PROYECTO DE TP
Expediente 7766-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - LEY 12665 -. MODIFICACIONES, SOBRE TRAFICO DE DOCUMENTOS HISTORICOS.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 12.665.
Creación de la Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
ARTICULO 1º: Reemplácese el Art. 8
de la Ley 12.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8: Las
personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción,
transferencias ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con
multas que irán desde el equivalente al costo de 10 salarios mínimos vitales móviles y
hasta un máximo de 100 salarios mínimos vitales móviles, en moneda de curso legal
siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º. del Código
Penal."
ARTICULO 2º: Incorpórese el Art. 8
bis. a la ley 12.665, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8 bis: Las
personas que infringieran la presente ley mediante, exportación ilegal, destrucción total
o parcial, en todo o en alguna de las partes, de los museos, monumentos o lugares
históricos, serán penadas con multas que irán desde el equivalente a 50 salarios
mínimos vitales móviles y hasta un máximo de 300 salarios mínimos vitales y móviles,
en moneda de curso legal, siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo
184, inciso 5º. del Código Penal."
ARTICULO 3º: comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la modificación del artículo 8 y la incorporación del artículo 8 bis a la
ley 12.665, referente a la creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y
Lugares Históricos.
La ley 12.665 tiene como fin la protección
de museos, documentos, monumentos y lugares históricos, propiciando medidas
consecuentes con dicho objeto.
Esta ley, creada en 1940, resulta
incompleta, y debería ser perfeccionada con el artículo aquí presentado.
Museos, documentos y monumentos, son
el espíritu del pasado que perdura en el tiempo, interactúan con el presente e incide
imperiosamente en el futuro. Las obras monumentales de cada pueblo son el
testimonio de su historia, son parte de su esencia y el retrato vivo de los valores
humanos adquiridos por este a través del tiempo. Es necesario tomar conciencia de la
imperiosa necesidad de conservar su herencia, pensando en las generaciones
venideras, se reconoce y atribuye fraternalmente la responsabilidad de su
conservación.
Es deber de los hombres de hoy,
resguardar los testimonios de vida como legado histórico, para trasmitirlos a futuras
generaciones con toda su riqueza y autenticidad.
La comunidad internacional se ha
encaminado en este sendero, implementando normas consensuadas en post de la
protección del patrimonio cultural de la humanidad.
La Carta Orgánica de La Organización de
los Estados Americanos (OEA) consagra en su capítulo I, Art. 2, Inc. F, como principio
esencial para el que fue fundada; la promoción, por medio de la acción cooperativa,
del desarrollo social y cultural de los Estados miembros.
En el año 1972, la Conferencia General de
la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su
17ª reunión celebrada en la ciudad de París, adoptó un tratado integral para la
protección de la cultura humana denominado Convención Sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
En este mismo sentido se orienta la
Convención de la Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado celebrada en 1954, luego de la destrucción masiva del patrimonio cultural de
la humanidad ocasionado por la segunda guerra mundial.
Nuestro país es parte integral de las
convenciones internacionales mencionadas, y por las cuales queda obligado a tomar
las medidas necesarias para que se haga efectivo su cumplimiento, y si así no lo
hiciera, existe la posibilidad de que le corresponda responsabilidad internacional.
Consecuentemente, nuestra Carta Magna,
a la cual responde toda nuestra legislación, consagra en su Art. 41 el deber de las
autoridades de proteger el derecho de todos los habitantes de la nación para la
preservación del patrimonio natural y cultural; este derecho de tercera generación, fue
concebido mediante la última reforma Constitucional en el año 1994.
La ley 12.665, que prevé la protección y
conservación efectiva de aquellos museos, monumentos y lugares históricos, sufre
una gran falencia que es necesaria suplir de inmediato. En la actualidad, dicha ley
calla en cuanto a las sanciones pecuniarias que deben ser impuestas a aquellos que
violan el derecho de otras personas al resguardo de la cultura, provocando que la
destrucción de museos, monumentos y lugares históricos acarree consecuencias
leves, e incluso nulas, en términos económicos, para el daño irreparable que podría
causar la pérdida o deterioro de cualquiera de estos ambientes.
Es por esto que se necesita una legislación
eficaz, que proteja nuestro derecho e imparta sanciones pecuniarias acordes a los
daños efectuados por los detractores de los lugares que guardan nuestra historia y
cultura.
Las sanciones impuestas deben ajustarse
constantemente a los vaivenes de la economía para que nuestra legislación sea
acorde a todos los tiempos; logrando que las generaciones venideras gocen de la
autenticidad y riqueza de todas las obras y lugares históricos que conforman su
identidad, respetando y protegiendo el derecho adquirido y consagrado tanto por la
costumbre y los tratados internacionales, como por nuestra Constitución Nacional.
Es menester de todos velar por una
legislación vigorosa, que proteja a los habitantes de nuestro territorio, procurando
brindar penas justas y acordes a los daños causados por los que la infrinjan,
proponiendo sanciones que se ajusten incesantemente para que no caigan en el
desuso e inadecuación del anacronismo.
A mérito de las consideraciones vertidas,
es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1344-D-13 |