PROYECTO DE TP
Expediente 7786-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASISTENCIA Y PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Asistencia y Protección Integral de Personas
Trasplantadas
ARTICULO 1º:
La presente ley tiene por objeto garantizar la asistencia y
protección integral de las personas trasplantadas,
promoviendo su integración familiar y social , asegurando la
atención médica integral, los beneficios de la seguridad social
y su inserción en el ámbito laboral.
ARTICULO 2º:
Están amparadas por las disposiciones de la presente ley
todos los ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia
permanente acreditada en el territorio nacional, que en el
marco de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y
Materiales Anatómicos, hayan recibido un trasplante o se
encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante en
lista de espera del Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Para acreditar
su condición, se extenderá a los beneficiarios de esta ley un
certificado-credencial, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación.
ARTICULO 3º:
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio
de Salud de la Nación, que actuará en coordinación con las
autoridades sanitarias jurisdiccionales de las Provincias, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Federal de
Salud (COFESA), el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y demás
organismos nacionales involucrados.
ARTICULO 4º:
Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a)
Implementar las acciones pertinentes, auditar y evaluar el
pleno y efectivo cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
b) Realizar los
relevamientos necesarios, análisis y categorización de las
situaciones de las personas trasplantadas, para la elaboración
de un Registro Nacional de Personas Trasplantadas,
detallando los antecedentes relacionados con la afección que
han padecido, determinando su naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los
medios y recursos necesarios a fin de realizar campañas
informativas sobre la donación de órganos y la calidad de vida
de los trasplantados, que contribuyan a una mayor
concientización de la población sobre dicha problemática.
d) Coordinar
planes y programas con instituciones, empresas privadas,
organismos estatales, entidades intermedias y organizaciones
no gubernamentales, a fin de lograr una plena inserción
laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un
régimen especial de subsidios para personas que se
encuentren en situación de insolvencia económica, para
afrontar las consecuencias del trasplante.
f) Establecer un
régimen diferenciado de Seguridad Social para las personas
trasplantadas que carezcan de Obra Social, que les permita
acceder en condiciones de igualdad a los beneficios de la
presente ley.
g) Coordinar
con el Ministerio de Educación de la Nación la escolarización
para personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario
que requiera tal situación, provisto en forma gratuita.
h) Fomentar,
asistir o integrar equipos en el ámbito médico y social para
realizar estudios técnicos y científicos relacionados con la
problemática de las personas trasplantadas.
i) Proponer
nuevos programas y medidas adicionales a las establecidas
dentro de la presente ley, tendientes a mejorar la situación y
la calidad de vida de las personas trasplantadas.
ARTICULO 5º:
Las obras sociales regidas por leyes de la Nación y los
organismos de cualquier naturaleza que cumplieren con los
mismos fines y las empresas de medicina prepaga deberán
brindar a las personas transplantadas una cobertura del cien
por ciento (100%) en la provisión de medicamentos y en los
estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de
salud.
Se garantizará
a las personas transplantadas que no cuenten con cobertura
médica alguna, su afiliación al PAMI, siendo obligatorio para
la misma, el empadronamiento de las personas que acrediten
dichos extremos.
ARTICULO 6º:
En los servicios y establecimientos habilitados a los efectos
de la Ley 24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales
Anatómicos, la Autoridad de Aplicación deberá crear y
mantener en funcionamiento unidades de coordinación con
la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional y
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e
Implante (INCUCAI), para la atención de las personas
comprendidas en el artículo 2º y su grupo familiar,
brindando información actualizada, orientación y derivación
necesarias.
ARTICULO 7º:
En los hospitales de las respectivas jurisdicciones, la
Autoridad de Aplicación con intervención del Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) habilitará de acuerdo a su grado de complejidad
y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados
a cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales
que deben realizar las personas trasplantadas en los lugares
más cercanos a su domicilio real.
Asimismo la
Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del INCUCAI,
gestionará ante los organismos pertinentes la creación de
hogares con internación total o parcial para las personas
trasplantadas, que se encuentren realizando estudios de alta
complejidad y permanezcan alejadas de su domicilio real. Se
contemplará la necesidad de un acompañante en la
internación, reservándose la facultad de fiscalizar y
reglamentar el funcionamiento del referido lugar.
ARTICULO 8º:
La Secretaría de Transporte de la Nación deberá otorgar
pases libres que garanticen a los beneficiarios de la
presente ley, el uso gratuito de cualquier medio de
transporte de pasajeros, siempre que su traslado se efectúe
para cumplir los objetivos de esta ley. En los casos de
niños, niñas o adolescentes, y en otros que se incluyan por
vía reglamentaria, también se otorgará un pase libre a la
persona que cumpla las funciones de acompañante.
ARTICULO 9º: Las personas trasplantadas gozarán de una
preferencia en el acceso a los planes de vivienda que se
desarrollen en el ámbito nacional o provincial, debiendo la
Autoridad de Aplicación promover la adopción de medidas
que faciliten a toda persona transplantada que carezca de
recursos suficientes, la adquisición de una adecuada unidad
habitacional o la adaptación de su vivienda a las exigencias
que su condición le demande.
ARTICULO
10º: Ser trasplantado no será causal de impedimento para
el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el
ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de
este derecho será considerado acto discriminatorio en los
términos de la Ley Nº 23592 sobre el Ejercicio de Derechos
y Garantías Constitucionales y Medidas contra Actos
Discriminatorios.
No será de
aplicación para el caso de personas trasplantadas lo
dispuesto en el artículo 211 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 11°.- Las retribuciones que se abonen a las
personas trasplantadas y las cargas sociales
correspondientes, serán objeto de una deducción especial
en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por
ciento (70 %) del monto abonado por los empleadores en
cada período fiscal.
ARTÍCULO 12°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social promoverá programas de empleo
destinados a pacientes trasplantados, así como la creación
de talleres protegidos de producción y emprendimientos
especiales para personas trasplantadas.
ARTÍCULO
13°: El Estado Nacional deberá otorgar una asignación
mensual equivalente a una (1) jubilación mínima a las
personas trasplantadas mayores de edad, que estén en
situación de desempleo forzoso, y no cuenten con ningún
otro beneficio de carácter previsional.
ARTICULO
14°: El Ministerio de Educación, facilitará, en coordinación
con las autoridades educativas jurisdiccionales, formas de
enseñanza grupal o individualizada que permitan a las
personas incluidas en el artículo 2º de la presente, cumplir
con las exigencias de los regímenes de educación de
carácter obligatorio en el marco de lo dispuesto en la Ley
26206 de Sistema Educativo Nacional, sobre educación
domiciliaria y hospitalaria.
ARTÍCULO
15°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
ley será imputado a las partidas presupuestarias de los
organismos correspondientes comprometidos en su
ejecución.
ARTICULO
16°: Invitase a adherir a la presente ley a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La solidaridad humana
se acrecienta en el trasplante de órganos, uno de los campos de la
medicina donde el avance de la ciencia ha progresado en muy poco
tiempo, de una manera notable.
Este avance de la
investigación científica es una expresión significativa del dominio del
hombre sobre la creación, donde la ciencia y la técnica ponen
recursos preciosos al servicio de la vida humana y promueven la
generosidad en beneficio de todos, teniendo en los valores morales
el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.
A su vez, el trasplante
de órganos es un acontecimiento social que abre posibilidades de
ayuda y donación para aquellos que desean realizarlo. Es por cierto,
un acto noble y meritorio que debe ser alentado como
manifestación generosa de solidaridad, porque significa la esperanza
de vida para miles de seres humanos.
Vivimos tiempos en
que todas las personas tienen el derecho a acceder a un trasplante.
En consecuencia, los servicios públicos y privados de salud deben
estar capacitados para ofrecer absolutas garantías en los casos de
donaciones y trasplantes. Deben velar porque todos y cada uno de
los seres humanos sean respetados en su dignidad personal, tengan
las mismas posibilidades de ser trasplantados y gocen de una
adecuada protección legal por parte de los poderes públicos.
De tal manera, los
trasplantes de órganos constituyen no solo un logro terapéutico,
vinculado históricamente al propio desarrollo cultural de la
humanidad, que pone en juego la aceptación y seguimiento de
claros principios éticos, sino una problemática social bastante
compleja para la atención de un elevado número de personas
afectadas, que requiere instituir una legislación protectora de sus
derechos.
En tal sentido, el
presente proyecto de ley tiene por objeto atender la situación en la
que se hallan las personas que hayan recibido un trasplante o se
encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante, a efectos
de brindarles una adecuada protección que no ha sido aún legislada
en el ámbito nacional.
Al analizar el problema
social que se presenta en relación a las personas trasplantadas,
observamos que las dificultades que plantea exceden al ámbito
propio de las cuestiones vinculadas a la salud, para extenderse y
ampliarse hacia todo su proyecto de vida. La persona que ha sido
sometida a un trasplante se enfrenta a un desafío que manifiesta
múltiples perspectivas.
Así el proyecto se orienta
a garantizar la asistencia y protección integral de las personas
trasplantadas, promoviendo su integración familiar y social,
asegurando la atención médica integral, los beneficios de la seguridad
social y su inserción en el ámbito laboral.
Quedan amparados por
las disposiciones de la iniciativa propuesta todos los ciudadanos
argentinos y extranjeros con residencia permanente acreditada en el
territorio nacional, que en el marco de la Ley 24193 de Trasplantes de
Órganos y Materiales Anatómicos, hayan recibido un trasplante o se
encuentren inscriptos con indicación médica de trasplante en lista de
espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación
e Implante (INCUCAI).
Para acreditar su
condición, se extenderá a los beneficiarios de esta ley un certificado-
credencial, en la forma y condiciones que determine la
reglamentación.
Se instituye como
Autoridad de Aplicación de esta ley al Ministerio de Salud de la
Nación, que deberá actuar en coordinación con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Consejo Federal de Salud (COFESA), el Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) y demás organismos nacionales involucrados.
Entre las funciones
asignadas al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de
esta ley, se destacan las siguientes:
a) Implementar las
acciones pertinentes, auditar y evaluar el pleno y efectivo
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
b) Realizar los
relevamientos necesarios, análisis y categorización de las situaciones de
las personas trasplantadas, para la elaboración de un Registro
Nacional de Personas Trasplantadas, detallando los antecedentes
relacionados con la afección que han padecido, determinando su
naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los medios y
recursos necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la
donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, que
contribuyan a una mayor concientización de la población sobre dicha
problemática.
d) Coordinar planes y
programas con instituciones, empresas privadas, organismos estatales,
entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales, a fin de
lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un régimen
especial de subsidios para personas que se encuentren en situación de
insolvencia económica, para afrontar las consecuencias del trasplante.
f) Establecer un régimen
diferenciado de Seguridad Social para las personas trasplantadas que
carezcan de Obra Social, que les permita acceder en condiciones de
igualdad a los beneficios de la presente ley.
g) Coordinar con el
Ministerio de Educación de la Nación la escolarización para personas
trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal
situación, provisto en forma gratuita.
h) Fomentar, asistir o
integrar equipos en el ámbito médico y social para realizar estudios
técnicos y científicos relacionados con la problemática de las personas
trasplantadas.
i) Proponer nuevos
programas y medidas adicionales a las establecidas dentro de la
presente ley, tendientes a mejorar la situación y la calidad de vida de
las personas trasplantadas.
Se ha previsto en este
proyecto de ley que las obras sociales y las empresas de medicina
prepaga deberán brindar a las personas transplantadas una cobertura
del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos y en los
estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
Se garantizará a las
personas transplantadas que no cuenten con cobertura médica alguna,
su afiliación al PAMI, siendo obligatorio para la misma, el
empadronamiento de las personas que acrediten dichos extremos.
Se prevé que en los
servicios y establecimientos habilitados a los efectos de la Ley
24193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, el
Ministerio de Salud deberá crear y mantener en funcionamiento
unidades de coordinación con la respectiva autoridad de contralor
jurisdiccional y asesoramiento del Consejo Federal de Salud
(COFESA) y del Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante (INCUCAI), para la atención de las personas
trasplantadas y su grupo familiar, brindando información
actualizada, orientación y derivación necesarias.
También se dispone que
en los hospitales de las respectivas jurisdicciones, la Autoridad de
Aplicación con intervención del Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) habilitará de
acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir,
servicios especiales destinados a cumplimentar la continuación de los
tratamientos vitales que deben realizar las personas trasplantadas en
los lugares más cercanos a su domicilio real.
Asimismo el Ministerio
de Salud con el asesoramiento del INCUCAI, deberá gestionar la
creación de hogares con internación total o parcial para las personas
trasplantadas, que se encuentren realizando estudios de alta
complejidad y permanezcan alejadas de su domicilio real. Deberá
contemplarse asimismo la necesidad de un acompañante en la
internación.
Se ha previsto que la
Secretaría de Transporte de la Nación deberá otorgar pases libres
que garanticen a los beneficiarios de la presente ley, el uso gratuito
de cualquier medio de transporte de pasajeros, siempre que su
traslado se efectúe para cumplir los objetivos de esta ley.
Las personas
trasplantadas gozarán, según se ha previsto en este proyecto de
ley, de una preferencia en el acceso a los planes de vivienda que se
desarrollen en el ámbito nacional o provincial, debiendo la Autoridad
de Aplicación promover la adopción de medidas que faciliten a toda
persona transplantada que carezca de recursos suficientes, la
adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de
su vivienda a las exigencias que su condición le demande.
Se ha previsto también
que la situación de trasplantado no será causal de impedimento
para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el
ámbito público, como en el privado. A su vez, el desconocimiento de
este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos
de la Ley Nº 23592 sobre el Ejercicio de Derechos y Garantías
Constitucionales y Medidas contra Actos Discriminatorios.
Tampoco será de
aplicación para el caso de personas trasplantadas lo dispuesto en el
artículo 211 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Dicha norma
prevé que una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo
por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no
estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador
deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año. Vencido dicho
plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla, pero la
extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria. El proyecto ha previsto que no se
aplique dicha norma a las personas trasplantadas, asegurándoles el
mantenimiento de la relación de empleo.
Cabe destacar un
incentivo trascendente para la contratación laboral que se prevé en
este proyecto de ley. Las retribuciones que se abonen a las
personas trasplantadas y las cargas sociales correspondientes,
serán objeto de una deducción especial en el Impuesto a las
Ganancias, equivalente al setenta por ciento (70 %) del monto
abonado por los empleadores en cada período fiscal.
En ese orden de ideas se ha previsto también que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva programas de empleo
destinados a pacientes trasplantados, así como la creación de
talleres protegidos de producción y emprendimientos especiales
para personas trasplantadas.
Con relación a los
beneficios de la seguridad social, se prevé que el Estado Nacional
deberá otorgar una asignación mensual equivalente a una (1)
jubilación mínima a las personas trasplantadas mayores de edad,
que estén en situación de desempleo forzoso, y no cuenten con
ningún otro beneficio de carácter previsional.
En el plano educativo
se ha previsto que el Ministerio de Educación, facilite en
coordinación con las autoridades educativas jurisdiccionales, formas
de enseñanza grupal o individualizada que permitan a las personas
trasplantadas cumplir con las exigencias de los regímenes de
educación de carácter obligatorio en el marco de lo dispuesto en la
Ley 26206 de Sistema Educativo Nacional, sobre educación
domiciliaria y hospitalaria.
Por cierto, cuando
enunciamos como objeto principal de esta iniciativa el de brindar
protección o tutela a las personas trasplantadas, lo hacemos con la
convicción de la necesidad de generar acciones tendientes a ayudar
y beneficiar a los sectores más desfavorecidos de la sociedad,
fomentando la igualdad de oportunidades, la recuperación física y
psicológica de las personas trasplantadas y su efectiva inserción
educativa y laboral, además de brindarles un acceso diferenciado a
los beneficios de la seguridad social.
Apostamos con este
proyecto a consolidar un futuro más promisorio para las personas
trasplantadas y estimular con acciones concretas la solidaridad
humana y la experiencia médica profesional que se hace presente
día a día en la compleja práctica de trasplantes de órganos y
materiales anatómicos en nuestro país.
Por los motivos
expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar
aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2738/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2738/13 | 26/11/2013 |