PROYECTO DE TP
Expediente 7814-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA GESTIONAR LA ADHESION DE LAS PROVINCIAS A LA AMPLIACION DEMOCRATICA DEL VOTO OPTATIVO PARA MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, vería con agrado que las
Provincias que aún no lo hubieran hecho, adhieran a la normativa
sancionada con fuerza de ley respecto a la ampliación democrática
del voto optativo para menores entre 16 y 18 años.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La activación política de
la juventud es una novedad del siglo XXI que puede apreciarse en el
accionar de los jóvenes árabes de Egipto y Túnez que han
enfrentado a regímenes dictatoriales abriendo una época de cambio
en sus respectivos países, en los "indignados" de España que
resisten a los ajustes de las formulas neoliberales, en los
estudiantes chilenos en lucha por democratización de la educación.
Sin duda estamos ante un nuevo paradigma mundial en el que las
juventudes del mundo se vuelcan a la realidad de sus sociedades en
busca de un cambio. La Argentina no ha quedado ajena a ello
viviendo un proceso de participación política que en el correr de la
última década no ha hecho otra cosa que ampliarse y
profundizarse.
Efectivamente nuestro
País se encuentra transitando un proceso de cambio, transformando
la vida de millones de argentinos; a partir del año 2003 la inclusión
social llevada adelante como una de las principales políticas de
estado, ha reivindicado a la juventud como actor político y social. En
efecto existe una demanda de mayor participación en los distintos
ámbitos institucionales, culturales, comunicacionales, educacionales
y en la comunidad en general. La conformación de un nuevo modelo
más participativo, inclusivo y distribucionista con un fuerte respeto
por los derechos humanos ha permitido recuperar históricamente el
sentido de la política. Por lo que no es extraño el incremento de
dicha participación política de los jóvenes en agrupaciones y
movimientos sociales tradicionales y de reciente formación. En
suma, el Estado ha vuelto a generar las condiciones necesarias
donde una nueva juventud se esta gestando; por lo que la
Argentina esta viviendo un cambio generacional y de ideas acerca
de la organización de su sociedad.
Habiéndose reconocido
las potencialidades de ésta franja etaria, habiendo dado garantía
para el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de opinión,
expresada mediante el sufragio, es que nos encontramos frente un
paradigma donde los jóvenes ya no son objetos de protección, sino
son personas consideradas como sujetos de derecho; en efecto las
personas desde su nacimiento son reconocidas en la Constitución
Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada,
por Ley N° 23.849, a este bloque constitucional y otros Tratados
Internacionales, y, a su vez, amparados en nuestro país por la Ley
Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes. Estos jóvenes están en condiciones de formar parte
del terreno político.
Esta última condición
encuentra normativas de igual similitud en el espectro internacional
que invitan a bajar la edad del voto a los 16 años en todo tipo de
elecciones. Si bien en nuestro país esta practica ya se encuentra
sancionada, la misma solo llega a elecciones de carácter Nacional,
quedando a la voluntad de las provincias integrantes a profundizar
esta ampliación democrática del sufragio.
Por todo lo expuesto,
es que invitamos a todas las provincias a imitar a la propia Nación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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