PROYECTO DE TP
Expediente 7795-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA FIRMADA EL 4 DE MARZO DE 2005 EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN EL MARCO DEL 122 PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RELATIVA AL RECONOCIMIENTO EFECTUADO POR EL ESTADO ARGENTINO EN LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN LA CAUSA DEL ATENTADO A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)".
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
un informe escrito sobre el estado de cumplimiento del Acta de fecha 04 de marzo
de 2005 firmada en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en la
audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la petición n° 12.204 del
registro de la citada comisión y que fuera aprobado por el Decreto 812/2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005, y recién
once años después del atentado terrorista perpetrado contra la sede de
la AMIA, el Estado Argentino ha reconocido su responsabilidad en los
siguientes términos:
El gobierno
reconoce la responsabilidad del estado argentino por la violación de los
derechos humanos denunciada por los peticionarios en la presentación
efectuada ante la cidh en este caso: derecho a la vida (art. 4 de la
convención americana; derecho a la integridad física (art. 5 ca); derecho
a las garantías judiciales (art. 8 ca) y derecho a la protección judicial
(art. 25 ca); y el deber de garantía (art. 1.1 ca), en los siguientes
términos. En este sentido, el estado reconoce responsabilidad ya que
existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber
adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado,
teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho
terrorista contra la embajada de Israel en Argentina. El estado reconoce
responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque
medio un grave y deliberado incumplimiento de la función de
investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque
este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una
clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el
tribunal oral federal en lo criminal nro. 3 de la ciudad de buenos aires en
su sentencia de fecha 29 de octubre de 2004."
En el Acta
firmada y aprobada por el Decreto 812/2005 el Estado se ha
comprometido a cumplir con siete puntos esenciales relacionados con la
transparencia y colaboración en la investigación, con la profundización
de la investigación, y con la reparación a las víctimas, a saber: Decreto
812/2005: 1) Amplia difusión del reconocimiento de responsabilidad
formulado precedentemente y, teniendo en cuenta la gravedad
institucional que rodea el presente caso, la formalización de tal
manifestación de voluntad a través de un decreto del poder ejecutivo
nacional.
2)
Publicidad del Informe Grossman.
3) Medidas
de apoyo a la investigación lo que incluye:
a)
Profundizar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal del Ministerio
Público;
b) Medidas
tendientes a garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento
y las sanciones a los responsables.
c)
Fortalecimiento de la Unidad Amia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
d)
Profundización del proceso de relevamiento de archivos del Caso Amia
en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado y fuerzas de
seguridad.
e)
Extensión de las unidades de relevamiento a la Dirección de Migraciones
e informatización de los registros migratorios.
4)
Creación de una unidad especializada en catástrofes, tanto para la
atención de las emergencias médicas, como para la recolección y
protección de pruebas en casos criminales, lo que incluye la elaboración
de un plan de contingencia para casos de atentados.
5) Medidas
relacionadas con reformas normativas con el objeto de:
a)
Transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la
Secretaría de Inteligencia;
b) Facilitar
el acceso a la información de inteligencia por parte de los jueces en
investigaciones vinculadas con hechos de terrorismo.
6)
Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del
atentado.
7) Será
también tema de discusión las cuestiones vinculadas con las costas en el
proceso interno e internacional.
Recientemente han
sucedido varios episodios relacionados con los mencionados temas,
razón por la cual considero de altísima relevancia la aclaración y el
informe completo que pueda brindar el Poder Ejecutivo Nacional.
Específicamente me referiré a las siguientes cuestiones:
A) La prescripción de la
acción de responsabilidad del estado declarada en diversas causas
judiciales.
B) La relación con
Irán.
Desde el
año 1994, y luego desde el año 2005 se han presentado muchas acciones
judiciales por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado
Nacional. El Estado Nacional ha opuesto la excepción de prescripción de
la acción por considerar que la responsabilidad extra-contractual del
estado era de dos años, conforme el art. 4037 del Código Civil. Cabe
resaltar que de por si ya es incoherente que el mismo Estado que
reconoce la responsabilidad y se compromete a impulsar una ley de
reparación es el que pone los primeros obstáculos. Entonces la discusión
giró en torno a desde cuando se consideraba el plazo de dos años: si era
desde el hecho, es decir desde el 18/7/1994 o desde el reconocimiento
de responsabilidad por parte del Estado Nacional a través del decreto
812/2005. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal en el expediente 2767/2007 caratulado "Furman
Jacobo y otro c/E.N. s/ daños y perjuicios", resolvió que: "Por lo
expuesto, toda vez que desde la fecha de publicación del decreto
812/2005 (13-07-2005) hasta la promoción de la demanda (26-02-
2007) no transcurrió el plazo del art. 4037 del C.C. cabe concluir que la
excepción opuesta por la accionada no puede prosperar". En el mismo
sentido el Tribunal se refirió al fallo de la señora juez subrogante de
primera instancia que: "En lo sustancial, expresó que el instituto de la
prescripción es de interpretación restrictiva y que el plazo no comenzó a
correr sino hasta el dictado del decreto 812/2005, oportunidad en que el
Estado Nacional reconoció su responsabilidad en relación con el atentado
perpetrado contra la sede de la AMIA". Lo llamativo es que un año
después, con fecha 07/12/2011 la misma Sala II en la causa "Schreiber
Elena Julia c/EN s/ daños y perjuicios" (la demanda fue interpuesta el
27/12/2006) resolvió: "Admitir la apelación interpuesta por el Estado
Nacional, revocar la sentencia de fs. 259/264, declarar operada la
prescripción liberatoria respecto de la acción indemnizatoria promovida
en estos actuados y rechazar la demanda". Por último, la Sala IV de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el
expediente n° 30.005/2007, caratulado "Toer Ariel Esteban c/ EN y/o
Responsable s/daños y perjuicios" (demanda interpuesta el
07/05/2007) resolvió: "1. Confirmar parcialmente la sentencia apelada
en cuanto a la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el
Estado Nacional.- 2. Revocarla en lo referente a la disposición de que se
apruebe un régimen de reparación".
A esto se suma que con
fecha 27/07/2011 el la Honorable Cámara de Senadores ha dado media
sanción a un proyecto de reparación a las víctimas, que luego no fue
tratado por la Cámara de Diputados. Paralelamente, la Cámara de
Diputados aprobó un dictamen de Beneficio Extraordinario de reparación
para las víctimas, que nunca fue tratado en el recinto. (OD. 2215/2011).
Con los antecedentes
mencionados queda demostrado que las víctimas se encuentran en un
estado de indefensión, a pesar de que el Estado ha reconocido su
responsabilidad y se ha comprometido a tomar diversas iniciativas. Por
tal razón considero importante solicitarle al Poder Ejecutivo un informe
escrito sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en
el decreto 812/05.
A esta situación debemos
agregar y repudiar la recientes negociaciones del Poder Ejecutivo con el
Gobierno de Irán, considerando que el Gobierno Iraní está implicado en
la causa y muchos de sus integrantes tienen pedido de captura
internacional, cuestión que me ha motivado a presentar un proyecto de
resolución a fin de que el Poder Ejecutivo aclare e informe todos los
detalles de las negociaciones (Expte. 7210-D-2012).
Por todo lo expuesto
propongo la resolución que someto a consideración a la espera del
favorable acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con
su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |