PROYECTO DE TP
Expediente 7804-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO FIRMADO POR YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) Y LA EMPRESA "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS NO CONVENCIONALES EN LA FORMACION VACA MUERTA EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 03/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por
intermedio de quien corresponda informe a esta Honorable Cámara respecto de:
En lo que respecta al acuerdo firmado por
YPF S.A. y Chevron para la explotación de recursos hidrocarburíferos no convencionales en
la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina, se requiere información sobre:
1. Caracterización geológica, geofísica,
geoquímica del proyecto Plan Piloto de exploración de shale gas y shale oil en el área de
Loma La Lata Norte Loma Campana en la formación Vaca Muerta de la cuenca
neuquina.
2. Ecuación económico-financiera integral
del Proyecto a desarrollar entre YPF S.A. como operadora y Chevron como principal
empresa inversora.
3. Detalle de los aspectos fundamentales
del acuerdo firmado entre la empresa YPF S.A. como operadora del proyecto Plan Piloto y
la provincia de Neuquén en su carácter de titular del dominio originario de los recursos
hidrocarburíferos existentes en su territorio.
4. Fundamentación jurídico-normativa del
status de las concesiones de explotación y los permisos de exploración vigentes en el área
de la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina, sometido a deliberación en la
Legislatura de la provincia de Neuquén y aprobado en sesión plenaria el pasado 28 de
agosto de 2013.
5. Ecuación económico-financiera integral
del Proyecto a desarrollar en lo atinente al acuerdo firmado por YPF S.A. y la provincia de
Neuquén, sometido a deliberación en la Legislatura de la provincia de Neuquén y
aprobado en sesión plenaria el pasado 28 de agosto de 2013.
6. Las características económico-
financieras y las pautas para el desarrollo del plan de inversiones de US$ 1.240 millones
previsto entre YPF S.A. como empresa operadora del Plan Piloto y Chevron
International.
7. Características jurídico-normativas,
razón social y capital social inicial de las sociedades concurrentes en la firma del
acuerdo.
8. Cláusulas jurisdiccionales previstas en
lo relativo al tratamiento de los aspectos comerciales, financieros y medioambientales
derivados de la puesta en marcha del convenio entre ambas empresas.
9. Cláusulas jurisdiccionales previstas en
lo relativo al tratamiento de eventuales controversias sobre el desarrollo integral del plan
de inversiones en el marco del Proyecto Piloto en el área Loma La Lata Norte- Loma
Campana.
10. Acuerdos específicos de carácter
confidencial firmados entre ambas empresas en lo atinente a los aspectos financieros,
comerciales y cambiarios de las operaciones.
11. Existencia de eventuales compromisos
de inmunidad ante la posibilidad de controversias de carácter patrimonial que la empresa
operadora YPF S.A. pueda afrontar en lo sucesivo.
12. Existencia de eventuales compromisos
económico-financieros de carácter confidencial entre las partes contratantes, cuyos
beneficios podrían extenderse hasta la finalización de los plazos previstos en las
concesiones de explotación, independientemente de la continuidad o no del plan piloto a
desarrollar entre septiembre de 2013 y diciembre de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación en el escenario energético
mundial en la presente coyuntura, puede caracterizarse sucintamente a través de los
siguientes rasgos:
- Creciente puja geopolítica entre
distintos Estados nacionales y empresas petroleras con el objetivo de garantizar el acceso
a fuentes de recursos hidrocarburíferos en diversas zonas del planeta.
- Alta volatilidad de precios ligada a un
proceso de especulación financiera persistente en las áreas estratégicas de recursos
naturales renovables y no renovables, con especial énfasis en los bienes hidrocarburíferos,
minerales y alimenticios.
- Problemática situación de escasez
estructural en materia de suministro de petróleo, debido- en buena medida- al hecho de
que la mayoría de los yacimientos operativos del mundo registran niveles crecientes de
extracción que los acercan a los picos de agotamiento natural de los reservorios.
- Capacidad de refinación en punto de
saturación en buena parte de los mercados regionales de petróleo, lo cual ha llevado a
encarar procesos de inversiones crecientes con el objetivo de aumentar la capacidad
instalada de refino.
- Interés marcado a nivel mundial sobre
las posibilidades que la prospección y exploración submarina de petróleo y gas podrían
generar en el crecimiento a largo plazo del horizonte de reservas probadas de
hidrocarburos. Sobresale en esta área la performance productiva de Brasil y Noruega, dos
de los grandes líderes mundiales en materia de desarrollo de cuencas offshore.
- Planificación de proyectos de
exploración y extracción de petróleo y gas no convencional- crudos pesados y
extrapesados, pizarras bituminosas, gas de arenas compactas, gas de arcillas (shale),
entre otros- con la perspectiva de consolidar, en el mediano plazo, coeficientes de
reposición relativos de reservas probadas y, simultáneamente, proyectos de explotación de
las potenciales nuevas reservas que sean viables económicamente.
Este último punto, el desarrollo de proyectos
de exploración y extracción de recursos hidrocarburíferos no convencionales, ha adquirido,
en estos años, una creciente relevancia en la planificación de las estrategias de
prospección, exploración- es decir, desarrollo de pozos y campos- y extracción de las
principales empresas del mundo.
En ese contexto altamente conflictivo y
desafiante, la República Argentina ha aparecido en el firmamento de esta nueva panacea
mundial de los recursos no convencionales, como uno de los países poseedores de las
mayores riquezas potencialmente comercializables en las próximas décadas. A tal punto es
así, que diversas fuentes como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el
Departamento de Energía de los Estados Unidos y centros de estudios en materia
energética en la Argentina, como el Instituto Argentino de Petróleo y Gas, sostienen que
Argentina dispondría de recursos potenciales en gas y petróleo no convencional, que la
posicionan como el segundo y cuarto reservorio respectivamente a nivel mundial. (1)
Más allá de las advertencias existentes sobre
las enormes diferencias entre la posesión de recursos hoy virtuales que habría que
desarrollar luego de muchos años y grandes inversiones de capital de riesgo para convertir
una parte de ellos en reservas probadas, nos encontramos, súbitamente, en el centro de
estos debates internacionales a partir de la firma del convenio entre YPF S.A. y la empresa
estadounidense Chevron el pasado 16 de julio de 2013 con el objetivo de encarar un
proyecto de plan piloto de quince meses en un área de 20 km2 denominada Loma La Lata
Norte y Loma Campana en la formación Vaca Muerta de la cuenca neuquina.
Desde la firma de ese acuerdo y el posterior
tratamiento legislativo en el mes de agosto de 2013 en la provincia de Neuquén, que
concluyó el pasado 28 de agosto de 2013 con la aprobación de una controvertida
extensión de concesiones en el área afectada y la puesta en marcha posterior del
mencionado convenio, se han sucedido una serie de preocupantes intercambios de
opiniones- que han trascendido al ámbito público- que se centraban en la posible
existencia de cláusulas secretas y confidenciales en el convenio firmado entre YPF
S.A. y la empresa Chevron.
Tanto los principales actores políticos
neuquinos, como referentes políticos, especialistas en el área de hidrocarburos y
movimientos sociales, sindicatos y pueblos originarios movilizados en contra de este
acuerdo en la provincia de Neuquén, han sugerido- a través de sus mismos dichos y
acciones- la existencia de graves anomalías en el acuerdo entre YPF S.A. y Chevron, que
afectarían no sólo situaciones patrimoniales futuras de la provincia en materia de recursos,
distribución de rentas y beneficios, sino que garantizarían excepcionales condiciones
económicas, financieras, cambiarias y jurisdiccionales a la empresa Chevron en orden a
encarar el proyecto de plan piloto en Vaca Muerta.
En esa línea, el pasado 22 de octubre de
2013, el diario estadounidense The New York Times (2) , publicó una extensa nota en la
que se referían concretamente a la existencia de cláusulas de carácter confidencial que no
han trascendido públicamente, cuyo objetivo sería el de garantizar, de manera
permanente, el 50% de las ganancias netas de las explotaciones encaradas en el plan
piloto a la empresa Chevron, aún si ésta decidiera no seguir adelante con todo el
desarrollo de la inversión prevista, del orden de los 15.000 millones de dólares en los
próximos 15 años. Ello supondría, además, la garantía de inmunidad ante posibles litigios
de carácter patrimonial que YPF S.A. pudiera sufrir como producto del proceso abierto en
foros internacionales por la expropiación parcial de acciones a Repsol de España, como así
también indemnidad absoluta ante posibles consecuencias económicas, financieras y
medioambientales de la operación y un status privilegiado permanente en materia
jurisdiccional, ya que la Argentina se comprometió a someter las cuestiones comerciales y
financieras y las eventuales controversias futuras por el desarrollo del plan de inversiones
a instancias jurídicas extranjeras, regidas por los tribunales de Nueva York, en el primer
caso y por la Cámara de Comercio Internacional con asiento en París, en el segundo
caso.
Ciertamente, estas noticias tuvieron una
relativa repercusión en algunos medios de la Argentina (3) , aunque la misma se limitó a
hacerse eco de la especia difundida por el medio de prensa estadounidense, en un
contexto particular de cierre de campañas electorales para la elecciones legislativas del
pasado 27 de octubre de 2013, situación que, tal vez, coadyuvó a que la reaparición
pública del cuestionado acuerdo YPF-Chevron, pudiera limitarse en lo que respecta a sus
efectos en términos de alcance comunicacional. Asimismo, ciertos medios de prensa
vinculadas al oficialismo y la misma YPF emitieron informaciones y comunicados restando
veracidad y relevancia a estas informaciones al tiempo que se cuestionaba la consistencia
de la información en general y se negaba la existencia de cláusulas secretas. (4)
Sin embargo, más allá de todo ello, la posible
existencia de cláusulas confidenciales en torno a este acuerdo, se torna aún más
preocupante cuando observamos que todos los pasos que se han dado en materia de
política hidrocarburífera en la Argentina en los últimos años, han carecido de
transparencia, consistencia y han estado atravesados por los criterios de la arbitrariedad,
la irracionalidad y la excepcionalidad, propios de una concepción que hace de la
emergencia pública y del estado de excepción, una regla de gobierno permanente, que
termina por dinamitar la institucionalidad, mediante la creación de instrumentos ad hoc
que no hacen más que agravar el ya estructural problema del manejo y administración del
sistema energético nacional.
Sin dudas, hay algunos aspectos relevantes
en estas decisiones, que abonan lamentablemente la posibilidad de la existencia de
clausulas de confidencialidad, más aún si se tiene en cuenta que esas decisiones
respondieron a los patrones de improvisación y falta de transparencia arriba
aludidos.
El primero de estos aspectos,
alude al carácter de interés público que la misma ley de Soberanía Hidrocarburífera N°
26.741- aprobada en mayo de 2012 y por medio de la cual se estatizó parcialmente las
tenencias accionarias de YPF- argumenta cuando se refiere al nuevo status que las
actividades económicas de los hidrocarburos tienen en la República Argentina, ligando
esta nueva cosmovisión al objetivo de garantizar el abastecimiento de energía para el
desarrollo económico y proveer a una política de autoabastecimiento sostenido en un
contexto de pérdida de suficiencia energética.
Estos aspectos, si bien
reinstalan la idea fuerza del carácter público y estratégico de los hidrocarburos, quedan
decididamente oscurecidos en la misma Ley de Soberanía Hidrocarburífera (5) , ya que en
su Artículo 15, se sustrae a la empresa a cualquier tipo de control y regulación públicas,
por tratarse de una sociedad anónima de derecho privado, abriendo la puerta a la
realización de actos administrativos que puedan garantizar la impunidad y la falta de
transparencia vía la inexistencia de controles. Por ende, el carácter de interés público-
fruto de la legislación y del proceso de expropiación- cede ante una nueva anomalía, que,
a todas luces, es inadmisible desde el mismo criterio que señala la ley, y que se
comprende cabalmente cuando se analizan las características de un controvertido acuerdo
como el que YPF S.A. firmó con Chevron. En concreto, esta arbitrariedad y profunda
contradicción en los términos mismos de la ley, habilitan, indudablemente, acuerdos que
pueden ser lesivos al interés nacional y que se sustraen de las esferas de control público
que debieran ser inexcusables por el tipo de actividades de que se trata y por el mismo
involucramiento del Estado nacional en su dirección y gestión como representante de los
intereses generales de todos los ciudadanos argentinos.
Por otro lado, hay otros elementos que están
detrás del acuerdo YPF-Chevron y que forman parte también del entramado de decisiones
controversiales que abonan la existencia de posibles irregularidades vía la concesión de
beneficios inconfesables. Nos referimos, fundamentalmente, al dictado de un régimen de
promoción de inversiones hidrocarburíferas superiores a los US$ 1.000 millones, que se
creó a través de un Decreto- 929/2013 (6) - publicado en el Boletín Oficial el pasado 15 de
julio de 2013, un día antes del acuerdo firmado por YPF S.A. y Chevron. Esta insólita
situación, propia de un traje a medida que permitiera dotar de cierto criterio de dudosa
legalidad a todo lo actuado hasta el momento, estableció un nuevo tipo de concesión para
explotaciones no convencionales- aspecto que debería estar regulado por una ley y no por
vía de decreto- y además otorgó concesiones en materia cambiaria, de comercio exterior y
de disponibilidad futura de divisas, en franca contradicción con lo decidido por la misma
Administración en los últimos años en materia de controles de divisas, imposibilidad de
efectuar giros de utilidades al exterior de las compañías petroleras y mineras, mayores
regulaciones de precios e intervenciones en el mercado.
Ahora, respecto a estas cuestiones
emergentes del mencionado Decreto, formulamos algunas inquietudes adicionales:
- En el área sobre la que se comenzará
a encarar con mayor intensidad la perforación y extracción- los 20 km2 iniciales y toda la
extensión de 400km2- era Repsol YPF la que ostentaba los títulos de concesión, pero, ante
la expropiación consumada en 2012 y, por cierto, no finiquitada como trámite
administrativo, jurídico y, por ende, como acto político soberano en todo su sentido, ¿ no
se corre el riesgo de que Repsol retome con mayor vehemencia su ofensiva, reclamando
la nulidad del acuerdo ya que se estaría encarando un proyecto extractivo en un área que
está en litigio? No es una cuestión menor dado el panorama de alarmante inconsistencia e
irresponsabilidad con el que actúa esta administración.
- Ligado al interrogante antes planteado,
¿qué reaseguros habrá planteado Chevron en caso que un potencial reclamo de Repsol
avance y logre enrarecer todo el proceso? Este costado del asunto es válido, dado el poco
margen de maniobra que tiene la Argentina en esta particular coyuntura, ya que, al no
haber cerrado el proceso expropiatorio y, por ende, reafirmado su voluntad soberana, ha
quedado al arbitrio de los intereses de los demás jugadores. Y, ante este escenario, lo que
es indudable es que Chevron no va a compartir "costos adicionales" y será nuestro país el
que cargue con otro costado ruinoso del acuerdo. Esto convalidaría la firme sospecha de
que se ha asegurado la indemnidad a la empresa estadounidense incluso más allá de los
términos conocidos públicamente.
- Otro elemento relevante es el plazo de
las concesiones. El Decreto emitido recientemente, se atiene a lo que marca la Ley 17.319
de Hidrocarburos, del año 1967, que, a la sazón, es la única ley vigente en la materia en
la Argentina, aunque, en las últimas tres décadas, ha sufrido más de 200 modificaciones,
desregulación mediante. En efecto, el plazo general de concesiones es de 25 años según
la mencionada legislación, que puede extenderse por otros diez. Estos son los plazos que
toma el Decreto como punto de referencia para las nuevas concesiones de no
convencionales y para otras que puedan negociarse. Ahora, ¿cuál es el papel de la
provincia de Neuquén de cara a este acuerdo? Esto es crucial, ya que según nuestra
Constitución reformada y la famosa Ley Corta, al ser las provincias las que ostentan el
dominio originario de los hidrocarburos, son las que pueden, también, decidir sobre la
extensión y plazos de las concesiones. En efecto, esto es lo que ocurrió el pasado 28 de
agosto de 2013, con la aprobación de la ley provincial que extiende el plazo de las
concesiones en el área de operación del proyecto piloto. La legislación provincial en
materia de hidrocarburos, si bien replica los mismos plazos que la ley nacional para
regular las concesiones, tiene las mismas lagunas en lo que respecta a normativa a aplicar
en el caso de recursos no convencionales. Esto significa que no existe a nivel nacional y
provincial legislación específica sobre la explotación de este tipo de recursos, vacío legal
que ha sido cubierto a través de un Decreto de dudosa legalidad en el plano nacional y de
una particular e inexplicable "innovación" en el plano provincial.
- Por último, el acuerdo, tal como se
presentó vía Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, es claramente inconstitucional. En
principio, hay que advertir que el Poder Ejecutivo ha hecho uso ilegal e ilegítimo de las
facultades delegadas por el Congreso Nacional, que eran preexistentes a la Reforma
Constitucional, pero que caducaron en 2010 ya que no se prorrogaron por nuevos
períodos. Asimismo, se establecen alteraciones en materia de impuestos- por caso, lo que
se sostiene en el Decreto sobre los derechos de exportación, que son eliminados sin más
para un porcentaje del 20% de la potencial producción que se podría exportar de aquí a
cinco años- que deben ser aprobadas en el ámbito legislativo. También, puede afirmarse
que la Ley 26.741 de Soberanía Hidrocarburífra, sancionada en mayo de 2012, no
establece en su articulado delegación alguna sobre cuestiones atinentes a la potestad del
Poder Ejecutivo Nacional para la firma de acuerdos con compañías nacionales o
extranjeras en lo que respecta a la política hidrocarburífera y energética en general. Es
más, es el Congreso de la Nación el que tiene la potestad constitucional para la
aprobación de acuerdos internacionales. Por ende, se podría afirmar que el Decreto está
viciado de nulidad por manifiesta inconstitucionalidad.
Sin embargo, si el mencionado Decreto
929/2013 se lo pone a la luz de la dirección y sentido de las decisiones tomadas desde
fines de 2012 en materia energética, se comprende que ha habido un claro giro tendiente
a convalidar las posiciones oligopólicas de los sectores dominantes en la actividad
hidrocarburífera, vía convalidación de recomposición de precios y señales futuras
tendientes a la liberación de porcentajes de producción para su exportación, posibilidad de
libre disponibilidad de divisas y giro de utilidades al exterior. En concreto, un acuerdo
como el firmado con Chevron, sólo es factible bajo este nuevo conjunto de medidas, lo
cual instala en el panorama nacional en materia de hidrocarburos, un horizonte de
profunda debilidad en términos de margen de maniobra del Estado nacional, convirtiendo
al mismo objetivo de soberanía hidrocarburífera en una auténtica quimera.
Por otro lado, es importante tener en cuenta
que la empresa con la que se ha firmado este acuerdo, afronta un escenario complejo, por
lo menos, desde dos puntos de vista. Por un lado, el diferendo en Ecuador abierto a fines
de los '90 por graves fenómenos de contaminación y degradación de suelos y recursos
hídricos en las explotaciones que Chevron-Texaco desarrollaban en la selva amazónica.
Esta demanda asciende hoy a los 19.000 millones de dólares y se recordará que una
instancia judicial en Argentina había tomado la decisión de proceder al embargo de los
activos de Chevron en la Argentina y, ante ello, primero la Procuraduría General de la
Nación y luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallaron favorablemente a la
posición de Chevron afirmando que el embargo no procedía y que esta se trataba de una
razón social diferente a la que empresa contra la que se accionaba en Ecuador.
Esta cuestión no es menor, ya que revierte la
tradición jurisprudencial argentina en materia de empresas transnacionales, en lo que se
refiere a la identidad de intereses de la casa matriz y las subsidiarias, ya que tanto la
Procuraduría como la Corte, sostienen que se trata de "sociedades constituidas en la
República Argentina", lo cual implicaría que tienen personalidad jurídica propia y, por
ende, no serían pasibles de la aplicación de medidas que podrían lesionar su capacidad
patrimonial. En efecto, nuestra jurisprudencia había avalado el criterio según el cual era
preciso correr el velo de la ficción jurídica así creada para ocultar la realidad del vínculo
económico realmente existente entre las casas matrices y sus filiales. En tal sentido, el
recordado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Parke-Davis del 31
de julio de 1973, es uno de los antecedentes más contundentes en ese sentido. En
concreto, esta grave anomalía en términos de reversión de la jurisprudencia argentina en
casos que se vinculan con los intereses de grandes empresas transnacionales es
consistente con las fuertes sospechas sobre las garantías de indemnidad e impunidad que
se les habrían otorgado a Chevron como consecuencia de la puesta en marcha del
acuerdo.
