PROYECTO DE TP
Expediente 7831-D-2012
Sumario: REGISTRO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD SEXUAL: CREACION.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL REGIS-
TRO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS POR DE-
LITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1º - Créase en el ámbito del
Registro Nacional de Reincidencia, un Registro Especial de Antecedentes de Perso-
nas Condenadas por Delitos contra la Integridad y Libertad Sexual.
Art. 2º - En dicho Registro se anotará
el nombre completo del condenado, su domicilio, datos filiatorios, fecha y lugar de
nacimiento y demás datos personales que permitan la identificación fehaciente de
la persona.
Art. 3º - Asimismo deberá consignar-
se, con carácter adicional a la información obrante en el Registro Nacional de Rein-
cidencias, los datos e información genética del reincidente.
Art. 4º - El Registro Especial de Ante-
cedentes de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad y Libertad
Sexual actualizará en forma permanente la información referida a la ubicación y
paradero vigente de las personas sujetas al mismo.
Art. 5º - El trabajo de individualiza-
ción de estos desplazamientos físicos del registrado, así como todas las actividades
que provean a su efectiva reinserción social, estarán a cargo del Patronato de Libe-
rados o de la dependencia que cumpla las funciones de éste en el ámbito provin-
cial correspondiente. El Patronato o su similar suministrará al Registro informes
bimestrales sobre el avance de la persona en su proceso de reinserción, informes
que serán debidamente anotados en su legajo.
Art. 6º - El Registro Especial de Ante-
cedentes de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad y Libertad
Sexual notificará automática y permanentemente a las autoridades municipales,
policiales y escolares del municipio en el cual se encontraran residiendo las perso-
nas registradas.
Art. 7º - La caducidad de la registra-
ción se producirá a los diez años de haberse cumplido la última condena.
Art. 8º - Toda persona u organización
no gubernamental que acredite ante el Registro Especial un interés legítimo, podrá
solicitar información sobre si una persona se encuentra o no incluida en dicho re-
gistro. Las ONGs a que se hace referencia deberán ser previamente legitimadas,
mediante resolución fundada del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, para requerir los informes.
Art. 9º - Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Principio por consignar que el presen-
te proyecto de ley es reproducción, con algunas modificaciones, del presentado
por la diputada de la Nación Paola R. Spatola (6842-D-05 texto representado con
expediente nro 3862-D-2007)
Todos los crímenes por su propia na-
turaleza resultan jurídicamente reprochables mediante la aplicación de la corres-
pondiente sanción penal. Sin embargo, por sus secuelas sobre la víctima y su gru-
po familiar, así como para la sociedad toda, se encuentran entre aquellos de mayor
gravedad los ataques contra la integridad y libertad sexual de la persona. Es así
que delitos como el abuso sexual o la violación se encuentran entre los más abo-
minables y condenables por sus efectos antes mencionados.
Son actos criminales que causan lite-
ralmente estragos morales, tanto para las personas que los sufren como toda la
comunidad.
Tales delitos tienen una característica
que los distingue de la mayoría de aquellos que tipifica el Código Penal: la habitua-
lidad es mucho más frecuente, la reincidencia se produce en porcentajes alarman-
temente mayores que en los demás casos. Reconocidos estudios psiquiátricos de-
muestran que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya
que reconoce la calidad de sus actos, comprende su criminalidad y está en pleno
uso de sus facultades al cometerlo, lo que le permite dirigir sus acciones con liber-
tad. Los estudios indican que no sólo no cometería el hecho si hubiera alguien que
lo viera, sino que tampoco lo haría si pensara que hay alguna posibilidad de ser
apresado. Así en general debe admitirse que quien comete estos crímenes cree de
antemano la irreversibilidad de alguna de sus consecuencias; por ello es menester
otro factor disuasivo para quien se vea tentado a incurrir en tal conducta.
Este hecho ha originado en diversos
países el dictado de legislaciones especiales tendientes a paliar un flagelo que se
multiplica. Así es como en Estados con un evolucionado y sofisticado concepto de
los derechos humanos, como el de Francia, la ley obliga a aplicar un seguimiento a
los reincidentes sexuales que abandonan la prisión, que incluye atención médica a
cargo de dos facultativos. Tras las últimas reformas legislativas, todo condenado
por este tipo de delitos está obligado también a declarar cualquier cambio de do-
micilio. El gobierno no sólo ha creado un fichero específico de delincuentes sexua-
les, sino que ha ampliado las facultades de la policía para poder retener las huellas
biológicas (ADN) de los implicados en este tipo de crímenes, incluso aunque no
hayan sido formalmente condenados. Las propuestas para mejorar el sistema en
ese país son diversas e incluyen la de la vigilancia electrónica sobre los criminales
más peligrosos, dispositivo que se sumaría a los existentes sobre el seguimiento
personalizado bajo la tutela del juez de aplicación de penas. En nuestro país, estas
funciones las cumple la Justicia de Ejecución Penal.
El discurso del a la sazón ministro de
Justicia francés Pascal Clément para el lanzamiento de este registro, al que llaman
Fichero Judicial Nacional Automatizado de los Autores de Infracciones Sexuales,
revela las prioridades de la política gala en tanto a los delitos de este tipo. "Estas
agresiones son un ataque inaceptable a la dignidad de las personas. Constituyen
un traumatismo que no desaparece [...] La creación de un Fichero Judicial Nacional
Automatizado de los Autores de Infracciones Sexuales (FIJAIS) tiene por objeto
evitar la repetición y acelerar la búsqueda de los autores de estas infracciones... La
seguridad es una prioridad del gobierno y el FIJAIS señala una nueva etapa en la
modernización de la Justicia. Por último, el FIJAIS traduce la voluntad de la Justicia
de colocar a las víctimas en el corazón de su política penal. Tengo en efecto la fir-
me convicción de que la víctima debe ser nuestra línea del horizonte, en cumpli-
miento de los valores republicanos. De fácil acceso, la Justicia debe ser reactiva
para que los franceses estén protegidos mejor....".
En referencia al derecho a la intimi-
dad, Clément expresó que "una justicia moderna exige la garantía del respeto a la
vida privada, y es uno de los desafíos principales que este fichero supo rescatar ...
la vía elegida en cuanto a identificación de los autores de infracciones sexuales es
especialmente notable. En algunos países la prensa hace público el nombre de los
delincuentes sexuales, suministrándoles a la venganza popular y a la amenaza
permanente de la justicia privada, una herramienta que resulta inaceptable. Al
contrario, este fichero se ajusta a nuestros principios. Nos permitirá garantizar me-
jor la seguridad de los franceses y nos permitirá guardar esta información confi-
dencial".
Este es precisamente el sentido que
tiene el presente proyecto, la identificación y seguimiento de los delincuentes para
efectuar una prevención eficaz, y por otro lado la guarda y custodia de esos datos,
exclusivamente para las autoridades competentes, a fin de resguardar los derechos
del registrado.
Por su parte, Gran Bretaña puso en
vigencia un sistema de vigilancia para violadores y otros delincuentes sexuales uti-
lizando la tecnología GPS. Una etiqueta o pulsera electrónica informa de su para-
dero a un ordenador central, y hace saltar las alarmas si se aproximan a zonas
prohibidas o rompen el toque de queda o las condiciones de su libertad condicio-
nal. Para este fin, el Estado británico ha subcontratado a empresas privadas de
seguridad para el seguimiento de los sujetos y la operación de los ordenadores del
control central. Dependiendo del grado de peligrosidad, la vigilancia es activa (24
horas) o pasiva (un informe periódico de sus movimientos, generalmente por la
noche).
Incluso este sistema ha desatado las
adhesiones de los organismos de derechos humanos, puesto que permite que una
serie de delincuentes se encuentren en libertad vigilada y no en la cárcel. Por un
lado se facilitan la rehabilitación y reinserción social de los convictos, y por otro se
los disuade de reincidir con el recordatorio constante de que ningún movimiento
pasa desapercibido. Además, el gobierno británico opera desde 1997 un registro
de delincuentes sexuales en el que figuran 24.500 nombres -un promedio de 46
por cada 100.000 habitantes- y que resulta especialmente polémico porque no es
necesaria una sentencia para ser incorporado a la lista.
Otro país donde se han buscado solu-
ciones a este flagelo es Alemania. El Parlamento teutón elaboró una ley sobre
"custodia de seguridad". Su principal innovación es que podrá aplicarse no sólo a
reincidentes, sino también a los condenados por primera vez. Ahora se debate en
ese mismo recinto la imposición de penas más duras.
A su vez, Australia está probando
nuevos métodos para acabar con la reincidencia de autores de delitos sexuales.
Las autoridades tienen un registro de condenados por este tipo de ofensas, pue-
den encarcelarlos de forma indefinida, impedirles la relación con el exterior sin un
supervisor y recomendarles la castración química voluntaria.
Una de las nuevas estrategias es el
primer registro nacional de autores de delitos sexuales graves, que unifica y com-
parte la información de la que dispone cada Estado de la federación. La legislación
creadora del registro tiene efectos retroactivos y todos los condenados en los últi-
mos ocho años estarán inscritos. Sus datos personales están acompañados de fo-
tografía, huellas digitales, ADN, residencia, lugar de trabajo, modelo de coche y
planes de viaje.
En los Estados Unidos se legisló un
grupo de normas, denominado "Ley Megan", cuya consecuencia es un plexo nor-
mativo preventivo que incluye la creación de un registro de condenados por delitos
sexuales. Ese conjunto de leyes surge porque los autores en este caso resultan ser
"reincidentes" y considerados de alto riesgo, y se enfatiza en que los padres de las
víctimas podrían haber evitado los hechos, en caso de conocer las circunstancias
personales de los agresores. El hecho de que los padres de los menores y la socie-
dad en su conjunto no tuvieran conocimiento de los imputados en hechos de estas
características y con reincidencia fue el detonante y la causal de legislaciones que
intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosi-
dad de determinados delincuentes.
El motivo es así proteger a la socie-
dad autorizando a liberar los datos de condenados por delitos sexuales que residie-
ran en un vecindario, municipio o localidad determinada.
Claro está que en contra podrá argu-
mentarse que se pondría en juego la posibilidad, y consecuente derecho, de quien,
condenado por un delito sexual y que hubiera cumplido su pena, se reivindique u
obtenga un olvido social de sus conductas pasadas. Pero estos derechos individua-
les tienen la limitación que el mismo artículo 14 de la Constitución establece. Los
derechos se ejercen "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio".
Cierto es que la normativa propuesta
produce una colisión de derechos, entre el reconocido a la intimidad de las perso-
nas, y el derecho a la seguridad, a la libertad sexual, y a la vida en muchos casos,
por el otro lado. Siendo que el presente no es el único caso en que se produce tal
impacto entre derechos, el criterio jurídico general es que aquel que revista mayor
importancia social deberá imponerse sobre el otro, con las restricciones imprescin-
dibles, para que el menoscabo sufrido por el derecho de menor cuantía, sea el mí-
nimo indispensable.
En ese sentido debe tenerse en cuen-
ta el informe presentado, entre otras muchas entidades especializadas en la defen-
sa de los derechos humanos, por el Comité Latinoamericano para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (CLADEM) y FLACSO a la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la
Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor desde
el 3 de septiembre de 1981 y fue ratificada por la República Argentina en mayo de
1985, adquiriendo jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Dicho informe explica que "por todas
estas falencias, la violencia sexual contra las mujeres sigue siendo una acción ge-
neralmente impune, del cual son víctimas, mayoritariamente, las mujeres jóvenes,
sobre todo aquellas que tienen una necesidad imperiosa de conservar el trabajo.
Su real importancia y existencia son muy difíciles de establecer, por la falta de re-
gistros confiables".
Por otra parte se resalta que "en sus
recomendaciones del año 2000 al gobierno argentino, el Comité de Derechos
Humanos manifestó en el párrafo 15: "... el Comité considera inquietante que, pe-
se a importantes progresos, las actitudes tradicionales hacia la mujer sigan ejer-
ciendo una influencia negativa en su disfrute de los derechos enunciados en el
pacto. Preocupa en especial al Comité la alta incidencia de casos de violencia co-
ntra mujeres, incluidas la violación y la violencia doméstica".
En definitiva, el mismo dictamen es-
tablece una conclusión fundamental, "como se advierte, las recomendaciones del
Comité de Derechos Humanos del año 2000 ya mencionadas han sido insuficien-
temente tomadas en cuenta. Las organizaciones que suscriben el presente informe
creemos necesario que el Estado profundice su accionar para la creación de con-
ciencia y la transversalización del tema dentro de los distintos ministerios y orga-
nismos del Estado (Salud, Educación, etcétera), el monitoreo y el seguimiento es-
tadístico. En tal sentido, proponemos la creación de un Registro Nacional Unificado
de denuncias de violencia doméstica (de modo de facilitar el rastreo de anteceden-
tes cuando existen denuncias en diferentes localidades) y un sistema único de es-
tadísticas sobre violencia, diseñado sobre la base de indicadores comunes específi-
cos".
El reclamo de registros para identifi-
car reincidentes ya ha sido aceptado por el Estado argentino. Basta citar como an-
tecedente la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT)
que obra en la órbita del Ministerio de Justicia, y que informa los antecedentes de
todos los que hayan cometido delitos o infracciones en la materia, a las autorida-
des que deben emitir la licencia de conducir o a todos los organismos de derechos
humanos en la materia que lo requieran.
En los presentes fundamentos cabe
hacer propios además, los esgrimidos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con motivo de la sanción del Registro de Deudores Alimentarios Mo-
rosos. Dice en la fundamentación de dicha norma: "Que motiva la presentación de
este proyecto nuestra convicción de que la obligación alimentaria y su cumplimien-
to es un problema social cuya repercusión involucra a muchas personas y no sólo a
las afectadas directamente. La disfunción social que provoca el incumplimiento de
la obligación mencionada expande su onda en diversos órdenes y estratos de la
sociedad. Que el derecho alimentario supone el derecho a la vida". En el debate
por la sanción de la norma que creó el registro se destacó la intervención de la
legisladora Alicia Pierini, que explicó que "no creemos que su naturaleza sea del
orden de la punición sino, muy por el contrario, del orden de la dignificación".
Si todas estas especificaciones resul-
taron válidas para avalar el derecho a la percepción de alimentos, cuando más lo
serán para resguardar el derecho a la libertad y la salud sexual y psíquica de las
mujeres y niños que son las víctimas habituales de este tipo de hechos.
En fin, pese a la colisión de derechos,
la característica abominable del delito a registrar, sus consecuencias gravísimas en
la víctima, su entorno familiar y la sociedad toda, así como las características de la
mayor reincidencia en estos casos, y la relativa ineficacia de las entidades públicas
y privadas frente al problema, nos exigen soluciones urgentes, claras y preventi-
vas. Es por eso que propongo la creación, dentro del Registro Nacional de Reinci-
dencia, de un Registro Especial de Antecedentes de Personas Condenadas por De-
litos contra la Integridad y la Libertad Sexual, y solicito a los señores diputados
que acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7261-D-14 |