PROYECTO DE TP
Expediente 7827-D-2014
Sumario: "SISTEMA FEDERAL DE AREAS PROTEGIDAS - SIFEAP -". CREACION.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema
Federal de Áreas Protegidas
Artículo 1: Objeto. Las
disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer normas de
protección ambiental para la gestión de las áreas protegidas que integren
el Sistema creado por el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 2: Área protegida. Se entiende por área protegida a los efectos de
la presente ley, una zona con límites definidos que esté regulada por una
norma de protección en el marco de la sustentabilidad ecológica,
económica y social, en la que se desarrollan sistemas ecológicos
continentales o marinos, o una combinación de los mismos, que sean
significativos y representativos, y esté dedicada especialmente a la
conservación de la diversidad biológica, los paisajes y los recursos
genéticos, a la preservación del patrimonio natural y cultural, o a la
restauración, mejora y protección de los recursos naturales.
Artículo 3: Sistema Federal
de Áreas Protegidas (SIFEAP). Créase el Sistema Federal de Áreas
Protegidas (SIFEAP), que tendrá por finalidad integrar, vincular y coordinar
la gestión de las áreas protegidas de dominio público, privado o
comunitario.
A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, las áreas protegidas de jurisdicciónNacional
integrarán el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP).
Las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad
de Buenos Aires, de dominio público, privado o comunitario, podrán
integrar el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP); para ello,
deberán adherirse conforme lo establezca la reglamentación.
A tal efecto, deberá crearse un
registro donde queden asentadas todas las áreas protegidas que integren el
Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP).
Artículo 4: Objetivos del SIFEAP. El Sistema Federal de Áreas Protegidas
(SIFEAP) tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la conservación
adecuada de las áreas protegidas;
b) Fomentar la creación de
nuevas áreas protegidas;
c) Procurar la creación de
áreas protegidas de propiedad comunitaria para el uso sustentable del
suelo de los pueblos indígenas.
d) Promover la adopción de
criterios comunes de clasificación de las áreas protegidas, según lo
establece el artículo 5 de la presente ley;
e) Impulsar la cooperación
en la gestión entre las áreas protegidas de diferentesjurisdicciones;
f) Promover la conectividad
entre las áreas protegidas;
g) Fomentar el conocimiento
técnico y la investigación científica para la conservaciónde las áreas
protegidas;
Artículo 5: Clasificación.
Las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas
(SIFEAP) se clasificarán de conformidad con los siguientes criterios:
A) Por la intensidad de
intervención humana permitida
A.1) Áreas Intangibles: Son
aquéllas que protegen la diversidad biológica, los recursos naturales y
culturales y el mantenimiento de los ecosistemas, con ausencia de
asentamientos humanos, a excepción de comunidades indígenas con
ocupación ancestral del territorio. Las únicas actividades permitidas en
estas áreas son las destinadas a su conservación y a la investigación
científica.
A.2) Áreas de Uso Restringido:
Son aquéllas que protegen la diversidad biológica, los recursos naturales y
culturales y el mantenimiento de los ecosistemas, en las cuales sólo se
permitirá la intervención humana
necesaria para la implementación de acciones indispensables para su
gestión, o bien para la investigación, observación o interpretación de los
visitantes.
A.3) Áreas de Uso Múltiple: Son aquéllas que protegen la diversidad
biológica, los recursos naturales y culturales y el mantenimiento de los
ecosistemas, en las cuales se permitirá el desarrollo de actividades
productivas sustentables en convivencia armónica con los recursos que se
quieran preservar, pudiendo admitirse asentamientos humanos.
B) Basadas en compromisos internacionales
Son aquellas áreas protegidas
constituidas conforme a normas internacionales suscriptas por la
República Argentina. Su denominación responderá a lo establecido en el
sistema internacional que corresponda, y podrán encuadrarse dentro de
las definiciones establecidas en A).
Artículo 6: Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Administración de Parques Nacionales. Sus relaciones con el Poder
Ejecutivo se mantendrán através del organismo del Estado nacional de
mayor nivel jerárquico con competencia
ambiental. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento
de la presente ley y de sus normas reglamentarias;
b) Implementar los planes de gestión en las áreas protegidas de su
jurisdicción;
c) Cooperar con las autoridades competentes de cada jurisdicción en la
implementaciónde los planes de gestión determinados en la presente ley;
d) Promover la aplicación de incentivos y beneficios, conforme el artículo
15;
e) Establecer vínculos de
cooperación con otros países a los fines de acordar pautascomunes de
creación, conservación y gestión de áreas protegidas;
f) Desarrollar, actualizar y publicar el registro de áreas protegidas creado
por el último párrafo del artículo 3 de la presente ley;
g) Imponer las sanciones establecidas en el artículo 15.
Artículo 7: Consejo
Interjurisdiccional. Créase el Consejo Interjurisdiccional de Áreas
Protegidas, que tendrá por finalidad asistir y cooperar en la gestión del
SIFEAP. El Consejo Interjurisdiccional estará integrado por representantes
de la autoridad de aplicación, del organismo del Estado Nacional de mayor
jerarquía con competencia ambiental, y de las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que posean áreas protegidas adheridas al
SIFEAP; en la proporción y número que establezca la reglamentación.
El Consejo Interjurisdiccional
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio
reglamento de funcionamiento, el cual será ratificado por la autoridad de
aplicación;
b) Proponer estrategias y
criterios comunes para la gestión de las áreas protegidas;
c) Formular planes y
programas de cooperación interjurisdiccional;
d) Promover la participación
y representación de las comunidades locales, poblaciones indígenas, y
organismos gubernamentales y no gubernamentales reconocidos en la
gestión de las áreas protegidas;
e) Formular las pautas para
el procedimiento de participación pública, como instancia obligatoria, para
la autorización de aquellas actividades que puedan tener incidencia
significativa o relevante sobre las áreas protegidas;
f) Promover estrategias
interjurisdiccionales para la creación, fortalecimiento e implementación de
corredores ecológicos;
g) Impulsar programas de
capacitación de los recursos humanos de todos los organismos
relacionados con la gestión de las áreas protegidas integrantes del Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP);
h) Promover la creación de
zonas de amortiguación o continuas adyacentes a las áreas protegidas, a
fin de mitigar o minimizar los efectos negativos sobre éstas;
Artículo 8: Plan de
gestión. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas integrantes
del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), deberán elaborar y
presentarante la autoridad competente de su jurisdicción, en el plazo de
dos (2) años a partir de la fecha de su adhesión al Sistema, un Plan de
Gestión conforme lo establecido en los
artículos 9 y 10. La autoridad competente de cada jurisdicción, una vez
presentado, se expedirá aprobándolo o rechazándolo, en el plazo de
sesenta (60) días.
La aprobación del plan de
gestión constituye una condición necesaria para realizaracciones, obras o
actividades que modifiquen las características y condiciones de las áreas
protegidas. Las autorizaciones, permisos o cualquier otro acto o
disposición de carácter
administrativo, en materia de manejo o gestión de áreas protegidas,
deberán ajustarse a lo determinado en el Plan de Gestión.
Artículo 9: Alcances y
contenidos del Plan de Gestión. La autoridad competente de cada
jurisdicción establecerá los alcances y contenidos del plan de gestión para
cada área protegida, en función de su ubicación geográfica, de sus
dimensiones, de la diversidad biológica que posea, del patrimonio natural y
cultural, del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, de las
actividades a desarrollarse, y de aquellos otros criterios quese estimen
convenientes.
Artículo 10: Requisitos
mínimos del plan de gestión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, el plan de gestión deberá cumplir como mínimo con los
siguientesrequisitos:
a) Definición de los límites
del área protegida;
b) Descripción e
interpretación de sus características geográficas, biológicas y
socioeconómicas;
c) Diagnóstico del estado de
conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales y
culturales, y previsión de su evolución futura;
d) Identificación y
descripción de las acciones necesarias para la conservación de la
diversidad biológica, la restauración, mejora y uso sustentable de los
recursos naturales y culturales de las áreas protegidas, y de sus zonas de
amortiguación o contiguas adyacentes;
e) Planificación de todas las
actividades que se desarrollen o que vayan a desarrollarse en las áreas
protegidas.
Artículo 11: Informe sobre
el Plan de Gestión. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas
deberán presentar ante la autoridad competente de cada jurisdicción un
informe anual en el que se detalle el desarrollo de las actividades incluidas
en el plan degestión. Asimismo, dicho informe deberá incluir, en caso que
corresponda, una revisión y actualización del Plan de Gestión.
Artículo 12: Estudio de
Impacto Ambiental. Para la ejecución de toda obra o actividad
adesarrollarse en las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de
Áreas Protegidas (SIFEAP), que sea susceptible de degradar el ambiente o
alguno de sus componentes, será obligatoria la presentación de un Estudio
de Impacto Ambiental.
La autoridad competente de
cada jurisdicción evaluará el estudio de impacto ambiental y se
pronunciará, aprobando o rechazando,
mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 13: Incentivos y
beneficios. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas que
integren el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), podrán solicitara
la autoridad de aplicación acogerse a los siguientes incentivos y beneficios:
a) Participación en proyectos
que se desarrollen mediante la financiación nacional e internacional,
según corresponda;
b) Asistencia técnica para la
percepción de créditos, subsidios y donaciones de organismos o entidades
nacionales e internacionales;
c) Acceso directo a créditos
con tasa preferencial de entidades estatales o privadas;a tal efecto el
organismo que corresponda deberá establecer los instrumentos necesarios
para acceder a este beneficio;
d) Cooperación, asistencia y
asesoramiento técnicos provenientes de organismos gubernamentales,
nacionales e internacionales, en materia de gestión de áreas protegidas;
e) Capacitación y formación
de recursos humanos para la gestión de las áreas protegidas;
f) Asistencia técnica para la
planificación de obras o actividades de infraestructura y para el acceso al
equipamiento necesario para la gestión de las áreas protegidas;
g) Participación en la
distribución de los montos asignados por el Tesoro Nacional para la
implementación de los planes de gestión;
h) Retribución por servicios
ambientales prestados, conforme lo establezca la reglamentación;
i) Todo otro incentivo o
beneficio que la autoridad de aplicación determine en el futuro.
Artículo 14: Presupuesto.
Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, el Jefe de
Gabinete de Ministros deberá realizar las transferencias de partidas que
fueren necesarias para su cumplimiento.
Asimismo, deberá incluirse en
el proyecto de ley dePresupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Pública Nacional del año siguiente una partida específica
con idéntica finalidad.
Artículo 15: Sanciones. El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o ambiental que pudiere corresponder, será
sancionado con:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Revocación total o parcial
de los incentivos y beneficios otorgados en el artículo15;
d) Suspensión o exclusión
del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP);
e) e) Devolución total o
parcial de los montos otorgados en virtud del artículo 15,inciso g).
Estas sanciones se
impondrán, previo sumario, a las áreas protegidas adheridas al Sistema
Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP). Se regirán por las normas de
procedimiento administrativo que aseguren el debido proceso legal, y se
graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción. Las mismas
serán recurribles ante la Cámara Federal competente en razón del lugar de
comisión del hecho.
El que cometiere una
infracción habiendo sido sancionado anteriormente por la misma
infracción será tenido por reincidente, a los efectos de la graduación de la
sanción.
Artículo 16:
Cumplimiento de disposiciones de carácter general. Las autoridades de
cada jurisdicción proveerán lo necesario para la preservación,
conservación y sustentabilidad de los sitios, áreas o porciones de territorio
que contengan diversidad biológica, patrimonio
natural y cultural o sistemas ecológicos que sean significativos y
representativos.
Artículo 17: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los problemas que afectan a
las áreas protegidas, a la conservación de la diversidad biológica, a la
restauración, mejora y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales son múltiples y complejos. Por otra parte, plantea enormes
desafíos preservar las regiones argentinas de especial interés o valores
naturales, que son las que permiten mantener el equilibrio de nuestros
sistemas ecológicos, la conservación de nuestros recursos genéticos, como
así también el desarrollo de numerosas actividades científicas, deportivas o
turísticas.
Para ello resulta
imprescindible adoptar medidas de conservación
de las áreas protegidas y de las regiones, tales como el Chaco, la Selva
Paranaense o Misionera, el Espinal, la Estepa Patagónica, la Pampa, la
Puna y la Prepuna y las Yungas.
Los problemas ambientales
pueden ser resueltos mediante estrategias que integren una mejor
planificación, coordinación y gestión adecuada de las áreas protegidas,
por intermedio de los responsables en ejecutar las distintas acciones, como
así también de todos los habitantes,conforme a lo dispuesto por el artículo
41 de nuestra Constitución Nacional. Entre las herramientas que se cree
conveniente para alcanzar esta política, se considera fundamental
promover la integración, conectividad y coordinación de las áreas
protegidas en todo el territorio de la Nación.
Así se deberá fortalecer la
constitución de corredores ecológicos
o eco-regiones, como así también la elaboración de normas o instrumentos
de gestión que sean comunes y homogéneos, acompañado a su vez por el
crecimiento y creación de nuevas áreas protegidas. A tal efecto, en el
presente proyecto de ley se crea el Sistema Federal de Áreas Protegidas (
SIFEAP) a fin de alcanzar de forma eficiente y eficaz la preservación de las
áreas protegidas.
Antes de comentar la parte
dispositiva de este proyecto de ley, resulta importante describir la geografía
de la República Argentina para conocer mejor la variedad de nuestros
sistemas ecológicos y comenzar a comprender la importancia de su
preservación.
La Argentina se extiende
desde las regiones subtropicales (21º 46´ S) hasta las regiones
subantárticas (55º 03´S), alcanzando una longitud de aproximadamente
5000 km, sin computar la extensión hasta el Polo Sur. Posee una
significativa variedad latitudinal (comprende 33º de latitud) y altitudinal
(desde 48metros por debajo del nivel mar en la salina Grande de Península
Valdés hasta los 6.959 metros sobre el nivel del mar en el monte
Aconcagua). Presenta dos gradientes de variabilidad física: uno norte-sur y
otro este-oeste. Estos gradientes generan una gran diversidad de tipos
climáticos y de suelos que, al mismo tiempo, sustentan una
grandiversidad de unidades biogeográficas.
Dos tercios de su superficie
presentan características de aridez y semiaridez, mientras el tercio
restante corresponde a humedales, bosques o montes subtropicales, selvas
y pastizales. Su litoral marítimo es extenso: 4.725 Km desde la
desembocadura del Río de la Plata hasta el canal de Beagle en Tierra del
Fuego.
El país posee cuatro sistemas
fluviales: el Río de la Plata, la vertiente Atlántica, la vertiente Pacífica y
distintas cuencas cerradas. Dentro de estos sistemas se pueden destacar
ríos con una gran extensión, como el Salado del Norte (con 2.000 Km de
longitud en territorio argentino), el Paraná (1.800 Km), el Bermejo, el
Desaguadero, el Salado (1.200
km en total) y el Uruguay (1.100 Km). Entre los principales lagos, podemos
mencionar al Argentino (de 1.415 km2), el lago Viedma (de 1.088 km2) y el
lago Colgué Huapi (de 803Km2). Poseen enormes islas, como la de Tierra
del Fuego (21.051 km2) y humedales, como el
sistema de esteros del Iberá (12.000 km2).
Nuestro territorio se
encuentra en la región Neotropical, que se extiende desde la meseta de
Anahuac (México) hasta Tierra del Fuego. Esta región es rica en diversidad
de ambientes naturales y especies silvestres autóctonas y exclusividades.
Dada su gran variación latitudinal y altitudinal, es uno de los países con
mayor diversidad de unidades biogeográficas del mundo. Según
numerosos autores, el número de regiones ecológicas o eco-regiones varía
de doce dieciocho. Según los documentos elaborados por un importante
grupo de especialistas y publicado por la Administración de Parques
Nacionales en año 1999,
el territorio nacional cubre quince grandes eco-regiones terrestres
continentales, dos marinas y la correspondiente al sector antártico
argentino.
Cinco de sus eco-regiones
continentales son autóctonas o semi-exclusivas de la Argentina y el Cono
Sur: ello corresponde a las Pampas (compartidas con Uruguay), el Espinal,
las dos de Monte y Estepa Patagónica (una pequeña porción de esta última
presente también en Chile). La eco-región de Mar Argentino incluye
ambientes y corrientes que tornan compleja su clasificación. Además,tres
de los ambientes más biodiversos de América del Sur encuentran su límite
de distribución austral dentro del territorio argentino: la selva paranaense
o misioneras, las yungas y el Chaco. Más del 45% de la superficie total de
esta última se encuentra dentro del país. Otros ambientes singulares y
ricos en diversidad biológica, son el Delta e Islas del Paraná y el bosque
andino patagónico o subantártico (autóctonos del Cono Sur y sólo
compartido con los países limítrofes).
A pesar de la alta diversidad
de ecosistemas, de la presencia de ambientes únicos en el mundo y de la
distribución austral de ambientes con alta diversidad biológica, la
Argentina no suele recibir la atención ni el apoyo internacional necesarios
para conservarlos, ya que los organismos internacionales están habituados
a concentrar sus esfuerzos, políticas y recursos en los bosques tropicales.
Nuestra tarea es lograr que se revierta esa situación, debido a la
importancia que posee nuestro ecosistema, no sólo para nuestro país sino
para el resto del mundo, dado que los problemas ambientales de distinta
índole no son ajenos a otros países. Este proyecto representa un avance
sustancial para lograr la atención y el apoyo de la comunidad nacional e
internacional, a fin de alcanzar una eficiente y eficaz conservación de
nuestra diversidad biológica a través de la conservación de nuestras áreas
protegidas.
Este proyecto de ley, con el
objeto de alcanzar dicha conservación y protección, crea el SIFEAP de
modo de integrar, conectar y coordinar a todas las áreas protegidas, y
además establece la obligación de realizar un Plan de Gestión para las
áreas protegidas integrantes de dicho Sistema.
El artículo 3 del presente
proyecto de ley establece la creación de dicho Sistema, donde se invitan a
las áreas protegidas de diferentes jurisdicciones a integrarlo. Dentro del
Sistema están incluidas todas aquellas áreas protegidas de jurisdicción y
dominio nacional.
Aquellas otras áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal o de
la Ciudad deBuenos Aires podrán ingresar al SIFEAP a través de la norma
que corresponda. Resulta necesario crear, impulsar y fortalecer un sistema
de áreas protegidas, dado que actualmentese tenemos únicamente parques
nacionales, provinciales, reservas, fragmentadas sin ninguna relación y
vinculación. La conectividad ecológica constituye un elemento esencial
para aumentar la viabilidad de la conservación y supervivencia de nuestra
diversidad biológica y de nuestros ambientes.
La adopción de la clasificación
de áreas protegidas enumeradas en el artículo 5, se orienta básicamente a
alcanzar criterios uniformes y no fragmentados. Actualmente existen
categorías totalmente diferentes, en todo el territorio Nacional, llevándose
a cabo una protección y gestión de las áreas protegidas muy distintas
entre aquéllas que se encuentran lindantes o cercanas. Las áreas
protegidas que integren el SIFEAP deberán adecuarse a la clasificación
que el presente proyecto de ley establece, para lograr alcanzar pautas
comunes de gestión.
La autoridad de aplicación del
presente proyecto de ley será la Administración de Parques Nacionales y
deberá cumplir con determinadas funciones en el ámbito de sus
competencias. Se le otorgan las herramientas necesarias para lograr
integrar, conectar y coordinar a las áreas protegidas junto con la
cooperación del Consejo Interjurisdiccional de Áreas Protegidas. Resulta
importante otorgarle continuidad al organismo con mayor conocimiento y
experiencia en protección, gestión y manejo de las áreas protegidas.
Entre las distintas facultades
que se le asigna, resulta importante formular las herramientas necesarias
para la participación de aquellas comunidades locales e indígenas en
materia de conservación y gestión de las áreas protegidas. Se establecen
herramientas para reconocer la posesión o propiedad comunitarias de las
tierras que ocupan, como de
domino comunitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inciso.
17 de la Constitución Nacional. Así también, la autoridad de aplicación de
la presente ley, deberá promover la capacitación de los recursos humanos
idóneos que deberán trabajar junto con
ellos.
Además, dentro de las facultades que resultan de carácter novedoso y
atractivo como instrumento de constitución de nuevas áreas protegidas, se
halla la de promover junto a las Autoridades competentes de cada
jurisdicción, la suscripción de convenios para la creación de nuevas áreas
protegidas de dominio privado.
En el artículo 7 se crea el
Consejo Interjursidiccional de Áreas Protegidas, que estará integrado por
representantes de la autoridad de aplicación, y de las provincias,
municipios y la Ciudad de Buenos Aires que posean áreas protegidas que
integren el sistema. Se le asigna las facultades necesarias para lograr la
protección ambiental y conservación de la diversidad biológica de las áreas
protegidas, que se sustenta en la creación del SIFEAP. Al no existir un
único organismo administrativo que posea facultades de coordinación de
todas las áreas protegidas del país, esta situación lleva a que no haya una
estrategia común, homogénea y consensuada que priorice cuáles van a ser
las acciones de implementación, así como la asignación de recursos
nacionales para las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal
y de la Ciudad de Buenos Aires, sean éstas de dominio público, privado o
comunitario, las cuales, salvo algunas excepciones, muestran serios
problemas en llevar a la práctica los procesos de ejecución de las acciones,
sean de gestión de las áreas protegidas o de otra índole.
Dentro de las facultades que
tiene Consejo Interjursidiccional de Áreas Protegidas se halla la de
establecer políticas comunes y homogéneas de gestión, administración y
uso de las mismas, como así también desarrollar vínculos de cooperación
con las distintas jurisdicciones, a fin de establecer una verdadera
preservación ambiental de las áreas
protegidas.
Una adecuada gestión de las áreas protegidas resulta muy importante
para alcanzar la necesaria protección ambiental que éstas requieren. El
artículo 8 establece la obligatoriedad de presentar un Plan de Gestión para
aquellas áreas protegidas que se integren al Sistema, en coordinación con
los artículos 9 y 10 que determinan las pautas
mínimas y comunes, y el alcance y contenido que éste deberá reunir. Son
normas de protección básicas para todas las áreas protegidas de
jurisdicción nacional y para todas aquéllas que se adhieran al presente
régimen, a fin de alcanzar criterios uniformes y no superpuestos de
protección ambiental. Estos requisitos mínimos que deben contener los
Planes de Gestión son instrumentos flexibles que permitirán, con diverso
nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas
zonas para la conservación y recuperación, por ejemplo, de los recursos
naturales, espacios naturales y culturales y especies a proteger en las
áreas protegidas. Las disposiciones contenidas en estos Planes
constituirán un límite para cualesquiera otros actos, obras o actividades,
prevaleciendo por lo tanto sobre los ya existentes, condición indispensable,
si se pretende comenzar a prevenir el grave deterioro que sobre la
naturaleza ha producido la acción del hombre.
Dentro de las herramientas
que se establecen para cumplir con el espíritu de este proyectode ley, el
artículo 13 permite que las áreas protegidas integrantes del SIFEAP
puedan gozar de incentivos y beneficios. Se instituye el cobro por los
servicios ambientales, reconociéndoles un derecho adquirido a las áreas
protegidas por el servicio que otorgan para mantener el equilibrio del
ecosistema, como es por ejemplo la conservación de la diversidad biológica.
Por otro lado, se establecen accesos a créditos, subsidios de organismos o
entidades nacionales e internacionales. La Autoridad de aplicación deberá
realizar todas las tareas pertinentes, a fin de que las áreas protegidas
integrantes del SIFEAP no tengan dificultades en obtener estos
derechos.
Sabemos que, en su mayoría,
las áreas protegidas provinciales se encuentran en una situación mucho
menos favorable que las áreas de jurisdicción nacional, prácticamente se
hallan sin ningún control y menos aún con Planes de Gestión. En los
pocos casos en que éstos se cumplen, se lo hace de forma deficiente.
También se describe la falta de recursos o que el personal afectado no
reúne la preparación adecuada. Suele definírselas como"reservas de
papel", su existencia se debe únicamente a un decreto o una ley de
creación. Como se quedan en el "papel", las Reservas no tienen toda la
proyección que deberían alcanzar.
Este proyecto de ley parte de
la firme convicción, que sólo a partir de una adecuada planificación -
articulando el sector público con el privado - se permitirá alcanzar una
adecuada preservación ambiental de las áreas protegidas. Esto significa el
surgimiento de una nueva política "conservacionista", es decir, orientada a
la gestión adecuada de las áreas protegidas y no reducida a losconcretos
enclaves considerados como espacios naturales protegidos.
El proyecto busca darle
dinámica a las zonas protegidas y superar la concepción estática de
declarar su protección y no actuar para profundizar el alcance de esa
declaración.
Este proyecto de ley viene a fortalecer y acompañar como instrumento de
colaboración y de cooperación a la ley 22.351 y sus normas
complementarias. Aunque existen diferentes criterios para elaborar
cambios en ella, en sus más de treinta y tres años de vigencia, esta norma
ha cubierto una etapa de la política de conservación de la naturaleza,
brindando un nmarco protector para las áreas protegidas o espacios que
así lo han requerido por la singularidad e interés de sus valores naturales.
La firme voluntad de extender
el régimen jurídico de protección de las áreas protegidas y la necesaria
articulación de una política de coordinación para la gestión adecuada de
éstas, a través del SIFEAP, dentro del actual reparto de competencias y
jurisdicciones
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires,
impulsa a sancionar el presente proyecto de ley.
Nuestra Constitución ha
inspirado, en su artículo 41, los objetivos y exigencias de este proyecto de
ley. Así pues, a través de su sanción, se logrará prestar la atención de los
organismos nacionales e internacionales, tanto privados como públicos.
Por eso resulta de suma importancia incorporar esta herramienta legal en
nuestro ordenamiento jurídico y darle sustento a nuestra preocupación
por la preservación de las áreas protegidas.
Esta iniciativa constituye la
primera manifestación de acción coordinada en materia de protección y de
gestión adecuada de las áreas protegidas de nuestro país.
Señor Presidente, con este
proyecto (tributario del expediente S- 377/05 de la ex senadora Mabel
Hilda Müller) se pretende dar una eficaz herramienta a la política de
conservación y sustentable uso de las áreas protegidas y conservación de
nuestra diversidad biológica.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |