PROYECTO DE TP
Expediente 7825-D-2010
Sumario: PROMOCION DEL DESARROLLO DEL NORTE ARGENTINO: REGIMEN.
Fecha: 25/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCION DEL
DESARROLLO DEL NORTE ARGENTINO
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La
presente ley tiene por objeto brindar un marco normativo para proveer
al crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento de su territorio y
a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de las provincias, mejorando sus niveles de
crecimiento, competitividad y empleo de manera sostenida y
ambientalmente sustentable.
ARTÍCULO 2º.- AMBITO
DE APLICABILIDAD: Quedan comprendidas en las previsiones de esta
ley provincias integrantes de las Regiones NOA y NEA, a saber:
Catamarca, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco,
Misiones, Corrientes y Formosa.
Dichas provincias
accederán a las políticas específicas determinadas por la presente ley,
considerando sus particularidades edafológicas, climáticas, productivas y
los indicadores socioeconómicos. La Autoridad de Aplicación podrá
establecer, por vía reglamentaria, segmentaciones para la aplicación de
políticas específicas que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 3º.-
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de las previsiones contenidas en la
presente ley las personas físicas o jurídicas radicadas o que acrediten
concomitantemente su domicilio legal y fiscal en las provincias de las
Regiones NOA y NEA a que alude el Artículo 2º precedente y en cuanto
se refiera a los procesos productivos desarrollados dentro de dichas
Regiones, siguiendo el principio de la realidad económica. En el caso de
personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra
forma de administración estratégica fuera del ámbito de las Regiones
NOA y NEA, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos
productivos realizados dentro del ámbito geográfico de mención.
ARTÍCULO 4º.-
EXCLUSIONES: No podrán ser beneficiarios de esta ley:
a) Las personas
físicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas
exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se
encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal
incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional
e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o
recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
b) Las personas que
hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -
que no fueren meramente formales- respecto de anteriores regímenes
de promoción o contratos de promoción industrial.
c) Las personas
jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados
con penas privativas de libertad.
ARTÍCULO 5º.- NORMAS
PROMOCIONALES: En las Provincias del NOA y NEA a que alude el
Artículo 2º de esta ley, regirá el siguiente esquema normativo:
a) El impuesto a las
ganancias regulado por Ley Nº 20.628 y disposiciones complementarias,
se aplicará en un porcentaje del ochenta por ciento de lo dispuesto en
dicha normativa, por el período de cinco años contados desde la
vigencia de la presente ley, a toda actividad que resulte gravada por el
mismo. Transcurrido dicho período, el impuesto de referencia se
aplicará en un porcentaje del sesenta por ciento, a toda actividad que
resulte gravada por el mismo.
b) Los bienes
situados dentro de sus límites están exentos del impuesto a la ganancia
mínima presunta creado por Ley 25.063 o norma que la sustituya.
c) Las alícuotas
establecidas para el Impuesto a la Transferencia de Combustibles
fijadas en el Título III (Artículo 7º), Capítulo Iº, Artículo 4º de la Ley Nº
23.966, según el texto ordenado por Ley Nº 25.745, o norma que la
sustituya, se aplicarán en un cincuenta por ciento, excepto los incisos i)
y j) del citado Artículo, casos en los cuales se aplicarán en un veinticinco
por ciento. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un
régimen de registro y comprobación de origen y destino para el
combustible comercializado en las regiones alcanzadas por esta
norma.
d) Tributarán la
alícuota equivalente al cincuenta por ciento de la establecida en las
normas pertinentes del impuesto a las ganancias e impuesto al valor
agregado, las empresas de transporte de cargas, por las operatorias de
transporte de cargas desde y hacia las Regiones NOA y NEA, o las que
tengan origen y destino dentro de dichas Regiones. Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a establecer un régimen de registro y comprobación
de origen y destino de las operaciones de transporte de cargas
alcanzadas por esta exención.
e) Las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 26.360 y normas reglamentarias, en cuanto a la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, resultarán de
aplicación por el término de cinco años desde la vigencia de la presente
ley, para los proyectos de inversión en actividades industriales o en
obras de infraestructura que tengan principio de ejecución desde la
entrada en vigencia de esta ley y hasta tres años posteriores, y se
encuentren concluidos dentro del período de aplicabilidad que aquí se
fija para la norma citada. A tal efecto, se establece un cupo fiscal anual
de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000-) a partir del ejercicio
fiscal 2.011. Dicho cupo se repartirá por partes iguales entre todas las
provincias del NOA y NEA.
ARTÍCULO 6º.-
ABSORCION DEL IMPACTO PROMOCIONAL: Los montos que resulten de
la aplicación de la exención prevista en el inciso a) del Artículo 5º
precedente, se deducirán de la suma que le corresponda percibir al
Tesoro nacional de conformidad a la distribución del producido de este
impuesto establecido en el Artículo 104º inciso e) de la Ley Nº 20.628 y
modificatorias.
Los montos que resulten
de la aplicación de la exención prevista en el inciso c) del Artículo 5º
precedente, se deducirán de la suma que le corresponda percibir al
Tesoro nacional según el porcentaje asignado en el Título III (Artículo
7º), Capítulo IV, Artículo 19º de la Ley Nº 23.966.
ARTÍCULO 7º.- INCENTIVO
A LAS INVERSIONES: Las inversiones efectuadas dentro de las Regiones
NOA y NEA o para ser aplicadas a procesos productivos a desarrollarse
en las mismas, en el período de los cinco primeros años de entrada en
vigencia de esta ley, podrán deducirse de la materia imponible del
impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya, por
el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en bombas y
motores para extracción de agua o para desagües, en obras de
provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en
infraestructura de riego por goteo, en la construcción de represas, en la
perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego;
en la adquisición de maquinaria agrícola, entendiéndose también como
tal la utilizada en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo
agrario; en equipamiento que permita el uso de tecnología de mapeo
satelital; en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles;
en la adquisición de equipos de lucha contra incendio; en la adquisición
e instalación de equipos de refrigeración y electrificación; en la
adquisición de elementos destinados a inseminación artificial; en el
tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en la construcción
o mejoras en la infraestructura de plantas industriales, galpones y silos;
en el tendido o reparación de alambrados comunes y eléctricos, cercas,
bañaderos y corrales; en la instalación de básculas; en la adquisición de
equipos de extracción y/o en otras herramientas de uso apícola; en
mejoras en las instalaciones de carga/descarga de granos y/u otros
productos agricolas en las plantas de acopio (cerramientos y sistemas
de extracción de polvos), en la infraestructura para el control de ruido
ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la adquisición
de maquinaria para la recolección mecánica del producto agrícola; en la
mejora del equipamiento de siembra tendiente a la realización de
agricultura de precisión; en cultivo de especies forestales; en la mejora
en la infraestructura ambiental de la actividad frigorífica y/o en la
compra de equipamiento para la utilización de fuentes alternativas de
energía; en la sistematización de terrenos para manejo y conservación
de suelos y aguas.
Estas deducciones sólo
serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no
mayores a cinco años de su fecha de fabricación, sean de industria
argentina o importados cuando no exista su fabricación en el país y
siempre que estén destinados a actividades productivas en la
Región.
ARTÍCULO 8º.- EXENCION
DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN: Los emprendimientos productivos
ubicados en el ámbito geográfico de estas regiones estarán exentos por
cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta ley, del pago de los
derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial,
gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás
tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital,
equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes,
y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que
fueren necesarios para la ejecución de actividades industriales, de
turismo, agrícolas, acuícolas, apícolas y/o ganaderas.
Las exenciones o la
consolidación de los derechos y gravámenes se extenderán a los
repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y
desenvolvimiento de la actividad, las que estarán sujetas a la respectiva
comprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que
motivó dichos requerimientos. Los bienes de capital, partes, accesorios
e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos
y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser
enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del
permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su
importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o
transferida a una actividad no comprendida en el régimen, deberá
procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que
correspondan a ese momento. La autoridad de aplicación establecerá
las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo.
ARTÍCULO 9º.- FOMENTO
DEL CRÉDITO: Se fomentará, a través del Banco de la Nación Argentina
u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la
República Argentina, líneas de crédito preferenciales para los
emprendimientos situados en las Regiones NOA y NEA que encuadren
como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según lo previsto por el
Banco Central de la República Argentina en su Comunicación "A" 4628,
o la que en el futuro la reemplace. Para su financiamiento, el Banco de
la Nación Argentina asignará cada año una ejecución específica de al
menos PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000). La tasa de
interés de las líneas de crédito referidas en el presente artículo podrá
subsidiarse hasta en un 70% con Aportes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 10º.-
REDUCCIÓN del COSTO ENERGÉTICO: Serán aplicables en la Regiones
comprendidas por esta ley, las siguientes medidas, tendientes a reducir
los costos energéticos en los procesos productivos:
a) Establécese en
diez coma cinco por ciento (10,5 %) la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio
público de energía eléctrica para riego agrícola;
b) La alícuota del
Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre el suministro de energía
eléctrica para toda actividad industrial, se establece en un cincuenta por
ciento respecto de la previsión contenida en el Artículo 28º de la Ley Nº
23.349 (T.O. por Ley Nº 25.063) o la que en el futuro la modifique o
reglamente.
ARTÍCULO 11º.- CLAUSULA
DE IMPEDIMENTO DE DESLOCALIZACIÓN: Las disposiciones contenidas
en la presente ley no serán de aplicación para los emprendimientos
productivos o situaciones jurídicas alcanzadas por las normativas que
regulan los gravámenes que aquí se mencionan, cuando se haya
producido un traslado de dichos emprendimientos o situaciones
jurídicas, desde un ámbito geográfico ubicado en el territorio nacional
distinto al que resulta beneficiado por las disposiciones de esta ley,
hacia éste.
ARTÍCULO 12º.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente ley, la Comisión para el
Desarrollo del NOA y NEA, la que estará conformada por un Plenario y
un Consejo Ejecutivo.
Integrarán el Plenario un
representante por cada Provincia de ambas regiones, más tres
representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se invitará a participar de
sus reuniones a representantes de los sectores de la industria, agro-
ganadero, comercial y en general a los relacionados con la actividad
productiva, más los Consejos Económico Sociales locales. Sus reuniones
serán, como mínimo, trimestrales, y sus decisiones se tomarán por
simple mayoría. Ejercerán la función mientras se mantenga su
designación. Será su máxima autoridad el Presidente del Consejo
Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo será
presidido por uno de los representantes del Poder Ejecutivo nacional
que integrando el Plenario, se designe al efecto. Se conformará además
con otros dos miembros, integrantes del Plenario, uno por cada Región.
Cada uno de ellos será elegido solamente por los integrantes de la
Región que representa. El mandato de todos, en cuanto integrantes del
Consejo Ejecutivo, será de un año, y no podrá renovarse, en el caso de
los miembros de las Provincias, sino hasta haberse alternado la totalidad
de integrantes de cada Región.
ARTÍCULO 13º.-
FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Corresponde a la Autoridad de
aplicación:
• Controlar la aplicabilidad
de la ley, procurando el desarrollo armónico de cada una de las
jurisdicciones provinciales que componen las Regiones NOA y NEA y el
alcance equitativo de los beneficios promocionales.
• Otorgar las medidas de
promoción previstas en esta Ley, cuando para hacer efectivos los
beneficios contenidos en ella resulte menester este trámite, de acuerdo
a las normas que se establezcan en la presente, en su decreto
reglamentario y en las normas complementarias. Para ello se deberán
establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema de
presentación de los proyectos, la oportunidad de presentación de los
mismos y las formalidades respectivas. Se deberán determinar modos y
formas de evaluación de los proyectos que se presentaren.
• Difundir en las
respectivas jurisdicciones los beneficios de la presente Ley.
• Dictar las normas que
correspondan como Autoridad de Aplicación.
• Interpretar las normas de
esta Ley, de su decreto reglamentario y de las normas administrativas
que en lo sucesivo se dicten.
• Presentar un informe
anual al Congreso de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, y a las Legislaturas provinciales correspondientes,
respecto a lo actuado en el año anterior, conteniendo información
descriptiva y cuantificando inversiones, personal involucrado en los
proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del impacto que
las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la
presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.
• Controlar la correcta
ejecución de los proyectos promovidos, verificando y evaluando el
cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
• Imponer las sanciones
que se establecen en esta Ley, sin perjuicio de las que corresponda
imponer a otros organismos estatales.
ARTÍCULO 14º.-
INFRACCIONES Y SANCIONES: Las personas físicas o jurídicas acogidas
al régimen de la presente Ley, deberán cumplir el proyecto aprobado
mediante el acto administrativo pertinente, y deberán observar las
obligaciones y recaudos impuestos por la presente y por las normas que
se dicten en el futuro.
Las infracciones y los
incumplimientos que se cometan en violación a las disposiciones legales
y reglamentarias del presente Régimen, serán penadas por la Autoridad
de aplicación, dando lugar a las siguientes sanciones:
1. En caso de
incumplimientos formales y reiterados: multas de hasta el 2% del
monto total actualizado del proyecto.
2. En caso de
incumplimientos no incluidos en el inciso anterior, multas a graduar
entre el 3% (tres por ciento) y el 40 % (cuarenta por ciento) del monto
total del proyecto o de la inversión comprometida.
3. Pago de todo o
parte de los tributos no ingresados con motivo de la promoción
acordada, con mas su actualización e intereses de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación
Todas las sanciones serán
impuestas y ejecutadas por la Autoridad de aplicación, sin perjuicio de
las que resultaren aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente, en
materia tributaria, o penal, en su caso. La ejecución de las medidas del
inciso 3º precedente, será llevada a cabo por los organismos
encargados de fiscalizar el pago de los tributos o derechos no
ingresados.
En todos los casos la
Autoridad de aplicación graduará las sanciones, teniendo en cuenta la
gravedad de la infracción, analizando sus causas y aplicando el Código
de Procedimientos Administrativos de la Nación.
ARTÍCULO 15º.-
APELACIÓN: Las sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación
serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la
reglamentación y podrán apelarse ante el juez competente, dentro de
los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas o interponer
primeramente los recursos administrativos que procedan.
ARTÍCULO 16º.-
INTEGRALIDAD NORMATIVA DEL SISTEMA: El Sistema de Promoción
Económica estará constituido por esta ley, un decreto con carácter de
reglamento general que al efecto se dicte y los actos y demás normas
administrativas de otorgamiento de beneficios y de interpretación que
dicte la Autoridad de aplicación y el Poder Ejecutivo nacional cuando así
corresponda.
ARTÍCULO 17º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
República Argentina celebra el Bicentenario de sus épocas
fundacionales. Tenemos un país vigoroso, que con sus vaivenes
institucionales y su problemática íntima ha ido desandando este camino
en pos de lograr un futuro cada vez mejor. Todos somos partícipes de
esta construcción inacabada, pero ha algunos nos cabe la mayor
responsabilidad, al ser portadores de la voluntad popular, destinada a
guiar los destinos de la patria.
Es
por ello que tenemos la íntima convicción de que debemos aportar las
mejores ideas en pos de lograr un país desarrollado a pleno, con
equilibrio, igualdad de oportunidades, y que avizore un futuro común
para cada argentino, sea cual fuere su lugar de nacimiento y residencia.
Más
trascendente aún es nuestra carga de responsabilidad en tanto nos toca
ser representantes del pueblo de las provincias con menor grado de
desarrollo relativo. En efecto, tanto el NOA como el NEA argentinos
constituyen las regiones que muestran los índices más débiles en todas
las estadísticas que revelan la realidad social, económica, educativa, de
inversión privada, de producción, etc.
En realidad, el análisis
debe ser aún más profundo, y debemos afrontarlo con absoluta
sinceridad. La Argentina de este siglo, y la del anterior, es una nación
claramente fragmentada. Vivimos en dos países con apariencia de uno
solo. Compartimos un territorio por donde podemos deambular
libremente, pero no compartimos un mismo grado de desarrollo, de
calidad de vida, de oportunidades de trabajo, de acceso a la
modernidad. Esto es una realidad palpable para cualquiera, y si no,
analicemos cualquier indicador sobre Producto Bruto Geográfico o
Producto Bruto Interno, Necesidades Básicas Insatisfechas, Mortalidad
infantil o materna, etc., y comparemos los de las diferentes
jurisdicciones que conforman este país.
Hay una Argentina, ubicada
geográficamente en la Región de la Pampa Húmeda, que tiene una
enorme brecha con respecto al resto del territorio. Y hay más de dos
siglos de explicaciones para ello. Desde la necesidad, en épocas de la
dominación española, de esquivar el monopolio de la metrópoli y usar la
ruta comercial de Buenos Ayres, hasta la respuesta de la Corona de
armar allí un Virreinato, nace toda una historia de concentración de
población, de comercio, de mercado, de inversión, de prerrogativas, de
infraestructura institucional (sede del gobierno), de transporte (todas las
rutas, de todo medio, conducen al mismo lugar), habitacional, y por
ende, una fagocitante concentración de Poder. Poder político,
económico, comunicacional, educativo.
Hay toda una historia de
armar un país concentrado en un solo punto, que irradia sus alcances
hasta una cercanía que lo circunda. Si no partimos de reconocer esta
absoluta realidad, y describirla en su crudeza, poco podremos hacer los
que vivimos en este otro país. Poco podrá cambiarse, en consecuencia.
La historia del resto del
país (el de las provincias extra-pampeanas) es la que vivimos, o
sufrimos, a diario. Eternos desequilibrios fiscales, gestiones por
subsidios, falta de trabajo, escasez de inversiones, inexistencia del
crédito, altísimos costos de energía y de transporte, búsqueda de
promociones. Una lista inacabable. Una historia repetida. ¿Hasta
cuando?
Debemos ser capaces de
adoptar las decisiones políticas que permitan cambiar esta realidad.
Pero debe tratarse de medidas de fondo, contundentes, ciertamente
significativas. En este sentido, nos corresponde como legisladores de la
época del Bicentenario, plantear con mucha firmeza y convicción
nuestra intención de propender a un cambio profundo y verdadero.
Hemos aprendido de las lecciones de la historia y la política. Nos damos
cuenta de que a pesar de los discursos y las buenas intenciones, el
cúmulo de medidas que pueden haberse adoptado para desarrollar esta
parte del país son notoriamente insuficientes. Miles de páginas se han
escrito sobre las causas de este avance tan desigual; muchas
estrategias se han diseñado y algunas se han llevado a cabo. Pero
seguimos igual. Más aún, la brecha es cada vez más grande. El éxodo
permanente de nuestra gente hacia el país desarrollado, el país de las
oportunidades, es una muestra inapelable de esta realidad
lacerante.
El país central concentra el
mercado y el puerto. Los avances tecnológicos y la mano de obra
calificada. Las ventajas del costo energético y del transporte. La alta
calidad en los servicios educativos y de salud. La mayor población y por
ende el caudal de votantes fundamental para controlar políticamente al
resto de la Nación.
Es esta realidad estructural
la que debemos cambiar. No para quitarle a aquél todos sus avances,
sino, simplemente, para compartirlos.
En los últimos tiempos se
ha puesto mucha atención, por parte del Gobierno nacional, a las obras
de infraestructura necesarias, indispensables, para propender al
desarrollo del interior del país. También se ha otorgado un vigoroso
impulso a las economías regionales, otrora devastadas por políticas
orientadas hacia un esquema irracional de negación de nuestro inmenso
potencial. Pero, si bien estas medidas constituyen los basales de
cualquier proyecto de desarrollo serio, resulta claro que no son
suficientes para vigorizarlo. El Estado debe articular las medidas que
posibiliten y fomenten la inversión privada genuina, que absorba el
potencial de trabajo de la región y con ello evite la emigración, y que
vuelva a formar un mercado local que demande y a la vez produzca,
generando el círculo virtuoso de la economía.
¡No es suficiente que nos
ofrezcan más obras ni que logremos un aumento en los índices de
coparticipación federal de impuestos! Eso no lo atrae a un empresario
que no sabe donde instalar su nueva fábrica. Él buscará la cercanía con
el puerto (para que los gastos de flete no incidan tanto en el precio de
su producto); la cercanía del mercado (en el interior casi no hay
compradores, comparado con los grandes centros urbanos y del
exterior); los lugares donde la energía sea más barata, donde pueda
encontrar fácilmente mano de obra calificada; donde tenga a mano la
mejor tecnología, o hasta donde pueda trasladarse con facilidad,
volando cuando quiera. Éstas son las ventajas estructurales que el
centralismo ha desarrollado única y exclusivamente en un lugar
concentrado del país, y no en el resto. ¡Esto es lo que hay que
cambiar!
¿Cómo hacerlo? Todos los
países, incluso los más desarrollados, han superado los desequilibrios
territoriales internos a través de la intervención de los poderes públicos
para aplicar el principio de solidaridad, discriminando de manera
positiva a aquellas zonas que quedan rezagadas en el progreso
económico frente al conjunto del país.
Es por eso que
presentamos este proyecto en procura del desarrollo de las Regiones
NOA y NEA. Su contenido es simple, pero a la vez significativo y
profundo. Implica un re-diseño de la estructura normativa que regula
aspectos que inciden de manera decisiva en un proceso de inversión del
capital. Su objetivo, claramente señalado, es crear condiciones más
armónicas, más equitativas, sin llegar a eliminar pero aminorando las
enormes desventajas que operan a favor de la región pampeana, y que
seducen a toda empresa a invertir en dicho sector y no en el resto del
territorio nacional.
Está claro que si no
atacamos el problema en su núcleo, todo esfuerzo menor será en vano,
o apenas un aliciente, como la historia lo demuestra con contundencia.
Como está también muy claro que la enorme inequidad se genera a
partir de haberse impuesto la sombría teoría de una igualdad normativa
para toda la Nación, cuando su realidad estructural es a todas luces
desigual. ¿Cómo puede afirmarse que sea "justo" o "equitativo"
establecer una misma presión impositiva para un emprendimiento que
se ubica en Buenos Aires, que otro que está en Jujuy, Formosa o La
Rioja, es decir a miles de kilómetros de distancia? De distancia de los
centros de consumo, de los puertos principales de embarque (si el
destino de la producción es la exportación), de la provisión de
tecnología, etc. ¿O como puede decirse que sea justo que se cobre el
mismo impuesto a los combustibles, por ejemplo, si las distancias que
se recorrerán serán sideralmente más grandes y por lo tanto los costos
operativos se encarecerán en forma proporcional? Es obvio, más que
obvio, que así siempre el empresario invertirá en la región central del
país, y nunca habrá un grado igualitario de desarrollo para las provincias
más alejadas. Veamos los índices de inversión de capital privado del
primer lustro de esta década por ejemplo(Fuente: 12º Conferencia de la
UIA): El setenta por ciento ( 70 %) de la inversión privada se concentró
en los distritos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut (estas dos últimas por las
inversiones en petróleo y gas); un veinte por ciento (20 %) fue a las
Provincias de Córdoba, Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San
Juan y Catamarca, y el diez por ciento (10 %) final se distribuyó entre
las trece provincias argentinas restantes! Entre ellas, por supuesto,
todas las de las Regiones NOA y NEA (con la única excepción de
Catamarca, última del segundo grupo, por las inversiones en minería).
