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PROYECTO DE TP


Expediente 7762-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26069, DE "PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL".
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a los Organismos Técnicos que corresponda para que informe sobre:
1.-) Los estudios realizados para la Reglamentación de la Ley N° 26.069 denominada "Programa Deportivo Barrial"
2.-) Las razones que fundan la demora en hacer efectiva la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por este Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2005 y promulgada de hecho el 16 de enero de 2006. Teniendo sesenta (60) días para hacerlo.
3.-) Si el denominado "Programa Nacional Nuestro Club" está basado en lo establecido por la Ley N° 26.069 denominado "Programa Deportivo Barrial".
4.-) El sustento legal bajo el cual se ha realizado" desde la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la implementación del Programa nacional "Nuestro Club" que tiene por objeto colaborar con organismos deportivos de base en todo el país, posibilitando el cumplimiento de su misión y funciones de promoción, desarrollo y contención del deporte en el marco comunitario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pedido de informes que presento, está motivado en la preocupación que me genera que este Congreso haya aprobado una Ley que cuenta entre sus principios rectores el objetivo de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades que, a los fines de la misma, se registraran bajo la denominación de Programa Deportivo Barrial. Otorgando estabilidad y previsibilidad a la política pública sobre el tema del deporte y al observar que ha sido sustituida por un programa fundado en un decreto, se establece mi observación
Es decir, nos encontramos ante una Ley de la Nación, discutida y evaluada en este mismo Congreso de la Nación, que aprobó ambas Cámaras lo cual le garantiza la legitimidad y legalidad adecuadas. Sin embargo, no ha sido reglamentada hasta ahora, aún cuando el artículo 13º establece lo siguiente: "El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada".
A mi entender, uno de los principales inconvenientes en la ausencia de reglamentación es que deja librado a la interpretación de funcionarios la aplicación de las leyes, con el consecuente peligro en que se desvirtúe el espíritu que buscaron imprimirle los legisladores, sufra desnaturalizaciones o simplemente no se aplique.
Es imprescindible completar el desarrollo legislativo de las leyes, más aún, la ausencia de reglamentación no significa que se anule el derecho reconocido y garantizado por la norma dictada. Es por ello que, en muchos casos son los interesados en los beneficios que la ley confiere quienes deben exigir su cumplimiento.
Una norma no reglamentada tiene todos los requisitos de legitimidad necesarios, ya se que se encuentra inserta en el sistema normativo, pero obviamente una ley adquiere vigencia en la medida en que se conoce y se la implementa.
Sin embargo, a nuestro entender nos encontramos ante una dilación en la reglamentación de una Ley de la Nación, y la creación de un Programa que se plantea como novedoso, aún cuando es más acotado y menos ambicioso que el que aprobara este Congreso
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012