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PROYECTO DE TP


Expediente 7827-D-2014
Sumario: "SISTEMA FEDERAL DE AREAS PROTEGIDAS - SIFEAP -". CREACION.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema Federal de Áreas Protegidas
Artículo 1: Objeto. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer normas de protección ambiental para la gestión de las áreas protegidas que integren el Sistema creado por el artículo 3 de la presente ley. Artículo 2: Área protegida. Se entiende por área protegida a los efectos de la presente ley, una zona con límites definidos que esté regulada por una norma de protección en el marco de la sustentabilidad ecológica, económica y social, en la que se desarrollan sistemas ecológicos continentales o marinos, o una combinación de los mismos, que sean significativos y representativos, y esté dedicada especialmente a la conservación de la diversidad biológica, los paisajes y los recursos genéticos, a la preservación del patrimonio natural y cultural, o a la restauración, mejora y protección de los recursos naturales.
Artículo 3: Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP). Créase el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), que tendrá por finalidad integrar, vincular y coordinar la gestión de las áreas protegidas de dominio público, privado o comunitario.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las áreas protegidas de jurisdicciónNacional integrarán el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP). Las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, de dominio público, privado o comunitario, podrán integrar el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP); para ello, deberán adherirse conforme lo establezca la reglamentación.
A tal efecto, deberá crearse un registro donde queden asentadas todas las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP). Artículo 4: Objetivos del SIFEAP. El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la conservación adecuada de las áreas protegidas;
b) Fomentar la creación de nuevas áreas protegidas;
c) Procurar la creación de áreas protegidas de propiedad comunitaria para el uso sustentable del suelo de los pueblos indígenas.
d) Promover la adopción de criterios comunes de clasificación de las áreas protegidas, según lo establece el artículo 5 de la presente ley;
e) Impulsar la cooperación en la gestión entre las áreas protegidas de diferentesjurisdicciones;
f) Promover la conectividad entre las áreas protegidas;
g) Fomentar el conocimiento técnico y la investigación científica para la conservaciónde las áreas protegidas;
Artículo 5: Clasificación. Las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP) se clasificarán de conformidad con los siguientes criterios:
A) Por la intensidad de intervención humana permitida
A.1) Áreas Intangibles: Son aquéllas que protegen la diversidad biológica, los recursos naturales y culturales y el mantenimiento de los ecosistemas, con ausencia de asentamientos humanos, a excepción de comunidades indígenas con ocupación ancestral del territorio. Las únicas actividades permitidas en estas áreas son las destinadas a su conservación y a la investigación científica.
A.2) Áreas de Uso Restringido: Son aquéllas que protegen la diversidad biológica, los recursos naturales y culturales y el mantenimiento de los ecosistemas, en las cuales sólo se permitirá la intervención humana necesaria para la implementación de acciones indispensables para su gestión, o bien para la investigación, observación o interpretación de los visitantes. A.3) Áreas de Uso Múltiple: Son aquéllas que protegen la diversidad biológica, los recursos naturales y culturales y el mantenimiento de los ecosistemas, en las cuales se permitirá el desarrollo de actividades productivas sustentables en convivencia armónica con los recursos que se quieran preservar, pudiendo admitirse asentamientos humanos. B) Basadas en compromisos internacionales
Son aquellas áreas protegidas constituidas conforme a normas internacionales suscriptas por la República Argentina. Su denominación responderá a lo establecido en el sistema internacional que corresponda, y podrán encuadrarse dentro de las definiciones establecidas en A).
Artículo 6: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración de Parques Nacionales. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán através del organismo del Estado nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y de sus normas reglamentarias; b) Implementar los planes de gestión en las áreas protegidas de su jurisdicción; c) Cooperar con las autoridades competentes de cada jurisdicción en la implementaciónde los planes de gestión determinados en la presente ley; d) Promover la aplicación de incentivos y beneficios, conforme el artículo 15;
e) Establecer vínculos de cooperación con otros países a los fines de acordar pautascomunes de creación, conservación y gestión de áreas protegidas; f) Desarrollar, actualizar y publicar el registro de áreas protegidas creado por el último párrafo del artículo 3 de la presente ley; g) Imponer las sanciones establecidas en el artículo 15.
Artículo 7: Consejo Interjurisdiccional. Créase el Consejo Interjurisdiccional de Áreas Protegidas, que tendrá por finalidad asistir y cooperar en la gestión del SIFEAP. El Consejo Interjurisdiccional estará integrado por representantes de la autoridad de aplicación, del organismo del Estado Nacional de mayor jerarquía con competencia ambiental, y de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean áreas protegidas adheridas al SIFEAP; en la proporción y número que establezca la reglamentación.
El Consejo Interjurisdiccional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el cual será ratificado por la autoridad de aplicación;
b) Proponer estrategias y criterios comunes para la gestión de las áreas protegidas;
c) Formular planes y programas de cooperación interjurisdiccional;
d) Promover la participación y representación de las comunidades locales, poblaciones indígenas, y organismos gubernamentales y no gubernamentales reconocidos en la gestión de las áreas protegidas;
e) Formular las pautas para el procedimiento de participación pública, como instancia obligatoria, para la autorización de aquellas actividades que puedan tener incidencia significativa o relevante sobre las áreas protegidas;
f) Promover estrategias interjurisdiccionales para la creación, fortalecimiento e implementación de corredores ecológicos;
g) Impulsar programas de capacitación de los recursos humanos de todos los organismos relacionados con la gestión de las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP);
h) Promover la creación de zonas de amortiguación o continuas adyacentes a las áreas protegidas, a fin de mitigar o minimizar los efectos negativos sobre éstas;
Artículo 8: Plan de gestión. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), deberán elaborar y presentarante la autoridad competente de su jurisdicción, en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de su adhesión al Sistema, un Plan de Gestión conforme lo establecido en los artículos 9 y 10. La autoridad competente de cada jurisdicción, una vez presentado, se expedirá aprobándolo o rechazándolo, en el plazo de sesenta (60) días.
La aprobación del plan de gestión constituye una condición necesaria para realizaracciones, obras o actividades que modifiquen las características y condiciones de las áreas protegidas. Las autorizaciones, permisos o cualquier otro acto o disposición de carácter administrativo, en materia de manejo o gestión de áreas protegidas, deberán ajustarse a lo determinado en el Plan de Gestión.
Artículo 9: Alcances y contenidos del Plan de Gestión. La autoridad competente de cada jurisdicción establecerá los alcances y contenidos del plan de gestión para cada área protegida, en función de su ubicación geográfica, de sus dimensiones, de la diversidad biológica que posea, del patrimonio natural y cultural, del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, de las actividades a desarrollarse, y de aquellos otros criterios quese estimen convenientes.
Artículo 10: Requisitos mínimos del plan de gestión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el plan de gestión deberá cumplir como mínimo con los siguientesrequisitos:
a) Definición de los límites del área protegida;
b) Descripción e interpretación de sus características geográficas, biológicas y socioeconómicas;
c) Diagnóstico del estado de conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales, y previsión de su evolución futura;
d) Identificación y descripción de las acciones necesarias para la conservación de la diversidad biológica, la restauración, mejora y uso sustentable de los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas, y de sus zonas de amortiguación o contiguas adyacentes;
e) Planificación de todas las actividades que se desarrollen o que vayan a desarrollarse en las áreas protegidas.
Artículo 11: Informe sobre el Plan de Gestión. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas deberán presentar ante la autoridad competente de cada jurisdicción un informe anual en el que se detalle el desarrollo de las actividades incluidas en el plan degestión. Asimismo, dicho informe deberá incluir, en caso que corresponda, una revisión y actualización del Plan de Gestión.
Artículo 12: Estudio de Impacto Ambiental. Para la ejecución de toda obra o actividad adesarrollarse en las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), que sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes, será obligatoria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
La autoridad competente de cada jurisdicción evaluará el estudio de impacto ambiental y se pronunciará, aprobando o rechazando, mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 13: Incentivos y beneficios. Los responsables de la gestión de las áreas protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP), podrán solicitara la autoridad de aplicación acogerse a los siguientes incentivos y beneficios:
a) Participación en proyectos que se desarrollen mediante la financiación nacional e internacional, según corresponda;
b) Asistencia técnica para la percepción de créditos, subsidios y donaciones de organismos o entidades nacionales e internacionales;
c) Acceso directo a créditos con tasa preferencial de entidades estatales o privadas;a tal efecto el organismo que corresponda deberá establecer los instrumentos necesarios para acceder a este beneficio;
d) Cooperación, asistencia y asesoramiento técnicos provenientes de organismos gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de gestión de áreas protegidas;
e) Capacitación y formación de recursos humanos para la gestión de las áreas protegidas;
f) Asistencia técnica para la planificación de obras o actividades de infraestructura y para el acceso al equipamiento necesario para la gestión de las áreas protegidas;
g) Participación en la distribución de los montos asignados por el Tesoro Nacional para la implementación de los planes de gestión;
h) Retribución por servicios ambientales prestados, conforme lo establezca la reglamentación;
i) Todo otro incentivo o beneficio que la autoridad de aplicación determine en el futuro.
Artículo 14: Presupuesto. Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá realizar las transferencias de partidas que fueren necesarias para su cumplimiento.
Asimismo, deberá incluirse en el proyecto de ley dePresupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional del año siguiente una partida específica con idéntica finalidad.
Artículo 15: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o ambiental que pudiere corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Revocación total o parcial de los incentivos y beneficios otorgados en el artículo15;
d) Suspensión o exclusión del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP);
e) e) Devolución total o parcial de los montos otorgados en virtud del artículo 15,inciso g).
Estas sanciones se impondrán, previo sumario, a las áreas protegidas adheridas al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFEAP). Se regirán por las normas de procedimiento administrativo que aseguren el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción. Las mismas serán recurribles ante la Cámara Federal competente en razón del lugar de comisión del hecho.
El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por la misma infracción será tenido por reincidente, a los efectos de la graduación de la sanción.
Artículo 16: Cumplimiento de disposiciones de carácter general. Las autoridades de cada jurisdicción proveerán lo necesario para la preservación, conservación y sustentabilidad de los sitios, áreas o porciones de territorio que contengan diversidad biológica, patrimonio natural y cultural o sistemas ecológicos que sean significativos y representativos.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los problemas que afectan a las áreas protegidas, a la conservación de la diversidad biológica, a la restauración, mejora y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son múltiples y complejos. Por otra parte, plantea enormes desafíos preservar las regiones argentinas de especial interés o valores naturales, que son las que permiten mantener el equilibrio de nuestros sistemas ecológicos, la conservación de nuestros recursos genéticos, como así también el desarrollo de numerosas actividades científicas, deportivas o turísticas.
Para ello resulta imprescindible adoptar medidas de conservación de las áreas protegidas y de las regiones, tales como el Chaco, la Selva Paranaense o Misionera, el Espinal, la Estepa Patagónica, la Pampa, la Puna y la Prepuna y las Yungas.
Los problemas ambientales pueden ser resueltos mediante estrategias que integren una mejor planificación, coordinación y gestión adecuada de las áreas protegidas, por intermedio de los responsables en ejecutar las distintas acciones, como así también de todos los habitantes,conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Entre las herramientas que se cree conveniente para alcanzar esta política, se considera fundamental promover la integración, conectividad y coordinación de las áreas protegidas en todo el territorio de la Nación.
Así se deberá fortalecer la constitución de corredores ecológicos o eco-regiones, como así también la elaboración de normas o instrumentos de gestión que sean comunes y homogéneos, acompañado a su vez por el crecimiento y creación de nuevas áreas protegidas. A tal efecto, en el presente proyecto de ley se crea el Sistema Federal de Áreas Protegidas ( SIFEAP) a fin de alcanzar de forma eficiente y eficaz la preservación de las áreas protegidas.
Antes de comentar la parte dispositiva de este proyecto de ley, resulta importante describir la geografía de la República Argentina para conocer mejor la variedad de nuestros sistemas ecológicos y comenzar a comprender la importancia de su preservación.
La Argentina se extiende desde las regiones subtropicales (21º 46´ S) hasta las regiones subantárticas (55º 03´S), alcanzando una longitud de aproximadamente 5000 km, sin computar la extensión hasta el Polo Sur. Posee una significativa variedad latitudinal (comprende 33º de latitud) y altitudinal (desde 48metros por debajo del nivel mar en la salina Grande de Península Valdés hasta los 6.959 metros sobre el nivel del mar en el monte Aconcagua). Presenta dos gradientes de variabilidad física: uno norte-sur y otro este-oeste. Estos gradientes generan una gran diversidad de tipos climáticos y de suelos que, al mismo tiempo, sustentan una grandiversidad de unidades biogeográficas.
Dos tercios de su superficie presentan características de aridez y semiaridez, mientras el tercio restante corresponde a humedales, bosques o montes subtropicales, selvas y pastizales. Su litoral marítimo es extenso: 4.725 Km desde la desembocadura del Río de la Plata hasta el canal de Beagle en Tierra del Fuego.
El país posee cuatro sistemas fluviales: el Río de la Plata, la vertiente Atlántica, la vertiente Pacífica y distintas cuencas cerradas. Dentro de estos sistemas se pueden destacar ríos con una gran extensión, como el Salado del Norte (con 2.000 Km de longitud en territorio argentino), el Paraná (1.800 Km), el Bermejo, el Desaguadero, el Salado (1.200 km en total) y el Uruguay (1.100 Km). Entre los principales lagos, podemos mencionar al Argentino (de 1.415 km2), el lago Viedma (de 1.088 km2) y el lago Colgué Huapi (de 803Km2). Poseen enormes islas, como la de Tierra del Fuego (21.051 km2) y humedales, como el sistema de esteros del Iberá (12.000 km2).
Nuestro territorio se encuentra en la región Neotropical, que se extiende desde la meseta de Anahuac (México) hasta Tierra del Fuego. Esta región es rica en diversidad de ambientes naturales y especies silvestres autóctonas y exclusividades. Dada su gran variación latitudinal y altitudinal, es uno de los países con mayor diversidad de unidades biogeográficas del mundo. Según numerosos autores, el número de regiones ecológicas o eco-regiones varía de doce dieciocho. Según los documentos elaborados por un importante grupo de especialistas y publicado por la Administración de Parques Nacionales en año 1999, el territorio nacional cubre quince grandes eco-regiones terrestres continentales, dos marinas y la correspondiente al sector antártico argentino.
Cinco de sus eco-regiones continentales son autóctonas o semi-exclusivas de la Argentina y el Cono Sur: ello corresponde a las Pampas (compartidas con Uruguay), el Espinal, las dos de Monte y Estepa Patagónica (una pequeña porción de esta última presente también en Chile). La eco-región de Mar Argentino incluye ambientes y corrientes que tornan compleja su clasificación. Además,tres de los ambientes más biodiversos de América del Sur encuentran su límite de distribución austral dentro del territorio argentino: la selva paranaense o misioneras, las yungas y el Chaco. Más del 45% de la superficie total de esta última se encuentra dentro del país. Otros ambientes singulares y ricos en diversidad biológica, son el Delta e Islas del Paraná y el bosque andino patagónico o subantártico (autóctonos del Cono Sur y sólo compartido con los países limítrofes).
A pesar de la alta diversidad de ecosistemas, de la presencia de ambientes únicos en el mundo y de la distribución austral de ambientes con alta diversidad biológica, la Argentina no suele recibir la atención ni el apoyo internacional necesarios para conservarlos, ya que los organismos internacionales están habituados a concentrar sus esfuerzos, políticas y recursos en los bosques tropicales. Nuestra tarea es lograr que se revierta esa situación, debido a la importancia que posee nuestro ecosistema, no sólo para nuestro país sino para el resto del mundo, dado que los problemas ambientales de distinta índole no son ajenos a otros países. Este proyecto representa un avance sustancial para lograr la atención y el apoyo de la comunidad nacional e internacional, a fin de alcanzar una eficiente y eficaz conservación de nuestra diversidad biológica a través de la conservación de nuestras áreas protegidas.
Este proyecto de ley, con el objeto de alcanzar dicha conservación y protección, crea el SIFEAP de modo de integrar, conectar y coordinar a todas las áreas protegidas, y además establece la obligación de realizar un Plan de Gestión para las áreas protegidas integrantes de dicho Sistema.
El artículo 3 del presente proyecto de ley establece la creación de dicho Sistema, donde se invitan a las áreas protegidas de diferentes jurisdicciones a integrarlo. Dentro del Sistema están incluidas todas aquellas áreas protegidas de jurisdicción y dominio nacional. Aquellas otras áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal o de la Ciudad deBuenos Aires podrán ingresar al SIFEAP a través de la norma que corresponda. Resulta necesario crear, impulsar y fortalecer un sistema de áreas protegidas, dado que actualmentese tenemos únicamente parques nacionales, provinciales, reservas, fragmentadas sin ninguna relación y vinculación. La conectividad ecológica constituye un elemento esencial para aumentar la viabilidad de la conservación y supervivencia de nuestra diversidad biológica y de nuestros ambientes.
La adopción de la clasificación de áreas protegidas enumeradas en el artículo 5, se orienta básicamente a alcanzar criterios uniformes y no fragmentados. Actualmente existen categorías totalmente diferentes, en todo el territorio Nacional, llevándose a cabo una protección y gestión de las áreas protegidas muy distintas entre aquéllas que se encuentran lindantes o cercanas. Las áreas protegidas que integren el SIFEAP deberán adecuarse a la clasificación que el presente proyecto de ley establece, para lograr alcanzar pautas comunes de gestión.
La autoridad de aplicación del presente proyecto de ley será la Administración de Parques Nacionales y deberá cumplir con determinadas funciones en el ámbito de sus competencias. Se le otorgan las herramientas necesarias para lograr integrar, conectar y coordinar a las áreas protegidas junto con la cooperación del Consejo Interjurisdiccional de Áreas Protegidas. Resulta importante otorgarle continuidad al organismo con mayor conocimiento y experiencia en protección, gestión y manejo de las áreas protegidas.
Entre las distintas facultades que se le asigna, resulta importante formular las herramientas necesarias para la participación de aquellas comunidades locales e indígenas en materia de conservación y gestión de las áreas protegidas. Se establecen herramientas para reconocer la posesión o propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, como de domino comunitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 inciso. 17 de la Constitución Nacional. Así también, la autoridad de aplicación de la presente ley, deberá promover la capacitación de los recursos humanos idóneos que deberán trabajar junto con ellos. Además, dentro de las facultades que resultan de carácter novedoso y atractivo como instrumento de constitución de nuevas áreas protegidas, se halla la de promover junto a las Autoridades competentes de cada jurisdicción, la suscripción de convenios para la creación de nuevas áreas protegidas de dominio privado.
En el artículo 7 se crea el Consejo Interjursidiccional de Áreas Protegidas, que estará integrado por representantes de la autoridad de aplicación, y de las provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires que posean áreas protegidas que integren el sistema. Se le asigna las facultades necesarias para lograr la protección ambiental y conservación de la diversidad biológica de las áreas protegidas, que se sustenta en la creación del SIFEAP. Al no existir un único organismo administrativo que posea facultades de coordinación de todas las áreas protegidas del país, esta situación lleva a que no haya una estrategia común, homogénea y consensuada que priorice cuáles van a ser las acciones de implementación, así como la asignación de recursos nacionales para las áreas protegidas de jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, sean éstas de dominio público, privado o comunitario, las cuales, salvo algunas excepciones, muestran serios problemas en llevar a la práctica los procesos de ejecución de las acciones, sean de gestión de las áreas protegidas o de otra índole.
Dentro de las facultades que tiene Consejo Interjursidiccional de Áreas Protegidas se halla la de establecer políticas comunes y homogéneas de gestión, administración y uso de las mismas, como así también desarrollar vínculos de cooperación con las distintas jurisdicciones, a fin de establecer una verdadera preservación ambiental de las áreas protegidas. Una adecuada gestión de las áreas protegidas resulta muy importante para alcanzar la necesaria protección ambiental que éstas requieren. El artículo 8 establece la obligatoriedad de presentar un Plan de Gestión para aquellas áreas protegidas que se integren al Sistema, en coordinación con los artículos 9 y 10 que determinan las pautas mínimas y comunes, y el alcance y contenido que éste deberá reunir. Son normas de protección básicas para todas las áreas protegidas de jurisdicción nacional y para todas aquéllas que se adhieran al presente régimen, a fin de alcanzar criterios uniformes y no superpuestos de protección ambiental. Estos requisitos mínimos que deben contener los Planes de Gestión son instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación, por ejemplo, de los recursos naturales, espacios naturales y culturales y especies a proteger en las áreas protegidas. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite para cualesquiera otros actos, obras o actividades, prevaleciendo por lo tanto sobre los ya existentes, condición indispensable, si se pretende comenzar a prevenir el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre.
Dentro de las herramientas que se establecen para cumplir con el espíritu de este proyectode ley, el artículo 13 permite que las áreas protegidas integrantes del SIFEAP puedan gozar de incentivos y beneficios. Se instituye el cobro por los servicios ambientales, reconociéndoles un derecho adquirido a las áreas protegidas por el servicio que otorgan para mantener el equilibrio del ecosistema, como es por ejemplo la conservación de la diversidad biológica. Por otro lado, se establecen accesos a créditos, subsidios de organismos o entidades nacionales e internacionales. La Autoridad de aplicación deberá realizar todas las tareas pertinentes, a fin de que las áreas protegidas integrantes del SIFEAP no tengan dificultades en obtener estos derechos.
Sabemos que, en su mayoría, las áreas protegidas provinciales se encuentran en una situación mucho menos favorable que las áreas de jurisdicción nacional, prácticamente se hallan sin ningún control y menos aún con Planes de Gestión. En los pocos casos en que éstos se cumplen, se lo hace de forma deficiente. También se describe la falta de recursos o que el personal afectado no reúne la preparación adecuada. Suele definírselas como"reservas de papel", su existencia se debe únicamente a un decreto o una ley de creación. Como se quedan en el "papel", las Reservas no tienen toda la proyección que deberían alcanzar.
Este proyecto de ley parte de la firme convicción, que sólo a partir de una adecuada planificación - articulando el sector público con el privado - se permitirá alcanzar una adecuada preservación ambiental de las áreas protegidas. Esto significa el surgimiento de una nueva política "conservacionista", es decir, orientada a la gestión adecuada de las áreas protegidas y no reducida a losconcretos enclaves considerados como espacios naturales protegidos.
El proyecto busca darle dinámica a las zonas protegidas y superar la concepción estática de declarar su protección y no actuar para profundizar el alcance de esa declaración. Este proyecto de ley viene a fortalecer y acompañar como instrumento de colaboración y de cooperación a la ley 22.351 y sus normas complementarias. Aunque existen diferentes criterios para elaborar cambios en ella, en sus más de treinta y tres años de vigencia, esta norma ha cubierto una etapa de la política de conservación de la naturaleza, brindando un nmarco protector para las áreas protegidas o espacios que así lo han requerido por la singularidad e interés de sus valores naturales.
La firme voluntad de extender el régimen jurídico de protección de las áreas protegidas y la necesaria articulación de una política de coordinación para la gestión adecuada de éstas, a través del SIFEAP, dentro del actual reparto de competencias y jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, impulsa a sancionar el presente proyecto de ley.
Nuestra Constitución ha inspirado, en su artículo 41, los objetivos y exigencias de este proyecto de ley. Así pues, a través de su sanción, se logrará prestar la atención de los organismos nacionales e internacionales, tanto privados como públicos. Por eso resulta de suma importancia incorporar esta herramienta legal en nuestro ordenamiento jurídico y darle sustento a nuestra preocupación por la preservación de las áreas protegidas.
Esta iniciativa constituye la primera manifestación de acción coordinada en materia de protección y de gestión adecuada de las áreas protegidas de nuestro país.
Señor Presidente, con este proyecto (tributario del expediente S- 377/05 de la ex senadora Mabel Hilda Müller) se pretende dar una eficaz herramienta a la política de conservación y sustentable uso de las áreas protegidas y conservación de nuestra diversidad biológica.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA