PROYECTO DE TP
Expediente 7782-D-2012
Sumario: REGULACION DE LA IMPLEMENTACION DE UNA POLITICA PUBLICA DE CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACION.
Fecha: 01/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Art 1º.- La presente ley tiene por
objeto regular la implementación de una política pública de control de las
enfermedades prevenibles por vacunación.
Art 2º.- A los efectos de la presente
ley se entiende a la vacunación como bien social, sujeta a los siguientes
principios:
a) Gratuidad de las vacunas y del
acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de
la vida.
b) Obligatoriedad para los habitantes
de aplicarse las vacunas.
c) Prevalencia en evitar el daño al
interés social por sobre el ejercicio de los derechos y actos personalísimos.
d) Disponibilidad de vacunas y de
servicios de vacunación.
e) Participación de todos los sectores
de la salud.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación
de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con
las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en
la materia.
Art. 4º.- Apruébase el Calendario
Nacional de Vacunación, que como Anexo forma parte integrante de la presente
ley.
Art. 5°.- Las vacunas del
Calendario Nacional de Vacunación y las indicadas en una situación de
emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país
conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación,
considerándose la negativa como un grave peligro para la salud pública con los
alcances previstos en la Ley 26.529.
Art. 6°.- Los padres, tutores,
curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los menores o
incapaces, son responsables del cumplimiento de la obligatoriedad establecida
respecto de las personas a su cargo.
Art 7º.- Créase el Registro
Nacional de la Población Vacunada en el que se deben asentar nominalmente los
datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes
Art. 8º.- Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Mantener actualizado el Calendario
Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la
situación epidemiológica y sanitaria del país con el objeto de proteger al individuo
vacunado y a la comunidad.
b) Definir los lineamientos técnicos de
las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones.
c) Proveer materiales vinculados con
la política pública prevista el artículo 1°.
d) Mantener actualizado el Registro
creado en el artículo 7° en coordinación con las jurisdicciones.
e) Promover acuerdos con los
prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y
privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades
prevenibles por vacunación.
f) Desarrollar campañas de difusión,
información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un
derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud
comunitaria.
g) Diseñar y proveer el formato de un
Carnet Unificado de Vacunación - CUV - a los fines de su entrega a las
autoridades sanitarias jurisdiccionales.
h) Recibir donaciones y asentarlas de
acuerdo al artículo 19.
i) Declarar el estado de emergencia
epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación
dictando las medidas que considere pertinente.
j) Coordinar con las jurisdicciones la
implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las
vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las que se dispongan por
emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades
prevenibles por vacunación.
k) Arbitrar, en coordinación con las
jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación ante la falta de
cumplimiento oportuno de lo previsto en los artículos 2° y 5° de la presente
ley.
Art. 9°.- La presentación de la
certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación es
obligatoria en los trámites para:
a) Ingreso u egreso de todo ciclo
lectivo en todos los niveles;
b) Realización del Examen
Preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral ;
c) Tramitación del DNI, Pasaporte y
Licencia de Conducir.
La falta de cumplimiento de la
presentación establecida en los casos del inciso c) no será obstáculo en la
obtención del documento, pero la autoridad competente debe notificar la falta a la
autoridad de aplicación en los términos del artículo 7° y del inciso d) del artículo
8°.
Art. 10.- Las vacunas provistas por
la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser
aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo
8°.
Art. 11.- Todos los prestadores de
salud, cualquiera sea su figura jurídica, deben proveer gratuitamente las vacunas
del Calendario Nacional de Vacunación y las que determine la autoridad de
aplicación en caso de emergencia epidemiológica, certificar su aplicación por
medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional
competente.
Art. 12.- Las vacunas solo pueden
ser vendidas y aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad
competente para tal fin con excepción de las acciones complementarias que se
implementen en coordinación con las jurisdicciones.
Art. 13.- En el caso de las acciones
complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los
establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de
edad, se entenderá que media consentimiento tácito por parte de sus padres,
tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados, salvo
manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea
vacunado.
Art. 14.- Créase en el ámbito de la
autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Inmunizaciones - CONAIN -
como organismo asesor en el área de inmunizaciones.
Art. 15.- Se establece al día 26 de
Agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador, jornada en la que la
autoridad de aplicación debe desarrollar diversas actividades públicas de difusión,
información y concientización en los términos del inciso f) del artículo 8°.
Art. 16.- El incumplimiento de lo
previsto en la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial
del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos diez mil
($10.000) a pesos cien mil ($100.000), susceptible de ser aumentada hasta el
décuplo en caso de reincidencia.
c) Suspensión hasta un año.
Estas sanciones deben ser reguladas
en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y
gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin
perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar.
El producido de las multas se debe
destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y
concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.
Art. 17.- La autoridad de aplicación
de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su
jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho
de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. La función
establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos
nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y
con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la
sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y
otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se
interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en
resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Art. 18.- Las adquisiciones
realizadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la presente ley están
exentas de Impuesto al Valor Agregado, impuestos internos y cualquier otro
impuesto nacional que grave este tipo de operaciones. En el caso de
importaciones también estarán exentos de derecho de importación, tasas de
estadísticas y cualquier otro gravamen a la importación, así como los gastos
derivados de guarda y almacenamiento en aduana.
Art. 19.- En el marco del
cumplimiento de la presente ley, la Autoridad de Aplicación podrá recibir
donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de
cooperación y organizaciones con fines de lucro con actividades en nuestro
país.
Art.20.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del
Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente al Ministerio de
Salud.
Se dispone la intangibilidad de las
partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las
previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 21.- La presente ley es de
orden público y rige en todo el territorio nacional.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de
promulgada.
Art. 23.- Derógase la ley
22.909.
Art. 24.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley por el que se establecen las bases de una política pública de
control de enfermedades prevenibles por vacunación.
La Organización Mundial de la
Salud reconoce al agua potable y a las vacunas como las dos estrategias que
tuvieron más impacto para la salud pública, disminuyendo la mortalidad y
favoreciendo el crecimiento de las poblaciones
La necesidad concreta de actualizar
la regulación de vacunas - actualmente prevista en una ley obsoleta como la
22.909 - no es un tema menor, atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido
en las últimas décadas, sobre todo respecto del reconocimiento que tiene para la
sociedad la importancia de estar vacunado, no solamente por la propia salud, sino
por la de la comunidad toda de todos los que nos rodea.
No se trata de acciones aisladas,
sino que nos estamos refiriendo a políticas regionales y globales de lucha contra
enfermedades prevenibles, de países y organismos internacionales que en pos del
mismo objetivo, han decidido actuar en forma conjunta, a sabiendas de que la
cobertura universal de vacunas logra disminuir las tasas de mortalidad y
morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, generando a su
vez el compromiso de su erradicación, eliminación o control de las mismas.
En este sentido, la necesidad de
generar una nueva ley que regule las acciones de vacunación contra las
enfermedades prevenibles por ese medio, surge del vertiginoso crecimiento del
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en las Américas, el que se ha
establecido en la Argentina mediante el Programa Nacional de Control de
Enfermedades Inmunoprevenibles.
En efecto, ya en 1977 el Consejo
Directivo de la OPS, creó este Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con la
finalidad de reducir en la Región la morbilidad y la mortalidad debidas a
enfermedades prevenibles por la vacunación. A partir de la creación del PAI, la
implementación de diferentes estrategias de vacunación a través del programa
regular o de campañas de vacunación, se han obtenido algunos logros
importantes en materia de erradicación de enfermedades en las Américas, como
la erradicación de la viruela y la eliminación de la poliomielitis y, en este momento,
la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión y la rubéola.
Este progresivo avance contra la
propagación de enfermedades inmunoprevenibles se fundamenta en buena
medida en que cada año nuevas vacunas, seguras y eficaces, se licencian e
incorporan al mercado mundial. Además, los adelantos biotecnológicos permiten
perfeccionar las ya existentes mediante nuevas formulaciones de las vacunas en
uso.
Estos programas de inmunización
han sido sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunación
sistemática y en las campañas de erradicación. Los resultados han sido los
mencionados, como la erradicación de la viruela en el mundo y de la eliminación
de la poliomielitis en América y la interrupción de la transmisión autóctona del
sarampión; por su parte también se han logrado avances en la eliminación la
rubéola y el síndrome de rubéola congénita (SRC), la difteria y algunas formas de
meningitis han sido controladas, así como el tétanos neonatal, que ya no
constituye un problema de salud pública.
Estos logros habrían sido
impensables hace pocas décadas, pero de los resultados logrados por la
universalidad de la política de vacunación y su aplicación en la totalidad de la
población o en gran parte de ella, resulta su eficacia y optimización, si se aplica
una política pública que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado
debe garantizar, extienda la cobertura de vacunación de manera integral y
universal.
En este sentido, hay sectores
vulnerables de la sociedad que por distintos motivos no reciben las vacunas, y
esto se ve particularmente acentuado en los niños más necesitados que no
pueden acceder a las nuevas vacunas; esto ocasiona desigualdades e
inequidades en salud entre las poblaciones, y divergencias en los planes de
vacunación de los países.
Revertir estas desigualdades ha
sido materia de las políticas sanitarias de inmunoprevención implementadas, lo
que se ve claramente reflejado en el Calendario Nacional de Vacunación, el que
ha incorporado desde el 2003, diez de las dieciséis vacunas que actualmente lo
conforman. Recordemos que la incorporación de una vacuna al Calendario
Nacional de Vacunación implica su gratuidad y obligatoriedad para toda la
población objetivo, con lo que se favorece su acceso a las vacunas y constituye
uno de los indicios de equidad más robustos que puede tener un país.
Estas incorporaciones al calendario
han significado un incremento del 400% en el presupuesto destinado a las
acciones de vacunación, que en la actualidad ha alcanzado la suma de más de $
840.676.000.
Argentina ha asumido un rol de
liderazgo en relación con la prevención primaria a través de las vacunas,
disponiendo su acceso en forma gratuita - algunas costosas y que estaban
disponibles en el sector privado -; este acceso de la población a las mismas
dependía de su situación económica. Como ejemplo de este liderazgo podemos
citar la vacunación contra la hepatitis A ya que nuestro país es el único en el
mundo que cuenta con una dosis única de vacuna contra hepatitis A en el
Calendario Nacional de Vacunación desde 2005. Durante 2003-2004 Argentina
presento un brote de esta enfermedad y la hepatitis A constituía la causa mas
frecuente de falla hepática fulminante y trasplante de hígado, desde el inicio de la
vacunación se observo un dramático descenso de los casos de hepatitis A de mas
de 40.000 en 2004 a 329 en 2011 y no se realizaron trasplantes de hígado
causados por hepatitis A desde marzo de 2007. Esta estrategia fue avalada por la
Organización Mundial de la Salud en abril del corriente año. Otros ejemplos del
gran avance que ha experimentado el plan de vacunación es la incorporación de la
vacuna contra el VPH (virus papiloma humano) que es la causa del 100% del
cáncer cérvico uterino, la vacuna antigripal para los grupos que tienen mas riesgo
de enfermar y fallecer por influenza, la vacuna conjugada contra neumococo,
principal causa de meningitis y neumonía en Argentina, también desde febrero de
2012 nuestro país fue pionero en la vacunación de embarazadas contra la tos
convulsa disminuyendo en un 58 % los fallecimientos de los niños menores de
seis meses a través de la transferencia pasiva de anticuerpos a través de la
placenta, protegiendo al bebe durante los primeros meses. En relación con el
control de la hepatitis B, Argentina es el primer país de Latinoamérica en vacunar
en forma universal contra este virus
Estas acciones de vacunación son
integrales, dado que es el Estado el que provee también de todos los insumos
necesarios para llevar a cabo las diferentes estrategias de vacunación, desde las
vacunas hasta los descartadores de desperdicios necesarios para la vacunación.
El volumen de las vacunas que opera
el Programa Nacional de Control de enfermedades inmunoprevenibles ha
aumentado considerablemente en los últimos años. Esta situación requirió el
fortalecimiento del recurso humano y la revisión de los procesos de logística con
cadena de frío, por lo que estas acciones significan retos permanentes para
garantizar vacunas de calidad en un país como el nuestro, su gran extensión
territorial y sus marcadas diferencias geográficas (este año se adquirieron
53.462.920 dosis duplicando la cantidad de dosis adquiridas en el 2003 que fueron
27.892.000).
Tal como habíamos mencionado, la ley
N°22.909 dictada en las postrimerías del último gobierno de facto, el 13 de
Septiembre de 1983, ha quedado obsoleta, toda vez que regula situaciones que
poco y nada reflejan la actualidad de los Programas Ampliados de Inmunizaciones
del País.
Es por esto que hemos elaborado una
regulación que contenga las acciones que actualmente se llevan a cabo y que
brinde herramientas a la autoridad de aplicación para permitir la efectiva aplicación
de la política plasmada en la ley y que aporta una visión integral y superadora de
la prevención primaria a través de las vacunas, lo que representa una política
verdadera política de estado.
La base de esta política es la
consideración de las acciones de vacunación como "bien social", concepto que
comprende un rango de consideración particular relacionado con la preminencia
de la salud pública.
Particularmente destacamos del bien
social el carácter gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad
de su aplicación implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la
obligatoriedad para la aplicación de las vacunas para todos los habitantes, según
los rangos de edad y población expuesta, acciones en la que debe considerarse la
prevalencia de la salud pública por sobre los derechos personalísimos. También
integra el carácter de bien social la otra cara de la moneda, que es la
disponibilidad de vacunas, servicios de vacunación e insumos, en los que están
involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.
La salud, como facultad no delegada
por las provincias, tiene su particular aplicación en las acciones de vacunación, ya
que es el Estado Nacional quien provee las vacunas y por lo tanto, es quien debe
ejercer el rol rector estableciendo los lineamientos y políticas a aplicarse en las
jurisdicciones. Estas políticas requieren un nivel de coordinación, articulación y
consenso adecuados, desde el Ministerio de Salud de la Nación, tanto hacia las
jurisdicciones provinciales, como así también respecto de otros organismos
nacionales relacionados con la materia.
Por otra parte el proyecto incorpora y
otorga rango legal al Calendario Nacional de Vacunación, algo que nos parece
fundamental a la hora de la consideración de esta herramienta, siempre con la
facultad de su actualización por parte de la autoridad de aplicación, no solamente
por el grado de desarrollo biotecnológico mencionado, como así por la
imprevisibilidad que podría ocurrir en una emergencia epidemiológica.
Párrafo aparte merece la inclusión
de la categoría de grave peligro para la salud pública que representa la negativa a
vacunarse, por lo que el incurso queda comprendido en la normativa vigente de
derechos del paciente y consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula
el propio proyecto en cuanto a la determinación de las sanciones aplicables para
los responsables de la negativa activa o por omisión, sea el propio ciudadano, o
como padre, tutor, curador, etc., de un menor o incapaz.
Creemos que es importante
establecer en la regulación, la generación de un Registro, en el que se deben
asentar en forma nominal los datos de vacunación de cada uno de los habitantes.
Este registro debe ser actualizado en forma permanente por la autoridad de
aplicación con los datos provistos por las jurisdicciones.
La importancia del registro radica en
lo fundamental que resulta a la hora de conocer el estado de vacunación que cada
ciudadano tiene, así como también en monitorear los avances en las coberturas
de vacunación a nivel Departamento, Provincia y Nación, con el objeto de
identificar zonas de riesgo que puedan presentar brotes de enfermedades
prevenibles por vacuna e implementar las acciones correctivas oportunas.
Por su parte, el carácter establecido
para el Ministerio de Salud, implica la regulación de varias funciones rectoras,
algunas que ya destacamos, en especial la competencia para definir lineamientos
técnicos a los que deben adecuarse las jurisdicciones, y la de actualizar el
Calendario Nacional de Vacunación. Pero también tiene otras obligaciones no
menos relevantes, que pasan por la promoción de acuerdos con los actores de
salud para fortalecer acciones, la de declarar la emergencia epidemiológica, o la
desarrollar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la
vacunación como un derecho individual pero también como responsabilidad social.
También debe el Ministerio diseñar el Carnet Único de Vacunación - CUV -,
documento en el que queden las constancias de vacunación obligatoria y
básicamente, debe generar la accesibilidad de las vacunas a la población, así
como lograr la vacunación oportuna, en caso de falta de la misma.
También hemos generado
mecanismos de control y promoción de la vacunación en todas las etapas de la
vida, por medio de la presentación del certificado de cumplimiento de la
vacunación obligatoria, en instancias como el ingreso a los ciclos lectivos o en la
realización del examen preocupacional, incorporándose otros casos como la
tramitación del DNI, el Pasaporte y la Licencia de Conducir, estos últimos sin
carácter vinculante respecto de su obtención, pero que sí resulta importante en
cuanto a la notificación al registro y a las acciones que oportunamente pueda
llevar a cabo la autoridad de aplicación para el logro de la vacunación
oportuna.
Respecto de los lugares de
vacunación, hoy existen en todo el país 8.546 vacunatorios, los cuales son
coordinados, habilitados y supervisados por las jurisdicciones siguiendo los
lineamientos técnicos establecidos por la autoridad nacional a través del
mencionado Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
Esta política ha generado una red nacional de trabajo y de coordinación
permanente desde el nivel central hasta los centros más periféricos ubicados en
las Provincias, por lo que esta complejidad de relaciones interestatales ha crecido
y sigue creciendo, hasta el punto de requerir una regulación. En este sentido
resulta fundamental a la hora de una efectiva aplicación de la política establecida,
atento a los especiales requerimientos que se deben considerar en la aplicación
de las vacunas para promover la vacunación segura, por lo que se ha establecido
la prohibición de comercializarlas y aplicarlas fuera de esos lugares, salvo que por
acciones complementarias, de campañas o de una emergencia, se decida habilitar
lugares extramuros, determinados por las jurisdicciones, pero siempre cumpliendo
con las normativas vigentes que aseguren la cadena de frio y las buenas practicas
de vacunación.
En el caso de las acciones
complementarias extramuros que se lleven a cabo en establecimientos escolares,
se ha establecido un consentimiento tácito cuando los padres no nieguen
expresamente la vacunación. Esto es porque aunque la ley diga que la vacunación
obligatoria, la realidad indica que cuando se organizan las brigadas de vacunación
en las escuelas, en esa fecha los padres tienen que autorizar y si no lo hacen se
pierde la oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare que para las
acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y
en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la
oportunidad para vacunar.
Párrafo aparte merece la creación
de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), la que se concreta sobre el
organismo que de hecho actualmente está en funcionamiento, el que ejerce un rol
fundamental en la generación de recomendaciones científicas, solidas,
transparentes y basadas en la evidencia a la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se ha establecido un
Día Nacional del Vacunador; las efemérides resultan herramientas de difusión muy
útiles, a la hora de implementar las campañas de concientización y las de
información a la población - en un tema que requiere de particular importancia en
cuanto a divulgación se refiera -, sobre todo en los ámbitos educativos y
comunitario. Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia a la labor
de quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslabón fundamental del
equipo de salud.
Por último, sin perjuicio de la
importancia que adquiere un sistema de sanciones en esta ley que establece
variadas obligaciones a ciudadanos, prestadores y al propio Estado, no queremos
dejar de señalar lo fundamental del carácter intangible que se ha dispuesto sobre
las partidas presupuestarias imputadas para el objeto de la ley, incluso la
imposibilidad de que sean menores a las ya previstas con anterioridad. Esta
intangibilidad se enmarca también en el carácter de bien social de las acciones de
vacunación y en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta política de
estado, por lo que resulta imposible su utilización con otros fines que no sean los
que se prevén desde la ley.
Señor Presidente, sobra afirmar que
la sanción de una nueva Ley de Vacunas que regule la actividad relacionada a la
vacunación es de suma importancia, ya que le otorgaría un marco legal adecuado
dentro de la realidad sanitaria que hoy vivimos.
Con el convencimiento de que esta
ley comprende y regula todos los aspectos tendientes a la implementación de
acciones de vacunación con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y
morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2739/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 27/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD | 27/05/2015 |