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PROYECTO DE TP


Expediente 7784-D-2012
Sumario: ACCESO AL AGUA POTABLE: REINCORPORACION DEL DERECHO EN EL PROYECTO DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Acceso al Agua Potable. Reincorporación del Derecho al Agua Potable (Art. 241) en el Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 1º - Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales.
Artículo 2º - Téngase lo dispuesto en el artículo anterior por reincorporado al cuerpo normativo elaborado por la COMISION de REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, como artículo 241°, conforme lo propuesto en su texto original, y formando parte del texto unificado de ambos Códigos Civil y Comercial de la Nación, luego de su sanción definitiva.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propicia el reconocimiento del derecho al agua potable, cuyo acceso debe garantizarse a todos los habitantes de la Nación para fines vitales, como un derecho humano de primer orden.
El derecho al agua fue reconocido en el año 2010 por las Naciones Unidas. La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas. No hubo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las Naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.
Fundó aquella resolución internacional el embajador de Bolivia ante Naciones Unidas, Pablo Solón, considerando que "los seres humanos somos esencialmente agua" y subrayando los problemas de salud derivados de su falta, al recordar que cada año más de tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada y que la diarrea infantil es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años. Al recordar la alta mortalidad infantil lo hizo con una breve pausa simbólica, señalando que cada tres segundos y medio muere un niño porque no tiene agua limpia.
Las Naciones Unidas han estimado que para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030, unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico. Actualmente cerca de 880 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico. Cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento. Por ello, se ha reconocido la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos.
Las dimensiones del impacto a la salud pública, que en nuestras poblaciones supone no tener acceso al agua en buenas condiciones de salubridad son ya innegables. A pesar de los aportes del progreso científico y tecnológico, el agua sigue siendo un grave problema que exige organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
Hasta ahora nunca se ha considerado el agua como lo que realmente es: un bien común universal, patrimonio vital de la humanidad. El acceso al agua debe ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable.
Ciertamente hoy se abre paso una nueva cultura del desarrollo sostenible en materia de aguas. Si pensamos que el bosque no es un simple almacén de madera, entonces nuestros ríos, acuíferos, humedales y lagos, son mucho más que simples almacenes de agua. Debemos entenderlos como valores sociales, culturales, ambientales, además de los valores productivos que representan a corto plazo.
De tal manera, integrar este conjunto de valores es enfocar el tratamiento de nuestros ecosistemas desde un nuevo Derecho Humano al Agua.
El agua potable es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra. Es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano de primer orden y un elemento esencial de la propia soberanía nacional ya que, muy probablemente, quien controle el agua controlará la economía y toda la vida en un futuro no tan lejano.
Los esfuerzos del hombre por mejorar el medio ambiente en el que habita y elevar su calidad de vida, dependen entonces, de la disponibilidad de agua, existiendo una estrecha correlación esencial entre la calidad del agua y la salud pública, entre la posibilidad de acceder al agua y el nivel de higiene y entre la abundancia del agua y el crecimiento económico y el desarrollo social.
El principal fundamento del derecho humano al agua potable estriba en reconocer que el agua dulce es un recurso esencial para la salud. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), el agua cubre el 75% de la superficie terrestre; el
97,5% del agua es salada, sólo el 2,5% es dulce. Sólo el 0,3% del agua dulce del mundo se encuentra en los ríos y lagos. Para uso humano se puede acceder, a menos del 1% del agua dulce superficial subterránea del planeta.
En 25 años, es posible que la mitad de la población del mundo, tenga dificultades para encontrar agua dulce en cantidades suficientes para consumo y para riego. En la actualidad, más de 80 países, sufren una escasez grave de agua. Las condiciones pueden llegar a empeorar en los próximos 50 años, a medida que aumente la población y que el calentamiento mundial perturbe los regímenes de precipitaciones.
Un tercio de la población mundial vive en zonas con escasez de agua, en las que el consumo supera el abastecimiento. Asia occidental es la región más amenazada. Más del 90% de la población de esa región, padece un gran estrés por escasez de agua y el consumo de agua supera en un 10% los recursos de agua dulce renovables.
El agua es un elemento esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.
En el ser humano, la pérdida de agua puede tener consecuencias graves, si alcanza el 10% de la masa presente en el cuerpo, y provocar la muerte a partir del 20%. Por otra parte, aunque el agua está siempre cargada de diferentes sustancias minerales y orgánicas, su contenido en el hombre adulto y en buena salud va del 58 al 67%, mientras que en el recién nacido es del orden del 66 al 74%.
Se ha comprobado que los servicios deficientes de agua y saneamiento, son la causa directa del deterioro de las condiciones de salud, así como causa importante de enfermedades originadas en el medio ambiente. El impacto de la falta de agua segura, se traduce en que casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo - sobre todo niñas y niños- sufren enfermedades causadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o de alimentos contaminados, o por organismos patógenos que se desarrollan en el agua (Organización de las Naciones Unidas, 2003).
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), los ríos forman un mosaico hidrológico en el mapa político del mundo. Hay aproximadamente 263 cuencas fluviales
internacionales, que abarcan el 45,3% de la superficie terrestre del planeta (excluyendo la Antártica) y en las que habita más de la mitad de la población del mundo. Un tercio de esas 263 cuencas transfronterizas es compartido por más de dos países.
En muy pocos casos, los límites de las cuencas hidrográficas coinciden con los límites fronterizos administrativos. Muchos países también comparten los acuíferos subterráneos. Los acuíferos subterráneos almacenan hasta el 98% de las fuentes de agua dulce accesibles. Proporcionan el 50% del agua potable en el mundo, el 40% del agua utilizada para la industria y el 20% del agua para la agricultura.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), doscientos científicos de 50 países han determinado que la escasez de agua, es uno de los dos problemas más acuciantes del nuevo milenio. Siendo el otro el cambio climático.
En muchos casos los problemas del agua, están más relacionados con una mala gestión que con la escasez de ese recurso. Hasta el 50%, del agua en las zonas urbanas, y el 60%, del agua utilizada para la agricultura se desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la conversión de la tierra para dar lugar a las demandas de los seres humanos, han reducido a la mitad los bosques del mundo entero, lo cual ha aumentado la erosión de la tierra y la escasez de agua.
Entre 300 y 400 millones de personas en todo el mundo, viven en áreas cercanas a humedales y dependen de éstos. Los humedales son mecanismos de tratamiento de las aguas servidas extremadamente eficientes, ya que absorben las sustancias químicas y filtran los contaminantes y sedimentos. La mitad de los humedales del mundo han desaparecido a causa de la urbanización y el desarrollo industrial. La única manera de lograr un desarrollo sostenible y de mitigar la pobreza, será mediante una mejor gestión de los ríos y humedales, y de las tierras en las que desaguan y drenan, así como a través de una mayor inversión en ellos.
Se consideran como principios esenciales del derecho al agua potable: el derecho a disponer de una cantidad suficiente para consumir de agua potable; que el agua debe cumplir con los estándares máximos para ser consumida; que el centro de abastecimiento debe estar próximo a la residencia y de fácil acceso; y por último, el hecho de acceder al agua no puede significar renunciar
al consumo de otros bienes vitales. En tal caso el acceso al agua debe ser enteramente gratuito.
Si observamos el problema del agua en el contexto internacional, puede considerarse que el agua promete ser en el siglo XXI, lo que fue el petróleo para el siglo XX, el bien precioso que determina la riqueza de las naciones.
Se espera que en el año 2025, la demanda de este elemento, tan necesario para la vida humana, sea un 56% superior que el suministro. Se calcula que, en la actualidad, los 6.250 millones de habitantes en el mundo ya requerirían un 20% más de agua. Según el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (WWDR), más que un problema de escasez, "se trata de una crisis de gestión de los recursos hídricos, esencialmente causada por la utilización de métodos inadecuados" (Organización de las Naciones Unidas, 2003).
Los recursos hídricos en lagos, ríos y acuíferos son, en general, renovables a través de precipitaciones que constituyen, en definitiva, la principal fuente de agua para la humanidad. A través del fenómeno de la evapotranspiración, el agua puede cumplir su ciclo natural y luego precipitarse en forma de lluvia irrigando los ecosistemas, los bosques y las tierras de pastoreo y de cultivo. En promedio, el ser humano consume 8% del total de agua dulce renovable, 26% de la evapotranspiración y 54% del agua de lluvia accesible.
En un mundo globalizado como el actual, es importante destacar la relación que existe entre el agua dulce renovable y el número de habitantes de los diferentes continentes, además del estado actual en términos de calidad y acceso. De esta manera se estará en condiciones de entender mejor las posiciones políticas sobre el destino de este recurso a nivel mundial.
En el caso de América Latina, el acuífero Guaraní, con una reserva promedio de 45.000 kilómetros cúbicos, podría cubrir las necesidades de agua de 360 millones de personas indefinidamente, por tratarse de una reserva renovable de acuerdo con los estudios realizados por el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Acuífero Guaraní.
Sin embargo, en América Latina existen problemas de disponibilidad y calidad de agua, como señala un Informe del Banco Mundial sobre Salud y Medio Ambiente: en la mayoría de los casos el problema del agua en la región obedece a la falta de un marco jurídico, institucional y normativo adecuado, a las enormes distorsiones en los precios y a los servicios subsidiados que benefician a los sectores más prósperos de la sociedad en detrimento de los pobres. Así lo ha considerado también el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2003.
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar.
