PROYECTO DE TP
Expediente 7774-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", DOCTOR RICARDO ECHEGARAY, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION GENERAL 3667, DISPOSICION 1/2014, RESOLUCION 618/2014, DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA AEROPORTUARIA.
Fecha: 02/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar de forma urgente al titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray
conforme a los atributos del artículo 71 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en
el artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, a efectos de que sea
interpelado por esta Honorable Cámara y brinde las explicaciones pertinentes acerca
de la Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y
Disposición 1/2014 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, atento a que la misma resulta violatoria del
Artículo 14 de la Constitución Nacional que dispone entre otras cosas que: "todos los
habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este pedido de citación al titular
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray la
Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y Disposición
1/2014 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, toda vez que entendemos que la misma cercena
o condiciona el Derecho Constitucional de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino.
Dicha normativa dispone
que "los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos
comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos
propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de
sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -mediante transferencia electrónica
de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación)."
Dispone a su vez que dicha información será utilizada por "la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con las competencias de cada
organismo."
Entendemos que esta disposición resulta
absolutamente condicionante del deseo de los habitantes del Territorio Argentino de
ejercer su derecho constitucional de salir y reingresar nuevamente al país, toda vez
que no resulta nada agradable que ante cada ingreso o egreso del país la lupa de la
AFIP se situará encima del viajero.
Creemos que durante el transcurso de la
última década el Gobierno Nacional hace un uso indebido de la Administración
Federal de Ingresos Públicos; que no acota sus funciones a la de ser un ente
recaudador como debería serlo sino que es un organismo cuasi policial, disciplinador
y que haciendo uso de este rol , impropio de sus funciones cercena la voluntad y la
libertad de los ciudadanos a fin de que cumplir los objetivos de la política del
Gobierno Nacional.
Esta medida; es un nuevo parche del
Gobierno Nacional en su afán por intentar impedir el egreso de nuestros habitantes
del territorio nacional para evitar la salida de sus divisas y el gasto de las mismas en
territorio extranjero; habida cuenta que dado lo prescripto por nuestra Carta Magna
no pueden directamente impedir los egresos del país.
Como no pueden impedirlos directamente
buscan minar la voluntad de nuestros habitantes de ejercer libremente su derecho;
quienes con mucho esfuerzo ahorran para un viaje de placer, no querrán realizar un
viaje al exterior, sabiendo que inmediatamente después a su egreso, la AFIP lo
indagará acerca de todo lo concerniente a sus actividades; porque tenemos claro;
que esto no se trata de evasión impositiva; sino que sabemos que por mas ordenada
y transparentada que tenga una persona su situación patrimonial e impositiva este
organismo para policial del Gobierno hace uso sus herramientas burocráticas para
generar inconvenientes a nuestros ciudadanos.
El uso que el Gobierno
hace de la AFIP, nos retrotrae a nuestra infancia, cuando a fin de lograr una
conducta determinada considerada positiva, nos asustaban con que si nos
comportábamos mal algún personaje siniestro vendría y nos llevaría; esto mismo
hace el Gobierno con la AFIP, con fórmulas que como slogans se incorporan en el
inconciente colectivo "si tenemos una opinión contraria a la política del Gobierno,
nos va a investigar la AFIP"; "si querés viajar y dejar divisas en el exterior, te va a
investigar la AFIP".
Este es el rol que hoy por hoy ocupa la
AFIP en la estructura del Gobierno, mucho mas voraz y desmedido que el que
debería tener por Ley; esta medida no impedirá la fuga de divisas; la misma no se
genera por los egresos del país de nuestros ciudadanos y sus gastos en el exterior;
la misma se da por la ineficiencia e ineficacia de las políticas gubernamentales en
materia económica como así también por el lavado de grandes sumas de dinero
proveniente de actividades ilegales que el Gobierno nunca ha decidido controlar
eficazmente.
Es por esto que atento a que el Gobierno
no piensa nunca revisar su política económica ni controlar las actividades ilegales
que se realizan en el territorio de la República que lo que busca es afectar a los
ciudadanos decentes que con el fruto de su esfuerzo planean realizar un viaje; hoy
por hoy ir a ver un partido de fútbol al exterior o una pelea de boxeo internacional
deriva en una investigación de la AFIP, por lo cual es evidente que aunque el
Gobierno no disponga directamente la prohibición de salir del país, el objetivo de
esta resolución es justamente impedir tal fin , condicionando y cercenando la plena
vigencia del Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
Es por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |