PROYECTO DE TP
Expediente 7790-D-2010
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIARIOS.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFIQUESE EL INCISO a) DEL ART. 9º DE LA LEY
DE OBRAS SOCIALES (23.660)
ARTICULO 1º.-
Modifíquese el inciso a) del articulo 9º de la ley 23.660, el que
quedará redactado de la siguiente manera.-
Art. 9° - Quedan
también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares
primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende
por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado
titular; los hijos solteros hasta los dieciocho años no emancipados por
ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros
mayores de dieciocho años y hasta los veintitrés años inclusive, que
estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares
oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos
incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de dieciocho años;
los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en este inciso.
ARTICULO 2º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de reforma
que se propone se halla en sintonía con la ley 26.579 mediante la cual
se ha modificado la mayoría de edad estableciendo la misma en los 18
años.
La actual redacción del
inciso a) del art. 9° de la ley 23.660 consigna expresamente que
integran la categoría de beneficiarios del sistema de obras sociales,
además de aquellos mencionados en el articulo 8° del citado plexo
normativo, los grupos familiares primarios pertenecientes a éstos
últimos, entendiendo por tales el integrado entre otros, por el cónyuge y
los hijos de éste y del trabajador, en cuyos casos el límite de edad se ha
establecido conforme el previsto en el Código Civil para la mayoría de
edad.
En consonancia con la
vigente mayoría de edad establecida por ley 26.579, dichos límites se
han reformulado en el presente proyecto estableciéndolos en la edad de
dieciocho años, toda vez que lo contrario supone una asimetría que no
reconoce lógica normativa, y encuentra sustento factico y jurídico en
idénticos fundamentos a los que inspiraron la institución de la mayoría
de dad que rige en la actualidad.
Para ello, el legislador
entendió que la nueva mayoría de edad suponía reconocer mayor
capacidad jurídica a las personas que la alcancen, es decir, la aptitud
necesaria para ser titular de derechos y obligaciones, constituyendo ello
la nota esencial de la personalidad.-
Esta nueva realidad
reconoce, entre otras aptitudes, que los jóvenes han logrado insertarse
en el mercado laboral con mayor ductilidad, posibilitando que esta
nueva franja etaria financie directamente el sistema de salud
armonizado en las obras sociales, a través de sus aportes y
contribuciones directos provenientes de su trabajo especifico, lo que
permite oxigenar y descomprimir significativamente el sistema.
Por todo lo expuesto,
solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable
en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1459-D-12 |