PROYECTO DE TP
Expediente 7802-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INFORME DE TITULARIDAD DE INMUEBLES EN LA REPUBLICA ARGENTINA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 03/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
INFORME NACIONAL
DE INDICE DE TITULARIDAD INMUEBLE
TÍTULO I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto. La
presente Ley tiene por objeto la implementación del denominado
Sistema Nacional de informe de Titularidad de inmuebles en la República
Argentina.
ARTÍCULO 2.-
Características. El Informe Nacional de titularidad inmueble debe
contener:
a.- Nombre completo de la
persona sobre quien se solicita
b.- Numero de CUIT o
DNI
c.- Datos del Registro en el
que posee bien o bienes a su nombre
d. Domicilio del
Registro.
ARTÍCULO 3. Principio de
Confidencialidad. Para el resguardo de la debida seguridad de los
Propietarios inmueble, el informe deberá ser otorgado solamente a
requerimiento de Oficio Administrativo o Judicial, o de Persona
habilitada a tal efecto por la normativa vigente de cada Registro.
Asimismo, se informara solamente en caso AFIRMATIVO O NO, si la
Persona es Titular de uno o más inmuebles en algún Registro de la
Nación, sin otorgar ninguna otra información respecto del inmueble
requerido.
ARTICULO 4. Informe. El
pedido de informes que se formalice por Oficio Administrativo-judicial o
por un Interesado, se implementara en un todo de acuerdo a la
Normativa vigente en cada Registro Provincial donde se requiere la
información pretendida, conforme al sistema por el cual Este la otorga
actualmente, con más las novedades que implementa el Sistema
Nacional que se crea por la presente.
ARTICULO 5. OBJETO. El
objeto de la presente Normativa, es de garantizar plenamente los
Derechos de Sucesores y Acreedores que por cualquier concepto
desconozcan los Bienes Inmuebles-raíces sobre los que se pueden
reclamar derechos en el Territorio de la República Argentina.
ARTICULO 6. FORMA. A
pedido de Quien corresponda en cada Registro Provincial, se requerirá el
informe de Titularidad Dominial según la normativa vigente para dicho
Registro, y ante el pago del canon correspondiente, se deberá informar
formalmente si la Persona registra Bienes Inmuebles en algún otro
Registro del País, ello a los efectos de dirigirse directamente al Registro
respectivo y solicitar ante el mismo el informe de estilo pertinente.
TÍTULO II
Del Sistema de
Registro
ARTÍCULO 7.- Sistema. Se
crea un Sistema de Registro único al que tendrán acceso todos los
Registros de Dominio de la República Argentina debiendo cargarse al
sistema.
a. CUIT y DNI del
Propietario Inmueble
b. Nombre Completo
del Propietario
c. Identificación del
Registro
d. Domicilio del
Registro
ARTÍCULO 8.-
Obligatoriedad. Están inexcusablemente obligados a integrar el Sistema
Nacional de Registro de Informes de Índices de Titularidad, todos los
Registros de inmuebles Provinciales o de cualquier jurisdicción que se
encuentren en el Territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.-
Actualización. Deberán cargarse al sistema todas las Personas físicas y
jurídicas que sea Titulares Dominiales de Bienes inmuebles a su nombre
sin especificar cual, cuales, ni sus porcentajes de Dominio. Asimismo, en
caso de que una Persona Física o Jurídica dejara de tener Propiedades en
la jurisdicción de cada Registro Provincial, se le deberá dar de baja de
manera AUTOMATICA por el Registro Local respectivo en que figura
inscripto el Titular
TÍTULO III
De La Autoridad De
Aplicación
ARTÍCULO 10.-
Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley a la
Subsecretaria de Coordinación y Control Registral de la Secretaria de
Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
ARTÍCULO 11.- La
Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a.- Establecer un sistema
informático con acceso de todos los registros de la Nación.
b.- Control sobre el
sistema informático
c.- Control de
Cumplimiento por parte de los Registros de la Nación
TÍTULO IV
Disposiciones
Transitorias
ARTÍCULO 12.-
Establézcase un plazo de 3 meses a contar desde la vigencia de la
presente Ley, para la creación de Sistema Nacional del Registro de índice
de Titularidad Inmobiliaria de la República Argentina.
ARTÍCULO 13.-
Establézcase un plazo de 12 meses a partir de la instalación del Sistema
en cada Registro Provincial a fin de cargar la totalidad de los Dominios
existentes en el mismo.
ARTÍCULO 14.- Los gastos
que demande la implementación de la presente Ley, serán imputados a
la partida Índice Titularidad Inmueble Nacional que se incluirá en el
Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley que
traigo a consideración de esta Honorable Cámara, pretende crear un sistema
informático Nacional de índice de Titularidad Dominial de inmuebles, de manera tal
de tener acceso a la información real en cualquier sitio o lugar en el Territorio
Nacional en los que las personas sean Titulares Dominiales de Bienes inmuebles
registrados a su nombre.
En ese sentido, es necesario destacar,
que en la actualidad existen registros locales-Provinciales, y existiendo operativos
varios Registros en una misma Provincia resulta lento, engorroso y antieconómico
solicitar informes a cada uno de esos Registros locales, quedando muchas veces
un derecho perdido o no ejercido por un Interesado.
Los derechos que tiene una persona
sobre los Bienes del difunto o los derechos que tiene una persona sobre los bienes
de su Deudor renuente, resultarían más ejercibles de contar con un informe
completo respecto de que en algún o algunos registros de la Republica existe
registrado a su nombre que es Titular de algún bien inmueble, pudiendo de esa
manera optar de dirigirse a dicho Registro a fin de obtener un detallado informe
local.
De acuerdo a la presente ley, las
personas habilitadas a tal efecto podrá obtener la información de estilo que
obtiene en el Registro de la zona con el agregado de un informe de Titularidad a
nivel Nacional. Y solo en el caso de que Titular de algún bien Registrado a su
nombre, se informara en cual o cuales Registros se encuentra inscripto el Bien
inmueble sobre el que pudiera ejercer algún derecho.
Como legisladores de la Nación
tenemos que garantizar, a través de la leyes, que los derechos sobre los bienes
Registrables, no sólo sean respetados, sino también que se ocurra para conocer de
los mismos de la mejor forma posible.
Es por todos estos motivos que
solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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