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PROYECTO DE TP


Expediente 7756-D-2010
Sumario: TELEFONOS CELULARES: REGIMEN PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE LA ACCION IRRADIANTE DE LOS EQUIPOS.
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Educación y Control de la acción irradiante de teléfonos celulares
Capitulo I
Objetos y alcances
ARTICULO 1.- Objeto. El objeto de la presente ley es informar, difundir y controlar la cantidad de radiación que absorbe el cuerpo humano (SAR) por la acción irradiante de los teléfonos celulares.
ARTICULO 2.- Definición. A los efectos de esta ley se considera SAR a la tasa de absorción especifica empleada para cuantificar los efectos biológicos y definir los limites de exposición. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) estos efectos se clasifican como biológicos cuando la exposición a un CEM (campo electromagnético) produce alteraciones en algún sistema biológico, tales como cambios en la concentración o el transporte de agua sustancial. Los efectos pueden sobrepasar el umbral que el cuerpo humano puede compensar y así menoscabar la salud.
ARTICULO 3.- Alcances. El control de la acción irradiante de teléfonos celulares debe:
Considerar los aspectos biológicos, psicológicos, económicos, sociales y culturales de las personas que están expuestas a dicha radiación, debido a que la información debe llegar a todos, para poder prevenir efectivamente efectos nocivos en el cuerpo humano.
Promover y difundir de forma masiva toda la información necesaria para que la población tome conocimiento de la existencia del SAR y exija dicha información en la compra de cualquier teléfono celular.
Exigir a las empresas telefónicas la información visual del SAR en todos y cada uno de los equipos celulares que salga a la venta.
Capitulo II
Obligaciones
ARTICULO 5.- Institúyase como obligatoria para las empresas que tengan por objeto la fabricación de telefonía celular, la exigencia de que cada equipo contenga impreso el numero de SAR en un lugar visible a la vista de todos.
Capitulo III
Autoridad de aplicación
ARTICULO 6.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será establecida al momento de su reglamentación.
ARTICULO 7.- Reglamentación. El poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración esta iniciativa cuyo objetivo es dar a conocer el SAR que es la tasa de absorción especifica del numero de watts por cada kilo de tejido del cuerpo humano.
Un celular recibe y emite constantemente ondas electromagnéticas que viajan desde y hacia la antena de las torres de celulares. Esas ondas son absorbidas por los tejidos del cuerpo humano, la cantidad de radiación que absorben los tejidos es conocida como SAR.
Todos los celulares tienen un SAR, el problema es que nadie lo sabe, como tampoco sus efectos nocivos.
En Argentina no existe, hoy en día, un proyecto de ley que obligue a informar a los usuarios sobre el SAR de los celulares, no se sabe sobre el tema pero todos convivimos con el. No se difunde ningún tipo de información y el mercado de telefonía celular, ya saturado en adultos, comenzó a apuntar a los chicos.
En Estados Unidos, la Junta Municipal de San Francisco aprobó, una Ley que ordena desde Febrero del 2011, que los vendedores de teléfonos celulares exterioricen e informen la cantidad de radiación que absorbe el cuerpo humano por la acción irradiante de cada teléfono que venden (SAR)
Por todo lo expuesto y por ser un proyecto de avanzada con vista al futuro solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)