PROYECTO DE TP
Expediente 7783-D-2010
Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - LEY 24653: MODIFICACIONES, SOBRE ESTILO DE LA CARGA Y CONTRATO DE TRANSPORTE.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. Modifícase el art. 7 inc.
h) de la Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
h) Acondicionar y estibar
adecuadamente la carga teniendo en cuenta que se encontrará prohibido:
1. La inclusión en un habitáculo
cargado con mercadería de uso humano de sustancias perjudiciales a la
salud;
2. El transporte de productos de
origen animal o vegetal atacados por una plaga o agente biológico perjudicial para
el medio ambiente y la salud humana;
3. El uso de plaguicidas fumigantes
en el momento de la carga de la mercadería, durante el transporte hacia su
destino y, en destino, fuera de lugares expresamente habilitados para tal fin;
4. La aceptación por parte del
remitente de productos de origen animal o vegetal en los que se detecten restos
de plaguicidas fumigantes sin descomponer o bien de concentraciones elevadas de
los mismos.
En caso de rechazo dicha carga sólo
será admitida a posteriori si se encuentra libre de plagas y habiendo transcurrido el
tiempo de exposición y de ventilación, 96 hs y 6 horas respectivamente, después
de acontecido el rechazo. El pago de los gastos adicionales que demande dicho
procedimiento así como los correspondientes a viáticos, estadía y lucro cesante del
transportista se imputarán a cargo del propietario de la carga transportada;
ARTÍCULO 2. Modifícase el art. 9 de la
Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
Artículo 9º- Contrato de transporte. El
mismo se instrumenta con los requisitos de la Ley y las siguientes
condiciones:
a) En los servicios interjurisdiccionales
se confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme
con la reglamentación:
b) En el internacional, se emitirá un
manifiesto de carga (MC) o conocimiento de embarque, de acuerdo a los
convenios vigentes;
c) En el caso de transporte de granos
o cereales se requerirá un Certificado Libre de Gas emitido por profesional
responsable del uso de agroquímicos.
d) Toda mercadería transportada
debe ir acompañada de alguno de los documentos mencionados en los incisos a y
b) o remito referenciado, según corresponda y del inciso c) en caso de mercadería
que requiera fumigación.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es inadmisible que un trabajador
muera por causa del trabajo.
Pese a toda la legislación laboral con
que contamos en Argentina aún sigue siendo muy alta la morbimortalidad
determinada por la falta de seguridad y las malas condiciones de trabajo. A las
causas conocidas de muertes de trabajadores se suma actualmente la producida
por la utilización de agrotóxicos bajo condiciones que no son las establecidas como
adecuadas para el manejo de estas sustancias peligrosas.
En la provincia de Santa Fe, pero
también en otras jurisdicciones ribereñas de nuestro país, se han registrado
muertes sospechosas vinculadas a la utilización inadecuada de agrotóxicos durante
el transporte de granos. Iván Podevills, camionero de 28 años y originario de
Clusellas, falleció el viernes 30 de abril de 2010 de un paro cardiorrespiratorio en la
playa San Miguel, en el lugar donde se alojan los vehículos que tras una
prolongada espera van a descargar a Terminal VI y a Dreyfus, en Puerto General
San Martín. Se estima que la causa de su muerte fueron las emanaciones de gases
emitidas por un fungicida en pastilla que le habían aplicado a la carga de soja que
transportaba ya que falleció una hora después de que el camión hubiese sido
fumigado y con síntomas compatibles con las consecuencias producidas por dicho
fungicida. Lamentablemente una demora en el procedimiento impidió que los
análisis de laboratorios efectuados en el marco de la autopsia pudiesen corroborar
la relación con la fumigación inadecuada. Otro caso que se registra como dudoso
es el de Hugo Gaite, de 59 años, muerto en la playa Nidera de puerto General San
Martín en las mismas circunstancias que la del caso ya relatado.
Ya en el año 2006 se había
registrado, el 28 de marzo, el caso de Héctor Biazott, de 72 años, quien falleció
mientras acomodaba las lonas de su camión en la playa de la aceitera Vicentín
sobre la ruta 12. A ellos se suman otros casos no mortales como el de un un
camionero de Los Quirquinchos que padeció las consecuencias de los gases de los
agrotóxicos pero pudo ser atendido a tiempo y salvó su vida. En la mayor parte de
los casos la causa del deceso se atribuyó a una patología cardíaca del transportista
y por ello no se le practicó la autopsia que se requiere para determinar si se trata
de un cuadro derivado de una intoxicación con fosfuro. Además cuando los
trabajadores viven en otra jurisdicción rápidamente se efectúa el traslado del
cuerpo motivo por cual también en estos casos se hace difícil obtener una autopsia
que certifique la muerte vinculándola al uso inapropiado de los agrotóxicos.
Asimismo cabe la posibilidad de que muchos casos no letales no lleguen a los
medios masivos y además sean atendidos en los servicios de salud bajo el
diagnóstico genérico de intoxicación, sin quedar debidamente registrada la
verdadera causa que originó
el padecimiento,
vinculada a las condiciones y circunstancias en que desarrollan sus tareas, por
desconocimiento de los médicos (no laborales) de causas vinculadas a las
condiciones de trabajo. Vicente Bouvier, presidente de la Federación Argentina de
Transporte de Cargas (Fatac), expresa (1) que "hay gente que quedó con
afecciones hepáticas, en vías respiratorias, esto es muy grave, fundamentalmente
por los riesgos y las consecuencias que están en juego".
A consecuencia de los casos de
muertes dudosas reseñados dicha Federación presentó el 19 de mayo de 2010 un
Recurso de Amparo en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, solicitando
conjuntamente una Medida Cautelar Innovativa para que se prohíban este tipo de
fumigaciones. En el mes de julio de 2010 se obtuvo resolución favorable por parte
del Dr. Hector Zucchi, quien no sólo prohibió las fumigaciones sobre los camiones
estableciendo como autoridad de contralor de dicha prohibición al Poder Ejecutivo
de la provincia de Santa Fe.
Asimismo, a raíz de las declaraciones
públicas de FATAC la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente,
dependiente del Ministerio Público de la Nación inició una investigación
preliminar.
La causa de estas muertes sería una
sustancia química utilizada para la fumigación de granos denominada fosfuro de
aluminio. Si bien es un producto autorizado por SENASA para el control de plagas
en granos almacenados, es sumamente tóxico y debe manejarse siguiendo un
protocolo estricto de buenas prácticas. Se trata de un fumigante sólido que, en
presencia de humedad ambiente, genera fosfamina o fosfina, un gas
extremadamente tóxico que se distribuye fácilmente y presenta un alto poder de
penetración actuando en los seres humanos por inhalación.
La fosfamina o fosfina (PH3) es un
gas incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo (2) .
Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia
orgánica. La fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos
almacenados, también se utiliza en las industrias de semiconductores y de
plásticos, en la producción de retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 %
más que el aire, no
afecta el poder germinativo de los
granos pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en agua por ello es
liberada una vez que el producto entra en contacto directo con agua o por la
humedad ambiente. Es de muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en
pastillas de 3 gramos o comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición
comienza a a las 2 horas y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos
del gas en los tubos de fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben
colocarse en baldes con agua y detergente hasta la eliminación total del gas. La
dosis recomendada es de 1 gramo de fosfamina por tonelada, con exposiciones de
5 días, lo que podrá causar un 100 % de mortandad en los insectos. Su aplicación
se puede efectuar con dosificadores en contacto con los elementos de transporte,
o mediante sondas que se introducen en el granel.
La producción de la sustancia está
dominada por dos países: Chile y la India, su venta no es libre y se comercializa en
casas especializadas en agroquímicos.
Asimismo hay otros
productos químicos menos peligrosos, pero son más caros. De hecho el fosfuro de
aluminio, y su derivado la fosfina está expresamente excluida de la lista de
pesticidas clasificados según riesgo y recomendados por la Organización Mundial
de la Salud (3) . "Lo importante es recordar que este método no es el único: hay
alternativas. Incluso en Santa Fe se emplean métodos inocuos como bajar las
cargas a -17 grados con refrigeración constante con lo que no se desarrollan por
ejemplo los gorgojos" (4) .
El Instituto Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (5)
refiere que esta sustancia irrita la piel, los ojos y el tracto respiratorio y que la
inhalación de gas puede originar edema pulmonar. También puede tener efectos
sobre el sistema nervioso, sangre, hígado, riñones y corazón y una exposición muy
por encima de cierto nivel puede producir la muerte. Dado que los efectos pueden
aparecer de forma no inmediata se recomienda vigilancia médica. Los síntomas del
edema pulmonar no se ponen de manifiesto a menudo hasta pasadas algunas
horas y se agravan por el esfuerzo físico. Reposo y vigilancia médica son por ello
imprescindibles. Debe considerarse la inmediata administración de un spray
adecuado por un médico o persona
por él autorizada. Altas
concentraciones en el aire producen una deficiencia de oxígeno con riesgo de
pérdida de conocimiento o muerte. La alerta de olor es insuficiente cuando se
supera el valor límite de exposición. La exposición a 50 ppm se considera un
peligro inmediato para la vida. Las persona expuestas de forma intermitente a
concentraciones de hasta 35 ppm, pero que en promedio están por debajo de 10
ppm, suelen presentar náuseas, vómitos, diarrea, opresión torácica y tos, dolor de
cabeza y mareos.
Por su parte, ya hacia
el año 1984 la Occupational Saffety & Health Administration de los Estados Unidos
alerta sobre el incremento del uso de estos fumigantes y el aumento de la
manipulación de granos fumigados, junto con la naturaleza peligrosa de estas
sustancias tóxicas hace que sea imperativo que los empresarios presten especial
atención a la evaluación de sus instalaciones para el manejo de granos y los
transportistas de tránsito (por ejemplo, el remolque de camiones, vagones de
ferrocarril y barcazas) a través de métodos de ensayo cuantitativos comunes a la
práctica de higiene industrial para la protección de los trabajadores afectados. Se
debe hacer hincapié en el seguimiento cuidadoso de los envíos de cereales y de
almacenamiento que están sujetos a la fumigación y la protección de los
trabajadores potencialmente expuestos (6) .
Asimismo The National Institute for
Occupational Safety and Health (NIOSH) dependiente del Center for Deseases
Control and Prevention también de Estados Unidos refiere la siguiente
sintomatología potencial: náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, sed,
opresión en el pecho, disnea, dolor muscular, escalofríos, estupor o síncope,
edema pulmonar (puede ser retardada), la congelación (de líquido); quemaduras
en la piel, entumecimiento, parestesias en los dedos; hipoglucemia, dolor de
cabeza, mareos, fatiga, somnolencia, ictericia, tos con esputo de color verde
fluorescente, temblores, convulsiones, arritmias cardíacas. La exposición crónica
también tiene consecuencias acumulativas de daños sobre el organismo y puede
dar dolor de dientes, fracturas espontáneas de huesos y/o anemia.
En términos generales
prioritariamente afecta el sistema respiratorio, el sistema nervioso central, el
corazón, el hígado y los riñones. En tanto que los efectos sobre la salud que se
pueden mencionar son una toxicidad sistémica aguda y crónica (efectos sobre el
SNC), necrosis miocárdica focal, insuficiencia cardiaca congestiva, daño hepático y
renal, edema pulmonar y anemia (7) .
SERTOX, un servicio información,
consulta y asesoramiento permanente mantenido por el Sanatorio de Niños de
Rosario brinda algunos datos estadísticos sobre consultas recibidas por intoxicación
con fosfuro de aluminio. De 31 consultas registradas entre el año 2000 y 2009, 18
ocurrieron durante los primeros trimestres del año, 7 en el 2007, 9 en el 2009 y el
resto distribuidas en todos los años. De ellas 20 son ocupacionales, 17 cuadros
leves y tres moderados; 16 registradas en miércoles o jueves; 19 hombres y 16
entre 20 y 49 años. Es decir, el 50 por ciento fue efectuada por personas de sexo
masculino en edad económicamente activa, perfil que es coincidente con
trabajadores activos que se dedican a la actividad de transporte de carga.
En el año 2006 la Provincia de Santa
Fe había puesto en marcha operativos en los ingresos a San Lorenzo de los cuales
surgieron algunos casos positivos de gas fosfina en las cargas requisadas.
Tal como se anticipó el problema no
reside en la sustancia sino en un procedimiento inadecuado durante su utilización,
ya que el tratamiento sólo está autorizado en sitios cerrados como silos, celdas y
estibas. El agroquímico puede ser controlado con las instalaciones adecuadas: en
un ambiente cerrado la carga puede ser sometida a varios días de acción, y luego,
si se la ventila correctamente, al aire libre, no tiene consecuencias negativas.
El análisis de la fumigación de
cereales debe tener en cuenta cuatro instancias donde ésta puede producirse en
los hechos (aún cuando no se ajuste a derecho): mercadería en origen, en
tránsito, en playas externas o en puerto. Se habla de "pastillar" una carga lo que
es equivalente a una fumigación de los cereales en tránsito. Ello puede suceder en
dos instancias: en el punto de producción cuando se carga el camión o en el punto
de destino previo al ingreso al puerto. Para una aplicación adecuada se debería
tratar el problema en origen, es decir en la producción o el acopio. Cuando ello no
es así y dado que el gas es más pesado que el aire, si se lo activa en el acoplado
del camión es probable que el gas baje hasta la cabina, de allí que sea muy
peligroso para el camionero si permanece en ella.
Pareciera ser bastante frecuente que
el mismo productor ponga la pastilla de fosfina en la boquilla antes de cargar el
camión y luego, en contacto con la humedad del aire va liberando el gas mientras
se transporta el cereal camino al puerto, otra práctica peligrosa que no se
encuadra dentro de las condiciones establecidas como seguras para la fumigación
de granos. Hermes Ludi, de la Federación Entrerriana de Transportistas de Cargas
(Fetac), y Leonardo Ridissi, del Centro de Transportistas de Diamante, reconocen
que la falta de trabajo es un elemento coadyuvante ya que la sobre-oferta de
mano de obra es aprovechada
por las grandes
empresas exportadoras: "si te oponés a la pastilla buscan a otro camionero" (8) . En
declaraciones a otro medio Hermes Ludi manifiesta que "cuando te fumigan te
tienen que pagar un hotel, pero la mayoría duerme en la cabina" y aseguró: "Si te
oponés a la pastilla buscan a otro camionero y listo, o no te dan más viajes y te
quedás sin trabajo, no hay que protestar". En esa línea, Ludi resaltó que "hay
muchos intereses y pocas denuncias; las exportadoras tienen gente que te fumiga
cuando llegás; lo importante acá es el dinero". Por su parte, Leonardo Ridissi
precisó al mismo medio gráfico que "siempre existió y es muy peligroso, pero hay
una necesidad laboral muy grande" (9) .
Una segunda forma
inadecuada de pastillar se realiza en destino. Una vez que los camiones que
transportan granos logran entrar al puerto son inspeccionados, procedimiento que
se denomina habitualmente "calado". Si se detecta algún insecto o plaga en el
cereal se lo rechaza y no se le permite continuar el circuito, razón por la que deben
volver a la ruta o se los deriva a alguna playa de fumigaciones. Cuando esto ocurre
se les sugiere fumigar la mercadería en tránsito, es decir en el camión,
introduciendo pastillas en la carga, por lo que se les aconseja estar alejados de sus
camiones. Sin embargo ello es materialmente imposible porque no tienen lugar
donde dormir. A veces se le paga o la comida o el hotel por lo cual deben optar
por uno u otro (10) . Asimismo resulta riesgoso dejar el camión solo por riesgo al
robo. Ridissi asoció la permeabilidad de los choferes a la necesidad de trabajo y
aseguró que la mayoría de las fumigaciones ocurren en las terminales portuarias:
"Llegamos al puerto y encuentran bichos. Entonces nos dejan la pastilla y nos
dejan 24 horas hasta que podemos descargar".
Según Ovidio
Rodríguez de la Federación de Transportistas Rurales, la situación se plantea
"cuando los camiones van a los puertos privados donde embarcan las grandes
exportadoras de soja como Cargill, Louis Dreyfus, Bunge & Born, Nidera, ADM,
Toepfer y Terminal 6, que pertenece a Aceitera General Deheza" (11) .
Sin embargo una explicación causal
que pretenda agotar allí el tema sería simplificar injustamente la complejidad del
problema. Concurren a estos hechos otros muchos factores que también
contribuyen finalmente, de manera más directa o indirecta, a producir las muertes
y problemas de salud de los trabajadores mencionados.
Según Vicente Bouvier, (12) , el
problema comienza en el campo, con los llamados silo bolsas, en los que el
empresario deja la producción a la espera que los precios mejoren, pero también
queda más tiempo expuesta a las plagas, como los gorgojos. Considera que lo
correcto es que los empresarios del sector agropecuario lleven sus cargas (en silo
bolsas o en otros transportes) a los centros de rehabilitación de granos, en los
cuales con las condiciones que corresponde se puede proceder a una fumigación,
sin riesgos. Pero el procedimiento correcto tiene un costo por servicio que ronda
los 700 o 1000 pesos y no todos están dispuestos a pagarlo.
Carlos Manessi, de la
entidad ambientalista santafesina CeProNat (Centro de Protección a la Naturaleza)
y consultado (13) por el Diario Página 12 manifestó que "el uso de fosfuro de
aluminio en el interior de camiones es una práctica habitual, que tiene lugar en
todos los puertos de exportación de la Argentina: ha habido denuncias en Bahía
Blanca, en Quequén. Ahora el tema se hace público en el Gran Rosario, desde
donde sale la mayor parte de la exportación de soja del país. El 60% de la cosecha
argentina sale por los puertos de San Martín, San Lorenzo, Granadero Baigorria,
Villa Gobernador Gálvez, Villa Constitución y Arroyo Seco".
En relación con la problemática
planteada y dado que el transporte de granos se realiza por rutas nacionales, entre
otras, así como también se realiza su descarga en puertos los cuales quedan
alcanzados por la jurisdicción nacional, se requiere un abordaje nacional de la
cuestión, que integre aspectos laborales, medioambientales, económicos,
fitosanitarios y sanitarios propiamente dichos.
Sobre el tema existen una serie de
normativas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación aunque no se halló
ninguna legislación nacional que contemple una regulación de los hechos
manifestados precedentemente. A continuación se reseñara la normativa que se
tomó como antecedente para la elaboración del presente proyecto de ley.
La Dirección General
del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal emitió la Disposición DG 3 del año 1983,
según la cual se prohíbe el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos,
productos y subproductos de cereales y oleaginosos, durante la carga de los
mismos en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hasta su destino.
Asimismo, es su
artículo 2º establece que todo camión o vagón en el que se detecten restos de
plaguicidas fumigantes sin descomponer o bien concentraciones elevadas de los
mismos
en el momento de la
descarga, serán rechazados, debiendo cumplir o completar según corresponda,
antes de ser descargado, el tiempo de exposición y de ventilación que se indican:
96 horas y 6 horas respectivamente.
Cabe destacar que la liberación de
gases y la utilización de fumigantes en lugares inadecuados expone a riesgos no
solamente al trabajador transportista sino también a las poblaciones por las que
transita así como al medio ambiente en general.
El Ministerio de Salud
emitió en el año 2009 la Resolución Nº 456 la cual prohíbe en todo el país la
producción, importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier
fin que invoque la protección de la salud humana, de fosfina y fosfuros metálicos.
Esta prohibición taxativa se limita a su uso fuera de la actividad agraria, en la
medida en que reconoce en sus considerandos que la utilización de Fosfina a
través del uso de Fosfuros metálicos es una práctica habitual en el agro cuya
regulación corresponde a las autoridades de control de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, limitando en consecuencia la prohibición establecida
para su utilización en la fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad que
expone a población laboral y general a un riesgo injustificable. También según se
afirma en sus considerandos que la fosfina ha sido prohibida en Bélgica, Belice,
Finlandia, Filipinas, China y Japón.
Por su parte la Resolución SENASA
630 del 2006 establece la obligatoriedad del tratamiento fitosanitario de maderas
con destino a regiones protegidas y fija en su Anexo I para cada uno de los
tratamientos existentes los tiempos de exposición en función de la dosis a aplicar y
la temperatura ambiente, requisitos que se exponen a continuación para el caso
del fosfuro de aluminio:
No solamente existen
antecedentes sobre la fumigación en tránsito sino también sobre el transporte
infectado con plagas. Al respecto el Decreto Ley 6704/63 prohibió en su artículo 3:
la introducción al territorio de la República como también el tráfico en su interior y
hacia el exterior, de
vegetales, sus productos y subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier
material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de
ocasionar perjuicios a
la producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales.
Asimismo existen otras normas vinculadas a
la protección de la salud humana respecto de la contaminación de productos para uso
humano con fumigantes. La Resolución SAGYP Nº
1370/72 (23/9/72) que establece medidas
tendientes a evitar la contaminación con residuos de plaguicidas en productos o
subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana y animal, modificada
posteriormente en su artículo 1º por la Resolución 650. Y la Resolución SAGYP 649/76
que fija normas para evitar la comercialización de granos contaminados con residuos de
plaguicidas.
Por último cabe señalar que las jurisdicciones
provinciales también cuentan, pero de manera heterogénea, con normativas vinculadas a las
normas nacionales reseñadas.
Teniendo en cuenta la grave situación
reseñada en cuanto afecta la salud y la vida de los trabajadores de transporte de
cargas, el medio ambiente en general y las poblaciones por las que se transita, así
como la normativa que se ha tomado como antecedente, el presente proyecto
propone establecer una regulación nacional sobre la utilización de fumigantes en el
transporte automotor de cargas a través de una modificación a la Ley Nacional de
Transporte Automotor de Cargas Nº 24653. La misma establece en su artículo 2º
que la intervención del Estado en este campo cumplirá una serie de objetivos,
entre ellos el de garantizar la seguridad en la prestación del servicio (inc. e).
Asimismo, en cuando al ámbito de aplicación, dicha ley se aplica a todo traslado de
bienes en automotor y a las actividades conexas de servicios de transporte,
desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, el cual incluye el de carácter
interjurisdiccional, entendiéndose por tal: a) el efectuado entre las provincias y con
la capital federal, b) el realizado entre puertos y aeropuertos nacionales, con una
provincia o la capital federal. También el de carácter internacional ya sea el
realizado entre nuestro país y otro así como el efectuado entre otros países, en
tránsito por éste. En particular se propone una modificación del art. 7 en lo
referido a las disposiciones referidas a las condiciones de la carga transportada y
del art. 8 en cuanto al establecimiento de un Certificado Libre de Gas que deberá
acompañar a la Carta de Porte y emitido por el dueño de la carga. Sobre las
condiciones prohibidas se cuenta: el transporte de carga con plagas, la fumigación
durante la carga, el tránsito y/o en toda circunstancia fuera de los espacios y
condiciones que garanticen un manejo seguro de los agrotóxicos.
Finalmente, resulta de
interés destacar que dicha ley establece un régimen de sanciones en su art. 11 así
como una clara determinación de responsabilidades en su art. 12. En cuanto a este
último aspecto las modificaciones propuestas tienen en cuenta que la ley
determina que el transportista es el responsable por las infracciones al presente
régimen, pero también y fundamentalmente que el dador o tomador de cargas son
solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del art. 7 y por
falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga. Por tal razón se
imputan los gastos asociados a una fumigación efectuada durante o después de
cargado el transporte al propietario de la carga.
Por los motivos expuestos solicito a
los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |