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PROYECTO DE TP


Expediente 7785-D-2012
Sumario: CONDONACION DE DEUDAS FISCALES DE CLUBES.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Condonación de Deudas Fiscales de Clubes
ARTICULO 1°.- Condonase por única vez las deudas fiscales que mantienen las entidades encuadradas en el Art. 4º de la ley 26.069 y en el Art. 1° de la Ley 25.284, con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Seguridad Social, al 31 de diciembre del 2007, en concepto de impuestos, actualizaciones, intereses y multas mediante, su compensación con acciones de tipo social.
ARTICULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo que antecede, Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Administración Nacional de Seguridad Social para que acuerden con los responsables de las entidades mencionadas la cancelación de las deudas en el período referido en el artículo 1º.
ARTICULO 3°.- La reglamentación dispondrá los mecanismos necesarios para aprobar las acciones sociales ofrecidas; y arbitrará los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago con las deudas mencionadas.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto que arbitren las medidas que sean necesarias para desistir de todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y
administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere la presente ley, respecto de aquellas instituciones deportivas que hayan acordado la cancelación en los términos de lo establecido precedentemente, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto, se pretende terminar con la angustia que sufren las pequeñas entidades deportivas o más conocidas como "clubes de barrio" por la siempre presente amenaza de perder lo que han construido con mucho esfuerzo por años.
Muchas de estas instituciones deportivas en el presente se encuentran con causas judiciales y/o administrativas iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, encontrándose además sujetas a embargos en sus cuentas por deudas que se han generado en la etapa más crítica de la Argentina.
Ello por cuanto, estas entidades deportivas o clubes de barrio, no han sido ajenas a la crisis generalizada que comenzara a fines de la década del noventa y que finalmente hizo eclosión en diciembre del 2001.
La gran mayoría de los clubes de barrio encuadrados en el art. 4º de la ley 26.069 a partir de la crisis comenzaron a registrar importantes pasivos y, paralelamente, carecían de recursos para enfrentarlos, situación que los llevo a padecer las consecuencias de la grave de la economía de la Argentina de esa época.
Pos devaluación y frente a sus conocidas consecuencias, incremento de los servicios públicos, cargas fiscales, desempleo, suspensión de créditos por parte de las entidades bancarias, fueron mellando las finanzas de los Clubes, que paralelamente observaban como caía su masa societaria ante la necesidad de reducir los costos en los presupuestos familiares.
En honor a la honestidad intelectual, debo reconocer que el Congreso Nacional ante esta realidad, y a partir del reconocimiento de la indudable función social que las instituciones vinculadas al deporte cumplen, aprobó la ley Nª 25.284 denominada "Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial", más conocida como ley de "salvataje", que modificó la ley de concursos y quiebras para las entidades deportivas, protegiendo el patrimonio de las mismas por un lapso de 10 años, impidiendo el remate de los activos y desplazando a las autoridades del Club por un triunvirato integrado por un abogado, un contador y un licenciado en administración empresarial.
Dicha ley, que generó numerosas controversias entre los hombres de derecho y entre la ciudadanía en general por el trato preferencial que reciben las entidades deportivas en situación de cesación de pagos (ya que evitan los remates y la clausura de la entidad), ha arrojado en parte buenos resultados en muchas instituciones que han logrado acomodar su situación, pero aún se encuentran lejos de tener la tranquilidad económica necesaria para poder proyectar sus fines a la sociedad.
Puesta en escena la crisis de los clubes de barrio, el Congreso de la Nación también dictó la Ley 26.069 por la cual se instituye un Programa que tiene por objeto fomentar y facilitar las prácticas deportivas por medio del apoyo y fortalecimiento de los denominados clubes de barrio.
Dicha ley en su artículo 4º los define de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º - Denomínase club de barrio a aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles y con personería jurídica vigente;
b) Constituir domicilio legal en la República Argentina y sede deportiva en el ámbito geográfico de la municipalidad que adhiera al programa;
c) Deberán tener por objeto social el desarrollo y práctica de disciplinas deportiva;
d) Acreditar una antigüedad de CINCO (5) años desde su constitución;
e) Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de aplicación incluya en el programa, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y
f) Acreditar la carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y por los medios que fije la reglamentación."
Esto se condice con los objetivos establecidos en el art. 2ª de la citada Ley 25.284, que son:
a) Proteger al deporte como derecho social
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de insolvencia.
g) Recobrar el normal desempeño de la entidad.
Como podrá apreciarse, el objetivo del presente proyecto está en absoluta consonancia con los mismos que se establecieran en la Ley 26.069 y la Ley 25.284, en relación a que aquí también pretendemos "proteger al deporte como derecho social", "sanear el pasivo", "superar el estado de insolvencia" y "recobrar el normal desempeño de la entidad", porque sus razones sociales cumplen un rol importantísimo en la vida de muchos niños y jóvenes que practican deportes.
Además, la condonación de deudas que presenten las instituciones deportivas con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, viene ligada a la contraprestación de proyectos sociales y de trabajo con la comunidad donde tienen injerencia estas instituciones, para fomentar no solo el deporte y la vida saludable sino además los valores y principios que rigen y han sido pilares fundacionales de los clubes.
Estos programas de responsabilidad social tienen un alto valor estratégico. Esto no sólo implica cumplir con la ley, sino que es ir más allá de su propio objetivo, agregando valor a la comunidad a la cual pertenecen los clubes y a la sociedad en su conjunto.
Como antecedente de acciones de tipo social, un ejemplo de asociación civil deportiva, sin fines de lucro, es el Club de Amigos, fundada en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1985 la cual ha sido declarada Entidad de Bien Público en 1995, por el Poder Ejecutivo Nacional, en mérito a sus fines y a su programa de actividades.
Este Club organiza un evento anual, que consiste en una carrera de postas, organizada por equipos. Cada equipo está integrado por socios, vecinos, empleados y dirigentes del Club, que corren en beneficio de diferentes entidades de bien público: Cooperadora del Hospital
de Niños Dr. Ricardo Gutierrez, Hogar Juanito, Parroquia Virgen de Luján de la villa 21, Hospital Fernández.
También han efectuado alianzas con el grupo de "Curas Villeros" y en virtud de las mismas desarrollan un módulo de su programa de Iniciación Deportiva, en las instalaciones de la Parroquia Virgen de Luján de la villa 21, del cual participan los chicos de la zona. Cuentan con un programa de padrinazgo del Hogar Juanito que es una ONG creada en 1995, con sede en la zona de influencia del Club, dedicada a la protección de la infancia y declarada de interés comunitario por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su misión es crear estrategias y redes de contención para el bienestar de niños, niñas y adolescentes, derivados por juzgados nacionales, para su resguardo. El Club tiene una alianza con el Hogar, a través de la cual otorga becas para que todos los niños del Hogar puedan realizar actividades deportivas en el Club; efectúa donaciones de alimentos, vestimenta, calzado y mobiliario; organiza y participa de distintos eventos que se desarrollan a beneficio del Hogar.
Como antecedente normativo al pago de tributos en especie, pueden citarse los decretos 1190/96 y 664/94, mediante los cuales el Poder Ejecutivo de la Nación autorizó al organismo recaudador para cancelar obligaciones tributarias que mantenía Argentina Televisora Color Sociedad Anónima a cambio de la aceptación de espacios publicitarios en la programación de la empresa televisiva, medida que luego fue extendida a todos los medios de comunicación en general mediante el decreto 1520/99.
Más acá en el tiempo, el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1145/09 autorizó a "... la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre de 2008 (...) mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones".
Asimismo, la admisión de pago en especie de deuda tributaria, en el caso, el incentivo fiscal a cierto grupo de contribuyentes con características homogéneas, además de ser una herramienta útil para hacer frente a crisis financieras y económicas, puede ser utilizado para mejorar la salud a través de la práctica deportiva, aumentar el compromiso institucional y social, mejorar la transferencia a los sectores vulnerables de aquellos valores y roles que se mantienen intactos en los clubes de barrio, como son los de "la solidaridad", "la integración", "la participación" y "la vida democrática".
Esta reunión de principios en torno a las entidades deportivas, siempre han sido los impulsores de numerosas medidas adoptadas por el gobierno nacional, provincial o municipal, tendientes al fomento de los clubes.
Los subsidios y las exenciones fiscales fueron algunas de las medidas adoptadas en beneficio de las entidades deportivas, llegando inclusive a la cesión de tierras, excención de impuestos inmobiliarios, Ingresos Brutos o Tasas Municipales, que en todos los casos han culminado, sumado al esfuerzo y sacrificio de socios y dirigentes, en mejoras en los servicios que los clubes brindaban a los vecinos y a la sociedad toda.
Debemos volver a esos tiempos de ponderación de la labor ejercida por los clubes de barrio y por su clase dirigencial, debemos resaltarlos como ejemplo de democracia, transparencia y compromiso.
Conociendo sólo un poco de cada pequeña historia, se puede percibir los diferentes e importantes roles que cumplen estas entidades deportivas en la Argentina desde su fundación hasta la actualidad. Si observamos sus estatutos veremos que no se encuentra la
finalidad lucrativa sino que se consagra la del "bien común", en su actividad cotidiana se pueden observar dirigentes, padres y chicos que desarrollan en los clubes su fin altruista y
comunitario, aprenden a compartir valores y proyectos, que a lo largo de los años han construido gran parte del acervo social y cultural del pueblo de la Nación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social también forman parte de esa Nación y por lo tanto entendemos que deben colaborar con el objetivo, en virtud de que la mayor carga que pesa sobre estas pequeñas organizaciones, pero grandes instituciones, son las deudas generadas en el período de mayor crisis de la República Argentina.
Creemos que, necesitamos darle aire a los clubes quitándoles esa pesada carga por parte de dos entidades del Gobierno Nacional que han dado en los últimos años muestras de su solvencia y de su recaudación. De esta manera esos pasos que han comenzado a dar estos clubes a partir de las leyes 25.284 y posterior 26.069, se puedan transformar en un andar tranquilo que les permita proyectarse en sus fines sociales y no que deban estar constantemente bajo la espada de Damocles, obligados al aumento constante de las cuotas sociales frente a los costos cada vez mas elevados que deben afrontar producto del presente inflacionario que transita el país, arriesgando con ello un nuevo alejamiento del socio quien ante todo buscará proteger siempre su presupuesto familiar.
Ese es el objetivo del presente proyecto y es el horizonte que busca lograr esta ley, por otro lado la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social sólo buscan recaudar y mostrar record de recaudación, lo cual no espero
que sea tomado como un componente negativo, porque ese es su horizonte, pero allí también se encuentran los clubes de barrio, que como todos los argentinos también han sido víctimas de la crisis del 2000 y a doce años aún no pueden salir y mucho menos proyectarse.
La ecuación es clara, ante las abultadas deudas que presentan, no pueden pensar en proyectarse, no pueden cumplir con los intereses de esa delicada masa societaria, la angustia de los clubes, que nos referimos al principio, no les permite preservar y transmitir ese sentimiento de pertenencia a una realidad colectiva, ese sentimiento de colaborar activamente en la construcción de la sociedad civil.
No podemos desconocer que en la Argentina, estos clubes cumplen un papel muchas veces abandonado por el Estado, brindan espacios e instalaciones para que alumnos de escuelas practiquen deportes, suelen becar a deportistas, tienen colonias de vacaciones para niños, etc.
Creo que hay que preguntarse de cara a la opinión pública ¿Para qué queremos los record en recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos?
Por dar un ejemplo, muchos de estos clubes de barrio dispersos por el país no cuentan con equipos de futbol profesional, y sólo han sido espectadores de cómo el Gobierno Nacional creaba por decisión administrativa 221/09 el programa "Fútbol para Todos", garantizando a la AFA el pago de al menos 600 millones de pesos anuales por los derechos de transmisión de los partidos de primera.
También fueron testigos de la reunión entre el presidente de la AFA, Julio Grondona, con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, buscando encontrar una solución a las deudas impositivas que tienen los clubes del fútbol argentino, mientras que sus causas judiciales seguían avanzando.
En dicha oportunidad la AFIP le propuso al titular de la AFA un plan para que los clubes de fútbol se pongan al día con sus deudas impositivas, algo que ya muchas entidades aceptaron y que permitiría arreglar una deuda con ese organismo cercana a los 300 millones de pesos.
Las provincias y municipios del interior del país también han sido testigos de cómo el Gobierno Nacional reasignó por decisión administrativa 41/2010 la suma de 144,2 millones de pesos originalmente asignados a ellos para destinarlos al programa "Fútbol para Todos", por el que se estatizó las transmisiones del fútbol de primera división.
Lejos de esa realidad se encuentran los pequeños clubes de barrio que en la gran mayoría no se encuentran agremiados a AFA, ni tienen derechos de televisación o pueden acceder a ingresos por publicidad y que sólo cuentan con el aporte de la cuota societaria.
En política los dogmas suelen ser ejercicios equivocados y en la generalidad de los casos hemos comprobado que las tendencias direccionales están condenadas, más pronto que tarde, a su fin y es por ello, que no creeremos en las soluciones sencillas, pero frente a los problemas que nos presenta la sociedad, seguimos prefiriendo los modelos donde entre el Estado y la gente haya el menor espacio posible. Y en uno de los lugares donde este "menor espacio" entre la sociedad y los fines que constituyen la conformación del Estado se presenta, es en las entidades deportivas sin fines de lucro.
Desde el Congreso de la Nación tenemos el deber de garantizar, finalmente, el saneamiento de las economías de los clubes, que durante más de 100 años han tenido la misma finalidad: brindar un aporte a la comunidad, impulsando el deporte, integrando a la sociedad toda en torno de una pasión, una idea, un proyecto.
Tal vez sea importante aportar a este debate la definición que la doctrina jurídica da en la Argentina a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. El Dr. Juan Paz, en su libro "Tratado teórico -práctico de las Asociaciones Civiles" las definió como:
"Aquellas entidades sin fines de lucro que surgen de la mancomunión de ideas y esfuerzos de un grupo de personas tendientes a cumplir con una finalidad de bien común".
La asociación tiene un lema: solidaridad. Es la esencia del espíritu asociativo y la fuente fecunda que hará loable la obra que el grupo realice."
En todo el país vemos ejemplos de ordenanzas que condonan deudas, eximen de pagar impuestos municipales a los clubes y lo mismo se repite en algunas provincias dejando de percibir esas cifras pese a su escaso presupuesto, porque creen y saben la función que realizan estos clubes.
Todo tiene que ver con todo y es que hoy se escuchan voces cada vez más fuertes que piden una suerte de gran condonación de deuda que permita a los clubes de barrio de todo el país un tremendo "borrón y cuenta nueva".
Por último, se establece como fecha de corte a las deudas impositivas el 31 de diciembre de 2007 en consonancia con la Ley 26.476 - Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.
Es por todo lo antes expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MILMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PILATTI VERGARA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2939-D-14