PROYECTO DE TP
Expediente 7788-D-2013
Sumario: REGIMEN DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA: CREACION. DEROGACION DE LA LEY 18575.
Fecha: 03/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de
Zonas y Áreas de Frontera
ARTÍCULO 1º. Créase el
Régimen de Zonas y Áreas de Frontera, que tendrá por objeto
promover el desarrollo de las áreas adyacentes al límite internacional
de la República mediante la implementación de políticas públicas que
propendan a su desarrollo sostenido y sustentable.
ARTÍCULO 2º. La
formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo sostenido
y sustentable de las Zonas y Áreas de Frontera se concretará a través
de las siguientes acciones:
a) Integrar un
Organismo de Planificación Estratégica que tendrá a su cargo la
determinación de acciones que se llevarán a cabo para alcanzar los
objetivos que se establezcan para cada zona o área de frontera y el
seguimiento de los planes de acción y monitoreo del Régimen de
Promoción que se instituye por la presente Ley.
b) Promover las
condiciones necesarias para el desarrollo económico sostenido y
sustentable de las Zonas y Áreas de Frontera, para lo que se
instrumentarán programas especiales en materia de inversión y
legislación tributaria, laboral y de seguridad social, comercial y
aduanera.
c) Facilitar el
surgimiento, la radicación o reactivación de emprendimientos
productivos de pequeñas y medianas empresas.
d) Mejorar la calidad
de la educación y la formación de los recursos humanos que demande
el desarrollo fronterizo.
e) Establecer
programas de mejoramiento de la calidad de vida y atención de
necesidades básicas insatisfechas de las comunidades fronterizas.
f) Facilitar la paulatina
regularización dominial y brindar respuesta apropiada al déficit
habitacional existente, o el que pueda devenir como consecuencia de
nuevos emprendimientos.
g) Mejorar la
infraestructura necesaria para los servicios atinentes a la seguridad
fronteriza y el desarrollo de las actividades económicas, sociales y
culturales.
h) Fortalecer
institucionalmente a las autoridades y organismos públicos que operan
en las Zonas de Frontera.
j) Instrumentar
acciones que permitan la rápida integración de las Zonas y Áreas de
Frontera con el resto del país
k) Pergeñar planes que
permitan la preservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y del ambiente.
l) Fomentar el uso de
energías alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, y la
recuperación del patrimonio cultural local.
m) Ratificar los
tratados o convenios de cooperación con los países vecinos sobre el
intercambio de pruebas judiciales, la situación geopolítica internacional
del área fronteriza vinculante, la integración de los organismos de
seguridad e investigativos a fin de combatir los delitos internacionales.
ARTÍCULO 3º. El Poder
Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de las Zonas y Áreas de
Frontera, siendo el Ministerio del Interior la autoridad de aplicación.
Como tal, impulsará todas las acciones necesarias para alcanzar lo
establecido en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º. Los
ciudadanos argentinos nativos o por opción, podrán acceder a la
titularidad de la vivienda en las Zonas y Áreas de Frontera, toda vez
que acrediten residencia en ellas por el tiempo mínimo que se
establezca en la Reglamentación de la presente ley, mediante
prescripción adquisitiva o usucapión, o posesión pública, conforme los
procesos de declaración de pertenencia establecidos en el Código
Civil.
ARTÍCULO 5º. A los
efectos de la presente ley se definen como:
Zona de Frontera: la
superficie adyacente al límite internacional de la República, con la
delimitación que determine la reglamentación de la presente ley.
Áreas de Frontera: parte
del territorio de una zona de frontera, que por su situación y
características especiales requieren desarrollo prioritario.
ARTÍCULO 6º. Las
medidas promocionales para las Zonas de Frontera y especialmente
para las Áreas de Frontera, deberán proporcionar:
a) Estímulos
suficientes que fomenten el arraigo de las comunidades locales, eviten
migraciones hacia otras regiones y atraigan a nuevos pobladores.
b) Infraestructura que
garantice la prestación de todos los servicios básicos esenciales.
c) Apoyos de carácter
económico y financiero que incentiven la explotación, elaboración y
transformación de los recursos naturales de la zona en la zona, a
través de regímenes especiales crediticios, impositivos y arancelarios;
que atraigan la instalación de nuevos emprendimientos o a ampliar los
existentes; con la modalidad que establezca la reglamentación de la
presente Ley, considerando los siguientes:
1) Reintegro al
inversor del impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en
bienes de capital para los proyectos promovidos.
2) Eximición del
impuesto a las ganancias sobre las utilidades que generen las nuevas
inversiones en zonas o áreas de frontera, en emprendimientos
promovidos y aprobados por la presente Ley. El tiempo de duración de
este beneficio será establecido en la reglamentación, no pudiendo ser
menor a cinco ejercicios fiscales a partir de la aprobación y/o puesta
en marcha del proyecto que corresponda.
3) Deducción
impositiva sobre el impuesto a las ganancias o modificatorias vigentes,
de las inversiones amortizables.
4) Eximición de las
cargas patronales en el porcentaje que se determine en la
Reglamentación de la presente Ley, de los trabajadores que
desempeñen actividades dentro de las Zonas o Áreas de
Frontera;
5) Establecimiento de
líneas de crédito a residentes en zonas o áreas de frontera, con
condiciones especiales respecto plazos de amortización del capital y
tasas de interés establecidos en la Carta Orgánica del Banco de la
Nación Argentina.
6) Todo otro tipo de
facilidad que coadyuve a la consecución de los objetivos perseguidos.
d) Otorgamiento de
facilidades para el acceso a la tierra y vivienda propia a construir en la
zona, a través de planes sociales y financiamiento a sus adjudicatarios
o compradores, con una reducción sobre las tasas de interés que se
apliquen en similares operatorias de vivienda social fuera de las Zonas
y Áreas de Frontera.
e) Asistencia técnica a
las economías regionales.
f) Elevación del nivel
educacional, sociocultural y sanitario.
g) Consideración de
algunas de las Áreas de Frontera como áreas aduaneras especiales, en
los términos del Código Aduanero de la República Argentina;
h) Deducción del
impuesto a las ganancias en inversiones realizadas en zonas o áreas de
frontera para proyectos agrícolas, forestales, ganaderos, industriales y
turísticos; en los términos que se determinen en la reglamentación de
la presente ley.
ARTÍCULO 7º. Los
préstamos destinados a la financiación de actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, forestales o turísticas, radicadas o a
radicarse en la zona o área de frontera, así como también los
destinados a la construcción de obras de infraestructura y viviendas a
construir en la zona, serán subsidiados en porcentaje a establecer en
la pertinente reglamentación, respecto de las tasas normales de plaza.
Asimismo, dichos préstamos contarán con un período de gracia para su
cancelación, el que dependerá de la magnitud de la obra y de la
cantidad de mano de obra que ocupe.
ARTÍCULO 8º. El Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación de la presente ley,
establecerá los beneficios que correspondan a cada zona o área de
frontera, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los objetivos
determinados en el artículo 2º.
ARTÍCULO 9º. Las
personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o
promocionales, no podrán acceder a los beneficios establecidos en este
capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios anteriores.
ARTÍCULO 10°. La
autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a) Determinar las Zonas
y Áreas de Frontera.
b) Elaborar programas
de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley que
contemplen el desarrollo de las Zonas y Áreas de Frontera y su
integración económica con el resto del país.
c) Aprobar los
proyectos de emprendimientos productivos y de servicios que se
ajusten a las condiciones requeridas para acceder a los beneficios
otorgados por la presente Ley.
d) Proponer los
subsidios, créditos e incentivos impositivos para los proyectos
aprobados que se realizaren en las Zonas y Áreas determinadas.
ARTÍCULO 11. El Poder
Ejecutivo Nacional establecerá programas especiales destinados al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley en las áreas de
planeamiento, inversiones, educación, salud, acción social, turismo,
seguridad, economía, industria, agricultura, ganadería y
ambiente.
ARTÍCULO 12. El gasto
que demande el cumplimiento del Régimen para el Desarrollo de Zonas
y Áreas de Frontera, se imputará a la jurisdicción de la Autoridad de
Aplicación correspondiente, en el Presupuesto General de la
Administración Nacional. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a
transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a
la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 13. Se invita
a las Autoridades Provinciales y con competencia en el área vinculada
a la protección y desarrollo fronterizo, a dictar normas equivalentes a
la presente Ley.
ARTÍCULO 14. La
presente Ley es complementaria de las normativas vigentes que
regulan los procedimientos vinculados a las políticas internacionales de
integración, a la promoción y consolidación del desarrollo de las Zonas
y Áreas de Frontera y superficies comprendidas.
ARTÍCULO 15. El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO
OCHENTA DIAS (180) de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 16. Derógase
la Ley 18.575.
ARTÍCULO 17.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Carta Magna en
su Preámbulo establece los objetivos que como Nación debemos
perseguir, entre ellos el de constituir la unión nacional, promover el
bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para
nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar el suelo argentino.
El artículo 75, determina
en diversos incisos mandatos constitucionales, entre ellos, los de
"proveer a la seguridad de fronteras" (Inc 16°), "proveer lo
conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas
las provincias" (Inc 18°) y "..proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad
de la economía nacional, a la generación de empleo...", como asimismo
"...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" (Inc 19°).
En el mismo artículo, en
el inciso 23° se atribuye la competencia para "....legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes".
Nuestra historia y
cualesquier análisis actual comprensivo de las realidades sociales,
económicas y financieras, permite inferir que mas allá de los ingentes
esfuerzos realizados por el Estado Nacional y los Estados Provinciales;
por motivos tan diversos como la geografía, el clima, las distancias a
los grandes centros poblados, dificultades en las comunicaciones,
modelos de crecimiento llevados a cabo, etc.; extensas zonas del País
no se han desarrollado de la misma suerte que otras, observándose
cada vez mas postergadas en función que los cambios se producen de
manera vertiginosa, sin que en tales áreas siquiera se observen
mínimos avances, dado la distancia cada vez mayor entre el desarrollo
de determinados centros, respecto las mismas.
En esa situación se
encontraron y encuentran particularmente vastas regiones allende las
fronteras, en las que la falta de desarrollo productivo, dificultades para
acceder a la vivienda propia, a la salud, a la educación, carencia de
vías de comunicación, entre otros servicios esenciales deficitarios;
deriva en falta de oportunidades de trabajo, aislamiento, consecuente
marginación y migraciones hacia otras regiones.
En este sentido, cabe
recordar que el ser humano construye su identidad a través de una
matriz de relaciones (familia, raza, religión) entre las cuales se destaca
por su fuerza la vinculación a un territorio. El ser de un lugar, el
reconocerse en el lugar, es una derivación del carácter territorial tan
fuerte que el exilio - desde siempre - es considerado como una pena
máxima; y, el desarraigo del territorio cotidiano, aún en procesos
migratorios internos y voluntarios, una experiencia dolorosa para
cualquier persona.
Cuando como
consecuencia del proceso de globalización, la mayoría de los
pensadores suponían que el hombre rompería con los lazos de
identidad territorial para privilegiar su inserción a un mundo
corporativo, se observa que por lo contrario, mayor es la tendencia de
las personas a reforzar la dimensión territorial local como un espacio
de solidaridad y como única forma de superar la discusión entre
globalizarse o no, abriendo espacio a la cuestión de cómo controlar
este proceso para convertirlo en una oportunidad para el
desarrollo.
El conocimiento tácito,
forma de saber sociabilizado en una comunidad, difundido en todos
sus ámbitos a través de un intenso proceso interactivo, paulatinamente
incorporado a la cultura local por transmisión generacional, acaba por
expresarse en prácticas fabriles tradicionales, que son ahora altamente
valoradas en el contexto de una globalización también preñada de
tendencias homogeneizadoras en la producción: la marca, la práctica
tradicional y la denominación de origen son ahora potentes
instrumentos de comercio y motivo de intensas negociaciones y abren
al mismo tiempo ventanas de oportunidades.
Así, zonas de frontera en
las que comunidades diversas sostienen una cultura propia, que se
traduce - mediante prácticas sociales históricas- en la elaboración de
bienes y/o servicios indisolublemente ligados a tal cultura, pueden dar
origen rápidamente a nichos de comercio de elevada competitividad.
Buena parte de nuestros
pueblos originarios podrían desarrollarse de manera sostenida y
sustentable, desde que importantes comunidades reconocidas como
tales residen en zonas de frontera. De aprobarse esta Ley, podrán
regularizar la situación dominial de sus tierras, acceder a planes de
viviendas sociales, a la salud, educación, conectarse a través de vías
de comunicación que requirieran y, sobre todo, observar en su cultura
cuáles son los bienes que elaborados mediante prácticas ancestrales
podrían ser colocados de manera altamente competitiva.
Glaciares, acuíferos,
esteros, ríos de extraordinaria importancia, selvas, bosques, parques
nacionales y reservas provinciales, sitios especialmente sensibles y que
hacen a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano, se encuentran justamente a lo largo de nuestros límites
internacionales, es decir, sobre zonas de frontera.
Y, las autoridades de la
República están obligadas a asegurar la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras (Art 41 CN);
En la actualidad las
zonas de frontera de nuestro país se traducen en su mayoría como
áreas del territorio pobres, poco dinámicas, y periféricas, ya sea por su
menor desarrollo relativo, por coincidir con barreras geográficas, ó por
constituir zonas de paso entre áreas nacionales de mayor desarrollo
productivo. Requieren de atención inmediata y de la puesta en marcha
de un plan destinado no sólo a su desarrollo, sino también a su
integración al resto del territorio argentino.
La realidad geográfica de
los pueblos que la conforman, dota a las zonas de frontera de ciertas
características específicas que las distingue del resto del territorio, las
vuelve particulares, diferenciándolas del resto de los territorios
nacionales y por ende requieren de una serie de políticas
específicas.
Corresponde a los
distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la
Nación, abordar y resolver las necesidades de estas áreas, como
asimismo realizar todos los esfuerzos necesarios para fomentar el
desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las
estructuras necesarios para que se hagan realidad.
En materia de desarrollo
de Zonas y Áreas de Frontera, nuestro país sólo cuenta con tratados
bilaterales aislados con algunos de los países con los que compartimos
límites, pero no con una política integral, coordinada, equitativa para el
conjunto de zonas de frontera, ni mucho menos que contemple la
especificidad de cada una de ellas.
Los límites
internacionales de nuestro país suman 9.768 kilómetros, de los que
5.308 Km. corresponden al límite con Chile, 742 Km. con Bolivia, 1.699
con Paraguay, 1.132 con Brasil y 887 con Uruguay; con territorios a
caballo que constituyen en su mayor parte extensas zonas de baja
densidad y desigual ocupación, grandes vacíos que derivaron en
espacios en litigio y que aún hoy representan una extensa superficie
de potencialidades diversas, en su mayoría postergadas.
Los pasos fronterizos
habilitados son poco más de un centenar. Muchos de ellos carecen de
infraestructura adecuada y del equipamiento mínimo indispensable
para el adecuado control aduanero, migratorio, fito zoosanitario y de
transportes automotor de pasajeros y de carga; lo que conspira en
contra del adecuado contralor por parte del Estado y de la facilitación
fronteriza preconizada y reafirmada permanentemente por los países
miembros del MERCOSUR, como así también coadyuva a una atención
inapropiada de los usuarios que de tal suerte internalizan una mala
imagen del País.
La distancia y el
aislamiento que han caracterizado a las zonas de frontera, con
respecto a las áreas en las que se asientan los poderes políticos y
económicos de decisión aún continúa. Hoy es prioritario que se instale
una política de Estado tendiente a favorecer inversiones en la forma
tradicional, retomando injerencia vital en materia de políticas sociales,
de transporte, energía e infraestructura de comunicaciones y de
coordinación sectorial o de ordenamiento territorial que contribuyan al
desarrollo regional y a la integración fronteriza.
El proyecto presente
tiene justamente como objetivos crear condiciones adecuadas para la
radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los
recursos naturales, asegurar la integración de las zonas de frontera al
resto de la Nación, alentar el afianzamiento de vínculos espirituales,
económicos y culturales entre las poblaciones locales y la de los países
limítrofes.
Las medidas que se
tomen para lograr estos objetivos deberán generar apoyo económico y
financiero para la explotación, elaboración y transformación de los
recursos naturales de la zona; un régimen especial crediticio,
impositivo y arancelario para la instalación de nuevos emprendimientos
o ampliación de las existentes: facilidades de acceso a la tierra y
vivienda propia, asistencia técnica a la economía regional y elevación
del nivel educacional, socio cultural y sanitario.
Por otra parte, la Ley
18.575, originada en la convicción de considerar a estos espacios
fronterizos como zonas potencialmente conflictivas, en las cuales el
Estado debía hacerse presente sólo para asegurar la soberanía y
resguardar su seguridad física, si bien requería prioridad absoluta de
atención por parte de las autoridades gubernamentales, sólo previó
recursos institucionales y económicos de escasa relevancia y
consecuentemente, los resultados alcanzados fueron magros y ha
caído en desuso.
Por lo expresado, estimo
necesario derogar la ley 18.575, la que sancionada hace 40 años por
un gobierno de facto, permanece como una mera declaración de
intención ya que no cuenta con reglamentación ni presupuesto dado
para fin alguno.
Vale aclarar que este
proyecto es una versión mejorada del expte. n° 7731-D-2010.
Por las razones
expuestas solicito a mis compañeros legisladores, que me acompañen
en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |