PROYECTO DE TP
Expediente 7784-D-2012
Sumario: ACCESO AL AGUA POTABLE: REINCORPORACION DEL DERECHO EN EL PROYECTO DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Acceso al Agua
Potable. Reincorporación del Derecho al Agua Potable (Art.
241) en el Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación
de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 1º -
Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable
para fines vitales.
Artículo 2º -
Téngase lo dispuesto en el artículo anterior por reincorporado al
cuerpo normativo elaborado por la COMISION de REFORMA,
ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION, como artículo 241°, conforme lo
propuesto en su texto original, y formando parte del texto unificado
de ambos Códigos Civil y Comercial de la Nación, luego de su sanción
definitiva.
Artículo 3º -
Comuníquese al Poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley propicia el reconocimiento del derecho al agua potable, cuyo
acceso debe garantizarse a todos los habitantes de la Nación para
fines vitales, como un derecho humano de primer orden.
El derecho al agua fue
reconocido en el año 2010 por las Naciones Unidas. La resolución
contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde
estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de
Naciones Unidas. No hubo votos en contra, sólo 41 países se
abstuvieron, ante todo países desarrollados como los Estados Unidos,
Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las Naciones en vías
de desarrollo en general votaron a favor.
Fundó aquella
resolución internacional el embajador de Bolivia ante Naciones
Unidas, Pablo Solón, considerando que "los seres humanos somos
esencialmente agua" y subrayando los problemas de salud derivados
de su falta, al recordar que cada año más de tres millones y medio de
personas mueren por enfermedades transmitidas por agua
contaminada y que la diarrea infantil es la segunda causa más
importante de muertes de niños por debajo de los cinco años. Al
recordar la alta mortalidad infantil lo hizo con una breve pausa
simbólica, señalando que cada tres segundos y medio muere un niño
porque no tiene agua limpia.
Las Naciones Unidas
han estimado que para el año 2015 el 47 por ciento de la población
mundial vivirá en zonas áridas y para 2030, unos 700 millones de
personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua
y falta de saneamiento básico. Actualmente cerca de 880 millones de
personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones
de personas no tienen acceso al saneamiento básico. Cada año
fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y
se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de
enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento. Por ello, se
ha reconocido la importancia de disponer de agua potable y
saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de
la realización de todos los derechos humanos.
Las dimensiones del
impacto a la salud pública, que en nuestras poblaciones supone no
tener acceso al agua en buenas condiciones de salubridad son ya
innegables. A pesar de los aportes del progreso científico y
tecnológico, el agua sigue siendo un grave problema que exige
organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta
necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
Hasta ahora nunca se
ha considerado el agua como lo que realmente es: un bien común
universal, patrimonio vital de la humanidad. El acceso al agua debe
ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente
inalienable.
Ciertamente hoy se
abre paso una nueva cultura del desarrollo sostenible en materia de
aguas. Si pensamos que el bosque no es un simple almacén de
madera, entonces nuestros ríos, acuíferos, humedales y lagos, son
mucho más que simples almacenes de agua. Debemos entenderlos
como valores sociales, culturales, ambientales, además de los valores
productivos que representan a corto plazo.
De tal manera, integrar
este conjunto de valores es enfocar el tratamiento de nuestros
ecosistemas desde un nuevo Derecho Humano al Agua.
El agua potable es
esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la
faz de la tierra. Es mucho más que un bien, que un recurso, que una
mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano de
primer orden y un elemento esencial de la propia soberanía nacional
ya que, muy probablemente, quien controle el agua controlará la
economía y toda la vida en un futuro no tan lejano.
Los esfuerzos del
hombre por mejorar el medio ambiente en el que habita y elevar su
calidad de vida, dependen entonces, de la disponibilidad de agua,
existiendo una estrecha correlación esencial entre la calidad del agua
y la salud pública, entre la posibilidad de acceder al agua y el nivel de
higiene y entre la abundancia del agua y el crecimiento económico y
el desarrollo social.
El principal fundamento
del derecho humano al agua potable estriba en reconocer que el agua
dulce es un recurso esencial para la salud. Según el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), el agua
cubre el 75% de la superficie terrestre; el
97,5% del agua es
salada, sólo el 2,5% es dulce. Sólo el 0,3% del agua dulce del mundo
se encuentra en los ríos y lagos. Para uso humano se puede acceder,
a menos del 1% del agua dulce superficial subterránea del
planeta.
En 25 años, es posible
que la mitad de la población del mundo, tenga dificultades para
encontrar agua dulce en cantidades suficientes para consumo y para
riego. En la actualidad, más de 80 países, sufren una escasez grave
de agua. Las condiciones pueden llegar a empeorar en los próximos
50 años, a medida que aumente la población y que el calentamiento
mundial perturbe los regímenes de precipitaciones.
Un tercio de la
población mundial vive en zonas con escasez de agua, en las que el
consumo supera el abastecimiento. Asia occidental es la región más
amenazada. Más del 90% de la población de esa región, padece un
gran estrés por escasez de agua y el consumo de agua supera en un
10% los recursos de agua dulce renovables.
El agua es un elemento
esencial para la vida humana, para la salud básica y para la
supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las
actividades económicas.
En el ser humano, la
pérdida de agua puede tener consecuencias graves, si alcanza el 10%
de la masa presente en el cuerpo, y provocar la muerte a partir del
20%. Por otra parte, aunque el agua está siempre cargada de
diferentes sustancias minerales y orgánicas, su contenido en el
hombre adulto y en buena salud va del 58 al 67%, mientras que en el
recién nacido es del orden del 66 al 74%.
Se ha comprobado que
los servicios deficientes de agua y saneamiento, son la causa directa
del deterioro de las condiciones de salud, así como causa importante
de enfermedades originadas en el medio ambiente. El impacto de la
falta de agua segura, se traduce en que casi la mitad de los
habitantes de los países en desarrollo - sobre todo niñas y niños-
sufren enfermedades causadas, directa o indirectamente, por el
consumo de agua o de alimentos contaminados, o por organismos
patógenos que se desarrollan en el agua (Organización de las
Naciones Unidas, 2003).
Según el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), los ríos
forman un mosaico hidrológico en el mapa político del mundo. Hay
aproximadamente 263 cuencas fluviales
internacionales, que
abarcan el 45,3% de la superficie terrestre del planeta (excluyendo la
Antártica) y en las que habita más de la mitad de la población del
mundo. Un tercio de esas 263 cuencas transfronterizas es
compartido por más de dos países.
En muy pocos casos, los
límites de las cuencas hidrográficas coinciden con los límites
fronterizos administrativos. Muchos países también comparten los
acuíferos subterráneos. Los acuíferos subterráneos almacenan hasta
el 98% de las fuentes de agua dulce accesibles. Proporcionan el 50%
del agua potable en el mundo, el 40% del agua utilizada para la
industria y el 20% del agua para la agricultura.
Según el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003),
doscientos científicos de 50 países han determinado que la escasez
de agua, es uno de los dos problemas más acuciantes del nuevo
milenio. Siendo el otro el cambio climático.
En muchos casos los
problemas del agua, están más relacionados con una mala gestión
que con la escasez de ese recurso. Hasta el 50%, del agua en las
zonas urbanas, y el 60%, del agua utilizada para la agricultura se
desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la
conversión de la tierra para dar lugar a las demandas de los seres
humanos, han reducido a la mitad los bosques del mundo entero, lo
cual ha aumentado la erosión de la tierra y la escasez de agua.
Entre 300 y 400
millones de personas en todo el mundo, viven en áreas cercanas a
humedales y dependen de éstos. Los humedales son mecanismos de
tratamiento de las aguas servidas extremadamente eficientes, ya que
absorben las sustancias químicas y filtran los contaminantes y
sedimentos. La mitad de los humedales del mundo han desaparecido
a causa de la urbanización y el desarrollo industrial. La única manera
de lograr un desarrollo sostenible y de mitigar la pobreza, será
mediante una mejor gestión de los ríos y humedales, y de las tierras
en las que desaguan y drenan, así como a través de una mayor
inversión en ellos.
Se consideran como
principios esenciales del derecho al agua potable: el derecho a
disponer de una cantidad suficiente para consumir de agua potable;
que el agua debe cumplir con los estándares máximos para ser
consumida; que el centro de abastecimiento debe estar próximo a la
residencia y de fácil acceso; y por último, el hecho de acceder al agua
no puede significar renunciar
al consumo de otros
bienes vitales. En tal caso el acceso al agua debe ser enteramente
gratuito.
Si observamos el
problema del agua en el contexto internacional, puede considerarse
que el agua promete ser en el siglo XXI, lo que fue el petróleo para el
siglo XX, el bien precioso que determina la riqueza de las
naciones.
Se espera que en el año
2025, la demanda de este elemento, tan necesario para la vida
humana, sea un 56% superior que el suministro. Se calcula que, en
la actualidad, los 6.250 millones de habitantes en el mundo ya
requerirían un 20% más de agua. Según el Informe de las Naciones
Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo
(WWDR), más que un problema de escasez, "se trata de una crisis de
gestión de los recursos hídricos, esencialmente causada por la
utilización de métodos inadecuados" (Organización de las Naciones
Unidas, 2003).
Los recursos hídricos en
lagos, ríos y acuíferos son, en general, renovables a través de
precipitaciones que constituyen, en definitiva, la principal fuente de
agua para la humanidad. A través del fenómeno de la
evapotranspiración, el agua puede cumplir su ciclo natural y luego
precipitarse en forma de lluvia irrigando los ecosistemas, los bosques
y las tierras de pastoreo y de cultivo. En promedio, el ser humano
consume 8% del total de agua dulce renovable, 26% de la
evapotranspiración y 54% del agua de lluvia accesible.
En un mundo
globalizado como el actual, es importante destacar la relación que
existe entre el agua dulce renovable y el número de habitantes de
los diferentes continentes, además del estado actual en términos de
calidad y acceso. De esta manera se estará en condiciones de
entender mejor las posiciones políticas sobre el destino de este
recurso a nivel mundial.
En el caso de América
Latina, el acuífero Guaraní, con una reserva promedio de 45.000
kilómetros cúbicos, podría cubrir las necesidades de agua de 360
millones de personas indefinidamente, por tratarse de una reserva
renovable de acuerdo con los estudios realizados por el Proyecto de
Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Acuífero
Guaraní.
Sin embargo, en
América Latina existen problemas de disponibilidad y calidad de agua,
como señala un Informe del Banco Mundial sobre Salud y Medio
Ambiente: en la mayoría de los casos el problema del agua en la
región obedece a la falta de un marco jurídico, institucional y
normativo adecuado, a las enormes distorsiones en los precios y a los
servicios subsidiados que benefician a los sectores más prósperos de
la sociedad en detrimento de los pobres. Así lo ha considerado
también el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2003.
Al igual que todos los
derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de
obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de
respetar, de proteger y de realizar.
La obligación de
respetar, implica que los gobiernos deben abstenerse de tomar
cualquier medida que impida a la población satisfacer estos derechos.
A veces, para respetarlos, basta que el Gobierno se abstenga de
realizar ciertas prácticas, como, por ejemplo, permitir que las
empresas estatales o privadas contaminen los ríos y las fuentes de
abastecimiento de agua para el consumo humano.
Las violaciones de la
obligación de respetar, se desprenden de la interferencia del Estado
con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas:
la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios
o instalaciones de agua; los aumentos desproporcionados o
discriminatorios del precio del agua; y La contaminación y
disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud
humana.
Las violaciones de la
obligación de proteger, dimanan del hecho de que un Estado no
adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su
jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho al agua
por terceros. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas:
No promulgar o hacer
cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la
extracción no equitativa del agua. No regular y controlar eficazmente
los servicios de suministro de agua. No proteger los sistemas de
distribución de agua - por ejemplo, las redes de canalización y los
pozos -, de la injerencia indebida, el daño y la destrucción.
La obligación de
realizar, requiere que los gobiernos adopten las
medidas necesarias
destinadas a garantizar derecho al agua potable.
Esta obligación
positiva se vincula con las cuestiones atinentes al
gasto público, la
reglamentación gubernamental de la economía, la
regulación del
mercado, la provisión de servicios públicos y de la
infraestructura , las
políticas de subsidios y otras obligaciones
positivas, como
garantizar el acceso de los sectores más pobres al
agua segura mediante
políticas diferenciadas.
Las violaciones de la
obligación de realizar, se producen cuando los Estados no adoptan
todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho
al agua.
Son algunos ejemplos:
no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada
a garantizar a todos el derecho al agua; asignar fondos insuficientes
o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el
disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los
vulnerables o marginados; no vigilar el grado de realización del
derecho al agua, a nivel nacional, por ejemplo estableciendo
indicadores y niveles de referencia; no adoptar medidas contra la
distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua;
no establecer mecanismos de socorro de emergencia.
En cuanto al
reconocimiento del agua como derecho humano, se ha señalado con
frecuencia en los debates internacionales, que este reconocimiento
podría constituir el paso más importante para abordar el desafío de
brindar a la población el elemento más básico de la vida.
Un tema recurrente en
el debate sobre el agua como derecho humano, ha sido el
reconocimiento de que contar con ésta es una precondición
indispensable para alcanzar todos los demás derechos humanos.
Se sostiene que sin el
acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían
inalcanzables otros derechos establecidos, como el derecho a un nivel
de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los
derechos civiles y políticos.
Muchas de las personas
que diseñan las políticas, así como los defensores de los derechos
humanos, concientes de las dificultades que acarrea el suministro de
agua potable, han hecho un llamado a que se establezca que el
acceso al agua potable es un derecho humano, porque consideran
que este reconocimiento, es un paso
esencial para asegurar
que se realicen acciones en nombre de aquellos que carecen de dicho
acceso.
La obligación legal
proveniente de dicho reconocimiento, motivará a los gobiernos de los
países en vías de desarrollo y de los países centrales a realizar
cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda, a asignar
recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas
a partir de las cuales puedan ejercer presión sobre los
gobiernos.
Por ser el acceso a los
servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, los
Estados tienen la obligación de proveer estos servicios a la población
en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este
deber bajo la justificación de falta de recursos.
En definitiva, el
derecho al agua para todos, es una precondición
necesaria para obtener
el desarraigo de la pobreza en el mundo y
por lo tanto, su
reconocimiento formal es un paso fundamental en la
reafirmación del
derecho a la vida para todos.
Nuestro país no puede
desconocer el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes
en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso
equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los
instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las
responsabilidades consiguientes.
Así lo han entendido los
juristas convocados para elaborar el anteproyecto de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación.
Luego de varios
intentos que en las últimas décadas se promovieron para la reforma
integral de la legislación civil y comercial, el Decreto 191/2011 creó la
Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación.
Dicha Comisión fue
integrada por los señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, doctores Ricardo Luis LORENZETTI, quien
actuó como Presidente, la Dra. Elena HIGHTON de NOLASCO y la
Profesora Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
La convocatoria a los
juristas reconoció expresamente que el sistema de derecho privado,
en su totalidad, fue afectado en las últimas
décadas por relevantes
transformaciones culturales y modificaciones legislativas, destacando
la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente
incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos
Humanos.
Por ello el Poder
Ejecutivo encomendó a dicha Comisión actualizar y unificar la
legislación nacional en materia de derecho privado, procurando
elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contuviera
una serie de principios generales ordenadores, teniendo en cuenta
además que los procesos de integración de América del Sur y las
codificaciones de la región, recomiendan promover cierta
armonización de ambas ramas del derecho en los aspectos
fundamentales.
Sin embargo, luego que
los renombrados juristas miembros de la referida Comisión
produjeron el Anteproyecto de Reforma, en un texto homogéneo, que
dio a luz luego de consultas en el más alto nivel académico, el Poder
Ejecutivo introdujo por su cuenta una serie de modificaciones con las
que fue enviado al Congreso de la Nación.
Una de
las modificaciones introducidas por el gobierno nacional fue eliminar
de la Reforma el artículo 241° que establecía que "Todos los
habitantes tienen garantizado el acceso al agua para fines
vitales".
No podemos consentir
el temperamento adoptado por el gobierno nacional, que contradice
abiertamente los compromisos asumidos por nuestro país en materia
de derechos humanos.
El acceso al agua forma
parte de los derechos económicos, sociales y culturales básicos que
nos hemos comprometido a cumplir, junto a otros Estados
americanos, adoptando las medidas necesarias para darles plena
efectividad.
Por su propia
naturaleza, los derechos económicos, sociales y culturales tienen un
desarrollo progresivo. Pero sólo integrando los derechos civiles y
políticos con los derechos económicos, sociales y culturales, se puede
lograr una visión integral de los derechos humanos, consolidando su
institucionalización para la presente y las futuras generaciones de
argentinos.
Fieles a este
compromiso político, debemos instituir el derecho al agua de todos
los habitantes para fines vitales, reincorporando dicha regla de
derecho al cuerpo normativo elaborado por la COMISION de
REFORMA,
ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION, como artículo 241°, conforme lo
propuesto por renombrados juristas en su texto original, y para que
forme parte del texto unificado de ambos Códigos Civil y Comercial
de la Nación, luego de su sanción definitiva.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2938-D-14 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7784-D-14 |