PROYECTO DE TP
Expediente 7753-D-2010
Sumario: POLICIA FEDERAL ARGENTINA: OTORGAR CONDECORACION Y ATRIBUCION DE GRADOS AL PERSONAL DISCAPACITADO RETIRADO POR HECHOS ACAECIDOS Y CONSIDERADOS COMO OCURRIDOS "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO".
Fecha: 21/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
CONDECORACIÓN Y ATRIBUCION DE
GRADOS AL PERSONAL DISCAPACITADO
DE
LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
RETIRADO POR HECHOS ACAECIDOS Y
CONSIDERADOS
COMO OCURRIDOS "EN Y POR ACTO DEL
SERVICIO"
ARTÍCULO 1°) Distínguese con una
condecoración a los miembros de la Policía Federal
Argentina que por su intervención en defensa de la
Constitución Nacional, las Leyes, libertad y/o propiedad de
los ciudadanos, fueron pasados a retiro por resultar
discapacitados total o parcialmente en forma
permanente.
ARTÍCULO 2°) La distinción consistirá en una
medalla y un diploma. La medalla será de acero, de forma
oval, de 3.50 cms. de alto, por 2.50 cms. de ancho y 2mm.
de espesor, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y
una réplica de la portada de la Constitución Nacional, así
como el nombre y apellido del receptor. En el reverso,
figurará la leyenda "EL HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN a los Heridos En Cumplimiento del Deber" .
En el diploma se hará constar el nombre y apellido del
receptor y la leyenda del reverso de la medalla. La
utilización de la misma se efectuará conforme a las pautas
previstas en el protocolo Policial Federal, si la discapacidad
resultante tornara imposible, para el beneficiario, volver a
vestir uniforme, se prevé su uso en ropas civiles, siendo ello
indistinto.
ARTÍCULO 3°) El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos elevará la nómina de los
acreedores a los reconocimientos mencionados en los
Artículos 1° y 2°, por ante la dependencia parlamentaria
que oportunamente se integre a los fines de instrumentar y
coordinar su entrega .En adelante el Cuerpo Legislativo
reglamentará el mecanismo que contemple su
otorgamiento, que podría ser efectuado anualmente, para
quienes sean pasados, en el futuro, a situación de Retiro
por Discapacidad emergente. A todos los fines se considera
HERIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER, a quien
sufrió una discapacidad total o parcial, en forma
permanente y se haya acogido a los beneficios instituidos
por las Leyes N° 16443, 23799 (Ex - 20774) y 26.578.
ARTÍCULO 4°) Al Personal de la Policía Federal
Argentina, Retirado Discapacitado por hechos acaecidos y
considerados como ocurridos "EN Y POR ACTO DEL
SERVICIO" que estuviere comprendido dentro de los
alcances legales precitados, sin otra exigencia y con los
derechos que tales normas determinan habiendo obtenido
tales beneficios, quedando así incurso en la actualización
sexenal de sus haberes, equiparándolos a los del grado
inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una
remuneración equivalente a la correspondiente al grado que
alcanzare por cada período de 6 (seis) años, a partir de la
fecha de ocurrencia del infortunio, se le concederá el
grado jerárquico policial, en relación a la paridad
remunerativa determinada por la ley n°
26.578.
ARTÍCULO 5°) Al Personal comprendido en las
Leyes 16443 y 23799 (ex - 20774) y que en concordancia a
ellas le corresponde lo establecido por la Ley N° 26.578, le
será de aplicación, lo preceptuado en todos sus términos
por la normativa presente, y a los efectos de determinar el
grado de similitud que se corresponde con los emolumentos
percibidos por el mismo, tomándose a los fines de lo
establecido en el Artículo 4°) las mismas fechas, períodos,
plazos, etc; prescritos en la misma y que resultara base
ostensible para cumplimentarse la evolución económica de
sus ingresos.
ARTÍCULO 6°) Tratándose de un resarcimiento
por el Daño Moral infligido, sin implicancia económica de
ninguna índole, no se propone ni corresponde, alteración
y/o modificación alguna en tal sentido, rigiendo en lo
demás las distintas leyes que amparan la situación
previsional del Personal comprendido en el presente.
ARTÍCULO 7°) Una vez alcanzado el grado de
Comisario General en el Personal Superior y de Suboficial
Mayor en el Personal Subalterno simétricamente al
haber percibido, los beneficiarios no podrán reclamar ni
exigir compensación de ninguna otra índole.
ARTÍCULO 8°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La condecoración
propuesta es la síntesis, junto al grado jerárquico, del
Reconocimiento de la Sociedad hacia sus Policías Federales
Discapacitados por servirla, defendiendo la vida, libertad y bienes
aludidos en la Constitución Nacional y las Leyes. Siendo
precisamente el Poder Legislativo representante de la ciudadanía, a
través del cual ella se manifiesta, el Honorable Congreso Nacional
resulta el ámbito ideal para distinguir, para los Sres. Legisladores a
sus servidores Discapacitados por cumplir tal mandato legal y
social.
La sola confluencia de
la mayoría de las fuerzas políticas de la Nación, prestigiaría, al
citado Reconocimiento, dándole el valor representativo de Honor y
Honra digno del riesgo al que se vieron, y ven, expuestos quienes
representan el orden auxiliando a la Justicia.
Con la sanción de la
Ley N° 26.578 el Estado Nacional reparó el daño económico, al que
se hallaba muy injustamente sometido, desde siempre, el Personal
de la Policía Federal Argentina, Discapacitado, Retirado por ello,
como resultado de las lesiones físicas y/o psicológicas, producidas
por hechos acaecidos y considerados legalmente como sucedidos
"EN Y POR ACTO DEL SERVICIO" en defensa de la Constitución
Nacional y las Leyes, dándose así, por concluido el lucro cesante por
la pérdida de chance. Innegablemente la compensación económica
prevista en la norma de marras, revela, una actitud sin precedentes
en lo político, jurídico e Institucional, evidenciada por las más altas
autoridades de la Nación y esto no se condice, absolutamente, con
la humillación que les ocasiona el privarlos del honor al acceso y
uso del grado jerárquico policial concordante, como resultado por la
aplicación de lo establecido en el texto legal de marras.
Resulta paradójico ver
como el mismo Estado, resarce por la entrega a sus servidores
policiales y sobre la misma cuestión de fondo se detrae en la más
dura de sus acepciones, ya que no sólo los desacredita como
Policías, sino también como seres humanos, porque tal impedimento
jerárquico es segregatorio e injurioso, opacándose así el mérito de
haber enfrentado la violencia delictiva, menospreciando su
integridad física, la que posteriormente da lugar a la discriminación
por la merma de tal condición.
Es irrefutable
la importancia del aspecto económico, en lo atinente, al
mejoramiento de la calidad de vida, máxime tratándose de personas
con capacidades diferentes , tal es el caso de todos y cada uno de
los miembros Retirados Discapacitados de la Policía Federal
Argentina , comprendidos en los alcances de la Ley N° 26.578,
impulsada y sancionada por el Gobierno de la Nación Argentina,
pero no es menos valioso, en lo personal, familiar y social, la
dignidad moral implícita en el honor de la atribución del grado hoy
cercenada discrecionalmente, ignorándose por que extraño designio,
en contraposición al accionar evidenciado, y documentado, asumido
profesionalmente como un riesgo propio, que ha honrado a quienes
se incapacitaron total o parcialmente enfrentando a una
delincuencia hostil y subhumana por su instinto homicida, y han
dignificado a la Policía Federal Argentina como Institución, señera
también en la consecución del beneficio prealudido.
La no concesión del
atributo, implícito, del grado o jerarquía, proporcional a la
percepción de haberes puntualizados en la norma legal precitada, se
enmarca, por su exclusión, en una conducta de lesa dignidad y
por extensión de leso honor, solo comparable con la pena de
destitución que priva a uno de su cargo, grado o jerarquía,
castigando así no solo en el honor sino en la imagen personal
aplicada a quien perteneció o pertenece a una Fuerza, por la
perpetración de un acto ilícito infamante por la repercusión de su
gravedad.
Es inconducente
concluir en sugerencias obstaculizantes que no se refieran a la
cuestión de fondo, apelándose a las formas como medio de rechazo,
ya ha ocurrido cuando oportunamente se cursaron proyectos de ley
relacionados al reconocimiento del Personal (R) Discapacitado de la
Policía Federal Argentina, cuando tendría que provenir de la propia
Institución Policial solicitudes en tal sentido, haciendo aportes
creativos tendientes a ello, máxime si nos referimos no a
ciudadanos comunes, sino a ciudadanos Policías, sus propios
componentes. Lo que se propone es lisa y llanamente la
restauración del honor de quienes se incapacitaron,
cumpliendo con la Ley a través de las órdenes,
oportunamente impartidas por los superiores de la Fuerza,
siendo excluídos hasta la llegada del actual Gobierno en que
fueron compensados económicamente por su noble
entrega.
Se deduce
perfectamente, que el honor de sus integrantes es el principal factor
determinante de la imagen que exhibe la repartición policial, o
cualquier otra Fuerza, infiriéndose que el deshonor humano es la
deshonra y desprestigio institucional.
Es falacia argumentar
el escollo de acceder a la atribución de las jerarquías equitativas,
citadas en el Art. 2° de la Ley N°26578, por antagonismo, supuesto
y equívoco con el Art. 80 de la Ley N°21965 - Ley para el Personal
de la Policía Federal Argentina - que textualmente dispone "Salvo
los casos de cesantía o exoneración posteriores, el retiro es
definitivo y produce los siguientes efectos: a)Cierra el
ascenso y produce vacantes en el grado y escalafón del
causante". CUANDO DE SU SOLA LECTURA SE CONJETURA,
MUY ELEMENTALMENTE, QUE TAL DISPOSICIÓN NO ESTÁ
REFERIDA AL PERSONAL (R) DISCAPACITADO.
Contradictoriamente,
en un mismo documento, siempre relacionado con el investimento
de los grados jerárquicos, se suscribió: "QUE NO SE AVIZORA
CONTRAPOSICIÓN CON LA NORMATIVA VIGENTE NI
REPARO LEGAL ALGUNO" porque en la Reglamentación de la Ley
precitada - Decreto 1866/83 - en su Art. 298 se señala "CUANDO
SE TRATE DE ASCENSOS "POST - MORTEN" O EL
PROMOVIDO SE ENCUENTRE RETIRADO O LLAMADO A
PRESTAR SERVICIO, SERÁN OTORGADOS EN TODOS LOS
CASOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A PROPUESTA
DE JEFATURA.
No es
aceptable, jurídicamente establecer o aferrarse, cualquiera sea el
motivo, a mecanismos legales que evidencien, SOLAPADAMENTE
O NO, DISCRIMINACIÓN A TODAS LUCES, tampoco es
prudente la coerción de conceder algo por el hecho de evitar una
andanada de reclamos hacia el Estado, nada de eso, es más
profundo. Se trata que desde el Estado mismo se dignifique a
sus Policías Discapacitados en el ejercicio de la altísima
misión social de prestar servicios a la Nación desde la
Policía Federal Argentina, dando acceso a los grados
jerárquicos, a manera de RECONOCIMIENTO, SIN QUE ELLO
REPRESENTE UN MAL INTENCIONADO "OBSEQUIO LEGAL"
sino como algo ganado en la lucha que diariamente se libra en las
calles contra toda forma de crimen, haciendo los Legisladores,
prevalecer aquello que el Derecho Internacional maneja con el
criterio - PRO - HÓMINE -es decir siempre a favor del hombre -
o mujer - y si bien el resarcimiento económico resultó un
trascendental, e inédito avance, el verdadero reconocimiento
social que comprende la asignación del atributo jerárquico está
directamente vinculado al honor, la honra y la dignidad.
Por la vigencia de la
Ley N°26578 el precitado Personal, fue promovido, en lo
económico, simétricamente a jerarquías superiores y ello es
sin dudas destacable y plausible, por la firme voluntad política
exhibida por el Poder Ejecutivo Nacional al otorgarles, Ley mediante,
dicha compensación pecuniaria, entonces a qué desvirtuar el
contenido de ello incurriendo en un dislate legal y moral
obvio, por la falta de reconocimiento en lo que atañe a la
atribución y uso del grado jerárquico respectivo, en paralelo
con los haberes que perciben por imposición de la norma
precitada, CAYÉNDOSE ASÍ EN EL AGRAVIO DEL HONOR,
QUE EL DINERO EN ESTE CASO EN PARTICULAR, NO HA
RESTAURADO, NI ES ESE EL FIN PERSEGUIDO.
Por otra
parte, es destacable la actitud del Honorable Congreso
Nacional, por la reivindicación a los efectivos policiales
Discapacitados, a sus familiares y, de algún modo, a la
Democracia, ratificando el compromiso y la responsabilidad
del Estado, traducida en una acción protectora para con los
integrantes de la Fuerza Policial Federal que resultaron
lesionados física y/o psicológicamente, en salvaguarda de la
Sociedad, tratándose de casi 700, hombres y mujeres
Discapacitados, y alrededor de 1200 Caídos en
Cumplimiento del Deber, con deudos con derecho a
pensión.
Cabe
preguntarse si hasta la llegada del actual Gobierno ¿existían
los Discapacitados Policiales?, la respuesta es SI y existen.
HAN PASADO 36 AÑOS. Desde el año 1974 con la sanción de
la Ley N° 20.774 cuyos efectos eran imperiosos actualizar a
este tiempo, tal fue la interpretación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL enviando a éste PODER LEGISLATIVO un
Proyecto de Ley, el que con fecha 2-12-2009 el
Honorable
Senado de la Nación convirtió en la actual Ley N°
26.578.
Ha
transcurrido el espacio de tiempo precitado, para que el
Estado Nacional, reparara el daño económico ocasionado a
los hombres y mujeres Discapacitados de la Policía Federal
Argentina.
Un
amplio espectro de hombres y mujeres de distintos
estamentos del Gobierno han trabajado para que hoy esté
vigente la Ley N° 26.578 y ello es reconocible en oposición a
la disvaliosa conducta evidenciada por la Sociedad,
sabiendo que existen variadas formas de exclusión, no
reconociendo, ignorando, borrando tramos de la historia o
depreciándolo. Así sucedió durante esos 36 años, no se
reconoció a los protagonistas de la resistencia al delito en
todas sus formas.
La sanción
de la Ley N° 26.578 es un hito jurídico, político e
institucional en el orden nacional, que no debiera olvidarse,
y con este Proyecto se pretende que la misma deje de ser
una compensación pecuniaria y se transforme en un
verdadero y muy justo RECONOCIMIENTO.
CONCLUSIÓN:
1°)El cercenamiento
del grado jerárquico al Personal Discapacitado (R) de la
Policía Federal Argentina es SEGREGATIVO Y
DISCRIMINATORIO porque lo priva de honra, negándole tal
reconocimiento. Con lo prescrito en el Art 2° de la Ley
N°26578 que dispone la percepción de haberes en simetría
con la jerarquía que hubiera alcanzado por su promoción
cada 6 (seis) años al grado inmediato superior, hasta
acceder a los grados máximos quedando asimilados,
pecuniariamente de la misma forma, DEMUESTRA
CLARAMENTE LA CONCATENACIÓN ENTRE EL PERJUICIO
ECONÓMICO, SOLUCIONADO, Y EL DAÑO MORAL HASTA
AQUÍ SUBYACENTE.
2°)Ni en la
Ley N°21965 - Ley para el Personal de la P.F.A.- ni en el
Decreto N° 1866/83 - Reglamentación de dicha Ley - SE
HALLAN CONTEMPLADOS LOS GRADOS JERÁRQUICOS
OTORGADOS AL PERSONAL (R) DISCAPACITADO POR
APLICACIÓN DE LAS LEYES N°16443 Y 20774.
INDUDABLEMENTE PORQUE ES ABSOLUTAMENTE
INNECESARIO IMPLEMENTAR REGLAMENTO ALGUNO QUE
CONTENGA PREVISIONES RELATIVAS AL
RECONOCIMIENTO QUE SIGNIFICA LA CONCEPCIÓN
PROPUESTA, EXACTAMENTE DE IGUAL FORMA A CUANDO
SE SANCIONÓ LA LEY N°20774.
3°)LA
TOTALIDAD DEL PERSONAL RETIRADO DISCAPACITADO DE
LA P.F.A., ENCUADRADO LEGALMENTE EN LAS NORMAS
PRECITADAS, SE HALLA AGRUPADO EN EL CÓDIGO LEGAL
LETRA "B" DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Y TODA
VEZ QUE EL OTORGAMIENTO JERÁRQUICO PROYECTADO
EN LA PRESENTE, ES UN RECONOCIMIENTO POR EL DAÑO
MORAL INFLIGIDO, EL PREMENCIONADO CÓDICE PUEDE Y
DEBE INCLUIRLOS SIN INCONVENIENTES, MÁXIME SIENDO
EL EFECTO NETAMENTE HONROSO. El Estado no detalla por
jerarquía, ya que la imputación dineraria a la jurisdicción 40
- del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH., superior
político de la Policía Federal Argentina, es también sinónimo
que el Estado Nacional, responde englobando
económicamente a la totalidad de dicho Personal sin
distinción de los grados jerárquicos. INCONVENIENTES,
MENTO POR EL DAÑO MORAL INFLIGIDO, EL
PREMENCIONADO CRECITADAS, S AL RECONOCIM
Eso
quedó evidenciado en la implicancia del costo total SIN
DIFERENCIAR POR GRADOS, que se elevara,
oportunamente, al Ministerio de Economía - Consejo
Salarial del Sector Público, para que se expidiera sobre la
viabilidad de la que posteriormente resultara la Ley
N°26578. Y esto lleva a colegir que para el otorgamiento de
los grados jerárquicos que deben atribuirse, NO ES
NECESARIO CONCEBIR NINGÚN REGLAMENTO, NI
ESCALAFÓN ALGUNO, NI NINGÚN OTRO ENGENDRO
JURÍDICO ARGUÍDO, INSTITUCIONALMENTE, EN OTRO
PROYECTO, sino que se trata de la restauración de la
dignidad de quienes vieron, abruptamente, interrumpidas
sus expectativas evolutivas como Policías por participar en
hechos violentos, involuntarios, cumpliendo con tales
funciones y que como producto de sus lesiones no pudieron
continuar prestando servicios Y DE ESTO NO ESTÁ EXENTO
NINGÚN POLICÍA QUE SE PRECIE DE TAL, Y ESTO TORNA
AÚN MÁS INCOMPRENSIBLE COMPRENDER POR QUÉ UN
PROYECTO DE LEY SIMILAR, Y AÚN MEJOR, NO PROVINO
DEL SENO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
4°)LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA CON LA SANCIÓN DE LA LEY
N°26578, QUE RESPALDARA, DEBE ADECUAR LOS MEDIOS,
NO INVENTAR ARGUMENTOS FALACES Y
DISCRIMINATORIOS VOLCADOS A CUESTIONES
SEMÁNTICAS SUPERFLUAS E INCONDUCENTES BASADOS
EN PENOSAS FILOSOFÍAS DISCRIMINATORIAS QUE
REITERADAMENTE PUGNARON POR INSTALARSE EN LA
INSTITUCIÓN.
EN
DEFINITIVA, ELLOS ENFRENTARON LAS ARMAS DEL DELITO
DERRAMANDO SU SANGRE MENOSPRECIANDO SU
INTEGRIDAD FÍSICA, PARA QUE LA NACIÓN VALORE Y LOS
QUIERA, COMO ELLOS HAN DEMOSTRADO QUE LA
QUIEREN.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |