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PROYECTO DE TP


Expediente 7793-D-2010
Sumario: SISTEMA DE PROMOCION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES Y REGIONALES; CREACION.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema de promoción de micro, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de sistemas productivos locales y regionales
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto diseñar, desarrollar y ejecutar políticas públicas para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) en el marco de la ley 25.300 tendiente al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por sistemas productivos locales y regionales a los eslabonamientos de proyectos empresariales de desarrollo productivo conformados exclusivamente por MIPyMES que tienen por objeto:
a) La integración sustentable de unidades productivas en cadenas de valor;
b) El abordaje y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico-financiero;
c) El impulso y afianzamiento en el acceso a los mercados;
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Impulsar formas de asociación jurídica tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, avocación de negocios, cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita;
b) Generar fuentes de empleo a través del establecimiento de sistemas productivos locales y regionales;
c) Promover el agregado de valor de los productos elaborados, producidos y comercializados por sistemas productivos locales y regionales;
d) Estimular el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas que posean un efecto multiplicador en la economía local, regional y nacional;
e) Fomentar y financiar proyectos de infraestructura y logística tendientes al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales y al abordaje y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico y financiero;
f) Promover un mayor acceso y transparencia en los mercados de comercialización;
g) Fomentar y fortalecer exportaciones de valor agregado producidos por sistemas productivos locales y regionales;
h) Promover la vinculación entre los sistemas productivos locales y regionales tendiente a lograr una mayor integración local, regional y nacional.
i) Brindar asesoramiento y apoyo técnico, financiero, comercial y jurídico a las unidades productivas que integren los sistemas productivos locales y regionales;
j) Impulsar estrategias de inclusión de jóvenes a la producción y de capacitación y formación de recursos humanos;
k) Promover la radicación de unidades productivas proveedoras de insumos en las regiones que correspondiere y la formación de redes de proveedores en cada sistema productivo local y regional;
l) Promover la integración e incorporación de los sistemas productivos locales y regionales en los programas, proyectos, acciones y estrategias de desarrollo local y planeamiento estratégico de los municipios, provincias y regiones del país;
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y debe promover su aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar programas, acciones, estrategias de promoción y fomento y proyectos de desarrollo productivo por sí o en forma conjunta con las autoridades municipales y provinciales correspondientes;
b) Definir e implementar estrategias transversales tendientes a la inclusión de las previsiones en la presente ley en los programas existentes y a crearse;
c) Suscribir acuerdos con las provincias y con otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de asistencia a las MIPyMEs o que deseen brindarlos;
d) Brindar la asistencia prevista en la presente ley a través de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo conforme las previsiones de la ley 25.300;
e) Crear y actualizar un registro público nacional de sistemas productivos locales y regionales conforme las previsiones del artículo 13º de la presente ley;
f) Organizar y participar en actividades nacionales e internacionales que contribuyan a la promoción de sistemas productivos locales y regionales;
g) Realizar un informe anual del porcentaje de ejecución de las políticas públicas previstas en la presente ley y de su impacto en el desarrollo económico local, regional y nacional;
h) Establecer estrategias de difusión de los beneficios que integran el sistema promocional;
i) Promover la participación de las asociaciones representativas de las micro, pequeñas y medianas empresas en la definición y ejecución de las políticas públicas establecidas en la presente ley;
j) Elaborar y relevar índices e información estratégica en coordinación con las provincias tendientes a planificar proyectos de intervención para la constitución de sistemas productivos locales y regionales, principalmente en infraestructura, asociativismo, comercialización de la producción y servicios básicos;
k) Realizar acuerdos con universidades e instituciones académicas públicas y privadas, terciarias, de grado y postgrado, para la elaboración de estudios e investigaciones en todas las áreas que competen a las actividades del sector y tendientes al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales;
l) Articular y coordinar acciones intersectoriales tendientes a relacionar los distintos sistemas productivos locales en el marco del federalismo y el mercado interno;
Artículo 7º- Beneficiarios. Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas en el territorio de la República Argentina, que conformen sistemas productivos locales o regionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
Deberán pertenecer al sector primario, secundario y/o terciario que agreguen valor al proceso productivo. No podrán ser integrantes aquellos pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.
Artículo 8º- Políticas públicas de promoción. En el marco de las políticas públicas para el establecimiento del sistema de promoción para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) tendiente al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales, la Autoridad de Aplicación debe establecer los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino a sistemas productivos locales y regionales. Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) Los bienes contemplados en el inciso a) no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro la complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca;
c) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo entre sistemas productivos locales y regionales e instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación;
d) Aportes no reembolsables para la ejecución de proyectos de integración, expansión e innovación de sistemas productivos locales y regionales.
Artículo 9º.- Instrumentación. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 10º.- Requisitos de tramitación de beneficios. La tramitación de los beneficios contemplados en la presente ley se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos y que se establezcan en los programas e instrumentos existentes o por crearse.
Artículo 11º.- Criterios. A efectos de la implementación y ejecución de los programas e instrumentos respecto del desarrollo de los sistemas productivos locales y regionales, se tendrá en consideración, a título enumerativo, los siguientes criterios de distribución de los beneficios:
a) Impacto sobre el desarrollo y mejora en el perfil productivo y competitivo local y regional;
b) Generación y mantenimiento de las fuentes de empleo, arraigo de la población y resguardo de la identidad cultural;
c) Agregado de valor a los productos;
d) Cantidad de personas físicas o jurídicas que conformen los sistemas productivos locales o regionales;
e) Fomento de actividades de menor inserción productiva;
f) Valor bruto de la producción de la cadena de valor;
g) Generación de productos con valor agregado destinados a exportaciones;
h) Impacto sobre el medio ambiente.
Artículo 12º.- Cupo por regiones. Con el objeto de impulsar un desarrollo económico y social equitativo entre las distintas regiones, la distribución de los beneficios contemplados en la presente ley se realizará en función de un cupo por regiones que se establecerá según los siguientes indicadores basados en una relación entre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) superiores a la media Nacional y el Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita en la región menores al promedio nacional:
a) Población
b) Índice de desempleo
c) Superficie
d) Dispersión poblacional
e) Distancia al puerto de ultramar
f) Índice de pobreza
g) Cantidad de micro , pequeñas y medianas empresas en marcha
Artículo 13º.- Registro Público de Sistemas Productivos Locales y Regionales. La Autoridad de Aplicación confeccionará y actualizará un registro de acceso público a los efectos de cumplimentar la realización del informe anual previsto en el inciso g) del artículo 6º de la presente ley.
Sin perjuicio de lo que se establezca por reglamentación, el registro público contendrá la siguiente información:
a) Identificación y cantidad de las personas físicas o jurídicas que conforman los sistemas productivos locales o regionales;
b) Sectores y actividades productivas comprometidas;
c) Informe sobre el impacto de los sistemas productivos según las previsiones del artículo 2º en el desarrollo local y regional;
d) Ámbito geográfico en que actúan los sistemas productivos locales o regionales.
Artículo 14º.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el presupuesto general de la administración pública para el Ministerio de Industria de la Nación.
Artículo 15º.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se funda en la necesidad de implementar políticas públicas destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) tendiente al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales en todo el territorio nacional como herramienta de fomento del desarrollo local y regional.
La conformación de sistemas productivos locales y regionales debe establecerse en una prioridad para la definición e implementación de políticas públicas para MIPyMES toda vez que son vitales para el impulso del desarrollo local en tanto generadores de fuentes de empleo así como de valor agregado. Debe señalarse que en Argentina, las MIPyMES son el sector que mayor cantidad de empleos genera y en este sentido, generar políticas públicas que fortalezcan estos emprendimientos se convierte en un poderoso instrumento en pos de su consolidación.
Señalamos como positivas las distintas herramientas de gestión implementadas desde el Poder Ejecutivo a lo largo de los últimos años para este sector. Para el caso que analizamos y puntualmente para sistemas productivos locales señalamos como alentador el camino emprendido desde la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional con la puesta en funcionamiento del Proyecto PNUD ARG/05/024 "Promoción de clusters y redes productivas con impacto en el desarrollo regional" conocido como "Programa Sistemas Productivos Locales". Este es un programa de importancia para el desarrollo local al brindar "asistencia técnica y económica a Grupos Asociativos para implementar, desarrollar y/o fortalecer proyectos productivos que beneficien a todas las empresas participantes y a la comunidad a la que pertenecen". Aún así es necesario desde el Poder Legislativo fijar un marco normativo más amplio que obviamente contenga éste y otros programas en la necesidad que una política pública hacia sistemas productivos locales tenga un profundo impulso.
Asimismo, y en términos generales destacamos los avances significativos logrados a partir de la sanción de la ley 25300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Es en este marco normativo que nos situamos en pos de profundizar políticas de promoción encaradas especialmente hacia formas asociativas conformadas exclusivamente por MIPyMES. Son los grupos asociativos de empresas los que potencialmente pueden generar un importante cambio en la estructura económica local con una mayor generación de empleo, articulación horizontal y vertical de las cadenas productivas y un eficaz abordaje y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico- financiero.
Es preciso por tanto que el Estado encare políticas activas para fortalecer el desarrollo local a partir de estos eslabonamientos productivos. De esta manera, se debe buscar incrementar la integración de unidades productivas en cadenas de valor creando ventajas competitivas para estos
grupos asociativos a través de un sistema de políticas coordinadas. Fomentar y financiar proyectos de infraestructura y logística tendientes al desarrollo de sistemas productivos locales y regionales es la base junto a una serie de beneficios específicos para el sector.
En primer término y en pos de lograr operatividad, el proyecto establece una definición de sistemas productivos locales y regionales. En este sentido, la definición los contempla como los eslabonamientos de proyectos empresariales de desarrollo productivo que tienen por objeto la integración sustentable de unidades productivas en cadenas de valor; el abordaje y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico-financiero y el impulso y afianzamiento en el acceso a los mercados.
Por otra parte, el proyecto pretende establecer un marco para la elaboración e implementación de políticas públicas las que deben integrar los programas e instrumentos que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo, se establecen una serie de objetivos entre los que sobresalen el impulso hacia formas de asociación jurídica conformadas exclusivamente por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs); la generación de fuentes de empleo locales y regionales a través del establecimiento de sistemas productivos locales y regionales; la promoción del agregado de valor de los productos elaborados, producidos y comercializados por éstos; la promoción hacia un mayor acceso y transparencia en los mercados de comercialización; etc. Específicamente, el proyecto de ley establece que, en el marco de las políticas públicas para el sector, los programas que se establezcan en el futuro brinden asesoramiento y apoyo técnico, financiero, comercial y jurídico a las unidades productivas que integren los sistemas productivos locales.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional será la Autoridad de Aplicación y en pos de una participación mayor debe coordinar la ejecución de la ley con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por el proyecto como así debe promover su aplicación en el marco del Consejo Federal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En términos de operatividad y de una descentralización que "empodere" a los sectores productivos intervinientes, se fija también que la asistencia prevista en el proyecto se brinde a través de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo conforme las previsiones de la ley 25.300.
Asimismo dos cuestiones deben destacarse del proyecto. En primer término, se establecen una serie de beneficios específicos para el desarrollo de sistemas productivos locales y regionales. Estos son la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino a sistemas productivos locales y que estos bienes no integren la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Por otra parte y con la necesidad de una mayor innovación productiva, se establece la conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo entre sistemas
productivos locales e instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, se asignarán aportes no reembolsables para la ejecución de proyectos de integración, expansión e innovación de sistemas productivos locales y regionales.
En segundo término, se establece un cupo por regiones en pos de implementar estas políticas y herramientas en las zonas de la Argentina profunda para lograr un mayor desarrollo local y regional de modo de dar impulso al federalismo y al abordaje y resolución de desigualdades locales y regionales de carácter económico-financiero. Al respecto, este Proyecto se presenta en el marco del artículo 75 de la Constitución Nacional que establece que "... la distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (...) se efectuará siguiendo criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional...". Consecuentemente , la distribución de los beneficios a través de cupos por regiones, se establece en función de dos Índices: uno, de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y su relación con la media Nacional por lo cual se priorizará a aquellas regiones que presentan un Índice de NBI superiores a la media Nacional (Factor de Pobreza) y otro, de Producto Bruto Geográfico per cápita (PBGpc) y su relación con el promedio Nacional, por el cual se priorizará a aquellas regiones que presentan un Índice de PBGpc menor al promedio Nacional (factor de Crecimiento). De estas dos variables vinculadas, surgirán las regiones que más cupo deben tener para alcanzar un desarrollo económico y social equitativo. Se trata de un enfoque que vincula el factor de pobreza con el factor de crecimiento para su corrección por la inversa del producto per cápita o sea que recibirán más cupo aquellas regiones que más lejos están del promedio Nacional del PBGpc.-
Estas dos consideraciones detalladas arriba se basan en un amplio requerimiento del sector en tanto aborda la cuestión de la posibilidad de un mayor desarrollo e innovación productiva así como una mayor igualdad en el acceso a las políticas públicas, sobre todo de los sectores y lugares más postergados del país.
Finalmente, porque creemos que el Estado debe generar políticas desarrollo en el marco de las MIPyMES y porque es la asociatividad del sector una fuente de potencialidad de desarrollo productivo y social en el ámbito local, es que solicito a mis pares en el acompañamiento del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA