PROYECTO DE TP
Expediente 7776-D-2010
Sumario: EXPRESAR OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA PARA EL DICTADO DE UNA LEY QUE REGULE LA ACCION DE HABEAS CORPUS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La oportunidad y conveniencia de
que la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba en el marco de sus
atribuciones evalué la posibilidad de dictar una ley que regule la acción de
habeas corpus.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La acción de habeas
corpus encuentra su primer antecedente en el derecho inglés a partir de la
Carta Magna conocida con el nombre de "Magna Carta Libertatum",
sancionada en el año 1215. En la antigüedad ya se utilizaba la expresión
"habeas corpus", la cual proviene del latín y significa "traedme el cuerpo", pero
fue en el derecho anglosajón, como se dijo anteriormente, donde recibe su
primer reconocimiento normativo.
Ateniéndonos a nuestro ordenamiento jurídico, la acción de habeas
corpus, pese a haber tenido reconocimiento legislativo (Art. 20 de la ley 48) y
jurisprudencial (entendiendo que se encontraba implícita en el Art. 18 y en Art.
33 de la Carta Magna), recién fue incorporada taxativamente en nuestra
constitución en la reforma de 1994 a partir del ultimo párrafo del artículo 43 en
donde se prevé que: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de
personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o
por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la
vigencia del estado de sitio."
El habeas corpus tiene como
propósito la tutela de dos derechos fundamentales como lo son: la libertad
física y la integridad personal. Es así que tanto el ultimo párrafo del articulo 43
de nuestra Constitución Nacional, como la ley 23.098 -la cual regula el
procedimiento de la acción de habeas corpus- estipulan que la acción
prosperara frente: a) La limitación o amenaza de la libertad ambulatoria sin
orden escrita de autoridad competente, y b) La agravación ilegítima de la forma
y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. El objetivo es
solicitar a un juez que impida o ponga fin a una detención ilegal o injustificada,
o que corrija las condiciones en que se encuentra la persona arrestada. El juez
debe actuar de inmediato y puede incluso declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se basa la detención
De conformidad con nuestro
régimen federal, cada provincia se ha reservado el dictado de sus propios
procedimientos judiciales, implicantes de las acciones para efectivizar las
supremas garantías que la Constitución Nacional establece.
En lo que a la materia del habeas
corpus se refiere son varias las provincias que cuentan con una ley especifica a
las siguientes: Corrientes (Ley 5854), Tierra del Fuego (Ley 333) y Chaco (ley
4327). Otras provincias como la de Buenos Aires regulan el hábeas corpus
como un capítulo de los procesos penales (Ley de la Provincia de Buenos Aires
11.922, arts. 405 a 420). Tucumán adoptó una solución diferente: cuenta con
un Código Procesal Constitucional (Ley 6944), cuyo capítulo II trata el hábeas
corpus.
El punto central que se pone a
consideración con el presente proyecto es la situación en la que se encuentra
la provincia de Córdoba, la cual no cuenta con una legislación sobre la materia
de referencia. Actualmente dicha provincia carece de reglas específicas sobre
cómo debe actuar la Justicia ante la presentación de un acción de hábeas
corpus.
En su constitución estadual la
provincia de Córdoba reconoce la garantía de habeas corpus en su articulo 47
en donde respeta las líneas directrices del articulo 43 de la constitución
nacional e impone términos estrictos para la resolución de la denunciada
afectación a la libertad ambulatoria.
Se agrega a esto que la propia
constitución mediterránea en sus artículos: 18 y 19 invocan como derechos y
garantías aplicables aquellos que se encuentran reconocidos en la carta Magna
nacional.
Es decir que el si instituto de
habeas corpus existe, pero sorprendentemente no se verifica la vigencia de
una ley que reglamente su aplicación en el territorio provincial.
La inexistencia de un
procedimiento para hacer efectivo la acción de habeas corpus en la provincia
de Córdoba genera una inadecuada protección a la libertad personal,
especialmente fuera del horario laboral de los tribunales, ya que la practica
indica su dificultoso ejercicio fuera de los horarios de atención tribunalicia.
Más
preocupante es aun la situación, teniendo en cuenta que en dicha provincia
existe un Código de Faltas (ley 8431) que permite a la Policía detener personas
por figuras tan vagas como el "merodeo" (art. 98). Los detenidos quedan a
disposición de un comisario, quien tiene la facultad de imponerle penas (art.
114 del Código de Faltas), incluso sin necesidad de convocar a un abogado
(art. 15; en general, véase Mario Juliano y Horacio Etchichury, Código de
Faltas de la Provincia de Córdoba. Ley 8431 y modificatoria. Comentado,
Lerner, Córdoba, 2009).
Los perjuicios ante la falta de
una legislación apropiada son evidentes, pudiendo mencionarse a modo de
ejemplo los siguientes: A) la falta de protección por parte de un juez de la
persona detenida, afectando la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, dotada de jerarquía constitucional a partir
de la reforma constitucional del 94). B) También impide que el magistrado
garantice el derecho a un abogado defensor, o revise si las figuras o
procedimientos del Código de Faltas contradicen derechos
constitucionales
La constitución cordobesa
establece en su articulo 104 inciso 1 la carga institucional de la legislatura local
de dictar todas las leyes necesarias para el pleno y efectivo funcionamiento y
disfrute de las garantías constitucionales
La protección debida a la libertad
de las personas exige un procedimiento efectivo de hábeas corpus. Debe
garantizarse el avocamiento inmediato del juez, dentro o fuera del horario de
oficina. De lo contrario, miles de arrestos seguirán sin un control judicial que
respete las garantías constitucionales.
Resulta impostergable que la
provincia de Córdoba se coloque mediante una legislación adecuada en la
vanguardia de los regímenes procésales, como su rica y reconocida historia,
tanto desde los claustros universitarios como de los estrados .judiciales lo han
demostrado durante todo la implementación de los sistemas procésales
modernos de nuestro país.
Es tarea de la honorable
Legislatura de la Provincia de Córdoba en el marco de sus atribuciones
resolver esta laguna normativa. No basta con una mera solución supletoria, por
remisión al Código Procesal Penal ya que la garantía constitucional presenta
exigencias de inmediatez, efectividad e informalidad que necesitan un
tratamiento específico y detallado. Es por ello que dicha legislatura en el marco
la autonomía que le es propia conforme nuestro régimen federal, debiera
abocarse al dictado de una ley que regula de manera especifica la acción de
habeas corpus.
Sin pretender avasallar la
jurisdicción propia y reservada por el articulo 121 de la Constitución Nacional,
este congreso conforme la doctrina emanada del articulo 5 de la citada carta
tiene potestades para reclamar a las provincias que establezcan legislaciones
acordes con las garantías que el constituyente ha establecido para todo el
territorio nacional.
Por los motivos expuestos es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |