PROYECTO DE TP
Expediente 7756-D-2010
Sumario: TELEFONOS CELULARES: REGIMEN PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE LA ACCION IRRADIANTE DE LOS EQUIPOS.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
Educación y Control de la
acción irradiante de teléfonos celulares
Capitulo I
Objetos y alcances
ARTICULO 1.- Objeto. El objeto
de la presente ley es informar, difundir y controlar la cantidad de
radiación que absorbe el cuerpo humano (SAR) por la acción irradiante
de los teléfonos celulares.
ARTICULO 2.- Definición. A los
efectos de esta ley se considera SAR a la tasa de absorción especifica
empleada para cuantificar los efectos biológicos y definir los limites de
exposición. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) estos
efectos se clasifican como biológicos cuando la exposición a un CEM
(campo electromagnético) produce alteraciones en algún sistema
biológico, tales como cambios en la concentración o el transporte de
agua sustancial. Los efectos pueden sobrepasar el umbral que el cuerpo
humano puede compensar y así menoscabar la salud.
ARTICULO 3.- Alcances. El
control de la acción irradiante de teléfonos celulares debe:
Considerar los aspectos biológicos,
psicológicos, económicos, sociales y culturales de las personas que están
expuestas a dicha radiación, debido a que la información debe llegar a todos, para
poder prevenir efectivamente efectos nocivos en el cuerpo humano.
Promover y difundir de forma masiva
toda la información necesaria para que la población tome conocimiento de la
existencia del SAR y exija dicha información en la compra de cualquier teléfono
celular.
Exigir a las empresas telefónicas la
información visual del SAR en todos y cada uno de los equipos celulares que salga
a la venta.
Capitulo II
Obligaciones
ARTICULO 5.- Institúyase
como obligatoria para las empresas que tengan por objeto la fabricación de
telefonía celular, la exigencia de que cada equipo contenga impreso el numero de
SAR en un lugar visible a la vista de todos.
Capitulo III
Autoridad de aplicación
ARTICULO 6.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será establecida al
momento de su reglamentación.
ARTICULO 7.-
Reglamentación. El poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los
noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 8.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración esta
iniciativa cuyo objetivo es dar a conocer el SAR que es la tasa de absorción
especifica del numero de watts por cada kilo de tejido del cuerpo humano.
Un celular recibe y emite
constantemente ondas electromagnéticas que viajan desde y hacia la antena de las
torres de celulares. Esas ondas son absorbidas por los tejidos del cuerpo humano,
la cantidad de radiación que absorben los tejidos es conocida como SAR.
Todos los celulares tienen un SAR, el
problema es que nadie lo sabe, como tampoco sus efectos nocivos.
En Argentina no existe, hoy en día, un
proyecto de ley que obligue a informar a los usuarios sobre el SAR de los celulares,
no se sabe sobre el tema pero todos convivimos con el. No se difunde ningún tipo
de información y el mercado de telefonía celular, ya saturado en adultos, comenzó
a apuntar a los chicos.
En Estados Unidos, la Junta Municipal
de San Francisco aprobó, una Ley que ordena desde Febrero del 2011, que los
vendedores de teléfonos celulares exterioricen e informen la cantidad de radiación
que absorbe el cuerpo humano por la acción irradiante de cada teléfono que
venden (SAR)
Por todo lo expuesto y por ser un
proyecto de avanzada con vista al futuro solicito a mis pares aprobar el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |