses comprometidos,
como presupuesto para maximizar el valor democrático de la decisión adoptada."
También, lo ha expresado la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en el año 1933, cuando dijo que "el medio esencial de poner en
ejercicio la soberanía es el voto de los ciudadanos a efecto de constituir, directa o
indirectamente, las autoridades de la Nación, razón por la cual esta prerrogativa preciosa
del ciudadano es irrenunciable, por cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el
cual no es posible la existencia del Estado". Añadió, además, que "la facultad de compeler
a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política, es
inherente a [...] la vida misma de la República" (Fallos cit. en Expte. N° 4634/2009
CNE).
Sin embargo, la sanción por la falta de pago
de la multa por la no concurrencia a la votación no puede ocasionar una restricción a sus
otros derechos y debe guardar una proporcionalidad con la obligatoriedad del voto. En este
caso, consideramos que la sanción que establece el segundo párrafo del artículo 126 del
Código Electoral Nacional, de inhabilitar por un año al ciudadano que no pagó la multa, no
guarda ninguna proporción con la infracción que consistente en no pagar una multa que va
entre $50 a $500.
En la reciente reforma a la ley electoral (ley
26.744), se modificó la constancia de pago de la multa, que ahora será expedida por el juez
electoral, secretario o juez de paz. Sin embargo, en dicha modificación, el legislador dejó
intacta la segunda parte del artículo 126, en donde se establece la sanción de inhabilitación
para realizar trámites en caso de falta de pago de la multa. Esto implica, que al mantenerse
la vigencia este artículo, existe la voluntad de hacer efectiva esta pena.
A su vez, la misma reforma, en el artículo
18°, crea el Registro Nacional de Infractores. Por lo cual, a partir de las elecciones del
2013, la individualización del elector que incumpla con la obligación de votar va a ser
concreta y con ello, la posibilidad de aplicarle todo el régimen sancionatorio que establece
la ley.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto, puesto que la inhabilitación
para realizar trámites ante los organismos nacionales, provinciales y municipales no guarda
ninguna proporción con el no pago de una multa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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