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Expediente 7753-D-2010
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA: OTORGAR CONDECORACION Y ATRIBUCION DE GRADOS AL PERSONAL DISCAPACITADO RETIRADO POR HECHOS ACAECIDOS Y CONSIDERADOS COMO OCURRIDOS "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO".
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONDECORACIÓN Y ATRIBUCION DE GRADOS AL PERSONAL DISCAPACITADO
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
RETIRADO POR HECHOS ACAECIDOS Y CONSIDERADOS
COMO OCURRIDOS "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO"
ARTÍCULO 1°) Distínguese con una condecoración a los miembros de la Policía Federal Argentina que por su intervención en defensa de la Constitución Nacional, las Leyes, libertad y/o propiedad de los ciudadanos, fueron pasados a retiro por resultar discapacitados total o parcialmente en forma permanente.
ARTÍCULO 2°) La distinción consistirá en una medalla y un diploma. La medalla será de acero, de forma oval, de 3.50 cms. de alto, por 2.50 cms. de ancho y 2mm. de espesor, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y una réplica de la portada de la Constitución Nacional, así como el nombre y apellido del receptor. En el reverso, figurará la leyenda "EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los Heridos En Cumplimiento del Deber" . En el diploma se hará constar el nombre y apellido del receptor y la leyenda del reverso de la medalla. La utilización de la misma se efectuará conforme a las pautas previstas en el protocolo Policial Federal, si la discapacidad resultante tornara imposible, para el beneficiario, volver a vestir uniforme, se prevé su uso en ropas civiles, siendo ello indistinto.
ARTÍCULO 3°) El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos elevará la nómina de los acreedores a los reconocimientos mencionados en los Artículos 1° y 2°, por ante la dependencia parlamentaria que oportunamente se integre a los fines de instrumentar y coordinar su entrega .En adelante el Cuerpo Legislativo reglamentará el mecanismo que contemple su otorgamiento, que podría ser efectuado anualmente, para quienes sean pasados, en el futuro, a situación de Retiro por Discapacidad emergente. A todos los fines se considera HERIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER, a quien sufrió una discapacidad total o parcial, en forma permanente y se haya acogido a los beneficios instituidos por las Leyes N° 16443, 23799 (Ex - 20774) y 26.578.
ARTÍCULO 4°) Al Personal de la Policía Federal Argentina, Retirado Discapacitado por hechos acaecidos y considerados como ocurridos "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO" que estuviere comprendido dentro de los alcances legales precitados, sin otra exigencia y con los derechos que tales normas determinan habiendo obtenido tales beneficios, quedando así incurso en la actualización sexenal de sus haberes, equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una remuneración equivalente a la correspondiente al grado que alcanzare por cada período de 6 (seis) años, a partir de la fecha de ocurrencia del infortunio, se le concederá el grado jerárquico policial, en relación a la paridad remunerativa determinada por la ley n° 26.578.
ARTÍCULO 5°) Al Personal comprendido en las Leyes 16443 y 23799 (ex - 20774) y que en concordancia a ellas le corresponde lo establecido por la Ley N° 26.578, le será de aplicación, lo preceptuado en todos sus términos por la normativa presente, y a los efectos de determinar el grado de similitud que se corresponde con los emolumentos percibidos por el mismo, tomándose a los fines de lo establecido en el Artículo 4°) las mismas fechas, períodos, plazos, etc; prescritos en la misma y que resultara base ostensible para cumplimentarse la evolución económica de sus ingresos.
ARTÍCULO 6°) Tratándose de un resarcimiento por el Daño Moral infligido, sin implicancia económica de ninguna índole, no se propone ni corresponde, alteración y/o modificación alguna en tal sentido, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del Personal comprendido en el presente.
ARTÍCULO 7°) Una vez alcanzado el grado de Comisario General en el Personal Superior y de Suboficial Mayor en el Personal Subalterno simétricamente al haber percibido, los beneficiarios no podrán reclamar ni exigir compensación de ninguna otra índole.
ARTÍCULO 8°) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La condecoración propuesta es la síntesis, junto al grado jerárquico, del Reconocimiento de la Sociedad hacia sus Policías Federales Discapacitados por servirla, defendiendo la vida, libertad y bienes aludidos en la Constitución Nacional y las Leyes. Siendo precisamente el Poder Legislativo representante de la ciudadanía, a través del cual ella se manifiesta, el Honorable Congreso Nacional resulta el ámbito ideal para distinguir, para los Sres. Legisladores a sus servidores Discapacitados por cumplir tal mandato legal y social.
La sola confluencia de la mayoría de las fuerzas políticas de la Nación, prestigiaría, al citado Reconocimiento, dándole el valor representativo de Honor y Honra digno del riesgo al que se vieron, y ven, expuestos quienes representan el orden auxiliando a la Justicia.
