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PROYECTO DE TP


Expediente 7795-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA FIRMADA EL 4 DE MARZO DE 2005 EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN EL MARCO DEL 122 PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RELATIVA AL RECONOCIMIENTO EFECTUADO POR EL ESTADO ARGENTINO EN LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN LA CAUSA DEL ATENTADO A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)".
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional un informe escrito sobre el estado de cumplimiento del Acta de fecha 04 de marzo de 2005 firmada en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la petición n° 12.204 del registro de la citada comisión y que fuera aprobado por el Decreto 812/2005.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005, y recién once años después del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, el Estado Argentino ha reconocido su responsabilidad en los siguientes términos:
El gobierno reconoce la responsabilidad del estado argentino por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios en la presentación efectuada ante la cidh en este caso: derecho a la vida (art. 4 de la convención americana; derecho a la integridad física (art. 5 ca); derecho a las garantías judiciales (art. 8 ca) y derecho a la protección judicial (art. 25 ca); y el deber de garantía (art. 1.1 ca), en los siguientes términos. En este sentido, el estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la embajada de Israel en Argentina. El estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medio un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el tribunal oral federal en lo criminal nro. 3 de la ciudad de buenos aires en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004."
En el Acta firmada y aprobada por el Decreto 812/2005 el Estado se ha comprometido a cumplir con siete puntos esenciales relacionados con la transparencia y colaboración en la investigación, con la profundización de la investigación, y con la reparación a las víctimas, a saber: Decreto 812/2005: 1) Amplia difusión del reconocimiento de responsabilidad formulado precedentemente y, teniendo en cuenta la gravedad institucional que rodea el presente caso, la formalización de tal manifestación de voluntad a través de un decreto del poder ejecutivo nacional.
2) Publicidad del Informe Grossman.
3) Medidas de apoyo a la investigación lo que incluye:
a) Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal del Ministerio Público;
b) Medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables.
c) Fortalecimiento de la Unidad Amia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
d) Profundización del proceso de relevamiento de archivos del Caso Amia en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado y fuerzas de seguridad.
e) Extensión de las unidades de relevamiento a la Dirección de Migraciones e informatización de los registros migratorios.
4) Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la atención de las emergencias médicas, como para la recolección y protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración de un plan de contingencia para casos de atentados.
5) Medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de:
a) Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia;
b) Facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo.
6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado.
7) Será también tema de discusión las cuestiones vinculadas con las costas en el proceso interno e internacional.
Recientemente han sucedido varios episodios relacionados con los mencionados temas, razón por la cual considero de altísima relevancia la aclaración y el informe completo que pueda brindar el Poder Ejecutivo Nacional. Específicamente me referiré a las siguientes cuestiones:
A) La prescripción de la acción de responsabilidad del estado declarada en diversas causas judiciales.
B) La relación con Irán.
Desde el año 1994, y luego desde el año 2005 se han presentado muchas acciones judiciales por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El Estado Nacional ha opuesto la excepción de prescripción de la acción por considerar que la responsabilidad extra-contractual del estado era de dos años, conforme el art. 4037 del Código Civil. Cabe resaltar que de por si ya es incoherente que el mismo Estado que reconoce la responsabilidad y se compromete a impulsar una ley de reparación es el que pone los primeros obstáculos. Entonces la discusión giró en torno a desde cuando se consideraba el plazo de dos años: si era desde el hecho, es decir desde el 18/7/1994 o desde el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado Nacional a través del decreto 812/2005. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en el expediente 2767/2007 caratulado "Furman Jacobo y otro c/E.N. s/ daños y perjuicios", resolvió que: "Por lo expuesto, toda vez que desde la fecha de publicación del decreto 812/2005 (13-07-2005) hasta la promoción de la demanda (26-02- 2007) no transcurrió el plazo del art. 4037 del C.C. cabe concluir que la excepción opuesta por la accionada no puede prosperar". En el mismo sentido el Tribunal se refirió al fallo de la señora juez subrogante de primera instancia que: "En lo sustancial, expresó que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y que el plazo no comenzó a correr sino hasta el dictado del decreto 812/2005, oportunidad en que el Estado Nacional reconoció su responsabilidad en relación con el atentado perpetrado contra la sede de la AMIA". Lo llamativo es que un año después, con fecha 07/12/2011 la misma Sala II en la causa "Schreiber Elena Julia c/EN s/ daños y perjuicios" (la demanda fue interpuesta el 27/12/2006) resolvió: "Admitir la apelación interpuesta por el Estado Nacional, revocar la sentencia de fs. 259/264, declarar operada la prescripción liberatoria respecto de la acción indemnizatoria promovida en estos actuados y rechazar la demanda". Por último, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el expediente n° 30.005/2007, caratulado "Toer Ariel Esteban c/ EN y/o Responsable s/daños y perjuicios" (demanda interpuesta el 07/05/2007) resolvió: "1. Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.- 2. Revocarla en lo referente a la disposición de que se apruebe un régimen de reparación".
A esto se suma que con fecha 27/07/2011 el la Honorable Cámara de Senadores ha dado media sanción a un proyecto de reparación a las víctimas, que luego no fue tratado por la Cámara de Diputados. Paralelamente, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de Beneficio Extraordinario de reparación para las víctimas, que nunca fue tratado en el recinto. (OD. 2215/2011).
Con los antecedentes mencionados queda demostrado que las víctimas se encuentran en un estado de indefensión, a pesar de que el Estado ha reconocido su responsabilidad y se ha comprometido a tomar diversas iniciativas. Por tal razón considero importante solicitarle al Poder Ejecutivo un informe escrito sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el decreto 812/05.
A esta situación debemos agregar y repudiar la recientes negociaciones del Poder Ejecutivo con el Gobierno de Irán, considerando que el Gobierno Iraní está implicado en la causa y muchos de sus integrantes tienen pedido de captura internacional, cuestión que me ha motivado a presentar un proyecto de resolución a fin de que el Poder Ejecutivo aclare e informe todos los detalles de las negociaciones (Expte. 7210-D-2012).
Por todo lo expuesto propongo la resolución que someto a consideración a la espera del favorable acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996