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PROYECTO DE TP


Expediente 7776-D-2010
Sumario: EXPRESAR OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA PARA EL DICTADO DE UNA LEY QUE REGULE LA ACCION DE HABEAS CORPUS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La oportunidad y conveniencia de que la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba en el marco de sus atribuciones evalué la posibilidad de dictar una ley que regule la acción de habeas corpus.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La acción de habeas corpus encuentra su primer antecedente en el derecho inglés a partir de la Carta Magna conocida con el nombre de "Magna Carta Libertatum", sancionada en el año 1215. En la antigüedad ya se utilizaba la expresión "habeas corpus", la cual proviene del latín y significa "traedme el cuerpo", pero fue en el derecho anglosajón, como se dijo anteriormente, donde recibe su primer reconocimiento normativo.
Ateniéndonos a nuestro ordenamiento jurídico, la acción de habeas corpus, pese a haber tenido reconocimiento legislativo (Art. 20 de la ley 48) y jurisprudencial (entendiendo que se encontraba implícita en el Art. 18 y en Art. 33 de la Carta Magna), recién fue incorporada taxativamente en nuestra constitución en la reforma de 1994 a partir del ultimo párrafo del artículo 43 en donde se prevé que: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio."
El habeas corpus tiene como propósito la tutela de dos derechos fundamentales como lo son: la libertad física y la integridad personal. Es así que tanto el ultimo párrafo del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional, como la ley 23.098 -la cual regula el procedimiento de la acción de habeas corpus- estipulan que la acción prosperara frente: a) La limitación o amenaza de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, y b) La agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. El objetivo es solicitar a un juez que impida o ponga fin a una detención ilegal o injustificada, o que corrija las condiciones en que se encuentra la persona arrestada. El juez debe actuar de inmediato y puede incluso declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa la detención
De conformidad con nuestro régimen federal, cada provincia se ha reservado el dictado de sus propios procedimientos judiciales, implicantes de las acciones para efectivizar las supremas garantías que la Constitución Nacional establece.
En lo que a la materia del habeas corpus se refiere son varias las provincias que cuentan con una ley especifica a las siguientes: Corrientes (Ley 5854), Tierra del Fuego (Ley 333) y Chaco (ley 4327). Otras provincias como la de Buenos Aires regulan el hábeas corpus como un capítulo de los procesos penales (Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.922, arts. 405 a 420). Tucumán adoptó una solución diferente: cuenta con un Código Procesal Constitucional (Ley 6944), cuyo capítulo II trata el hábeas corpus.
El punto central que se pone a consideración con el presente proyecto es la situación en la que se encuentra la provincia de Córdoba, la cual no cuenta con una legislación sobre la materia de referencia. Actualmente dicha provincia carece de reglas específicas sobre cómo debe actuar la Justicia ante la presentación de un acción de hábeas corpus.
En su constitución estadual la provincia de Córdoba reconoce la garantía de habeas corpus en su articulo 47 en donde respeta las líneas directrices del articulo 43 de la constitución nacional e impone términos estrictos para la resolución de la denunciada afectación a la libertad ambulatoria.
Se agrega a esto que la propia constitución mediterránea en sus artículos: 18 y 19 invocan como derechos y garantías aplicables aquellos que se encuentran reconocidos en la carta Magna nacional.
Es decir que el si instituto de habeas corpus existe, pero sorprendentemente no se verifica la vigencia de una ley que reglamente su aplicación en el territorio provincial.
La inexistencia de un procedimiento para hacer efectivo la acción de habeas corpus en la provincia de Córdoba genera una inadecuada protección a la libertad personal, especialmente fuera del horario laboral de los tribunales, ya que la practica indica su dificultoso ejercicio fuera de los horarios de atención tribunalicia.
Más preocupante es aun la situación, teniendo en cuenta que en dicha provincia existe un Código de Faltas (ley 8431) que permite a la Policía detener personas por figuras tan vagas como el "merodeo" (art. 98). Los detenidos quedan a disposición de un comisario, quien tiene la facultad de imponerle penas (art. 114 del Código de Faltas), incluso sin necesidad de convocar a un abogado (art. 15; en general, véase Mario Juliano y Horacio Etchichury, Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. Ley 8431 y modificatoria. Comentado, Lerner, Córdoba, 2009).
Los perjuicios ante la falta de una legislación apropiada son evidentes, pudiendo mencionarse a modo de ejemplo los siguientes: A) la falta de protección por parte de un juez de la persona detenida, afectando la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dotada de jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional del 94). B) También impide que el magistrado garantice el derecho a un abogado defensor, o revise si las figuras o procedimientos del Código de Faltas contradicen derechos constitucionales
La constitución cordobesa establece en su articulo 104 inciso 1 la carga institucional de la legislatura local de dictar todas las leyes necesarias para el pleno y efectivo funcionamiento y disfrute de las garantías constitucionales
La protección debida a la libertad de las personas exige un procedimiento efectivo de hábeas corpus. Debe garantizarse el avocamiento inmediato del juez, dentro o fuera del horario de oficina. De lo contrario, miles de arrestos seguirán sin un control judicial que respete las garantías constitucionales.
Resulta impostergable que la provincia de Córdoba se coloque mediante una legislación adecuada en la vanguardia de los regímenes procésales, como su rica y reconocida historia, tanto desde los claustros universitarios como de los estrados .judiciales lo han demostrado durante todo la implementación de los sistemas procésales modernos de nuestro país.
Es tarea de la honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba en el marco de sus atribuciones resolver esta laguna normativa. No basta con una mera solución supletoria, por remisión al Código Procesal Penal ya que la garantía constitucional presenta exigencias de inmediatez, efectividad e informalidad que necesitan un tratamiento específico y detallado. Es por ello que dicha legislatura en el marco la autonomía que le es propia conforme nuestro régimen federal, debiera abocarse al dictado de una ley que regula de manera especifica la acción de habeas corpus.
Sin pretender avasallar la jurisdicción propia y reservada por el articulo 121 de la Constitución Nacional, este congreso conforme la doctrina emanada del articulo 5 de la citada carta tiene potestades para reclamar a las provincias que establezcan legislaciones acordes con las garantías que el constituyente ha establecido para todo el territorio nacional.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)