A su vez, la empresa Chevron ostenta uno de
los peores registros en términos de la sustentabilidad de toda su operatoria y demuestra
que allí donde hay inexistencia de controles o extrema laxitud en el tipo de regulación
gubernamental, la empresa sólo acumula un resultado de suma cero, en el que gana todo
y nuestras comunidades pierden a costa de un extractivismo salvaje.
Asimismo, en materia de su performance
operativa, en un horizonte general de caía productiva acelerada en extracción de gas y
petróleo, en el que todas las compañías han tenido resultados negativos, Chevron no ha
sido la excepción. Según lo publicado por la misma Secretaría de Energía, entre 2009 y
2012, la extracción de petróleo de Chevron declinó en un 35%, ostentando uno de las
peores performances entre todas las empresas, incluso, si se la compara con Repsol
cuando todavía controlaba YPF. En ese lapso, la caída global en extracción petrolera orilló
el 15% en el país. Este dato es muy relevante, más aun si se tiene en cuenta que Chevron
se ubica entre el tercer y cuarto lugar en extracción de petróleo, con un control de
alrededor del 10% del mercado. Por su parte, en gas también tuvo un serio retroceso del
orden del 50% en el período 2009-2012, aunque aquí la magnitud del desastre de todos
los operadores es manifiesta, ya que en estos últimos cuatro años acumulamos una
pérdida de 10% adicional al 50% que ya teníamos entre 2001 y 2008 en extracción de
gas. Téngase en consideración, que la cuenca en la que Chevron ha operado mayormente
en los últimos años, la del Golfo San Jorge, es la que tiene todavía los mejores estándares
de extracción y reservas en todo el país. Por eso mismo, su pésima performance
productiva es aún más estridente que la de Repsol, que era dominante en la cuenca
neuquina y que fue, justamente, la que se expolió en los '90 y la que, en consecuencia, ha
tenido la mayor declinación desde la primera década del Siglo XXI en adelante. Ahora, en
relación a las actividades de Chevron en la cuenca neuquina, hay un dato adicional que es
contundente: en los últimos dos años, la provincia de Neuquén revirtió 6 áreas que
estaban concesionadas a Chevron en la cuenca, ya que su performance en exploración y
extracción fue muy mala. De hecho, actualmente esta empresa tiene el control de cuatro
concesiones relevantes en términos extractivos, lo cual implica que la Argentina era
considerada como un territorio casi marginal en su portafolio de inversiones mundiales.
Otro de los aspectos controvertidos del
acuerdo YPF-Chevron en lo que respecta a la provincia de Neuquén, es el vinculado a la
problemática del control ambiental, situación que ha sido abordada en una presentación
de inconstitucionalidad realizada el pasado 21 de agosto e 2013, por Rubén Etcheverry,
quien fuera Presidente de la empresa provincial Gas y Petróleo de Neuquén.
En la presentación, se señala que mediante
un Decreto, emitido previamente a la firma del Acta entre Neuquén e YPF, la provincia
modificó los procedimientos vinculados al control medioambiental de actividades como la
hidrocarburífera. En concreto, lo que se hizo fue eliminar el requisito de la elaboración del
llamado Estudio de Impacto Ambiental (EIA)- que se requiere para cualquier tipo de
actividad extractiva e industrial factible de generar externalidades negativas y en
aplicación, por cierto, del principio precautorio, entre otros- y dejar en firme solo la
elaboración de un simple Informe Ambiental sobre las actividades económicas que se
encararán. Junto con ello, se crea una Comisión conjunta entre la provincia y la misma
empresa YPF, que, supuestamente, sería el ente encargado de llevar adelante las
acciones de control medioambiental.
