PROYECTO DE TP
Expediente 7835-D-2014
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 Y 15 SOBRE ACTUALIZACION PERIODICA DE LA RENTA MENSUAL.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°- Modifíquese el artículo
14° apartado 2° inciso b de la ley 24.557, al cual se le introducirá el siguiente
agregado.
La cuantía de la renta mensual
determinada nunca podrá ser inferior al valor de un (1) Salario Mínimo Vital Móvil,
el cual será actualizado periódicamente de acuerdo a los índices que establezca la
A.N.Se.S para los jubilados y pensionados.
ARTICULO 2°- Modifíquese el
artículo 15 apartado 2 en su último párrafo que quedara redactado de la
siguiente manera:
Sin perjuicio de la prestación prevista
por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado, percibirá,
asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de
pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su
monto no podrá ser inferior al valor de 1 1/2 (uno y medio) del salario mínimo
vital móvil.
Este monto se actualizará
periódicamente de acuerdo a los índices que estipule el A.N.Se.S para los
jubilados y pensionados.
ARTICULO 3° - La presente
modificación tendrá como beneficiarios a todos los damnificados cuyos accidentes
se hayan producido desde el 13 de Noviembre del año 1995 hasta la derogación de
la ley de estabilidad y convertibilidad económica.
ARTICULO 4°- La presente
modificación de la ley 24.557, tendrá vigencia a partir del primer día del mes
subsiguiente a su publicación en el boletín oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.557, más allá de las
modificaciones efectuadas por la ley 26.773, desde la derogación de la ley de
convertibilidad y estabilidad económica ha sido permanentemente cuestionada
por estar desactualizada y además se observa que el espíritu de la misma va en
desmedro de los derechos de los trabajadores.
Por cuanto al cálculo y la forma de
determinar la renta vitalicia mensual y los depósitos a los que se ven obligados los
damnificados, de los cuales se obtiene la misma, lo único que ha demostrado a la
fecha que en vez de ser un sistema protectorio del derecho del trabajo, solo
responde a un sistema financiero que únicamente brinda, beneficios, lucro o
ganancias a las compañías aseguradoras de retiro.
Solo basta con revisar y analizar las
distintas sentencias o juicios publicados en las páginas o bibliotecas del derecho,
con referencia a la renta vitalicia por accidentes y fallecimientos en lugares de
trabajo. Podremos encontrar en los mismos documentos una catarata de reclamos
y demandas judiciales.
Distintos magistrados han fallado a
favor del damnificado en la mayoría de los casos por cuanto interpretan que los
artículos que determinan el valor de la renta vitalicia periódica violan la
Constitución Nacional y han declarado la inconstitucionalidad del artículo 14
aparatado 2 inciso b de la ley 24.557; como fuera el caso del Sr. Sergio Pablo
CRUZ, donde el Juez Egar MIRANDA interpreta que viola los artículos 14 y 17 de
la Constitución Nacional.
Asimismo dicho juez declaró la
inconstitucionalidad del sistema de la renta periódica ya que es contraria a la
normativa constitucional prevista en los artículos, 14 Bis , 16, 18, 28, 31 y 75
inciso 22 y concordante de la Constitución Nacional.
También no es una casualidad que
esta norma y precisamente estos artículos 14 y 15 hayan sido modificados en
varias oportunidades a saber:
Artículo 14: Modificado por Decreto
1278/2000 - decreto 1694/2009 - decreto 34/2013 - decreto 3/2014.
Artículo 15: Modificado por Decreto
1278/2000 - decreto 1694/2009 - decreto 34/2013 - decreto 3/2014.
Del análisis se desprende que la
norma y los cálculos tantos como las indemnizaciones y la renta mensual, no es la
más apropiada y están totalmente desactualizadas, por cuanto sus valores
responden a moneda constante en la época de la convertibilidad y estabilidad, por
ejemplo una renta mensual determinada con el mecanismo de cálculos a la fecha
del año 2000 tenía su equivalente a $ 720 (pesos setecientos veinte), convertido
en u$s hoy equivaldría a $ 6048 (pesos seis mil cuarenta y ocho)
aproximadamente a un tipo de cambio $/u$s 8,40 (pesos/dólar, ocho con
cuarenta). A diferencia, en la actualidad la renta vitalicia es de $ 1.020 (pesos mil
veinte).
Es por ello que la mayoría de las
demandas son favorables a los damnificados, y como manifestara el Juez Miranda
en su fallo, entendiendo que los $720 (pesos setecientos veinte) que debería
percibir el Sr. Cruz en concepto de renta periódica, "no satisface los requerimientos
del actor y su familia" que "no se obtiene de ella la protección adecuada" y que "ni
siquiera se cubre lo que requiere una canasta familiar básica".
También este magistrado consideró
que la solución es la aplicación amplia del principio alterum non laedere.
Por tal motivo es que en varias
oportunidades la ley 24.557 ha sido modificada en sus artículos más conflictivos
como el N° 14 y 15.
Otros casos similares como el de la
Sra. María Beatriz GAIDO contra la A.N.Se.S, Expediente N° 66002727/2012,
sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, la cual determinó
que: La A.N.Se.S abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta
vitalicia provisional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo
garantizado que prevé el artículo 46 de la ley 26.198.
Con relación a los últimos casos
mencionados, la mayoría de los fallos se sancionan en función a la desactualización
de los valores vigentes establecidos en las leyes citadas precedentemente; por
cuanto la sentencia de los magistrados se sostiene que los importes actuales no
responden al valor del Salario Mínimo Vital Móvil que determina el nivel mínimo de
ingreso que debe percibir una persona para no caer bajo la línea de indigencia y
pobreza. Por otro lado no responde al valor de una jubilación o pensión mínima
previsional.
Por tales razones es que actualmente
lo que debería ser un sistema protectorio del derecho del trabajo, se ha
convertido en un sistema que favorece únicamente a las compañías aseguradoras
de retiro; y que la A.N.Se.S se ha visto involucrada luego de que las A.F.J.P o
sistemas de reparto hayan sido absorbidas por el sistema nacional.
Es por esto que propongo y solicito a
mis pares que apoyen las presentes modificaciones que propone este proyecto de
ley, para corregir las asimetrías que afecta a los derechos de los trabadores que
han sido víctimas de accidentes o fallecimientos en lugares de trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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