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PROYECTO DE TP


Expediente 7787-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual. Incorporación al Código Penal. Artículo 62 bis.
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
Artículo 62 bis.- Serán imprescriptibles los delitos cometidos contra la integridad sexual, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; o
b) Cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, o
c) Cuando el abuso sexual por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, o
d) Cuando el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia una modificación del Código Penal, para declarar imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual, en casos considerados gravísimos por su atrocidad y trascendencia social.
Ciertamente hay crímenes que obligan al Estado a ser más proactivo en la defensa de los derechos esenciales de la persona humana. En dicha misión, está presente siempre la fuerza moral de la comunidad para obligar al Estado a procurar todos los medios necesarios para el esclarecimiento de ciertos hechos gravísimos, siendo moral y jurídicamente imposible dejar cualquier resquicio a la impunidad de dichos crímenes.
Debemos reconocer también la trascendencia social del acto vejatorio en esa clase de delitos. Son vejaciones que no terminan en la persona de la víctima, sino que trascienden desde la víctima, su familia y su entorno, a toda la comunidad.
La sanción de las violaciones graves resulta esencial para garantizar el respeto y la protección de las personas, de la mujer y del niño, como también para garantizar el respeto y protección de un bien jurídico que debe ser primordialmente protegido, esto es, la dignidad del ser humano.
En el derecho, a través de los tiempos, hay instituciones que cambian y una de ellas es la prescripción.
La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva del Estado, que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito.
Tiene lugar en todo proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva una condena a un sentenciado.
Pero la prescripción no opera igual en todos los sistemas penales, e incluso no se aplica en ciertos crímenes como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica.
El fundamento del instituto de la prescripción, ya se trate de la acción o de la pena, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde la perspectiva de la sociedad (por la prevención general) como del culpable (como una prevención especial).
La prescripción se basa en consideraciones de racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la pena. También se funda en el derecho del reo a ser juzgado sin dilación injustificada y en un plazo razonable.
La excepción a esta regla está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.
De allí surge la necesidad de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos crímenes gravísimos.
Un fundamento básico de la imprescriptibilidad de la acción penal, por ejemplo, en los delitos de lesa humanidad,- que sustentan toda la teoría de la imprescriptibilidad-, es la superposición de la verdad sobre la ignorancia y el olvido; la supremacía de la persona por sobre la norma, y, en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la estabilidad jurídica y la impunidad.
En nuestro Código Penal la prescripción de la acción penal tiene lugar después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, cuando se trata de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
Para nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte Suprema "se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma"(CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-296).
Por medio de este proyecto de ley se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual, en los casos agravados por los siguientes motivos:
a) Cuando resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; o
b) Cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, o
c) Cuando el abuso sexual por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, o
d) Cuando el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años.
Si bien el instituto de la prescripción se encuentra incorporado a la mayoría de los sistemas penales, se admite también que ciertos crímenes atroces, como los mencionados, deben tener una sanción que revista el carácter de ejemplarizadora, lo que supone también la persecución indefinida de las acciones penales.
El proyecto de ley se inscribe en los criterios generales sobre la prescripción sostenido por los distintos tratadistas que se ocuparan del tema, aunque resulta necesario señalar que no se trata de una garantía constitucional, ni forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en consecuencia puede ser materia de modificaciones, más acordes con las realidades jurídicas que se imponen ante cuestiones que tienen que ver con el orden público.
Finalmente, se estima que la imprescriptibilidad que se propone en este proyecto de ley es una forma de acotar los márgenes de la comisión de delitos, ya que de esta manera no hay forma de escapar a la persecución penal, ni beneficiarse con la impunidad que suponen los dilatados procesos judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2940-D-14