Esta inadmisible y anómala situación, implica
que la empresa operadora del proyecto (YPF) y que es la que debería ser controlada,
asume, atribuciones de contralor. Es decir, la empresa es juez y parte en el asunto, lo cual
es señalado claramente por Etcheverry en la demanda. A partir de estas graves
irregularidades, el demandante pide a la Corte provincial de Neuquén la suspensión del
Acta Acuerdo firmada entre YPF y la provincia, por manifiesta inconstitucionalidad, ya que
este "exceso reglamentarista" vulnera normativa tanto nacional (Constitucional y
medioambiental) como la misma legislación provincial en materia medioambiental.
En efecto, señala la grave anomalía
institucional que significa la ilegítima e ilegal atribución de potestades en materia de
ambiente y recursos naturales en las que, tanto la Legislatura local como el Congreso
nacional, deben decidir inexcusablemente. En todo caso, lo que aquí se denuncia en
primer plano, es la aberrante decisión de vulnerar normativa ambiental provincial y
nacional vía un decreto que, en los hechos, reproduce lo que el Gobierno nacional hace en
materia de política hidrocarburífera desde hace años. En ese sentido, el famoso Decreto
929- del pasado 15 de julio de 2013- por el que se crea el nuevo régimen de inversiones
hidrocarburíferas, es parte también- como ya lo expusimos en ocasión del análisis del
mismo- de esta verdadero aquelarre y despropósito jurídico que es hijo dilecto de la
administración de la política pública bajo los principios de la emergencia, la
discrecionalidad, la opacidad y la provisionalidad.
Un detalle final sobre la fundamentación de
los aspectos medioambientales realizados en esta demanda, es que, a través de las
modificaciones irregulares que se denuncian, el Gobierno provincial omite la convocatoria
a audiencia pública, que es un paso inexcusable establecido en la legislación ambiental de
la provincia ante la inminencia de la puesta en marcha de actividades extractivas como la
hidrocarburífera. Todas estas anomalías explican claramente el porqué de la no
intervención de la Comisión de Media Ambiente de la Legislatura en el actual trámite
legislativo, situación que fue debidamente denunciada en la provincia por gremios y
asociaciones contrarias a este acuerdo.
En definitiva, este conjunto de elementos que
hemos referido en la exposición de los fundamentos del presente Proyecto de Resolución
de pedido de informes, conforman un corpus de graves anomalías de carácter jurídico,
ambiental, económico y, fundamentalmente, de carácter político institucional. Y, más
grave aún es que, bajo las sombras de estas groseras anomalías e inconsistencias, se
proyectan inquietantes concesiones que podrían corporizarse bajo estas cláusulas secretas
o confidenciales.
En efecto, la posibilidad que la empresa
estadounidense Chevron pueda ostentar el 50% de los beneficios netos de las
explotaciones realizadas en el marco del Plan Piloto hasta el término de la concesión en el
año 2048, aún cuando hubiera decidido retirarse del desarrollo del proyecto de inversión
en los próximos 15 años, configuraría una concesión inédita en la historia moderna del
desarrollo de la industria hidrocarburífera en el mundo.
A su vez, la cesión de jurisdicción soberana
ante la eventualidad de controversias futuras, en un contexto en que la República
Argentina, bajo la actual administración, jamás ha decidido repudiar las nefastas
consecuencias que los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) han tenido sobre nuestra
soberanía política y económica en los últimos veinte años, comporta la convalidación de
estructuras de decisión foráneas, que lesionan gravemente la soberanía de nuestro país
sobre sus recursos naturales, al tiempo que reafirma la sujeción ante tribunales
internacionales conformados en el marco del sistema económico-financiero dominante
dolarcéntrico, situación que la Argentina jamás ha repudiado vía el retiro de organismos
como el CIADI o la nulidad de los Tratados Bilaterales de Inversión.
En este contexto, la persistente inquietud
sobre la existencia de estas cláusulas secretas incluidas en el acuerdo firmado entre YPF
S.A. y Chevron, refieren tanto a cuestiones patrimoniales, de distribución de beneficios
futuros, de afectación de rentas potenciales y de aspectos de orden jurisdiccional, que, de
corroborarse, lesionarían gravemente la soberanía nacional y comportarían aberrantes,
escandalosas y humillantes concesiones sobre el patrimonio común de todos los
argentinos.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, y
dada la gravedad institucional de las cuestiones tratadas, le solicito la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |