PROYECTO DE TP
Expediente 7836-D-2014
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. MODIFICACION ARTICULO 10, SOBRE LA EXTENSION DE LA COBERTURA CUANDO LA TRABAJADORA SE ENCUENTRE EMBARAZADA, HASTA LA FECHA DEL PARTO.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley N° 23.660 de "Obras
Sociales"
Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 10º de
la Ley 23.660 de "Obras Sociales", por el siguiente:
"Art. 10. - El carácter de beneficiario
otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta
ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo
público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las
siguientes salvedades:
a) En caso de extinción del contrato
de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada
durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un
período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar
aportes. Asimismo, en aquellos casos en los que la trabajadora se encuentre en
condición de embarazo, el período de cobertura se extenderá, de ser necesario,
hasta la fecha de parto.
b) En caso de interrupción del trabajo
por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su
calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción
de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
c) En caso de suspensión del
trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario
durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de
dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con
las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del
empleador;
d) En caso de licencia sin goce de
remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por
mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con
las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;
e) Los trabajadores de temporada
podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de
inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese
período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del
empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del
momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios
titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley;
f) En caso que el trabajador deba
prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o
convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración
por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de
efectuar aportes;
g) La mujer que quedare en situación
de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el
período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la
contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;
h) En caso de muerte del trabajador,
los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de
beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una
vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo
con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular.
Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia
adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los incisos
precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en
relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.
La autoridad de aplicación facultada
para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los
supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones,
derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su
grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los
plazos de las coberturas cuando así lo considere".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1952, la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), elaboró el Convenio sobre la Protección de la
Maternidad (C-103) y la Recomendación 191, sobre Protección de la Maternidad, a
los efectos de brindar protección a las mujeres trabajadoras antes, durante y
después del embarazo. Asimismo, en el año 2000 nuestro país ratifica y adopta
como normativa interna el Convenio mencionado.
La República Argentina, como Estado
Miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo,
con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del
empleador respecto a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186.
Asimismo, por medio del principio protectorio del derecho del trabajo, los
sindicatos pueden, por intermedio de convenios colectivos de trabajo ampliar o
mejorar el piso mínimo de derechos establecidos por esta ley, que adquiere
carácter de orden público laboral.
Las mujeres y sus familias transitan
un período especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia. Las
mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños, necesitan una
protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de
sus otros hijos. Necesitan del tiempo adecuado para dar a luz a sus niños, para
restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al mismo tiempo, necesitan de medidas
de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de
la ausencia durante el embarazo y la maternidad. En este sentido, el art. 10º de la
ley 23.660, resulta valioso, mas no suficiente. En este derrotero, resulta
sumamente injusto y disvalioso para la mujer y su hijo por nacer, que en caso de
extinguirse el vínculo laboral, el período graciable de tres meses no alcance a
garantizar cobertura de salud al momento del parto. Por ello, a los fines de ampliar
el halo de derechos de las mujeres trabajadores y de los niños por nacer y afianzar
y solidificar el derecho a preservar la familia, es que considero sustancial extender
el período de tres meses, hasta la fecha de parto, siempre y cuando ello sea
necesario, en aquellos casos de mujeres trabajadores embarazadas.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
es que solicitamos se apruebe la siguiente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |