PROYECTO DE TP
Expediente 7825-D-2012
Sumario: EMPRESA "FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO". CREACION.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA EMPRESA
"FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO"
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º: El Estado Nacional es el
único encargado de la gestión de toda la infraestructura ferroviaria y del control de
la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún
se encuentren concesionados hasta que se efectúe la rescisión de los contratos. El
sistema ferroviario es una herramienta estratégica para la industrialización del país
y la integración nacional y latinoamericana.
Artículo 2°: La red ferroviaria se
considerará como un todo indivisible, quedando por esta ley prohibidas todas
aquellas modificaciones o cambios que impliquen o pudieran implicar la
interrupción del modo ya sea por la introducción de trochas distintas a las usadas
en la región o la construcción o modificación de obras de arte de menor peso
portante o menores radios de curva que impidan la circulación de los trenes tipo
fijados para la región dentro del Reglamento Técnico Operativo. Las controversias
al respecto serán resueltas en forma inapelable por los dictámenes de la
Subsecretaria de Ferrocarriles dependiente de la Secretaría de Transporte.
Artículo 3º: La voluntad del Estado
Nacional en todas las decisiones en materia de ferrocarriles deberá tener sentido
federal e integrar la participación de las provincias y los municipios en cuanto
tenga relación con ellos una medida o la creación de un organismo. Asimismo, el
Estado Nacional gestionará la política ferroviaria en consonancia con la política de
la Unasur, el MERCOSUR y de cada país vecino, proponiendo a los mismos una
política de integración territorial a través del ferrocarril con la homogenización de
redes y objetivos
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN
Artículo 4º: Créase la empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., en adelante también "FEPAR S.E.",
que tendrá por objeto la explotación y gestión directa de los ferrocarriles de
propiedad nacional, el control y la supervisión de las líneas, sectores y ramales.
Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan de su
planificación, de aquellas que le encomendare la Nación o que resultaren de
convenios con las Provincias. Deberá quedar constituida e iniciar su cometido
dentro de los ciento veinte días (120) días de sancionadas la presente ley.
Artículo 5º La autoridad de aplicación
de la presente Ley es la Secretaría de Transporte de la Nación dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o cualquier otro organismo que lo
sustituya en el futuro.
Artículo 6º: La autoridad nacional
correspondiente con la asistencia técnica de FEPAR S.E., a partir de su constitución
formal, iniciará un proceso de rescisión de todos los contratos vigentes con las
empresas concesionarias de servicios ferroviarios, previa revisión del estado de
cumplimiento de los mismos. El proceso de rescisión de los contratos no tendrá
una duración superior a los dos años a contar desde la fecha de publicación de la
presente ley.
Artículo 7º: La empresa
FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá bajo la sujeción de la ley
20.705, las disposiciones de la ley 19.550, sus modificatorias que le fueran
aplicables y las normas de su estatuto.
Artículo 8º: FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E tendrá sede social en la ciudad Autónoma de Buenos
Aires y su sede administrativa donde más convenga para su funcionamiento.
También podrá tener sedes regionales descentralizadas, representaciones o
agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Artículo 9°: La Subsecretaría de
Transporte Ferroviario en conjunto con FEPAR S.E. deberá elaborar la
reconstrucción del Sistema Ferroviario Nacional y Estatal detallando las obras y
servicios previstos para desarrollar en el próximo cuatrienio y los recursos
financieros, técnicos y humanos para llevarlo a cabo
Artículo 10º: Los activos de la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estarán constituidos por:
a) Por un capital inicial cuyo monto
será ejecutado de acuerdo al Plan elaborado por la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario y FEPAR S. E. Ese monto deberá considerar el inventario de la
empresa, los activos recuperables, los ingresos propios, los fondos ferroviarios y
los recursos del presupuesto nacional para capital de trabajo e inversiones que se
necesiten para operar de acuerdo al Presupuesto Plurianual (Cuatrienal).
b) Los bienes que se le transfieran a
raíz de la rescisión de los contratos vigentes con las empresas concesionarias de
servicios ferroviarios, a saber:
Ex TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
(Grupo 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento)
METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios
3 - Línea Urquiza y Subterráneos)
FERROVIAS S.A. (Grupo se Servicios 6
- Línea Belgrano Norte)
FERRO SUR ROCA S. A.
FERROEXPRESO PAMPEANO S. A.
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
S.A.
BELGRANO CARGAS S.A.
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S. A.
AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA S. A.
AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S. A.
c) Los bienes transferidos a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF),
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF) y el Centro Nacional de
Capacitación Ferroviaria (CENACAF);
d) Los bienes del patrimonio
ferroviario que se encuentren en jurisdicción de la Agencia de Administración de
Bienes del Estado, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los
bienes que tenga, por su gestión, las empresas UGOFE S. A. (Línea San Martín,
Línea Belgrano Sur y Línea General Roca) y UGO Mitre Sarmiento S.A. (Grupo de
Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento)
e) Los recursos asignados por el
Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual.
f) El canon y/o las deudas que,
conforme a lo dispuesto en los contratos vigentes, deban abonar las empresas
concesionarias hasta la rescisión de los contratos;
g) Los productos, rentas e
incrementos de su patrimonio;
h) Los bienes que realicen o
realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado
Nacional; servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario era la
empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo a la concesión de los servicios;
i) Los recursos provenientes de
tributos e impuestos nacionales, provinciales y municipales;
j) Los bienes muebles, inmuebles,
marcas, registros, patentes;
k) Los bienes inmateriales cuya
titularidad pertenece al ESTADO NACIONAL;
l) Los productos y rentas derivados de
su participación en otras entidades y/o cualquier otro recurso que pueda
corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro
procedimiento legalmente establecido;
m) El cien por ciento (100%) del
producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la
explotación de los bienes que administre;
n) Los subsidios, herencias, legados,
donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos,
bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos
fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales;
ñ) Lo que se recaude en concepto de
fondos para el transporte ferroviario que estén vigentes al momento de la sanción
de la presente ley;
o) El cien por ciento (100%) del
producido de las ventas que efectúe de bienes muebles;
p) El cien por ciento (100%) de lo
producido por el patrimonio ferroviario en concepto de pago de multas, cánones y
cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo.
El patrimonio que se transfiere a la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. a efectos de su
administración y resguardo en virtud de la presente ley, es libre de toda deuda y
se declaran inembargables.
Artículo 11°: Queda prohibida la
enajenación, traspaso, sesión o cualquier otra forma de enajenación de los bienes
inmuebles que conforman el patrimonio de FEPAR S.E., cualquiera de estas
operaciones, en caso de ser imprescindibles, deberán ser autorizadas por una ley
especial del Congreso Nacional.
Artículo 12°: Créase, dentro del
ámbito de FEPAR S. E., la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL,
compuesta por los talleres, galpones, fábricas o dependencias similares dedicadas
a la fabricación, reparación y mantenimiento de elementos ferroviarios que
pertenecieron a la empresa Ferrocarriles Argentinos, ya sea que se encuentren en
poder del Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipios o empresas
concesionarias y los nuevos espacios que se creen o modifiquen con igual objeto.
La DIVISIÓN INDUSTRIAL
FERROVIARIA NACIONAL será la encargada de la fabricación, reparación y
mantenimiento de material ferroviario.
Artículo 13°: Créase el CENTRO
FEDERAL DE ENTRENAMIENTO Y TECNOLOGÍA FERROVIARIA , en adelante
CeFETeF, el cual tendrá a su cargo el entrenamiento intensivo y extensivo de
recursos humanos para todos los servicios y sistemas ferroviarios del País y,
mediante convenios de colaboración, para los países del MERCOSUR, la UNASUR y
los países limítrofes. Será conducido por un Directorio conformado por
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, las Empresas Estatales Ferroviarias, el
ERFE, el INTI, las universidades nacionales, las cámaras de la construcción, las
cámaras de industria metalúrgica. Se centrará en la capacitación permanente de
los recursos humanos ferroviarios activos y en la organización de especializaciones
de posgrado en conjunto con las universidades nacionales. Desarrollará nuevas
tecnologías y someterá a prueba en colaboración con el INTI a las que otros
generen o requieran homologar. El Estado Nacional dispondrá los recursos para la
construcción de dos centros, uno en zona de sierras y montañas, con no menos de
30 Km de vías disponibles para experimentación, capacitación y ensayo, y otro en
zona llana con similares disponibilidades
CAPITULO III
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y
FUNCIONES.
Artículo 14º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S. E. para el cumplimiento de sus
funciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su estructura orgánica y
funcional;
b) Dictar sus propios reglamentos
internos y las normas de control y de auditoria interna;
c) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional y
al Congreso de la Nación, sus planes, de corto, mediano y largo plazo conforme al
Sistema Nacional de Planeamiento, Presupuesto Integral y Balance General bajo el
concepto de Beneficio Público. Dictar las normas de organización técnica de la
contabilidad empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas
correspondientes;
d) Evaluar y diseñar los planes de
inversión para el desarrollo ferroviario, ejecutarlos e intervenir en el cumplimiento
de los programas de mantenimiento y desarrollo del plan de infraestructura,
material rodante y equipos;
e) Recuperar toda documentación que
respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va
desde el año 1991 hasta el presente. Mantener actualizado el inventario,
participando en el proceso de transferencia de los bienes de los concesionarios y
aceptar bienes en devolución al Estado Nacional;
f) La empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. exigirá al PEN la disolución de todos los organismos
creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y
se investigue el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y los
enajenados que no han sido rendidos, incluyendo las cooperativas ferroviarias
creadas en función de preservar las fuentes de trabajo, identificando destino,
beneficiarios o adquirentes a efectos de comprobar la licitud de las operaciones
realizadas;
g) Asegurar la publicación de todas
sus decisiones, contratos con sus respectivos anexos y todo otro acto que realice
en el cumplimiento de sus funciones, por medios masivos e informáticos;
h) Investigar, denunciar y/o iniciar
acciones legales ante cualquier incumplimiento contractual por parte de los
concesionarios de servicios ferroviarios y todo hecho o acto que afectare o pudiere
afectar el desarrollo de los servicios o el patrimonio estatal;
i) Mantener actualizada a FEPAR S.E.
en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para optimizar el
servicio;
j) Capacitar a su personal;
k) Discutir las condiciones laborales
de su personal con las asociaciones sindicales que los representen. La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. podrá determinar un incentivo para
empleados, obreros y funcionarios de las distintas escalas jerárquicas que
promuevan no solamente la participación, sino que represente un beneficio
económico en función de los aportes a la empresa y al Estado, obrando como
disparador de proyectos, iniciativas, inventos de nuevos sistemas, etc. y sobre
cada uno aplicado se haga la mención y difusión correspondiente;
l) Establecer convenios con
universidades nacionales públicas u otros organismos estatales dedicados al
desarrollo tecnológico, con el objeto de mejorar los servicios, la capacitación para
su personal, la seguridad, la rentabilidad y las políticas de costos que hacen a la
eficiencia de la gestión;
Artículo 15º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberá:
a) Exigir la constitución de garantías y
seguros por parte de los concesionarios, para preservar los bienes del Estado
Nacional, hasta tanto se extingan las actuales concesiones, sin perjuicio de las
obligaciones contractuales existentes al momento de la sanción la presente ley;
c) Desarrollar e intervenir en los
nuevos proyectos normativos, vinculados a la obsolescencia, vigencia técnica u
operativa y modernización de los bienes a su cargo;
d) Entender en los casos de proyectos
de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo;
e) Otorgar y autorizar servidumbres
que no resulten obligadas por la presente ley;
f) Entender en los proyectos que le
encomiende el Poder Ejecutivo Nacional y los que propongan terceros que tengan
relación con los objetivos de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
S.E.
h) Realizar campañas de difusión,
destinadas a la educación de los usuarios, empleadas/os y funcionarias/os sobre la
importancia del cuidado del patrimonio del Estado y generando la participación de
todos en la vigilancia del mismo;
Artículo 16º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. tendrá por función:
a) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional y al Congreso de la Nación las leyes, decretos y resoluciones cuya sanción
resultare necesaria o conveniente para el buen desarrollo de su misión, como así
también la derogación o modificación de instrumentos legales o normativos en
vigencia que hacen a sus fines.
b) Administrar, disponer y distribuir
los fondos y recursos provenientes de su gestión y los que le asigne la ley de
presupuesto y leyes especiales.
c) Determinar, asignar, adquirir y
contratar obras y servicios, en procura de un mejor desenvolvimiento de FEPAR
S.E. dentro de los límites del presupuesto asignado y las previsiones que fija la
presente ley.
d) La empresa podrá celebrar
contratos de concesión y uso de publicidad referidos y/o vinculados con sus bienes
de uso siempre bajo las normativas de transparentes licitaciones públicas y
respetando en todos los casos las normas de contaminación visual, sonora y
urbanística de los emprendimientos.
e) Estar en juicio como actora,
demandada o en cualquier otro carácter ante cualquier fuero o jurisdicción,
inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de FEPAR S.E.
f) Otorgar poderes generales y
especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los
tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de
poder especial.
g) Dirigirse, gestionar y contratar en
forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales
y municipales.
h) Adquirir fondos de comercio,
registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre
procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
i) Confeccionar y mantener
actualizado, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la
presente ley, un reglamento interno técnico operativo único, que tenga vigencia de
aplicación para todas las explotaciones ferroviarias vigentes y futuras; debiendo
además velar por su cumplimiento.
j) Tomar todas las medidas
conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
k) Disponer las medidas necesarias y
conducentes para la recuperación de los talleres, formación y funcionamiento de la
DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL.
Artículo 17º: La empresa
implementará un registro de denuncias de usuarios, empleados u obreros del riel,
vecinos y/o funcionarios para que se investiguen todos los ilícitos cometidos o que
se cometan contra el patrimonio de la empresa de ferrocarriles o del Estado.
Artículo 18º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. tendrá además las siguientes
funciones:
a) Aplicar las normas vigentes y
futuras al material de uso ferroviario, de modo orgánico y sistematizado, las que
serán de aplicación y cumplimiento para sí y para los concesionarios hasta la
rescisión de los respectivos contratos de concesión.
b) Orientar y proponer políticas
ferroviarias mediante proyectos que tiendan a optimizar el transporte multimodal
que las tendencias y necesidades aconsejen, según las regiones productivas, de
consumo y transferencia en general, coordinando con otros sistemas de
transportes la mejor utilización de los recursos públicos, evitando la superposición
de servicios y erogaciones innecesarias.
c) Optimizar la administración de los
bienes muebles e inmuebles para mejor desarrollo del sistema ferroviario presente
y futuro.
d) Propiciar la participación de las
agrupaciones institucionalizadas de usuarios del sistema de transporte ferroviario,
en todo aquello que se trate de temas directamente vinculados a los mismos,
pudiendo elevar al Directorio de la empresa FERROCARRILES PUBLICOS
ARGENTINOS S.E. las inquietudes sustentadas por este sector, a través de
mecanismos a determinar.
e) Participar con representantes
propios en cada una de las comisiones ferrourbanísticas o similares que estén
constituidas o se constituyan en los distintos lugares del país donde exista
presencia de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
f) Participar activamente de
Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria, dándole especial
preponderancia a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF), la
Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF) y a la integración
con los países que componen la UNASUR.
g) Participar en todas las instancias
en las que comunas y municipalidades propongan modificaciones de trazas,
medidas de seguridad, construcción de pasos a nivel, etc.
CAPITULO IV
ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 19º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estará a cargo de un Directorio
compuesto por 9 miembros de la siguiente manera: Presidente y Vicepresidente
designados por el Poder Ejecutivo Nacional y 7 Vocales que serán: Dos (2) a
propuesta de las Provincias; Dos (2) representantes de los trabajadores
ferroviarios; Dos (2) representante de los usuarios pasajeros y Un (1)
representante de los usuarios de carga. El Estatuto Social de FEPAR S.E. será
promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 20º: Los miembros del
Directorio duran en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. La
fecha de elección de los directores se fijará un año después de las elecciones
nacionales y será llamado por medio del directorio en cada elección.
Cuando por vacancia de un cargo sea
designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste se hará sólo por el
término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo
vacante.
Artículo 21°: No podrán ser
designados Directores.
a) Los comprendidos en las
inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios y empleados de la
Administración Pública Nacional, establece la legislación vigente.
b) Los condenados en causa criminal
por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta y
aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos.
c) Los directores o administradores de
las actuales empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años desde
la finalización del cargo en las mismas.
d) Todo funcionario o ex funcionario
con responsabilidad en las decisiones que llevaron al cierre de ramales y a la
concesión de los servicios y redes ferroviarias a empresas privadas.
Artículo 22º: Los miembros del
Directorio serán electos y removidos de la siguiente forma:
a) Los representantes del Poder
Ejecutivo serán designados por dicho poder, en la forma en que éste determine y
serán removidos por el voto de la mayoría simple de cada una de las cámaras del
Honorable Congreso de la Nación.
b) Los dos vocales propuestos por las
provincias serán elegidos y removidos por decisión de la mayoría simple de sus
respectivos Poderes Ejecutivos.
c) Los dos vocales designados por los
trabajadores ferroviarios serán elegidos y removidos por mayoría simple de los
trabajadores.
d) Los dos vocales designados por los
usuarios-pasajeros serán elegidos y removidos por la mayoría simple de los
usuarios-pasajeros que se organicen por línea.
e) El vocal designado por los usuarios
de carga será elegido y removido por mayoría simple de los usuarios-cargadores
organizados por zonas.
Artículo 23º: Los miembros del
Directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No podrán desarrollar actividades
particulares que se encuentren directamente vinculadas con las funciones de
FEPAR S.E. hasta cinco años vencido su mandato.
Artículo 24º: El Directorio formará
quórum con la presencia de mitad más uno de sus miembros. Cada miembro del
Directorio tendrá un voto. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en
caso de empate. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 25º: El Presidente del
Directorio es responsable de la administración de la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
El Presidente del Directorio ejercerá la
representación de FEPAR S.E y, en caso de impedimento o ausencia transitoria,
será reemplazado por el Vicepresidente
Artículo 26º: Los funcionarios
responderán civil y penalmente por cualquier acto de fraude que afecte los
intereses de la empresa y por el irregular desempeño de sus funciones, inclusive
con su patrimonio personal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no
hubieran participado en el acto violatorio de las disposiciones legales o
reglamentarias, o quienes hubiesen dejado constancia expresa de su
disconformidad o disidencia.
Artículo 27º: Los miembros del
Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán
fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo un valor equivalente a
10 veces el salario conformado promedio de la categoría inicial, incluidos premios e
incentivos. No se reconocerán suplementos no remunerativos o bonificaciones, a
excepción de viáticos debidamente justificados.
Artículo 28º: Serán funciones del
Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias.
b) Dictar los Reglamentos de
Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
c) Aprobar el ingreso y remoción del
personal de FEPAR S.E., fijándole sus funciones, remuneraciones y condiciones de
empleo, de conformidad a su estructura orgánica y en concordancia a las leyes y
convenios vigentes.
d) Supervisar el empleo y asignación
de los fondos provenientes del presupuesto anual.
e) Aprobar la contratación de
servicios de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra
contratación, de acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia de
precios, de acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse
el régimen a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente
en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los
procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que
sancione el Directorio de FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
f) Formular el presupuesto anual de
gastos y cálculo de recursos de FEPAR S.E. y confeccionar su memoria y balance
en forma anual.
g) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y la reubicación de
ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación dará
intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a
fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días
a contar desde la elevación efectuada por FEPAR S.E.
h) Solicitar al Gobierno Nacional la
declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas
líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de
expropiación de los mismos.
i) Realizar operaciones financieras y
bancarias con instituciones de crédito oficial o privadas, contratar mutuos o
préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la
administración, renovaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas, y
efectuar donaciones.
j) Llevar los registros estadísticos de
los movimientos de pasajeros y carga que efectúa FEPAR S.E., y publicar los
mismos por medios gráficos y electrónicos de libre acceso.
k) En general, realizar todos los
demás actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de las
funciones de FEPAR S.E y los objetivos de la presente ley.
Artículo 29º: Los recursos humanos
de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., podrán estar
integrados por:
a) El personal de carrera de las
empresas, entes u organismos citados en el Artículo 10º de la presente ley.
b) El personal transferido de los
concesionarios privados que con la promulgación de la presente ley pasan a ser
función exclusiva de FEPAR S.E.
c) Todo aquel personal idóneo para el
desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e incorporación
tecnológica en sus distintas especialidades, que sean incorporados mediante
concurso público.
d) El personal de las Empresas
Ferroviarias Provinciales que deleguen función en la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.,
e) El personal de convenio de
aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión o
que hagan abandono de la misma, previo análisis de antecedentes y necesidades.
f) El personal fuera de convenio de
aquellos concesionarios a los que les fuese suspendida o revocada la concesión o
que hagan abandono de la misma, a consideración del Directorio de la empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., previo análisis de antecedentes y
necesidades.
g) El personal de las cooperativas del
sector que se integren a FEPAR S.E
Artículo 30º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. dispondrá, para el
reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria y hasta tanto dure la
emergencia, la organización de las obras que encare en la modalidad mano de
obra intensiva.
CAPITULO V
RÉGIMEN CONTABLE,
ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 31º: La contabilidad general y
de costos de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberán
ajustarse a los principios generales consignados en la Ley 24.156 y sus
modificaciones reglamentarias y en la Ley 19.550 y sus modificaciones
reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura ferroviaria, la
explotación ferroviaria en sí y la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL
deberán llevarse en forma separada. Asimismo se deberá dejar reflejado en las
Memorias y Balances Contables de FEPAR S.E. el Beneficio Público o Beneficio
Social.
Se organizará de tal modo que,
simultáneamente, permita la preparación de presupuestos, el control integral y
presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y
servicios en forma independiente aunque posibilitando su ulterior consolidación.
Artículo 32º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberá elevar a aprobación del
Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención de la Secretaría de Transporte de la
Nación, planes de acción que abarquen el largo, mediano y corto plazo, conforme
al Sistema Nacional de Planeamiento. Anualmente deberá formular su plan de
acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, que se deberá enmarcar en las
previsiones de dicho planeamiento, conjuntamente con el presupuesto patrimonial,
económico y financiero correspondiente.
Artículo 33º: Los Presupuestos y
Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo deberán adecuarse en
cuanto a su confección, ejecución, procedimiento y plazos de elevación para su
conocimiento por el Poder Ejecutivo Nacional, a las normas que establezca la
reglamentación.
Artículo 34º: El ejercicio económico-
financiero comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de
diciembre de cada año. A esta última fecha se confeccionará la Memoria y se
practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo 35º: Los documentos
previstos por el Artículo anterior deberán ajustarse a las disposiciones de carácter
general que se dicten por el Poder Ejecutivo Nacional para la formulación de
balances de sociedades anónimas y serán elevados al Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación, conjuntamente con un informe de los Síndicos, con
intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación. La reglamentación
establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse cumplimiento a lo
establecido precedentemente, como así también con qué anticipación al momento
de la elevación deberán ser puestos los documentos pertinentes en conocimiento
de los Síndicos a sus efectos.
Artículo 36º: Mediante entregas sin
cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará los subsidios de explotación de
la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. que presuntamente
surjan de los presupuestos confeccionados de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos precedentes. Las entregas que el Estado Nacional efectuare, serán
rendidas anualmente por FEPAR S.E.
Artículo 37º: Las tarifas que se
apliquen con carácter general, serán aprobadas por el Directorio de la EMPRESA, el
cual tomará en cuenta el carácter social de esta empresa y los costos y gastos que
originen cada uno de los servicios prestados.
El criterio en la fijación de las tarifas
será la equidad, debiendo fomentarse aquellos corredores que se encuentran en
zonas menos favorecidas. En todos los casos el criterio será mantener el valor más
bajo posible de las tarifas consistente con las posibilidades de la consecución de la
explotación.
Artículo 38º: Cuando el Estado
Nacional deba contribuir a la realización de los planes de inversión que apruebe el
Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de aportes de capital.
Artículo 39º: En los casos en que la
propuesta del Artículo 28 inciso G, se relacione con la clausura de ramales que no
tengan rentabilidad empresaria y aquella fuera rechazada, el Estado Nacional
determinará cómo se sufragará el gasto resultante de su mantenimiento. Asimismo
cuando, en razón de decisiones del Gobierno Nacional, convenios con Provincias
y/o Regiones, la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deba
cumplir con actividades no rentables o se rechacen las tarifas que proponga, el
Estado Nacional le reintegrará los importes correspondientes a las pérdidas
provocadas. Del mismo modo se procederá en los casos en que se disponga por el
Poder Ejecutivo Nacional adquisiciones obligatorias a proveedores estatales o
particulares cuyos precios no fueren lo más convenientes en relación con los de
otras plazas. La aplicación de este artículo se ajustará a las condiciones que
establezca la reglamentación.
Artículo 40º: Los subsidios que
respondan a las causales del Artículo anterior no deberán ser imputados a los
resultados de explotación de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
S.E.
Artículo 41º: Si no obstante la
oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto, al iniciarse un ejercicio no se
hubieran aprobado ni rechazado total o parcialmente tales instrumentos, FEPAR
S.E. los pondrá transitoriamente en ejecución en cualquiera de los dos supuestos
siguientes:
a) Cuando se haya fijado el monto de
la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades y el Plan de
Acción y Presupuesto presentados no supere dicha contribución;
b) Cuando, no habiendo sido fijado el
monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades, el
Plan de Acción y Presupuesto presentados contemplen un monto de contribución
inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
Artículo 42º: Cuando en el curso de
un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS S.E. debiera afrontar compromisos superiores a los autorizados en
su Presupuesto, procederá a reforzar las partidas respectivas en la forma que fije
la reglamentación, si dicho exceso no comporta una contribución adicional del
Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación deberá ser elevada a
consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 43º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá en su gestión financiera,
patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y por los reglamentos que
a tal fin se dicten. Estará sujeta al control establecido por la Ley 24.156.
Artículo 44º: FEPAR. S.E. ejercerá un
control interno implementado por dos organismos, a saber: la Auditoria y el
Control de Gestión, que tendrán su dependencia directa del Presidente o
Vicepresidente del Directorio. El órgano de Control de Gestión estará obligado a
efectuar la publicación de todas sus actuaciones, por medios gráficos e
electrónicos de libre acceso. FEPAR S.E. instruirá los sumarios con sus
consideraciones y evaluaciones económicas, y podrá dictaminar al respecto.
CAPITULO VI
ORGANO DE CONTROL.
Artículo 45º: Créase el ENTE
REGULADOR DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante el ERFE, como
entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con capacidad de
derecho público y privado, y plena autonomía funcional. El mismo tendrá a su
cargo exclusivo la regulación y el control de todas las actividades a desarrollar por
la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., en todo el ámbito
nacional.
Artículo 46º: A los fines de proteger
los derechos del Estado Nacional, de las provincias involucradas, de los usuarios -
reales y potenciales- y de la sociedad en su conjunto; así como de promover el
reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria, el desarrollo de la industria
ferroviaria nacional, la explotación y gestión directa de los ferrocarriles de
propiedad nacional, y la construcción y explotación de nuevas tramos o líneas, el
ERFE deberá:
a) fiscalizar el cumplimiento de
los deberes y funciones asignadas a FEPAR S.E., fijadas por la presente Ley;
b) dictar normas reglamentarias
y técnicas en el marco de su competencia y asistir al Poder Ejecutivo Nacional en
la concreción de los deberes del Estado Nacional impuestos por la presente Ley;
c) iniciar las acciones judiciales
tendientes al cumplimiento de los fines de la presente ley y de la demás legislación
aplicable;
d) realizar todo otro acto que
fuere menester para el cumplimiento de los fines previstos en el Régimen Nacional
de Servicios Públicos, en los marcos regulatorios sectoriales y en la demás
legislación aplicable.
Artículo 47º: El ERFE tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) intervenir, con carácter no
vinculante, en la elaboración y difusión de los pliegos y en la evaluación de las
ofertas en toda licitación pública para la consecución de los objetivos de la
presente Ley;
b) asesorar o recomendar al
Poder Ejecutivo Nacional la intervención cautelar del servicio por fundadas razones
de emergencia;
c) controlar la ejecución del plan
de inversiones de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., tanto
en lo relativo al fortalecimiento de su división industrial como en lo referido a la
infraestructura ferroviaria requerida para la prestación del servicio;
d) aplicar al prestador las multas
previstas, requerir al Poder Ejecutivo Nacional la aplicación de sanciones o
remoción de los directores de la empresa y participar en la modificación de
aquellas normas técnicas, económicas y contables que así lo justifiquen;
e) determinar la información
que la empresa deberá entregarle al ente en los plazos y formas que se
establezcan, sin perjuicio de todo otro requerimiento que eventualmente pudieren
solicitar;
f) definir y auditar la
contabilidad regulatoria de la empresa y, junto a ella formular los programas de
desarrollo de proveedores locales y vigilar su cumplimiento;
g) fiscalizar las contrataciones
de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. y fijar los montos
mínimos que exijan la sustanciación de licitaciones públicas o compulsas de
precios;
h) proporcionar a la población
en general y a los usuarios en especial, un pronto acceso a la información amplia,
adecuada, comprensible y veraz, sobre el desempeño de FEPAR S.E. Todas las
resoluciones del Directorio deberán ser publicadas en la red informática;
i) recibir y tramitar reclamos de
usuarios, consumidores, y de la población en general y resolver las controversias
entre las partes. Los procedimientos deberán respetar los principios de celeridad,
publicidad, debido proceso y defensa y apuntarán a determinar la verdad objetiva,
de conformidad con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549;
j) fiscalizar y aprobar los
modelos de contrato y cualquier otro documento que la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. pudiera emitir para reglar su vínculo con los
usuarios, evitando cláusulas abusivas y debiendo regir el principio de interpretación
a favor de usuarios, consumidores y población en general;
k) intervenir en la determinación
de las tarifas de los distintos servicios
l) contribuir el desarrollo del
servicio en el ámbito internacional en sus aspectos técnicos, comerciales y
regulatorios, y mantener actualizada la bibliografía atinente a los fines previstos en
la presente Ley:
m) realizar anualmente un
balance económico social de FEPAR S.E.; elevándolo al Honorable Congreso de la
Nación;
n) realizar todo otro acto que
fuere necesario para el ejercicio de sus funciones y que permitan controlar el cabal
cumplimiento de las obligaciones, deberes y funciones que la presente Ley le
asigna a la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
Para la consecución de estas
funciones el ente dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando
los principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 48º: El ERFE elaborará su
presupuesto anual y sus autoridades podrán tomar todas las medidas que
preserven su patrimonio, el cual estará exclusivamente constituido por: a) aportes
anuales del Tesoro Nacional; b) subsidios, herencias, legados, donaciones o
transferencias bajo cualquier título que reciban; c) intereses o beneficios
resultantes de la gestión de sus bienes. Los aportes anuales del Tesoro Nacional
deberán garantizar el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y
funciones. En caso de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá
disponer la reducción selectiva de partidas ya asignadas o requerir contribuciones
presupuestarias, sin dictamen favorable previo de la Sindicatura General de la
Nación.
Artículo 49º: El ERFE gozará de
autonomía funcional, no pudiendo ser intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional,
quien tampoco podrá avocarse cuestiones de competencia, ni dictarle instrucciones
o reglamentos para su desempeño. El Poder Ejecutivo Nacional sólo podrá actuar
por recurso de alzada y por razones de ilegitimidad.
Artículo 50º: El ente regulador estará
dirigido por un directorio constituido por cinco (5) miembros, que durarán cuatro
(4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
Los miembros del Directorio serán funcionarios públicos y se desempeñarán con
dedicación exclusiva. Sus remuneraciones serán intangibles.
Artículo 51º: Los miembros del
Directorio serán elegidos conforme a los siguientes procedimientos:
El Poder Ejecutivo Nacional constituirá
un comité de selección para el nombramiento de tres (3) Directores. El mismo
estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un
representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del
Defensor del Pueblo de la Nación.
El comité sustanciará concurso de
oposición y antecedentes para cada uno de los cargos, de conformidad con los
requisitos específicos que determine, otorgando difusión amplia y plena a la
convocatoria. El comité elevará al Poder Ejecutivo Nacional una terna para cada
nombramiento, a efectos de su designación.
El Poder Ejecutivo Nacional designará
de entre ellos al Presidente del Directorio, cuyo mandato será de cuatro (4) años,
reelegible por un período consecutivo y ejercerá la representación legal del
organismo.
El Poder Ejecutivo Nacional invitará a
las provincias interesadas a presentar una terna de postulantes, designando de
entre ellos un Director.
El Poder Ejecutivo Nacional invitará a
las asociaciones de usuarios legalmente inscriptas a presentar una terna de
postulantes, designando de entre ellos otro Director.
El Directorio elegirá al Vicepresidente
que reemplazará, en caso de incapacidad o ausencia, al Presidente.
Artículo 52º: Los postulantes deberán
presentar declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de sus
cónyuges y/o convivientes, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal,
y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo
6 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188. Deberán, asimismo, declarar
la nómina de asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan
integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas en
igual lapso, con ajuste a lo permitido por las normas de ética profesional vigentes,
y en general, todo otro tipo de compromiso que pudiera afectar la imparcialidad de
su criterio o generar conflicto de intereses por actividades propias, de sus
cónyuges, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado. Al cesar
en sus cargos cada Director deberá efectuar idéntica declaración jurada que al
postularse.
Artículo 53º: No podrán ser Directores
quienes hayan estado vinculados, en cualquier grado o carácter, a prestadores del
servicio ferroviario ni a los proveedores del mismo, o alguna de sus sociedades
controlantes o controladas, en los diez (10) años anteriores a su postulación, sin
perjuicio de las incompatibilidades previstas para los funcionarios públicos.
Artículo 54º: Los miembros de
Directorio sólo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional previo
sumario administrativo instruido por la Procuración del Tesoro de la Nación, y
luego de ser oídos la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo,
quienes tendrán pleno acceso a las actuaciones. El Director removido podrá
interponer acción de amparo por ante la primera instancia de la Justicia Nacional
en lo Contencioso Administrativo Federal. La medida cautelar que pudiera
decretarse será apelable con efecto devolutivo.
CAPITULO VII
DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS
DE LA EMPRESA
Artículo 55º: Prestar un servicio de
transporte de pasajeros interurbano y urbano con tarifas accesibles a la mayoría
de la población, fomentando la integración y comunicación estratégica federal a lo
largo y ancho del país y proyectando una comunicación eficaz con los países
limítrofes.
Artículo 56º: Prestar un servicio de
cargas que fomente el desarrollo económico federal del país priorizando el
mercado interno y el desarrollo de una economía independiente y soberana de la
Argentina.
Artículo 57°: Se define como objetivo
estratégico de FEPAR S.E. la sustitución de la actual matriz energética utilizada en
el transporte y su paulatina sustitución por una matriz energética formada
predominantemente por energías renovables.
Artículo 58º: Poner en inmediato
funcionamiento la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL que tienda al
autoabastecimiento estatal de material ferroviario y su mantenimiento.
Artículo 59°: Se tomara como
prioritarias en las decisiones e inversiones realizadas por FEPAR S.E. a todas
aquellas alternativas que contribuyan al desarrollo de los mercados regionales y de
los pequeños productores así como a la descentralización habitacional de las
grandes ciudades. Es así que se tomaran como prioritarios los denominados
carguíos de detalles o trafico difuso sobre los denominados trenes block,
debiéndose priorizar aquellos sobre los últimos a la hora de determinar el uso de
los recursos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60º: Toda transferencia de
bienes de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. a favor de
dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Empresas del Estado o
Sociedades Anónimas con participación estatal, deberá ser consentida por aquella
y se efectuará a título oneroso, sobre la base de valor actualizado del bien.
Artículo 61º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estará exceptuada del pago de
contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o sobreprecios para la constitución
de fondos y tasas de carácter nacional, provincial o municipal. Exceptuase el pago
de tasas que correspondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido
requeridos por la administración ferroviaria.
Artículo 62º: FEPAR S.E. no podrá ser
declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus deudas y
sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo
con las previsiones de la presente ley.
Artículo 63º: FEPAR S.E. realizará las
tareas de control, supervisión y fiscalización en
materia de seguridad e investigación
de accidentes o incidentes o de todo acto que afectare o pudiera afectar el
patrimonio de la EMPRESA.
Los funcionarios destacados a tal
efecto podrán acceder sin previo aviso a la totalidad del ámbito ferroviario
concesionado hasta la finalización de los actuales contratos de concesión, sus
instalaciones, equipos, material rodante, de infraestructura y dependencias de
carácter técnico operativo.
Los funcionarios autorizados tendrán
atribuciones suficientes para recabar en las empresas concesionadas y su personal
informes y/o efectuar interrogatorios relativos al cumplimiento de las obligaciones
en materia de seguridad, como así también tomar posesión de evidencias de todo
tipo, relativas a fallas de seguridad operativa.
Artículo 64º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá por las normas del
derecho privado, por las normas establecidas en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y el Reglamento de los Procedimientos Administrativos, en sus
relaciones con las concesionarias hasta la extinción definitiva de los contratos de
éstas y con los particulares.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 65º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá, dentro del plazo de treinta (30) días de la promulgación de la
presente ley, designar a los miembros que lo representarán en el Directorio;
quienes serán responsables de poner en marcha los mecanismos tendientes a la
designación de los restantes miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido en
la presente ley. El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de 90
días a partir de la designación de los representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 66º: Designado el Directorio,
dentro de los sesenta (60) días, éste elevará a la Secretaría de Transporte de la
Nación, para su conocimiento, el proyecto de estructura orgánico-funcional de la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. con el criterio de formar
un organismo especializado y altamente capacitado. Dicha estructura será elevada
en forma conjunta con las escalas de remuneración previstas para la planta de
personal, de acuerdo a los niveles que sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro del mismo plazo deberá
elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y el
correspondiente al año siguiente.
Artículo 67º: La estructura orgánico-
funcional deberá ser aprobada con las modificaciones que estime la Secretaría de
Transporte de la Nación dentro de los treinta (30) días de su presentación. A los
veinte (20) días de dicha aprobación, entrará la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. en funcionamiento con todas las capacidades,
derechos y obligaciones que emerjan de esta ley.
Artículo 68º: Promulgado el Estatuto
Social y aprobado la estructura funcional, la Empresa Ferrocarril General Belgrano
S.A.; la Agencia de Administración de Bienes del Estado -área ferroviaria-, la
Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), la Sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la parte ferroviaria de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y las empresas concesionarias,
estén en funcionamiento o no, deberán transferir sus bienes a FEPAR S.E., como
así también los de aquellos que realicen o realizaren por propia administración o
por terceros, sobre la propiedad del Estado Nacional.
Artículo 69º: Deberá realizarse con
carácter de urgente y por el Estado Nacional, inventario físico detallado, a nivel
nacional de todos los bienes inmuebles, muebles, inmateriales o de cualquier
especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional. El Directorio será
responsable de arbitrar las medidas necesarias para realizar el inventario y avalúo
de los bienes transferidos, contando con un plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a partir de su designación.
Artículo 70º: Los funcionarios
designados de FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberán comparar
los inventarios a que hace referencia el Artículo precedente con los inventarios
originales a partir de los cuales se realizó la privatización.
El Directorio de FERROCARRILES
PUBLICOS ARGENTINOS S.E. será responsable de iniciar las acciones judiciales
correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme a
los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan
diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo 71º: Hasta tanto se
encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico Operativo,
FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS S.E. podrá fijar normas transitorias de
aplicación obligatoria para los concesionarios que se refieran a:
a) La seguridad operativa
b) La eficiencia del sistema ferroviario
c) La integridad del sistema
ferroviario
Artículo 72º: A partir del pleno
funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de FEPAR S.E. los organismos
unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus funciones a lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 73º: En lo referente a la
capacitación del personal operativo de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS S.E. como así también de las concesiones aún existentes, el personal
afectado a dichas tareas deberá acreditar su nivel de idoneidad operativa, que será
evaluada por un organismo dependiente de la EMPRESA.
Artículo 74º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá adoptar los actos necesarios para la asignación de las
prestaciones de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y actividades
conexas gestionadas actualmente por las empresas UGOFE S.A, UGO Mitre
Sarmiento S.A., a las sociedades del estado ADIF S.E. y SOF S.E. , según sus
competencias específicas. Esta asignación deberá efectivizarse en un plazo no
mayor a los noventa (90) días a contar desde la fecha de publicación de la
presente ley. Estas sociedades del Estado preservarán la prestación de los servicios
y actividades anteriormente mencionadas hasta que la nueva EMPRESA PÚBLICA
DE FERROCARRILES S. E. esté en condiciones de asumir esas funciones y los
bienes de cualquier especie pasen a integrar su patrimonio por las disposiciones de
esta ley.
Artículo 75º: Sin perjuicio de lo
enunciado en los otros artículos de esta ley se requiere, para la disposición de
bienes inmuebles pertenecientes al sistema ferroviario, una autorización legal del
Congreso Nacional o un dictamen de la Auditoría General de la Nación.
Para casos en que se asignen usos
diferentes al ferroviario o se constituyan derechos reales sobre bienes inmuebles
ferroviarios, debe requerirse una autorización legal del Congreso o un dictamen de
la Auditoria General de la Nación, dándose prioridad, al uso de los mismos, en
proyectos de interés social, en consulta con la comunidad afectada y mediando el
estudio de impacto ambiental correspondiente.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76 º: La reglamentación de la
presente ley, en aquello que corresponda, será proyectada y elevada con
intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 77º: Derógase toda norma
que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 78 º: Quedan derogadas las
obligaciones y funciones que en el ámbito ferroviario se le asignaran a la CNRT.
Artículo 79 º: Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para reducir y privatizar los
ferrocarriles argentinos se utilizaron los siguientes argumentos: 1) pierden u$s 1
millón por día y es una mayores causas del déficit estatal; 2) el transporte
automotor es más económico; 3) la modernidad va hacia el reemplazo del
anacrónico ferrocarril; 4) el crecimiento del modelo neoliberal absorberá los 80.000
ferroviarios que serán despedidos. La realidad demostró ser otra: el Estado siguió
pagando todos los salarios y todas las roturas y reposiciones del material
ferroviario. Hoy se pierden más de un millón de dólares diarios, pero solo hay el
15% de los trenes que teníamos antes: de los 37.000 km de vías quedan 7.000, de
los 95.000 trabajadores, restan 14.000. Para indemnizar los despedidos se tomó
un préstamo del Banco Mundial de u$s 700 millones a tasa Lybor variable: en
veinte años la deuda se triplicó. Lejos de crecer la demanda de trabajo con nuevas
fábricas, se redujo y la ola de quebrantos se multiplicó. Los ex ferroviarios
engrosaron el ejército de desocupados de los años 90.
La reducción de los ferrocarriles en
más de un 80% fue el mayor golpe que sufrieron las economías regionales porque
los trenes servían a pequeños y medianos productores transportando todo tipo de
cargas y a tarifas preferenciales. La supresión de los servicios interurbanos trajo
consecuencias sociales trágicas: más de ochocientos pueblos sin acceso
pavimentado a las rutas quedaron aislados y se convirtieron en pueblos fantasmas.
Más de un millón de personas emigraron hacia las ciudades. Al pasar el transporte
de cargas y pasajeros a las calles y carreteras, los accidentes se multiplicaron año
a año. En el 2008 las víctimas fatales superaron las 8000, dejando 13.000 lisiados
y decenas de miles de heridos.
Con el aumento creciente de los
combustibles, el ferrocarril - en la larga distancia- es de 5 a 8 veces más
económico que el transporte automotor. Una locomotora arrastra la carga de 50
camiones. Los avances tecnológicos de la modernidad, aún no han logrado superar
al ferrocarril como el más seguro, menos contaminante y más efectivo medio de
transporte terrestre: es el único que puede asegurar un servicio regular con lluvia,
nieve o niebla. En todas partes del mundo, los ferrocarriles son subsidiados. El
objetivo de un servicio público - como el hospital y la escuela pública- no es dar
renta, sino asegurar un servicio eficiente a la comunidad. Sería engañoso juzgarlas
por sus balances contables, ya que no forman parte de ellos los innumerables
beneficios económicos indirectos que los trenes le brindan al pueblo.
El ferrocarril, como medio de
transporte de pasajeros y de mercaderías constituyó una de las bases
fundamentales para el desarrollo de la República Argentina. El sistema ferroviario
se desarrolló en la segunda mitad del siglo XIX. La primera línea en entrar en
funcionamiento fue el Ferrocarril del Oeste en 1857, su primera estación se ubicó
donde se levanta hoy el teatro Colón, se extendió hasta Nueve de Julio, Lobos,
Mercedes, Pergamino. En 1863, el presidente Bartolomé Mitre iniciaba las obras de
construcción del Ferrocarril del Sud que llegó primero a Chascomús y, más tarde, a
Las Flores, Bahía Blanca, Neuquén, Zapala y Mar del Plata, además de contar con
varios ramales secundarios. El Ferrocarril Central tuvo sus inicios en Rosario, se
extendió a Córdoba y después a Santa Fe y Tucumán; posteriormente, enlazó con
Buenos Aires. Otra línea se extendía desde Río Cuarto hasta Mendoza. El ferrocarril
que comunicaba Buenos Aires con el Pacífico y el Ferrocarril del Oeste llegaron al
pie de los Andes: San Rafael, Mendoza y San Juan.
El Ferrocarril del Oeste se convirtió en
un orgullo para el país en la Exposición Internacional de Filadelfia en 1874, que
bajo la sabiduría germánica de N. Napp se dijo: "El ferrocarril más antiguo de la
Republica es el del Oeste de Buenos Aires, propiedad de la provincia de su
nombre, que lo hace administrar por un directorio nombrado por el Gobierno
Provincial. Las tarifas de este ferrocarril, que por ser del Estado no aspira a
grandes entradas, son las más bajas de todos los ferrocarriles de la República, y a
pesar de esto, tenía el año 1874 una ganancia neta del 9,61% del capital invertido,
que asciende a 6.105.489 pesos fuertes"1
La construcción de la red ferroviaria
argentina permitió la incorporación del país a la economía mundial, contribuyó al
asentamiento poblacional en su territorio, favoreció el desarrollo productivo,
generó la radicación de fuertes inversiones, resultó un excepcional demandante de
mano de obra y abarató notablemente los costos del transporte. A comienzo de
1950, la red llegó a tener 52.000 kilómetros de rieles y fue, en su momento, una
de las más extensas del continente.
Sin embargo, a partir de la segunda
mitad del siglo pasado, los ferrocarriles entraron en una lenta y sostenida
declinación, alcanzando su máxima profundización en la década de los 90´. Con la
privatización lanzada por el presidente Carlos S. Menem la red ferroviaria argentina
fue drásticamente abandonada; se suprimió el 88% de los ramales interurbanos y
su infraestructura y parques ferroviarios saqueados.
Los servicios de pasajeros urbanos y
los de carga interurbana fueron concesionados, los servicios de pasajeros
interurbanos fueron transferidos a las provincias, que debieron hacerse cargo del
costo de su funcionamiento. La mayoría de las provincias no pudieron asumir este
costo y numerosos servicios fueron cancelados definitivamente. En consecuencia,
una gran cantidad de trabajadores perdieron sus empleos porque el ferrocarril
constituía una de las posibilidades de trabajo. Asimismo
pequeñas localidades quedaron
aisladas. De 37.000 km de vías se paso a 7.000 km, de 95.000 trabajadores se
redujo a 14.000.
La devastación que sufrió la red
ferroviaria nacional se asoció a la migración de grandes masas de pobladores del
interior hacia las grandes zonas urbanas en busca de un futuro mejor. No
obstante, en el contexto de profundización de la desigualdad en la avanzada del
gobierno neoliberal, el escenario para los sectores mayoritarios de la población
permaneció en los términos de marginalidad y exclusión que los atraviesa
actualmente.
El abandono de los pueblos, la
dificultad e interrelación entre poblaciones para intercambiar los productos que
surjan de pequeñas economías familiares, han contribuido al nacimiento de
verdaderos desiertos, agravada esta situación por la violenta, depredadora e
indiscriminada tala de miles de hectáreas de bosques nativos para el monocultivo
de soja.
La destrucción de la red ferroviaria
fue acompañada con el crecimiento de la industria automotriz, que asumió un rol
de importancia en la sociedad al punto de estar presente en todas las actividades,
siendo factor de distracción, recreo pero fundamentalmente de trabajo. Pero la
transferencia al transporte automotor de los servicios de cargas y de pasajeros
trajo como consecuencia en la sociedad el congestionamiento y el aumento de los
accidente de tránsito en las rutas y autopistas de la Republica Argentina, como se
observa en el siguiente grafico.
4290D10.jpg
Fuente: http://www.luchemos.org.ar/
Asimismo el transporte automotor
tiene limitaciones en días de inclemencias climáticas (lluvias, granizo, etc.) que
tornan intransitables los caminos de tierra, ocasionando un aislamiento total de las
poblaciones afectadas y excluyendo aun más a sus pobladores.
El presente Proyecto de Ley dirige su
interés a la creación de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
Sociedad del Estado, que será encargada de la gestión de toda la infraestructura
ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, y al desarrollo de bienes y
servicios competitivos y cualquier actividad conexa de la Industria Ferroviaria
Argentina, alentando la producción para el abastecimiento interno y la exportación
de material ferroviario, promoviendo el diseño y la ingeniería argentina para la
producción de elementos necesarios para la prestación del servicio ferroviario en
los que la red ferroviaria constituye un elemento más de su desarrollo productivo y
estratégico.
Se parte de advertir, entonces,
diversas transformaciones sobre las condiciones actuales, que podrían propiciarse
a partir de la aplicación del proyecto. Algunas de ellas se exponen a continuación.
Con respecto a las condiciones
específicas en las que se encuentra el sistema ferroviario, el proyecto provee de
algunas cifras, orientadas por medidas de reparación. Particularmente, en torno a
políticas que han resultado profundamente perjudiciales para el patrimonio
ferroviario (como parte del patrimonio público):
La gran mayoría de las estaciones
desactivadas han sido saqueadas, además de los desmantelamientos de
terraplenes, durmientes y rieles cuyo destino es desconocido; los concesionarios
no han emitido informe alguno al respecto.
Precisamente, este proyecto advierte
la necesidad de recuperar los 36 talleres y fabricas de reparaciones que existían y
los equipamientos disponibles, muchos de los cuales fueron enajenados por el
ONABE sin que a la fecha nadie haya rendido cuenta de los ingresos que esa
enajenación produjo, el destino de los bienes, máquinas y equipos, procesos de
sus licitaciones y beneficiarios directos e indirectos de las mismas.
Las inversiones que demandará la
reconstrucción de nuestros ferrocarriles (partiendo de unidades nuevas, vías
reacondicionadas a nuevas, y con elementos de seguridad y confiabilidad que den
confort a los pasajeros), permite brindar una nueva perspectiva del servicio de
transporte de nuestros trenes. Considerando la existencia de calificados recursos
humanos, mano de obra muy especializada y en condiciones de recuperar el
prestigio que ostentaba nuestra industria ferroviaria, se promueve generar un
nuevo perfil industrial y una sostenida ampliación del mercado laboral.
Se propone entonces centrarse en la
explotación inicial de cinco (5) corredores principales, uniendo Buenos Aires con
Tucumán, La Banda, Rosario y Córdoba, también con Mendoza y con Viedma,
Bahía Blanca y Mar del Plata, así se tendría un abanico de trocha ancha de algo
mas de 4.100 Km., con trenes a velocidades máximas de 120 Km./h. El corredor
de trocha media entre Posadas y Buenos Aires y el de trocha angosta entre
Yacuiba y Santa Fe agregaría aproximadamente otros 3.000 Km., inicialmente a 90
Km./h. Se estaría hablando de una red primaria de algo más de 7.000 Km.,
vinculando los grandes mercados de transporte de pasajeros y cargas actuales y
de desarrollo previsible en un futuro inmediato.
Con el mismo criterio se podría
desarrollar primero el tramo Bahía Blanca-Buenos Aires, para luego seguir con el
tramo Viedma-Bahía Blanca. El desarrollo de la obra podría planearse a 7 años,
debiendo renovarse un promedio de 1.000 Km. por año, que no parecería mucho
tiempo si consideramos el tiempo transcurrido que se destruyó nuestra red
ferroviaria. Al mismo tiempo se podrían ir efectuando tareas de mantenimiento y
mejoramiento de los demás tramos, de tal manera que al llegar a su plan de
renovación, lo haría en mejores condiciones que las actuales y el costo de la
inversión seria menor y aceleraría el tiempo total de habilitación de los servicios
para descomprimir la curva de inversión.
Por cuanto se parte de una situación
inicial de total deterioro de las vías por efecto de las políticas aplicadas, es
necesario para cumplir los objetivos de la presente ley dotar a la nueva empresa
de un capital social de trece mil millones de pesos provenientes de las reservas
disponibles del Banco Central de la Republica Argentina.
El ferrocarril es el medio de
transporte terrestre más moderno, económico y seguro, es el único que puede
asegurar un servicio regular en cualquier escenario climático, con lluvia, nieve y
niebla. También el ferrocarril es el medio de transporte más idóneo para el
traslado de mercaderías a largas distancias. La incidencia del valor del flete es un
factor crítico en el costo final del producto, aumenta cuanto mayor sea la distancia
desde el lugar de producción a los centros de distribución o de consumo. En
consecuencia, toda reducción en el flete repercutirá decididamente en la
competitividad de tales productos.
Asimismo, posibilita el desarrollo de
las economías regionales, sobre todo las más distantes de las grandes urbes,
contribuyendo decididamente a un mayor equilibrio económico social. Estas
consideraciones son particularmente válidas para las regiones que se especializan
en la producción de materias primas básicas, dado que en ellas la elasticidad
precio de la demanda de transporte es muy grande, y por lo tanto cualquier
mejora relativa de las condiciones del transporte tiene un efecto más que
proporcional en la competitividad de las producciones de la región, con respecto a
una situación previa.
Un tren operativo de 1.000 toneladas
equivale a 33 camiones y, por otra parte, consume aproximadamente cuatro veces
menos combustible que el camión, por su mayor eficiencia energética. Asimismo,
el ferrocarril provoca menor contaminación ambiental, favorece el
descongestionamiento de rutas y caminos, y registra bajos índices de accidentes.
La supresión del ferrocarril, como medio de transporte, trajo como consecuencia
pasar la mayoría de las cargas y el traslado de las personas al automotor
convirtiendo las calles y rutas en el escenario de continuas tragedias. La
disminución del tránsito en nuestras rutas y autopistas también favorecería el uso
de camiones para la media y corta distancia en el abastecimiento de centros
regionales de distribución de cargas. Por ejemplo, se destaca la utilidad de las
denominadas "viejas cooperativas agropecuarias" que habían emplazado silos en
las proximidades de las estaciones ferroviarias destinadas a esos objetivos;
haciendo un uso racional del transporte automotor, reduciendo los costos de
mantenimiento al prolongar la vida útil de esos equipos.
La recuperación de las economías
regionales que promueve la reconstrucción de los servicios y la infraestructura
ferroviaria implica un efecto multiplicador de puestos de trabajo, demanda y
perfeccionamiento de técnicos. En este sentido, se asocian a la recuperación
económica regional tanto el incremento de los consumos regionales, como el
fortalecimiento y fomento de economías familiares e intercambios comerciales
entre pueblos vecinos, provocando una reconstitución de lazos sociales y afectivos
entre poblaciones hoy aisladas.
Para los pueblos y ciudades próximas
a los grandes centros urbanos, el tren provee de una solución vital para el
movimiento de sus estudiantes, trabajadores, comerciantes, etc.; que hoy en día
viajan en pésimas condiciones, muchas veces en micros sucios, sumamente
incómodos. Frecuentemente se hacen presentes graves riesgos para sus vidas,
sobre todo en rutas saturadas; las permanentes demandas de la población
respecto de una mejora en los servicios de transporte son de público
conocimiento, ya que han sido relevadas sistemáticamente por los medios masivos
de comunicación.
Se advierte que las demandas de la
sociedad civil respecto del transporte revisten hoy de un amplio consenso social.
Como testimonio de ello, este proyecto recupera los análisis y propuestas sobre la
reconstrucción de un "Tren para Todos": público, nacional con carácter federal,
con control de usuarios y trabajadores. Con el respaldo nacional, no sólo de
organizaciones ferroviarias, sino sociales y políticas, productores, estudiantiles,
gremiales, entre otras; y con el aval de aproximadamente un millón de firmas
recolectadas a lo ancho y largo de la República Argentina, en planillas de papel y
también en formato electrónico, a través de una pagina Web que permite la
adhesión desde la dirección de Internet: www.trenparatodos.com.ar.
Por último cabe decir que un país
extenso como la Argentina productor de materias primas, uno de los 6 mayores
productores de granos y en un mundo con aumento creciente de los combustibles,
es absolutamente inviable, por antieconómico son desarrollar una gran red
ferroviaria.
Partiendo de las reflexiones sobre las
consecuencias socioeconómicas vinculadas al retroceso histórico del sistema
ferroviario argentino, se manifiesta de carácter urgente e ineludible, la necesidad
de concretar nuevas políticas hacia el sector. Iniciativas para el fortalecimiento de
la Industria Ferroviaria como elemento estratégico del desarrollo industrial del país,
procurando el progreso de la calidad de vida de sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores diputados que aprueben el presente proyecto de ley.
1 , Raúl Scalabrini Ortiz en su libro
"Historia de los Ferrocarriles Argentinos" pág. 52, ediciones Lancelot 2009.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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