PROYECTO DE TP
Expediente 7800-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 26743 (DE IDENTIDAD DE GENERO).
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del Ministerio de Salud, se sirva informar sobre el estado en que se
encuentra la reglamentación de lo establecido en el Artículo 11° de la Ley de
Identidad de Genero (Ley 26.743).
Así mismo informe:
1. Cuales fueron las directivas
y/o resoluciones impartidas por la cartera al respecto de la ley.
2. Si se han incluido las
prestaciones de salud que marca la ley en el Plan Medico Obligatorio.
3. Sobre la distribución y
entrega efectiva de insumos en todos los efectores del sistema de salud.
4. Cuales son las medidas que
se instrumentan a fin de garantizar el goce de la salud integral en las
intervenciones quirúrgicas totales y parciales para modificación del cuerpo y
reasignación genital.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este Pedido de
Informes es requerir, a través de los organismos correspondientes, toda la
información que el Ministerio de Salud posea acerca de los avances en la
reglamentación de las materias que a dicha cartera le corresponde regular.
Nos encontramos a más de cinco
meses de la promulgación de la ley en cuestión, con el cumplimiento por parte del
Ministerio del Interior y Transporte del articulado bajo su responsabilidad. Por el
contrario, no se cuenta con información certera sobre el accionar de la cartera de
Salud con respecto a sus obligaciones. Creemos menester poner en conocimiento
de este cuerpo, las medidas que se llevan adelante en cumplimiento de lo
sancionado por el Congreso de la Nación, y en atención a los derechos que les son
transferidos a los beneficiarios de la Ley.
El derecho a la salud se encuentra
expresamente reconocido en el articulo 75, inc. 22, de nuestra Constitución
Nacional que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el artículo
25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y
bienestar y, en especial, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios.
Por ello entendemos imprescindible, tal como lo expresa el espíritu de la ley, que
los organismos intervinientes articulen los medios necesarios para garantizar los
derechos que esta reconoce.
La falta de reglamentación habilita a
los efectores del sistema público de salud, que por ley están obligadas a cubrir
cirugías totales o parciales, a excusarse en autorizar las intervenciones quirúrgicas
so pretexto de que el artículo 11° de la ley no se encuentra reglamentado. Esto
obliga a las personas a recurrir a la presentación de innecesarios amparos en la
justicia, que se descuenta serán ganados visto los antecedentes jurisprudenciales
que dicen que los derechos son operativos y que la falta de reglamentación no
puede ser obstáculo para el efectivo ejercicio de un derecho. Como así también, la
falta de drogas y hormonas utilizadas para los tratamientos integrales hormonales,
y que deberían estar disponibles en forma gratuita en todos los efectores del
sistema publico de salud.
Vista la preocupación que genera la
vulnerabilidad de posibilidades que atentan contra el espíritu de la mencionada ley,
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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