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PROYECTO DE TP


Expediente 7786-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASISTENCIA Y PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Asistencia y Protección Integral de Personas Trasplantadas
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar la asistencia y protección integral de las personas trasplantadas, promoviendo su integración familiar y social , asegurando la atención médica integral, los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral.
ARTICULO 2º: Están amparadas por las disposiciones de la presente ley todos los ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia permanente acreditada en el territorio nacional, que en el marco de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, hayan recibido un trasplante o se encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Para acreditar su condición, se extenderá a los beneficiarios de esta ley un certificado-credencial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
ARTICULO 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que actuará en coordinación con las autoridades sanitarias jurisdiccionales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Federal de Salud (COFESA), el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y demás organismos nacionales involucrados.
ARTICULO 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Implementar las acciones pertinentes, auditar y evaluar el pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
b) Realizar los relevamientos necesarios, análisis y categorización de las situaciones de las personas trasplantadas, para la elaboración de un Registro Nacional de Personas Trasplantadas, detallando los antecedentes relacionados con la afección que han padecido, determinando su naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los medios y recursos necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, que contribuyan a una mayor concientización de la población sobre dicha problemática.
d) Coordinar planes y programas con instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales, a fin de lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un régimen especial de subsidios para personas que se encuentren en situación de insolvencia económica, para afrontar las consecuencias del trasplante.
f) Establecer un régimen diferenciado de Seguridad Social para las personas trasplantadas que carezcan de Obra Social, que les permita acceder en condiciones de igualdad a los beneficios de la presente ley.
g) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación la escolarización para personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.
h) Fomentar, asistir o integrar equipos en el ámbito médico y social para realizar estudios técnicos y científicos relacionados con la problemática de las personas trasplantadas.
i) Proponer nuevos programas y medidas adicionales a las establecidas dentro de la presente ley, tendientes a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
ARTICULO 5º: Las obras sociales regidas por leyes de la Nación y los organismos de cualquier naturaleza que cumplieren con los mismos fines y las empresas de medicina prepaga deberán brindar a las personas transplantadas una cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos y en los estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
Se garantizará a las personas transplantadas que no cuenten con cobertura médica alguna, su afiliación al PAMI, siendo obligatorio para la misma, el empadronamiento de las personas que acrediten dichos extremos.
ARTICULO 6º: En los servicios y establecimientos habilitados a los efectos de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, la Autoridad de Aplicación deberá crear y mantener en funcionamiento unidades de coordinación con la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional y asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), para la atención de las personas comprendidas en el artículo 2º y su grupo familiar, brindando información actualizada, orientación y derivación necesarias.
ARTICULO 7º: En los hospitales de las respectivas jurisdicciones, la Autoridad de Aplicación con intervención del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) habilitará de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales que deben realizar las personas trasplantadas en los lugares más cercanos a su domicilio real.
Asimismo la Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI, gestionará ante los organismos pertinentes la creación de hogares con internación total o parcial para las personas trasplantadas, que se encuentren realizando estudios de alta complejidad y permanezcan alejadas de su domicilio real. Se contemplará la necesidad de un acompañante en la internación, reservándose la facultad de fiscalizar y reglamentar el funcionamiento del referido lugar.
ARTICULO 8º: La Secretaría de Transporte de la Nación deberá otorgar pases libres que garanticen a los beneficiarios de la presente ley, el uso gratuito de cualquier medio de transporte de pasajeros, siempre que su traslado se efectúe para cumplir los objetivos de esta ley. En los casos de niños, niñas o adolescentes, y en otros que se incluyan por vía reglamentaria, también se otorgará un pase libre a la persona que cumpla las funciones de acompañante.
ARTICULO 9º: Las personas trasplantadas gozarán de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que se desarrollen en el ámbito nacional o provincial, debiendo la Autoridad de Aplicación promover la adopción de medidas que faciliten a toda persona transplantada que carezca de recursos suficientes, la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de su vivienda a las exigencias que su condición le demande.
ARTICULO 10º: Ser trasplantado no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23592 sobre el Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales y Medidas contra Actos Discriminatorios.
No será de aplicación para el caso de personas trasplantadas lo dispuesto en el artículo 211 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 11°.- Las retribuciones que se abonen a las personas trasplantadas y las cargas sociales correspondientes, serán objeto de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70 %) del monto abonado por los empleadores en cada período fiscal.
ARTÍCULO 12°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promoverá programas de empleo destinados a pacientes trasplantados, así como la creación de talleres protegidos de producción y emprendimientos especiales para personas trasplantadas.
ARTÍCULO 13°: El Estado Nacional deberá otorgar una asignación mensual equivalente a una (1) jubilación mínima a las personas trasplantadas mayores de edad, que estén en situación de desempleo forzoso, y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
ARTICULO 14°: El Ministerio de Educación, facilitará, en coordinación con las autoridades educativas jurisdiccionales, formas de enseñanza grupal o individualizada que permitan a las personas incluidas en el artículo 2º de la presente, cumplir con las exigencias de los regímenes de educación de carácter obligatorio en el marco de lo dispuesto en la Ley 26206 de Sistema Educativo Nacional, sobre educación domiciliaria y hospitalaria.
ARTÍCULO 15°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a las partidas presupuestarias de los organismos correspondientes comprometidos en su ejecución.
ARTICULO 16°: Invitase a adherir a la presente ley a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La solidaridad humana se acrecienta en el trasplante de órganos, uno de los campos de la medicina donde el avance de la ciencia ha progresado en muy poco tiempo, de una manera notable.
Este avance de la investigación científica es una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación, donde la ciencia y la técnica ponen recursos preciosos al servicio de la vida humana y promueven la generosidad en beneficio de todos, teniendo en los valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.
A su vez, el trasplante de órganos es un acontecimiento social que abre posibilidades de ayuda y donación para aquellos que desean realizarlo. Es por cierto, un acto noble y meritorio que debe ser alentado como manifestación generosa de solidaridad, porque significa la esperanza de vida para miles de seres humanos.
Vivimos tiempos en que todas las personas tienen el derecho a acceder a un trasplante. En consecuencia, los servicios públicos y privados de salud deben estar capacitados para ofrecer absolutas garantías en los casos de donaciones y trasplantes. Deben velar porque todos y cada uno de los seres humanos sean respetados en su dignidad personal, tengan las mismas posibilidades de ser trasplantados y gocen de una adecuada protección legal por parte de los poderes públicos.
De tal manera, los trasplantes de órganos constituyen no solo un logro terapéutico, vinculado históricamente al propio desarrollo cultural de la humanidad, que pone en juego la aceptación y seguimiento de claros principios éticos, sino una problemática social bastante compleja para la atención de un elevado número de personas afectadas, que requiere instituir una legislación protectora de sus derechos.
En tal sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto atender la situación en la que se hallan las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante, a efectos de brindarles una adecuada protección que no ha sido aún legislada en el ámbito nacional.
Al analizar el problema social que se presenta en relación a las personas trasplantadas, observamos que las dificultades que plantea exceden al ámbito propio de las cuestiones vinculadas a la salud, para extenderse y ampliarse hacia todo su proyecto de vida. La persona que ha sido sometida a un trasplante se enfrenta a un desafío que manifiesta múltiples perspectivas.
Así el proyecto se orienta a garantizar la asistencia y protección integral de las personas trasplantadas, promoviendo su integración familiar y social, asegurando la atención médica integral, los beneficios de la seguridad social y su inserción en el ámbito laboral.
Quedan amparados por las disposiciones de la iniciativa propuesta todos los ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia permanente acreditada en el territorio nacional, que en el marco de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, hayan recibido un trasplante o se encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Para acreditar su condición, se extenderá a los beneficiarios de esta ley un certificado- credencial, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Se instituye como Autoridad de Aplicación de esta ley al Ministerio de Salud de la Nación, que deberá actuar en coordinación con las autoridades sanitarias jurisdiccionales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Federal de Salud (COFESA), el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y demás organismos nacionales involucrados.
Entre las funciones asignadas al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de esta ley, se destacan las siguientes:
a) Implementar las acciones pertinentes, auditar y evaluar el pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
b) Realizar los relevamientos necesarios, análisis y categorización de las situaciones de las personas trasplantadas, para la elaboración de un Registro Nacional de Personas Trasplantadas, detallando los antecedentes relacionados con la afección que han padecido, determinando su naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los medios y recursos necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, que contribuyan a una mayor concientización de la población sobre dicha problemática.
d) Coordinar planes y programas con instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales, a fin de lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un régimen especial de subsidios para personas que se encuentren en situación de insolvencia económica, para afrontar las consecuencias del trasplante.
f) Establecer un régimen diferenciado de Seguridad Social para las personas trasplantadas que carezcan de Obra Social, que les permita acceder en condiciones de igualdad a los beneficios de la presente ley.
g) Coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación la escolarización para personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.
h) Fomentar, asistir o integrar equipos en el ámbito médico y social para realizar estudios técnicos y científicos relacionados con la problemática de las personas trasplantadas.
i) Proponer nuevos programas y medidas adicionales a las establecidas dentro de la presente ley, tendientes a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
Se ha previsto en este proyecto de ley que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán brindar a las personas transplantadas una cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos y en los estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
Se garantizará a las personas transplantadas que no cuenten con cobertura médica alguna, su afiliación al PAMI, siendo obligatorio para la misma, el empadronamiento de las personas que acrediten dichos extremos.
Se prevé que en los servicios y establecimientos habilitados a los efectos de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, el Ministerio de Salud deberá crear y mantener en funcionamiento unidades de coordinación con la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional y asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), para la atención de las personas trasplantadas y su grupo familiar, brindando información actualizada, orientación y derivación necesarias.
También se dispone que en los hospitales de las respectivas jurisdicciones, la Autoridad de Aplicación con intervención del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) habilitará de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales que deben realizar las personas trasplantadas en los lugares más cercanos a su domicilio real.
Asimismo el Ministerio de Salud con el asesoramiento del INCUCAI, deberá gestionar la creación de hogares con internación total o parcial para las personas trasplantadas, que se encuentren realizando estudios de alta complejidad y permanezcan alejadas de su domicilio real. Deberá contemplarse asimismo la necesidad de un acompañante en la internación.
Se ha previsto que la Secretaría de Transporte de la Nación deberá otorgar pases libres que garanticen a los beneficiarios de la presente ley, el uso gratuito de cualquier medio de transporte de pasajeros, siempre que su traslado se efectúe para cumplir los objetivos de esta ley.
Las personas trasplantadas gozarán, según se ha previsto en este proyecto de ley, de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que se desarrollen en el ámbito nacional o provincial, debiendo la Autoridad de Aplicación promover la adopción de medidas que faciliten a toda persona transplantada que carezca de recursos suficientes, la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de su vivienda a las exigencias que su condición le demande.
Se ha previsto también que la situación de trasplantado no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. A su vez, el desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23592 sobre el Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales y Medidas contra Actos Discriminatorios.
Tampoco será de aplicación para el caso de personas trasplantadas lo dispuesto en el artículo 211 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Dicha norma prevé que una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla, pero la extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. El proyecto ha previsto que no se aplique dicha norma a las personas trasplantadas, asegurándoles el mantenimiento de la relación de empleo.
Cabe destacar un incentivo trascendente para la contratación laboral que se prevé en este proyecto de ley. Las retribuciones que se abonen a las personas trasplantadas y las cargas sociales correspondientes, serán objeto de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, equivalente al setenta por ciento (70 %) del monto abonado por los empleadores en cada período fiscal.
En ese orden de ideas se ha previsto también que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva programas de empleo destinados a pacientes trasplantados, así como la creación de talleres protegidos de producción y emprendimientos especiales para personas trasplantadas.
Con relación a los beneficios de la seguridad social, se prevé que el Estado Nacional deberá otorgar una asignación mensual equivalente a una (1) jubilación mínima a las personas trasplantadas mayores de edad, que estén en situación de desempleo forzoso, y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
En el plano educativo se ha previsto que el Ministerio de Educación, facilite en coordinación con las autoridades educativas jurisdiccionales, formas de enseñanza grupal o individualizada que permitan a las personas trasplantadas cumplir con las exigencias de los regímenes de educación de carácter obligatorio en el marco de lo dispuesto en la Ley 26206 de Sistema Educativo Nacional, sobre educación domiciliaria y hospitalaria.
Por cierto, cuando enunciamos como objeto principal de esta iniciativa el de brindar protección o tutela a las personas trasplantadas, lo hacemos con la convicción de la necesidad de generar acciones tendientes a ayudar y beneficiar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, fomentando la igualdad de oportunidades, la recuperación física y psicológica de las personas trasplantadas y su efectiva inserción educativa y laboral, además de brindarles un acceso diferenciado a los beneficios de la seguridad social.
Apostamos con este proyecto a consolidar un futuro más promisorio para las personas trasplantadas y estimular con acciones concretas la solidaridad humana y la experiencia médica profesional que se hace presente día a día en la compleja práctica de trasplantes de órganos y materiales anatómicos en nuestro país.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2738/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2738/13 26/11/2013