Con la sanción de la Ley N° 26.578 el Estado Nacional reparó el daño económico, al que se hallaba muy injustamente sometido, desde siempre, el Personal de la Policía Federal Argentina, Discapacitado, Retirado por ello, como resultado de las lesiones físicas y/o psicológicas, producidas por hechos acaecidos y considerados legalmente como sucedidos "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO" en defensa de la Constitución Nacional y las Leyes, dándose así, por concluido el lucro cesante por la pérdida de chance. Innegablemente la compensación económica prevista en la norma de marras, revela, una actitud sin precedentes en lo político, jurídico e Institucional, evidenciada por las más altas autoridades de la Nación y esto no se condice, absolutamente, con la humillación que les ocasiona el privarlos del honor al acceso y uso del grado jerárquico policial concordante, como resultado por la aplicación de lo establecido en el texto legal de marras.
Resulta paradójico ver como el mismo Estado, resarce por la entrega a sus servidores policiales y sobre la misma cuestión de fondo se detrae en la más dura de sus acepciones, ya que no sólo los desacredita como Policías, sino también como seres humanos, porque tal impedimento jerárquico es segregatorio e injurioso, opacándose así el mérito de haber enfrentado la violencia delictiva, menospreciando su integridad física, la que posteriormente da lugar a la discriminación por la merma de tal condición.
Es irrefutable la importancia del aspecto económico, en lo atinente, al mejoramiento de la calidad de vida, máxime tratándose de personas con capacidades diferentes , tal es el caso de todos y cada uno de los miembros Retirados Discapacitados de la Policía Federal Argentina , comprendidos en los alcances de la Ley N° 26.578, impulsada y sancionada por el Gobierno de la Nación Argentina, pero no es menos valioso, en lo personal, familiar y social, la dignidad moral implícita en el honor de la atribución del grado hoy cercenada discrecionalmente, ignorándose por que extraño designio, en contraposición al accionar evidenciado, y documentado, asumido profesionalmente como un riesgo propio, que ha honrado a quienes se incapacitaron total o parcialmente enfrentando a una delincuencia hostil y subhumana por su instinto homicida, y han dignificado a la Policía Federal Argentina como Institución, señera también en la consecución del beneficio prealudido.
La no concesión del atributo, implícito, del grado o jerarquía, proporcional a la percepción de haberes puntualizados en la norma legal precitada, se enmarca, por su exclusión, en una conducta de lesa dignidad y por extensión de leso honor, solo comparable con la pena de destitución que priva a uno de su cargo, grado o jerarquía, castigando así no solo en el honor sino en la imagen personal aplicada a quien perteneció o pertenece a una Fuerza, por la perpetración de un acto ilícito infamante por la repercusión de su gravedad.
Es inconducente concluir en sugerencias obstaculizantes que no se refieran a la cuestión de fondo, apelándose a las formas como medio de rechazo, ya ha ocurrido cuando oportunamente se cursaron proyectos de ley relacionados al reconocimiento del Personal (R) Discapacitado de la Policía Federal Argentina, cuando tendría que provenir de la propia Institución Policial solicitudes en tal sentido, haciendo aportes creativos tendientes a ello, máxime si nos referimos no a ciudadanos comunes, sino a ciudadanos Policías, sus propios componentes. Lo que se propone es lisa y llanamente la restauración del honor de quienes se incapacitaron, cumpliendo con la Ley a través de las órdenes, oportunamente impartidas por los superiores de la Fuerza, siendo excluídos hasta la llegada del actual Gobierno en que fueron compensados económicamente por su noble entrega.
Se deduce perfectamente, que el honor de sus integrantes es el principal factor determinante de la imagen que exhibe la repartición policial, o cualquier otra Fuerza, infiriéndose que el deshonor humano es la deshonra y desprestigio institucional.
Es falacia argumentar el escollo de acceder a la atribución de las jerarquías equitativas, citadas en el Art. 2° de la Ley N°26578, por antagonismo, supuesto y equívoco con el Art. 80 de la Ley N°21965 - Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina - que textualmente dispone "Salvo los casos de cesantía o exoneración posteriores, el retiro es definitivo y produce los siguientes efectos: a)Cierra el ascenso y produce vacantes en el grado y escalafón del causante". CUANDO DE SU SOLA LECTURA SE CONJETURA, MUY ELEMENTALMENTE, QUE TAL DISPOSICIÓN NO ESTÁ REFERIDA AL PERSONAL (R) DISCAPACITADO.
Contradictoriamente, en un mismo documento, siempre relacionado con el investimento de los grados jerárquicos, se suscribió: "QUE NO SE AVIZORA CONTRAPOSICIÓN CON LA NORMATIVA VIGENTE NI REPARO LEGAL ALGUNO" porque en la Reglamentación de la Ley precitada - Decreto 1866/83 - en su Art. 298 se señala "CUANDO SE TRATE DE ASCENSOS "POST - MORTEN" O EL PROMOVIDO SE ENCUENTRE RETIRADO O LLAMADO A PRESTAR SERVICIO, SERÁN OTORGADOS EN TODOS LOS CASOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A PROPUESTA DE JEFATURA.
No es aceptable, jurídicamente establecer o aferrarse, cualquiera sea el motivo, a mecanismos legales que evidencien, SOLAPADAMENTE O NO, DISCRIMINACIÓN A TODAS LUCES, tampoco es prudente la coerción de conceder algo por el hecho de evitar una andanada de reclamos hacia el Estado, nada de eso, es más profundo. Se trata que desde el Estado mismo se dignifique a sus Policías Discapacitados en el ejercicio de la altísima misión social de prestar servicios a la Nación desde la Policía Federal Argentina, dando acceso a los grados jerárquicos, a manera de RECONOCIMIENTO, SIN QUE ELLO REPRESENTE UN MAL INTENCIONADO "OBSEQUIO LEGAL" sino como algo ganado en la lucha que diariamente se libra en las calles contra toda forma de crimen, haciendo los Legisladores, prevalecer aquello que el Derecho Internacional maneja con el criterio - PRO - HÓMINE -es decir siempre a favor del hombre - o mujer - y si bien el resarcimiento económico resultó un trascendental, e inédito avance, el verdadero reconocimiento social que comprende la asignación del atributo jerárquico está directamente vinculado al honor, la honra y la dignidad.
Por la vigencia de la Ley N°26578 el precitado Personal, fue promovido, en lo económico, simétricamente a jerarquías superiores y ello es sin dudas destacable y plausible, por la firme voluntad política exhibida por el Poder Ejecutivo Nacional al otorgarles, Ley mediante, dicha compensación pecuniaria, entonces a qué desvirtuar el contenido de ello incurriendo en un dislate legal y moral obvio, por la falta de reconocimiento en lo que atañe a la atribución y uso del grado jerárquico respectivo, en paralelo con los haberes que perciben por imposición de la norma precitada, CAYÉNDOSE ASÍ EN EL AGRAVIO DEL HONOR, QUE EL DINERO EN ESTE CASO EN PARTICULAR, NO HA RESTAURADO, NI ES ESE EL FIN PERSEGUIDO.
Por otra parte, es destacable la actitud del Honorable Congreso Nacional, por la reivindicación a los efectivos policiales Discapacitados, a sus familiares y, de algún modo, a la Democracia, ratificando el compromiso y la responsabilidad del Estado, traducida en una acción protectora para con los integrantes de la Fuerza Policial Federal que resultaron lesionados física y/o psicológicamente, en salvaguarda de la Sociedad, tratándose de casi 700, hombres y mujeres Discapacitados, y alrededor de 1200 Caídos en Cumplimiento del Deber, con deudos con derecho a pensión.
Cabe preguntarse si hasta la llegada del actual Gobierno ¿existían los Discapacitados Policiales?, la respuesta es SI y existen. HAN PASADO 36 AÑOS. Desde el año 1974 con la sanción de la Ley N° 20.774 cuyos efectos eran imperiosos actualizar a este tiempo, tal fue la interpretación del PODER EJECUTIVO NACIONAL enviando a éste PODER LEGISLATIVO un Proyecto de Ley, el que con fecha 2-12-2009 el
Honorable Senado de la Nación convirtió en la actual Ley N° 26.578.
Ha transcurrido el espacio de tiempo precitado, para que el Estado Nacional, reparara el daño económico ocasionado a los hombres y mujeres Discapacitados de la Policía Federal Argentina.
Un amplio espectro de hombres y mujeres de distintos estamentos del Gobierno han trabajado para que hoy esté vigente la Ley N° 26.578 y ello es reconocible en oposición a la disvaliosa conducta evidenciada por la Sociedad, sabiendo que existen variadas formas de exclusión, no reconociendo, ignorando, borrando tramos de la historia o depreciándolo. Así sucedió durante esos 36 años, no se reconoció a los protagonistas de la resistencia al delito en todas sus formas.
La sanción de la Ley N° 26.578 es un hito jurídico, político e institucional en el orden nacional, que no debiera olvidarse, y con este Proyecto se pretende que la misma deje de ser una compensación pecuniaria y se transforme en un verdadero y muy justo RECONOCIMIENTO.
CONCLUSIÓN:
1°)El cercenamiento del grado jerárquico al Personal Discapacitado (R) de la Policía Federal Argentina es SEGREGATIVO Y DISCRIMINATORIO porque lo priva de honra, negándole tal reconocimiento. Con lo prescrito en el Art 2° de la Ley N°26578 que dispone la percepción de haberes en simetría con la jerarquía que hubiera alcanzado por su promoción cada 6 (seis) años al grado inmediato superior, hasta acceder a los grados máximos quedando asimilados, pecuniariamente de la misma forma, DEMUESTRA CLARAMENTE LA CONCATENACIÓN ENTRE EL PERJUICIO ECONÓMICO, SOLUCIONADO, Y EL DAÑO MORAL HASTA AQUÍ SUBYACENTE.
2°)Ni en la Ley N°21965 - Ley para el Personal de la P.F.A.- ni en el Decreto N° 1866/83 - Reglamentación de dicha Ley - SE HALLAN CONTEMPLADOS LOS GRADOS JERÁRQUICOS OTORGADOS AL PERSONAL (R) DISCAPACITADO POR APLICACIÓN DE LAS LEYES N°16443 Y 20774. INDUDABLEMENTE PORQUE ES ABSOLUTAMENTE INNECESARIO IMPLEMENTAR REGLAMENTO ALGUNO QUE CONTENGA PREVISIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO QUE SIGNIFICA LA CONCEPCIÓN PROPUESTA, EXACTAMENTE DE IGUAL FORMA A CUANDO SE SANCIONÓ LA LEY N°20774.
3°)LA TOTALIDAD DEL PERSONAL RETIRADO DISCAPACITADO DE LA P.F.A., ENCUADRADO LEGALMENTE EN LAS NORMAS PRECITADAS, SE HALLA AGRUPADO EN EL CÓDIGO LEGAL LETRA "B" DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Y TODA VEZ QUE EL OTORGAMIENTO JERÁRQUICO PROYECTADO EN LA PRESENTE, ES UN RECONOCIMIENTO POR EL DAÑO MORAL INFLIGIDO, EL PREMENCIONADO CÓDICE PUEDE Y DEBE INCLUIRLOS SIN INCONVENIENTES, MÁXIME SIENDO EL EFECTO NETAMENTE HONROSO. El Estado no detalla por jerarquía, ya que la imputación dineraria a la jurisdicción 40 - del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH., superior político de la Policía Federal Argentina, es también sinónimo que el Estado Nacional, responde englobando económicamente a la totalidad de dicho Personal sin distinción de los grados jerárquicos. INCONVENIENTES, MENTO POR EL DAÑO MORAL INFLIGIDO, EL PREMENCIONADO CRECITADAS, S AL RECONOCIM
Eso quedó evidenciado en la implicancia del costo total SIN DIFERENCIAR POR GRADOS, que se elevara, oportunamente, al Ministerio de Economía - Consejo Salarial del Sector Público, para que se expidiera sobre la viabilidad de la que posteriormente resultara la Ley N°26578. Y esto lleva a colegir que para el otorgamiento de los grados jerárquicos que deben atribuirse, NO ES NECESARIO CONCEBIR NINGÚN REGLAMENTO, NI ESCALAFÓN ALGUNO, NI NINGÚN OTRO ENGENDRO JURÍDICO ARGUÍDO, INSTITUCIONALMENTE, EN OTRO PROYECTO, sino que se trata de la restauración de la dignidad de quienes vieron, abruptamente, interrumpidas sus expectativas evolutivas como Policías por participar en hechos violentos, involuntarios, cumpliendo con tales funciones y que como producto de sus lesiones no pudieron continuar prestando servicios Y DE ESTO NO ESTÁ EXENTO NINGÚN POLICÍA QUE SE PRECIE DE TAL, Y ESTO TORNA AÚN MÁS INCOMPRENSIBLE COMPRENDER POR QUÉ UN PROYECTO DE LEY SIMILAR, Y AÚN MEJOR, NO PROVINO DEL SENO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
4°)LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CON LA SANCIÓN DE LA LEY N°26578, QUE RESPALDARA, DEBE ADECUAR LOS MEDIOS, NO INVENTAR ARGUMENTOS FALACES Y DISCRIMINATORIOS VOLCADOS A CUESTIONES SEMÁNTICAS SUPERFLUAS E INCONDUCENTES BASADOS EN PENOSAS FILOSOFÍAS DISCRIMINATORIAS QUE REITERADAMENTE PUGNARON POR INSTALARSE EN LA INSTITUCIÓN.
EN DEFINITIVA, ELLOS ENFRENTARON LAS ARMAS DEL DELITO DERRAMANDO SU SANGRE MENOSPRECIANDO SU INTEGRIDAD FÍSICA, PARA QUE LA NACIÓN VALORE Y LOS QUIERA, COMO ELLOS HAN DEMOSTRADO QUE LA QUIEREN.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA