PROYECTO DE TP
Expediente 7787-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Imprescriptibilidad
de los delitos contra la integridad sexual. Incorporación al Código
Penal. Artículo 62 bis.
Artículo 1º.-
Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
Artículo 62 bis.- Serán
imprescriptibles los delitos cometidos contra la integridad sexual, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando resultare un
grave daño en la salud física o mental de la víctima; o
b) Cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, o
c) Cuando el abuso sexual
por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado
un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, o
d) Cuando el hecho fuere
cometido contra un menor de dieciocho años.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto
de ley se propicia una modificación del Código Penal, para declarar
imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual, en casos
considerados gravísimos por su atrocidad y trascendencia social.
Ciertamente hay crímenes
que obligan al Estado a ser más proactivo en la defensa de los
derechos esenciales de la persona humana. En dicha misión, está
presente siempre la fuerza moral de la comunidad para obligar al
Estado a procurar todos los medios necesarios para el esclarecimiento
de ciertos hechos gravísimos, siendo moral y jurídicamente imposible
dejar cualquier resquicio a la impunidad de dichos crímenes.
Debemos reconocer
también la trascendencia social del acto vejatorio en esa clase de
delitos. Son vejaciones que no terminan en la persona de la víctima,
sino que trascienden desde la víctima, su familia y su entorno, a toda
la comunidad.
La sanción de las
violaciones graves resulta esencial para garantizar el respeto y la
protección de las personas, de la mujer y del niño, como también para
garantizar el respeto y protección de un bien jurídico que debe ser
primordialmente protegido, esto es, la dignidad del ser humano.
En el derecho, a través de
los tiempos, hay instituciones que cambian y una de ellas es la
prescripción.
La prescripción de la
acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva del
Estado, que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión
del delito.
Tiene lugar en todo
proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado de tiempo
sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho
efectiva una condena a un sentenciado.
Pero la prescripción no
opera igual en todos los sistemas penales, e incluso no se aplica en
ciertos crímenes como ocurre en los Estados Unidos de
Norteamérica.
El fundamento del
instituto de la prescripción, ya se trate de la acción o de la pena, es la
inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde la perspectiva de
la sociedad (por la prevención general) como del culpable (como una
prevención especial).
La prescripción se basa en
consideraciones de racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de
necesidad prospectiva de la pena. También se funda en el derecho del
reo a ser juzgado sin dilación injustificada y en un plazo razonable.
La excepción a esta regla
está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y
significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados
como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas
ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.
De allí surge la necesidad
de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos crímenes
gravísimos.
Un fundamento básico de
la imprescriptibilidad de la acción penal, por ejemplo, en los delitos de
lesa humanidad,- que sustentan toda la teoría de la
imprescriptibilidad-, es la superposición de la verdad sobre la
ignorancia y el olvido; la supremacía de la persona por sobre la norma,
y, en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la
estabilidad jurídica y la impunidad.
En nuestro Código
Penal la prescripción de la acción penal tiene lugar después de
transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el
delito, cuando se trata de hechos reprimidos con reclusión o
prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la
prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
Para
nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de
aquellos considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte
Suprema "se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por
la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello
hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales
sino también para la comunidad internacional misma"(CSJN, 24/8/04
"Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-296).
Por medio de este
proyecto de ley se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra
la integridad sexual, en los casos agravados por los siguientes motivos:
a) Cuando resultare un
grave daño en la salud física o mental de la víctima; o
b) Cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, o
c) Cuando el abuso sexual
por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado
un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, o
d) Cuando el hecho fuere
cometido contra un menor de dieciocho años.
Si bien el instituto de la
prescripción se encuentra incorporado a la mayoría de los sistemas
penales, se admite también que ciertos crímenes atroces, como los
mencionados, deben tener una sanción que revista el carácter de
ejemplarizadora, lo que supone también la persecución indefinida de
las acciones penales.
El proyecto de ley se
inscribe en los criterios generales sobre la prescripción sostenido por
los distintos tratadistas que se ocuparan del tema, aunque resulta
necesario señalar que no se trata de una garantía constitucional, ni
forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en consecuencia puede
ser materia de modificaciones, más acordes con las realidades jurídicas
que se imponen ante cuestiones que tienen que ver con el orden
público.
Finalmente, se estima que
la imprescriptibilidad que se propone en este proyecto de ley es una
forma de acotar los márgenes de la comisión de delitos, ya que de esta
manera no hay forma de escapar a la persecución penal, ni beneficiarse
con la impunidad que suponen los dilatados procesos judiciales.
Por todo lo expuesto,
solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2940-D-14 |