PROYECTO DE TP
Expediente 7788-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CAMPAÑA DE HOSTIGAMIENTO CONTRA EL DOCTOR DIEGO JORGE LAVADO Y OTROS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Manifestar su repudio frente
a la campaña de hostigamiento en contra del Dr. Diego Jorge
Lavado y otros Defensores de Derechos Humanos en la Provincia de
Mendoza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Misión Conjunta
Asociación Americana de Juristas (AAJ) y Abogados sin Fronteras
Québec (ASFQ) emitieron en 2007 un INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE
LOS ABOGADOS Y ABOGADAS EN COLOMBIA, cuyas observaciones y
conclusiones valen para la protección de los abogados y abogadas
de toda América Latina. Dice en su informe:
La misión AAJASFQ, sus
observaciones y sus conclusiones, tienen como base normas
internacionales sobre los derechos humanos, la justicia y el papel del
abogado, que se encuentran en los instrumentos siguientes:
- Declaración Universal de
Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de
diciembre de 1948;
- Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y sus dos
Protocolos Facultativos de 1976 y 1989;
- Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948;
- Convención Americana
sobre Derechos Humanos Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos ;
- Conjunto de Principios para
la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier Forma de
Detención o Prisión Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La
Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU
Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990) ;
- Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados Aprobados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7
de septiembre de 1990;
- Principios Básicos relativos a
la Independencia de la Judicatura Séptimo Congreso de la Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU
Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59 (1985) ;
- Directrices sobre la Función
de los Fiscales Aprobadas por el Octavo congreso de las Naciones
Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente,
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre
de 1990 ;
- Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primero congreso de las
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del
delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611,
annex 1, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR SUpp. (No. 1) p.11, ONU Doc.
E/3048 (1957), atended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1)
p.35, ONU Doc. E/5988 (1977) ;
- Declaración sobre el
Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de
promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales universalmente reconocidos, A.G. res. 53/144
(1999).;
- Declaración sobre los
Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y del Abuso del
Poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985;
- Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del
17 de diciembre de 1979.-
Además, la Misión toma nota
de la resolución de Panamá de 2007 de la OEA sobre los defensores
de derechos humanos (Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), Defensores de Derechos Humanos: Apoyo
a las tareas que desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de
la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos en las Américas, AG/RES. 2280 (XXXVIIO/ 07) aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007).
También la Misión hace
referencia a la Declaración y Programa de Acción de Viena
(Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de
1993, a/conf. 157/23, en particular párrafo 27 de la parte I y los
párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1994/41, del 4 de marzo
de 1994. Ver también la Resolución 1995/36, del 3 de marzo de 1995
que decidió la utilización del título abreviado de "Relator Especial
sobre la Independencia de Magistrados y Abogados".), en la que se
pidió a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que nombrara
un relator especial que se encargara de la cuestión de la
independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y
asesores y de la independencia de los abogados.
Dichas normas establecen
unos principios esenciales sobre el derecho a la justicia:
1. Toda persona acusada de
la comisión de una conducta punible tiene el derecho fundamental a
contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la
asistencia legal;
2. Toda persona tiene
derecho a un juicio imparcial y al respeto de las garantías del debido
proceso;
3. Los abogados no deben
ser confundidos con la causa de sus defendidos, ni ser atacados por
razones del ejercicio profesional;
4. El Estado tiene la
obligación de proteger a los defensores de derechos humanos.
La inmunidad del abogado,
como garantía del acceso a la jurisdicción para la efectiva defensa
de los derechos humanos, surge de la protección que numerosas
disposiciones internacionales acuerdan al ejercicio independiente de
la profesión.
Los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados consagran en sus antecedentes un principio
general fundamental que expresa que: [...] la protección apropiada
de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda
persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales, o
civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso
efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía
independiente.
Diversas declaraciones de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el marco de la
independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y
asesores y la independencia de los abogados, destacan que la
existencia de un poder judicial independiente y la independencia de
los abogados son esenciales para proteger los derechos humanos y
garantizar que no haya discriminaciones en la administración de
justicia (Resoluciones 1998/35, 2000/42, etc.).
Los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados también destacan la importancia de las
asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la
ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las
persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propician el
acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones.
Instan a los gobiernos y asociaciones de profesionales para que
adopten medidas para informar a la población acerca de sus
derechos y contienen salvaguardias respecto de la persona de los
defensores.
Estos principios textualmente
disponen:
Garantías para el ejercicio
de la profesión
16. Los gobiernos
garantizarán que los abogados
a) puedan desempeñar
todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos
o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y
comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como
en el exterior; y
c) no sufran ni estén
expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o
de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de
conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión
En el mismo sentido, la Carta
Internacional de los Derechos de la Defensa de la Unión Internacional
de Abogados (Adoptada en Québec en 1987), caracteriza la noble
labor de abogar en defensa del derecho ajeno. Dice en su artículo 14:
Los abogados ejercen una función esencial para la representación y
exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben
gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En
particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate
público sobre el derecho y la administración de justicia así como el
derecho a, libremente y sin injerencias, adherirse a organizaciones
locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar
sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o
su pertenencia en una organización reconocida. Y en su artículo 13
dispone: Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con
sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo
por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su
causa. [...] Un abogado goza de inmunidad civil y penal por las
declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales
o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra
autoridad judicial o administrativa.
Los profusos antecedentes
internacionales en materia de protección del libre ejercicio de los
abogados y abogadas, en especial aquellos cuya labor resulta
indispensable para la eficacia de las garantías del debido proceso y el
respeto por los derechos humanos de las personas sometidas a
enjuiciamiento penal, deben hacernos reflexionar sobre la relevancia
internacional de estos principios.
No se trata solo de
"soportar" que un "delincuente" cuente con un abogado, aceptando
su designación como un simple trámite administrativo.
Los derechos y garantías
consagrados en nuestra Constitución Nacional y reforzados por las
convenciones adoptadas en los foros internacionales -a los que
Argentina suscribe y adhiere, otorgándoles rango constitucional-,
determinan en forma clara e indubitable que la labor del abogado no
debe ser entorpecida por persecución de ninguna clase, toda vez
que dándose cualquier circunstancia que así lo propicie se estaría
violando todo el sistema de protección de los derechos humanos de
los encausados o condenados.-
Esta vulneración de las
garantías de defensa así conculcadas adquiere un grado de mayor
gravedad si se trata del propio Estado quien resulta ser el actor que
violenta desde el ejercicio de su función la libertad del ejercicio de la
profesión del abogado, que no es ni más ni menos la defensa de los
derechos humanos de sus defendidos.-
El proyecto de declaración
que propiciamos tiene su origen en una serie de hechos que se
producen en la Provincia de Mendoza a partir de que un joven
resultara víctima fatal de un hecho delictivo donde habría participado
como co- autor un individuo que se encontraba gozando de salidas
transitorias autorizadas por el Juez de Ejecución Penal.
A partir de este hecho fueron
convocadas movilizaciones con amplia repercusión en los medios de
comunicación de la Provincia, en la cual se escucharon numerosas
proclamas en contra de la vigencia de los Derechos Humanos y de sus
defensores, responsabilizando a los mismos por el incremento de
índices delictivos.
La Comisión Bicameral de
Seguridad decidió sesionar junto con representantes de dichos
sectores, excluyendo toda otra representación social, surgiendo de
dichas gestiones la aprobación de una Ley de Ejecución Penal
Provincial que se aparta de los presupuestos básicos establecidos en
la Ley 24.660, complementaria del Código Penal, impidiendo las
salidas transitorias a casi toda la población penal y limitando otros
presupuestos que tienen que ver con el régimen progresivo de la
pena.
Este proceso de restricción
de derechos y de amenazas en contra de los defensores de Derechos
Humanos continuó con un requerimiento al Presidente de la Comisión
Bicameral de Seguridad de la Legislatura de esa provincia para que
solicite informes relativos a los abogados y las organizaciones de
Derechos Humanos "que defiendan a delincuentes violentos",
inquiriendo sobre sus bienes personales y la recepción de
subsidios.
Reproduciendo la escalada
en contra de los Defensores de Derechos Humanos, el 23 de mayo de
2012, en un acto público que congregó a gran parte de los habitantes
de la localidad de Las Heras en la provincia de Mendoza y al Ministro
de Seguridad, el intendente de dicha ciudad, se refirió a la
inseguridad y acusó directamente a los abogados defensores de
Derechos Humanos "como Alfredo Guevara, Diego Lavado y Carlos
Varela" de ser "culpables de entorpecer el accionar de la policía y
atentar contra la prevención y represión de los delitos" por las
acusaciones de los abogados contra los responsables de violaciones
reiteradas a los derechos humanos de los detenidos.-
También debe destacarse
que el Dr. Ernesto Moreau, co- Presidente Nacional de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos fue denunciado ante el INADI
por parte de un legislador provincial en una reciente visita a la
Provincia de Mendoza, por realizar declaraciones públicas a favor de
la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Finalmente, en días pasados
la Ciudad de Mendoza apareció empapelada con afiches de autores
ignorados, en la cual atacan directamente Dr. Diego Jorge Lavado
llamándolo "Carancho de los Derechos Humanos", por haber
manifestado su intención de impugnar judicialmente la norma que
pretende que la Provincia de Mendoza se aparte de las reglas de
ejecución penal que se establecen para la República Argentina.
El Dr. Diego Jorge Lavado
tiene una prestigiosa trayectoria académica, además de ser un
reconocido defensor de Derechos Humanos y querellante en la
defensa de víctimas de la dictadura militar, así como víctimas de
violencia institucional.
Los poderes del Estado
deben alejarse de los cantos de sirena que la demagogia punitiva les
propone y abocarse a la solución de los problemas que la seguridad
ciudadana plantea, pero desde la concepción de un modelo de
seguridad democrático que privilegie el respeto por los derechos
humanos mediante una solución abarcativa e inclusiva del conjunto
de los ciudadanos víctimas tanto de hechos delictivos cuanto de la
violencia institucional.-
Los derechos humanos
deben garantizarse para todos los ciudadanos. Y la persecución a los
abogados y organismos que con su diaria labor hacen efectiva esta
garantía no puede ser tolerada en un estado de derecho.-
Por lo expuesto solicitamos
acompañen este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1732/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 37/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 | APROBADO |