La obligación de respetar, implica que los gobiernos deben abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población satisfacer estos derechos. A veces, para respetarlos, basta que el Gobierno se abstenga de realizar ciertas prácticas, como, por ejemplo, permitir que las empresas estatales o privadas contaminen los ríos y las fuentes de abastecimiento de agua para el consumo humano.
Las violaciones de la obligación de respetar, se desprenden de la interferencia del Estado con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y La contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud humana.
Las violaciones de la obligación de proteger, dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas:
No promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua. No regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua. No proteger los sistemas de distribución de agua - por ejemplo, las redes de canalización y los pozos -, de la injerencia indebida, el daño y la destrucción.
La obligación de realizar, requiere que los gobiernos adopten las
medidas necesarias destinadas a garantizar derecho al agua potable.
Esta obligación positiva se vincula con las cuestiones atinentes al
gasto público, la reglamentación gubernamental de la economía, la
regulación del mercado, la provisión de servicios públicos y de la
infraestructura , las políticas de subsidios y otras obligaciones
positivas, como garantizar el acceso de los sectores más pobres al
agua segura mediante políticas diferenciadas.
Las violaciones de la obligación de realizar, se producen cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho al agua.
Son algunos ejemplos: no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados; no vigilar el grado de realización del derecho al agua, a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia; no adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua; no establecer mecanismos de socorro de emergencia.
En cuanto al reconocimiento del agua como derecho humano, se ha señalado con frecuencia en los debates internacionales, que este reconocimiento podría constituir el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la población el elemento más básico de la vida.
Un tema recurrente en el debate sobre el agua como derecho humano, ha sido el reconocimiento de que contar con ésta es una precondición indispensable para alcanzar todos los demás derechos humanos.
Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos, como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.
Muchas de las personas que diseñan las políticas, así como los defensores de los derechos humanos, concientes de las dificultades que acarrea el suministro de agua potable, han hecho un llamado a que se establezca que el acceso al agua potable es un derecho humano, porque consideran que este reconocimiento, es un paso
esencial para asegurar que se realicen acciones en nombre de aquellos que carecen de dicho acceso.
La obligación legal proveniente de dicho reconocimiento, motivará a los gobiernos de los países en vías de desarrollo y de los países centrales a realizar cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda, a asignar recursos, así como a brindar a los grupos de ciudadanos bases sólidas a partir de las cuales puedan ejercer presión sobre los gobiernos.
Por ser el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, los Estados tienen la obligación de proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos.
En definitiva, el derecho al agua para todos, es una precondición
necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el mundo y
por lo tanto, su reconocimiento formal es un paso fundamental en la
reafirmación del derecho a la vida para todos.
Nuestro país no puede desconocer el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las responsabilidades consiguientes.
Así lo han entendido los juristas convocados para elaborar el anteproyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Luego de varios intentos que en las últimas décadas se promovieron para la reforma integral de la legislación civil y comercial, el Decreto 191/2011 creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Dicha Comisión fue integrada por los señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuó como Presidente, la Dra. Elena HIGHTON de NOLASCO y la Profesora Aída KEMELMAJER de CARLUCCI.
La convocatoria a los juristas reconoció expresamente que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas
décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas, destacando la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos.
Por ello el Poder Ejecutivo encomendó a dicha Comisión actualizar y unificar la legislación nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contuviera una serie de principios generales ordenadores, teniendo en cuenta además que los procesos de integración de América del Sur y las codificaciones de la región, recomiendan promover cierta armonización de ambas ramas del derecho en los aspectos fundamentales.
Sin embargo, luego que los renombrados juristas miembros de la referida Comisión produjeron el Anteproyecto de Reforma, en un texto homogéneo, que dio a luz luego de consultas en el más alto nivel académico, el Poder Ejecutivo introdujo por su cuenta una serie de modificaciones con las que fue enviado al Congreso de la Nación.
Una de las modificaciones introducidas por el gobierno nacional fue eliminar de la Reforma el artículo 241° que establecía que "Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua para fines vitales".
No podemos consentir el temperamento adoptado por el gobierno nacional, que contradice abiertamente los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos.
El acceso al agua forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales básicos que nos hemos comprometido a cumplir, junto a otros Estados americanos, adoptando las medidas necesarias para darles plena efectividad.
Por su propia naturaleza, los derechos económicos, sociales y culturales tienen un desarrollo progresivo. Pero sólo integrando los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales, se puede lograr una visión integral de los derechos humanos, consolidando su institucionalización para la presente y las futuras generaciones de argentinos.
Fieles a este compromiso político, debemos instituir el derecho al agua de todos los habitantes para fines vitales, reincorporando dicha regla de derecho al cuerpo normativo elaborado por la COMISION de
REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, como artículo 241°, conforme lo propuesto por renombrados juristas en su texto original, y para que forme parte del texto unificado de ambos Códigos Civil y Comercial de la Nación, luego de su sanción definitiva.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2938-D-14
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7784-D-14