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PROYECTO DE TP


Expediente 7814-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA GESTIONAR LA ADHESION DE LAS PROVINCIAS A LA AMPLIACION DEMOCRATICA DEL VOTO OPTATIVO PARA MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, vería con agrado que las Provincias que aún no lo hubieran hecho, adhieran a la normativa sancionada con fuerza de ley respecto a la ampliación democrática del voto optativo para menores entre 16 y 18 años.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La activación política de la juventud es una novedad del siglo XXI que puede apreciarse en el accionar de los jóvenes árabes de Egipto y Túnez que han enfrentado a regímenes dictatoriales abriendo una época de cambio en sus respectivos países, en los "indignados" de España que resisten a los ajustes de las formulas neoliberales, en los estudiantes chilenos en lucha por democratización de la educación. Sin duda estamos ante un nuevo paradigma mundial en el que las juventudes del mundo se vuelcan a la realidad de sus sociedades en busca de un cambio. La Argentina no ha quedado ajena a ello viviendo un proceso de participación política que en el correr de la última década no ha hecho otra cosa que ampliarse y profundizarse.
Efectivamente nuestro País se encuentra transitando un proceso de cambio, transformando la vida de millones de argentinos; a partir del año 2003 la inclusión social llevada adelante como una de las principales políticas de estado, ha reivindicado a la juventud como actor político y social. En efecto existe una demanda de mayor participación en los distintos ámbitos institucionales, culturales, comunicacionales, educacionales y en la comunidad en general. La conformación de un nuevo modelo más participativo, inclusivo y distribucionista con un fuerte respeto por los derechos humanos ha permitido recuperar históricamente el sentido de la política. Por lo que no es extraño el incremento de dicha participación política de los jóvenes en agrupaciones y movimientos sociales tradicionales y de reciente formación. En suma, el Estado ha vuelto a generar las condiciones necesarias donde una nueva juventud se esta gestando; por lo que la Argentina esta viviendo un cambio generacional y de ideas acerca de la organización de su sociedad.
Habiéndose reconocido las potencialidades de ésta franja etaria, habiendo dado garantía para el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de opinión, expresada mediante el sufragio, es que nos encontramos frente un paradigma donde los jóvenes ya no son objetos de protección, sino son personas consideradas como sujetos de derecho; en efecto las personas desde su nacimiento son reconocidas en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada, por Ley N° 23.849, a este bloque constitucional y otros Tratados Internacionales, y, a su vez, amparados en nuestro país por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Estos jóvenes están en condiciones de formar parte del terreno político.
Esta última condición encuentra normativas de igual similitud en el espectro internacional que invitan a bajar la edad del voto a los 16 años en todo tipo de elecciones. Si bien en nuestro país esta practica ya se encuentra sancionada, la misma solo llega a elecciones de carácter Nacional, quedando a la voluntad de las provincias integrantes a profundizar esta ampliación democrática del sufragio.
Por todo lo expuesto, es que invitamos a todas las provincias a imitar a la propia Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)