Esto significa que en cada provincia de estas olvidadas regiones se
invierte menos del uno por ciento del capital privado. Esta es la única
realidad. Sus consecuencias, la falta de trabajo, la pobreza, la
inequidad, la emigración. La resignación.
Es por ello que propiciamos
este proyecto de ley, tendiente a lograr el desarrollo de nuestras
Regiones NOA y NEA en el mediano plazo, pero con medidas efectivas,
absolutamente necesarias y que habrán de producir un impacto positivo
para la inversión genuina, que permita un crecimiento sostenido.
Se propone en primer
término la aplicación de una escala diferencial en el cobro del impuesto
a las ganancias, con una reducción progresiva del veinte por ciento en
los cinco primeros años y de un cuarenta por ciento de allí en adelante.
Ya hemos señalado nuestra postura, racional y lógica, de que no
consideramos equidad ni justicia exigir el mismo sacrificio en
contribución tributaria a quien invierte en el país central, con su cúmulo
de beneficios, que a quien lo hace en regiones más alejadas. Ni el
esfuerzo ni el riesgo empresarial son los mismos. Ni tampoco lo son, por
cierto, los réditos. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la
inveterada jurisprudencia de que la igualdad de rango constitucional
sólo puede entenderse como tal cuando se trata de iguales, en iguales
circunstancias. Y aquí las cosas, como se ha dicho, son muy distintas,
según se invierta en el país central o en el periférico.
Igual razonamiento es
válido para proponer una escala diferencial frente al cobro del impuesto
a la transferencia de combustibles, aunque en este caso se sigue un
tratamiento distinto al que existe para otra Región importante del país
como es la Patagonia, que requiere también, y ya tiene, de esta
herramienta promocional, desde el paralelo 42º al sur. A ello se agrega
la propuesta de exenciones a las empresas de transporte de cargas,
para las operatorias con origen o destino en las Regiones NOA y NEA,
debido a que el del transporte es un componente importante en la
estructura de costos de toda empresa que pretenda radicarse en estas
zonas(por las distancias hacia el puerto y mercado, obviamente).
Otro elemento importante
que se incluye en este paquete de medidas propuestas es la extensión
de la aplicación de la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, por
el término de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley que se
propone. Dicha ley promueve la inversión en bienes de capital y obras
de infraestructura mediante la devolución anticipada del IVA por el valor
de los bienes y/u obra incluidos en el proyecto de inversión que se
presente ante la autoridad de aplicación. Como su vigencia (para todo el
país) estaba prevista hasta el corriente año (en realidad, para los
proyectos a concretarse hasta septiembre/2.010), se extiende su
aplicabilidad únicamente en beneficio de las Regiones NOA y NEA, para
proyectos que se presenten durante los tres primeros años de vigencia
de esta ley promocional, y con un cupo fiscal anual de quinientos
millones de pesos. Dicho cupo habrá de repartirse en forma igualitaria
entre las diez provincias beneficiadas, evitando así una concentración
arbitraria en algún proyecto específico y expandiendo el régimen en
forma equivalente. La norma citada contempla también, respecto del
Impuesto a las Ganancias, la posibilidad de la amortización acelerada
del valor de aquellos bienes u obras, aspecto no incluido en el régimen
promocional que aquí se propone, dado que, para nuestro caso, se
prevé una deducción de la materia imponible correspondiente a este
tributo, del ciento por ciento de las sumas invertidas en la adquisición
de numerosos bienes indispensables para la inversión productiva que
pueda practicarse en este sector del país (especialmente en lo agrícola y
ganadero), como así también de las sumas invertidas en la construcción
o mejora de la infraestructura aplicada a la producción.
La previsión legal por cinco
años puede parecer escasa, en orden a la repercusión pretendida para
este régimen promocional general. En realidad, lo que se procura es que
en dicho lapso cobre un fuerte impulso la activación de la economía en
todo el norte del país, para que la rebaja en el impuesto a las ganancias
(que es de sólo un veinte por ciento para ese período y el doble en
adelante) se traduzca, en vez de una merma en la recaudación fiscal, en
aporte vigoroso, producto de políticas activas verdaderamente
efectivas.
Hay otros dos elementos
que resultan de vital importancia para propender a un crecimiento de
estas Regiones. En primer término, el relacionado con el indispensable
aporte que debe realizar la banca nacional, traducido en líneas de
crédito especiales, preferentemente para las micro, pequeñas o
medianas empresas, previéndose inclusive un subsidio a las tasas de
interés, por aportes del Tesoro nacional. En segundo término, la
cuestión energética. Es primordial el desarrollo de infraestructura que
posibilite la provisión de energía (tema en el cual deben reconocerse
enormes avances por la cantidad de obras encaradas por el gobierno
nacional en los últimos tiempos), pero también que el costo de la misma
no resulte tan elevado, incluso en términos comparativos con otras
regiones del país. Ambos aspectos han sido señalados recientemente
por la Unión Industrial Argentina como absolutamente prioritarios al
momento de propiciar un mejor panorama para la inversión de capital
en el interior más profundo del país.
Volvamos sobre la cuestión
del crédito y su notable escasez en la zona para la cual se propician
estas medidas. Durante el año 2.008, las diez provincias de NOA y NEA
sólo accedieron al 8,45 % del total del crédito otorgado en el país
(Fuente: Instituto de Estudios Económicos-Fundación Libertad, Análisis
de marzo de 2.009), según esta discriminación: La Rioja 0,34 %;
Catamarca 0,28 %; Tucumán 1,86 %; Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %;
Santiago del Estero 0,67 %; Chaco 1,06 %; Formosa 0,28 %; Misiones
1,24 % y Corrientes 0,67 %. Está claro que un menor nivel de acceso y
profundidad de los servicios bancarios conlleva a menores posibilidades
de desarrollo económico, tal como se señala en el informe de referencia.
Este es entonces otro punto clave para un proyecto de desarrollo
integral como el que se propone.
En cuanto a la reducción
de los costos energéticos para los procesos productivos de la región, se
proponen bajas significativas en la presión impositiva existente, por
ejemplo, para el caso de suministro de energía eléctrica para riego
agrícola (siguiéndose aquí la iniciativa presentada por el Dip. Nacional
Julio C. Martínez, en Expte. 1.743-D-10, a cuyos fundamentos me
remito), como así también para la actividad industrial en general, con
una rebaja del cincuenta por ciento en la alícuota de IVA, prevista por la
ley que regula este tributo. Con respecto a las obras de infraestructura
necesarias para la provisión de energía en estas Regiones, se entiende
que el gobierno nacional ha encarado ya un importante proceso
tendiente a atender la progresiva demanda, en razón de cual se
considera innecesario formular previsión alguna en este proyecto.
Señores legisladores, a
nadie escapa hoy en día la muy desfavorable situación en que se
encuentra el Norte argentino. El nuestro es un país extenso y las
provincias que lo conforman presentan una alta heterogeneidad de
recursos naturales, nivel productivo y bienestar de sus habitantes, por lo
que PNUD recomienda la promoción de las provincias del norte de
Argentina para corregir la desigualdad territorial entre regiones y
provincias, y dentro de ellas. Estas desigualdades se fueron
profundizando cada vez más con respecto a la región pampeana que,
integrada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de la superficie;
el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500
empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica en
las provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son
generadas por sólo tres provincias.
A través de esta propuesta
se plantea acercar las distancias entre provincias del NOA y el NEA con
las del sur y centro del país, impulsando el desarrollo de aquellas
zonas, donde vive más del 30% de la población nacional y a donde se
registra el índice más alto de habitantes con Necesidades Básicas
Insatisfechas. Al segundo semestre del 2004, las tasas de pobreza
alcanzaban el 60,3 % para el Noreste y el 56,4% para el Noroeste,
mientras la tasa de indigencia era del 30,4% y 24,5% respectivamente.
Algunas provincias ocupan en forma persistente las posiciones menos
favorables en el IDH, registrándose como economías con un marcado
retraso productivo y empresarial las jurisdicciones de Corrientes, Chaco,
Formosa, La Rioja y Santiago del Estero, conforme lo informa el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El análisis de PBI per
cápita muestra a estas diez provincias entre los once últimos lugares (se
cuela entre ellas San Juan), con diferencias abismales, como la que se
observa, por ejemplo, entre Ciudad de Buenos Aires (U$S 14.767) y
Santiago del Estero (U$S 1.746), al año 2.005, Fuente: Centro de
estudios Nueva Mayoría; o entre Córdoba (U$S 4.364) y Formosa (U$S
2.068); o entre Tierra del Fuego (U$S 11.944) y La Rioja (U$S 3.014),
sólo por citar algunos casos.
El presente proyecto de ley
tiene como objeto revertir el patrón inequitativo de los niveles de
desarrollo humano que afecta todo el Norte Argentino promoviendo
políticas que favorezcan la integración territorial y la inclusión social a lo
largo de todo el territorio de la República.
Debemos tener la valentía
de adoptar las decisiones que hagan crecer por igual a todo nuestro
país. La incidencia en lo presupuestario que tienen las medidas
propuestas es realmente ínfima, y mucho más si se considera la
potencial activación económica que significaría para el Norte argentino,
y por ende para la Nación toda. En el proyecto se indica que la
absorción del impacto debe hacerla el Tesoro Nacional, de modo de no
afectar en lo más mínimo la fuente de ingresos de otras provincias
argentinas, ni tampoco a otros organismos que propenden al desarrollo
(como los de la Seguridad Social, verbigracia, o FONAVI, o FEDEI) y
cuyas estructuras de ingresos se mantienen incólumes. Por ejemplo, en
el caso de la aplicación de una escala diferencial para el cobro del
impuesto a la transferencia de combustibles, debe tenerse presente que
el total porcentual de la demanda entre ambas regiones es del 18,2
(18,3 % en gasoil y 18,1 % en naftas); por lo tanto, al aplicarse una
reducción como la propuesta, y teniendo en cuenta la recaudación por
este impuesto al año 2.009 ( $ 11.593.279.-), la baja en la recaudación
sería de menos de $ 900.000.000, lo cual puede ser perfectamente
absorbido por el total que el Tesoro nacional recibe por este solo
concepto (que es el 29% del 79 % de lo que se recauda en impuesto a
las naftas y que representa más de mil millones de pesos). Siguiendo el
mismo razonamiento, el impacto de la reducción en el cobro del
impuesto a las ganancias en estas diez provincias del Norte,
representaría alrededor del siete por ciento de lo que sólo el Tesoro
nacional (excluyendo totalmente a las demás jurisdicciones y
organismos entre los que se distribuye el producido de este impuesto)
recibe, sólo por este concepto (es decir, sin considerar sus demás
fuentes de ingreso, que se mantienen incólumes, y que son mucho más
importantes, como por ejemplo, lo que se recauda en concepto de IVA).
En síntesis, el esfuerzo desde el punto de vista fiscal o presupuestario
para plasmar estas medidas promocionales absolutamente necesarias,
indispensables e insoslayables, es por demás intrascendente. Lo que se
necesita es una clara visión de país integral, una fuerte convicción
política y una firmeza en la decisión, que requiere de unidad y
conciencia federal.
Se han observado
numerosos antecedentes legislativos, de los cuales se nutre este
proyecto (es digno de mencionar entre ellos, los proyectos plasmados
en Expte. 2542-D-10, para el Sudoeste bonaerense-Stolbizer y otros;
2012-D-10, de creación de un Fondo de reparación histórica y
desarrollo económico y social para el NOA-Vargas Aignasse; del
Diputado nacional Marcelo Llanos sobre Régimen promocional para NOA
y NEA) como también una profusa bibliografía, de libros, tesis,
monografías y estudios de profesionales, fundaciones, asociaciones y
organismos públicos y privados que muestran profundas coincidencias,
tanto en el análisis situacional como en los caminos a andar para lograr
la ansiada equidad en el desarrollo nacional. Pero además, y como en
pocas ocasiones ha ocurrido (quizá nunca antes), un Presidente en
ejercicio reconoce pública y abiertamente esta realidad, como lo ha
hecho la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, cuando en ocasión de un
acto celebrado en la localidad de Olta, Provincia de La Rioja el 17 de
junio de 2.010, expresara: "este país se ha desarrollado en forma
asimétrica, porque fue únicamente pensado para los grandes centros
urbanos", y que "no hay peor cosa que la desigualdad", por lo que
corresponde "reequilibrar al país armónicamente". Por eso, sostuvo que
estas regiones necesitan "de argentinos solidarios, justos y
equitativos...
Necesitamos tener una
mirada diferente sobre el país en su conjunto, sin renunciar a lo que a
cada uno le corresponde representar y defender", agregando "quiero
construir una Argentina diferente, en la que no tenga que haber
enfrentamientos entre provincias y regiones"; y convocando "a quienes
tienen responsabilidad institucional a tener una mirada solidaria,
diferente y abarcativa de todo el conjunto de la patria", y al resto del
país a "abordar las diferencias en conjunto".
Por todo lo expuesto, se
solicita el urgente tratamiento de este proyecto. La situación de nuestro
Norte Grande así lo amerita y exige, y sin lugar a dudas constituye éste
uno de los más importantes temas pendientes en la agenda
parlamentaria y política en general de la Argentina del
Bicentenario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YOMA, JORGE RAUL | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
QUINTERO, MARTA BEATRIZ | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DIAZ, SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IRRAZABAL (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YARADE (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACOSTA (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASPIAZU (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |