PROYECTO DE TP
Expediente 7777-D-2010
Sumario: AJUSTE POR INFLACION PARA LOS ESTADOS CONTABLES Y PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACION DE LAS LEYES 23928 Y 24073.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
DEL AJUSTE POR
INFLACIÓN
Artículo 1º.- Agréguese un
segundo párrafo al artículo 10° de la Ley 23.928, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
La disposición precedente no
comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de
aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, así como tampoco
alcanzará a los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley 20.628 (t.o. en 1997
y sus modificatorias) del Impuesto a las Ganancias, los que practicarán el ajuste
por inflación impositivo prescripto en el referido título.
Artículo 2º.- Derógase el artículo
39 de la Ley 24.073.
Artículo 3º: Las disposiciones de
la presente ley regirán desde el 1° de enero de 2010.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por este proyecto de ley
proponemos restablecer el ajuste por inflación para los estados contables y para la
determinación del Impuesto a las Ganancias, otorgándole plena vigencia al Título
VI de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus
modificatorias), el que fuera suspendido con retroactividad al 1° de abril de 1991
por aplicación de la Ley de Convertibilidad. Ello sin perjuicio de preservar la
vigencia de la regla establecida en el primer párrafo del artículo 10 que establece
"Deróganse con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o
reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización
monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las
deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal,
reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de
trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que
corresponda pagar".
La devaluación desordenada
dispuesta por anteriores gobiernos, así como la crisis mundial por la cual estamos
atravesando, han determinado profundos cambios en los precios relativos de
numerosos bienes y servicios, trayendo como consecuencia la
reaparición del fenómeno inflacionario.
Dichas circunstancias se reflejan en las actuales liquidaciones del Impuesto a las
Ganancias al determinarse utilidades sobre bases ficticias y no sobre bases
reales, lo que constituye una inequidad y un ataque al derecho a la propiedad.
La distorsión antes señalada, al no
corregirse, produce una importante descapitalización en las empresas, así como
tiene un claro efecto recesivo, afectando la creación de riqueza y de empleos.
El no contar con una metodología de
ajuste torna claramente confiscatorio al tributo, afectando distintas garantías.
Prueba de ello ha sido el sinnúmero de presentaciones judiciales por este tema, el
que le causa mayores gastos -innecesarios- al Estado, que debemos evitar. Entre
otras disposiciones, podemos mencionar la de los casos Candy - CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Fallo C. 866. 42. Candy S.A. c/ AFIP y
otro s/ acción de amparo. De fecha 03-07-2009, Duggan Torcello - AJUSTE POR
INFLACIÓN. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. PROCEDENCIA. ILEGITIMIDAD
DE LAS NORMAS QUE IMPIDEN SU APLICACIÓN. VEROSIMILITUD DEL
DERECHO. Causa 32.412/2003 - "ALFAJORES JORGITO S.A - INC MED C/ EN
- AFIP DGI - LEY 24073 S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", Cámara
Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V. 22-06-2004 y AJUSTE POR
INFLACION. AMPARO. LEGITIMIDAD. LESION AL DERECHO DE PROPIEDAD.
ACREDITACIÓN. CONDICIONES, donde, de una manera u otra, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del restablecimiento
del mecanismo de ajuste contable.
Según un informe del Instituto
Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) (1) , de fecha 27 de Septiembre del año 2010,
la tasa efectiva del impuesto a las ganancias que paga la mayoría de las
empresas va del ,40% al 60% de sus utilidades, muy por encima del 35% que
establece la ley. La diferencia entre lo que se debería paga y lo que efectivamente
se tributa tiene directa relación con una cuestión contable: la imposibilidad de
actualizar los balances por inflación.
Durante varios años con la
inflación en un dígito, los reclamos judiciales cesaron. Pero la vuelta de tasas de
inflación superiores al 10% volvió a poner el asunto sobre el tapete. Pero muchas
empresas desistieron del reclamo porque para acogerse a la moratoria impositiva
que estableció la AFIP era necesario no tener reclamos pendientes.
Según el estudio las empresas mas
solventes son las que mas sufren el impacto de la prohibición de ajustar por
inflación. "Las que no tienen deudas y que se financian con fondos propios sufren
más, ya que no solo se deprecia el activo sino que también las deudas", sostiene
Andrés MIR, especialista en impuestos del Instituto de estudios citado.
El trabajo tomó tres casos de
empresas para calcular la tasa efectiva de Ganancias. La primera, con una
rentabilidad sobre sus activos de un 10% y está relativamente poco endeudada.
Si se tomara la inflación que calcula el INDEC, de un 10% anual
aproximadamente, la tasa efectiva del impuesto sería 42%. A medida que la
inflación sea mayor, el pago también subirá, hasta llegar a un 60% con un
crecimiento de precios de un 25%. Otros dos casos que se usaron para el cálculo
son otras dos compañías un poco más endeudadas; la alícuota del impuesto baja,
pero siempre está por encima del 35% que establece la ley.
A modo de ejemplo, como simple
dato, podemos señalar que según el INDEC el índice de precios internos
mayoristas (IPIM) desde diciembre de 2005 hasta julio de 2010, subió un 61% y
que el índice de precios al consumidor (IPC) se incrementó en un 47%. En el
mismo período, según estimaciones y estudios de consultoras privadas, los
indicadores se elevan al 115% (2) , prácticamente el doble que la información
oficial.
Esto nos exime de mayores
comentarios. No se puede seguir tapando la realidad. Esta modificación que
proponemos no soluciona en su totalidad el problema, pero viene a paliar, en
parte, el daño que provocas el no contar con balances actualizados.
Por éstas consideraciones y otras
que daremos en el momento de su tratamiento, solicitamos a los Señores
Diputados la pronta aprobación de este proyecto.
Anexo
Inflación Real. Archivos
de la temática Inflación Real
Inflación Real Acumulada Histórica 2010
Publicado por administracion -
26/07/10 a las 03:07:02 am
Sin duda, la inflación es un
tema tabú en Argentina. No para las personas, que la padecen día a día,
sino para el Gobierno.
Por esta razón, con un
INDEC intervenido y falto de credibilidad, saber fehacientemente
cuanta inflación hay en Argentina es poco menos que imposible, ya que
no existe una medición creíble ciento por ciento.
Aquí le traemos la
Inflación Real Acumulada Histórica desde Noviembre de 2007,
que fue la fecha desde cuando la consultora inflacionverdadera.com,
una de las más serias del mercado, han comenzado con sus
mediciones.
El Gráfico demuestra lo
que aumentó el Índice de Precios, según las mediciones de
inflacionverdadera.com. También le dejamos los valores mensuales
del índice por si usted quiere calcular la inflación acumulada entre dos
periodos distintos. Para ello, debe dividir el índice del mes que quiere
calcular por el índice del mes de origen, y restarle 1.
Fuente: www.
inflacionverdadera.com.
Este cuadro como se observa mide el
acumulado desde noviembre del año 2007 hasta junio del año 2010.
Por lo tanto los meses restantes del
año 2007 arrojan - de acuerdo a mediciones obtenidas de otras fuentes - del
19.5%. La inflación medida por Ecolatina en el año 2006 arroja un 19.6%.
Finalmente la sumatoria para medir el
período en cuestión es:
76,60 + 19,5 + 19.6 = 115,70%
La tasa de inflación acumulada desde
diciembre 2005 a junio de 2010 es de 115.7%, aproximadamente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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